ARTÍCULO Nº 537
(CVE: BOME-A-2019-537)
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BOME Nº 5655 - martes, 28 de mayo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Dirección General de Educación y Colectivos Sociales
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y Colegio Ntra.Sra. del Buen Consejo para equipamiento y obras del centro educativo durante el año 2019.

CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y COLEGIO
NTRA. SRA. DEL BUEN CONSEJO PARA EQUIPAMIENTO Y OBRAS DEL CENTRO EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2019
Melilla,
a 15 de Mayo de 2019
REUNIDOS
De
una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación,
Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto del
Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de 20
de julio de 2015).
Y
de otra parte, Dª. Matilde De Sena Agúera, titular del D.N.I. núm. 45.248.354
V, Directora del Colegio Nuestra Señora del Buen Consejo, con domicilio en
Melilla, calle Carretera de Farhana s/n, y CIF. núm. R2900101C.
Ambas
partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
El
Presupuesto General de la Ciudad recoge la aplicación presupuestaria 2019
14/32302/78000, con la denominación “SUBVENCIÓN CEIP NUESTRA SEÑORA DEL BUEN
CONSEJO EQUIPAMIENTO-OBRAS”, RC nº12019000010358 de operación, habiéndose
tramitado expediente con sujeción al reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla y las bases reguladoras de la concesión de ayudas y
subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de
actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (antes Educación y
Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015,
para la concesión de una subvención nominativa por importe de 80.000,00 euros,
a cuyo efecto ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente
convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 10 de las referidas bases
reguladoras, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- La
subvención deberá destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de
que, tratándose de estimaciones, determinados apartados requieran una mayor
aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros,
previa autorización del Consejero de Educación, Juventud y Deportes:
Actuación |
Importe estimado / € |
Continuidad y
finalización de Cubrimiento de galería de acceso a aulas. |
20.000 € |
Sustitución de altavoces del salón multiusos |
3.000 € |
Reposición de mobiliario |
2.500 € |
Reposición de ordenadores y
proyectores de aulas |
5.000 € |
Instalación y suministro de
consola de aire acondicionado |
1.000 € |
Sustitución de suelo de galería
exterior con suelo antideslizante |
8.000 € |
Impermeabilización de suelo de azotea. |
15.000 € |
Rehabilitación del muro y celosía
del patio de 2º bachiller |
5.000 € |
Renovación de puertas |
4.000 € |
Sustitución de tubos fluorescentes
por luces LED |
5.000 € |
Proyector y pantalla para salón
multiusos |
8.000 € |
Mueble encimera para laboratorios |
2.000 € |
Armario y mesa para habitación de
salón multiusos |
1.500 € |
TOTAL |
80.000 € |

Una
vez abonada la subvención, se podrá autorizar la modificación del objeto
siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial de la
finalidad de la subvención, ni incida en los presupuestos tomados en
consideración para decidir su concesión.
El Centro asumirá las
obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Así como deberá dar la
adecuada publicidad del carácter publico de la financiación de las actuaciones
subvencionadas.
Segunda,-
Forma de pago.-
La
aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará
mediante pago anticipado, a la firma del presente convenio, con carácter de “a
justificar”, dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de
la subvención.
Tercera.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter
de subvención a justificar.
La
justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La
cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el
beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados
a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La
justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de
la vigencia del convenio, y se presentará en la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes quien, una vez conformada, la remitirá, en caso de que así se le requiera a los efectos oportunos, a la Intervención General de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Cuando
se acometan gastos que igualen o superen
la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de
15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la
entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Cuando
las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
De
conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán
pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Cuarta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración extenderá su vigencia durante la
anualidad 2019.
Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo
caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.- Subcontratación. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad
subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.
Séptima.- Causas de la Extinción.- Será causa de resolución el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión
determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la
cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes, en función proporcional de la minoración
económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del
objeto para el que se concedió la subvención.

publicas
por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, publicadas en el BOME nº 5202, de
23 de enero de 2015.
Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, previo informe de la Dirección
General de Educación y Colectivos
Sociales oída la entidad beneficiaria.
Décima.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a los Juzgados de Melilla que resulten competentes.
Undécima.- La
Ciudad Autónoma a través de los órganos o servicios técnicos que determine
podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los
responsables de la entidad beneficiaria.
Y
en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en
el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EL CONSEJERO DE
EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES D. Antonio Miranda Montilla |
POR EL COLEGIO NTRA.
SRA. DEL BUEN CONSEJO Dª. Matilde De Sena
Agüera |