ARTÍCULO Nº 539
(CVE: BOME-A-2019-539)
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BOME Nº 5655 - martes, 28 de mayo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Dirección General de Educación y Colectivos Sociales
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación Juventud y Deportes y Comamel (Ceip Enrique Soler) para equipamiento y obras del centro educativo durante el año 2019.

CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y COMAMEL
( CEIP ENRIQUE SOLER ) PARA EQUIPAMIENTO Y OBRAS DEL CENTRO EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2019
Melilla,
a 15 de Mayo de 2019
REUNIDOS
De
una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación,
Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto del
Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de 20
de julio de 2015).
Y
de otra parte, D Alvaro González Rico, titular del D.N.I. núm. 45.267.728 W,
Presidente de Comamel, con domicilio en Melilla, calle Escultor Mustafa Arruf
nº 8, y CIF. núm. F29953296.
Ambas
partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
El
Presupuesto General de la Ciudad recoge la aplicación presupuestaria 2019
14/32303/78000, con la denominación “SUBVENCIÓN CEIP ENRIQUE SOLER
EQUIPAMIENTO-OBRAS”, RC nº12019000010472 y RC suplemento 12019000011183 de
operación, habiéndose tramitado expediente con sujeción al reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y las bases reguladoras de la
concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión
directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes (antes Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº
5202, de 23 de enero de 2015, para la concesión de una subvención nominativa
por importe de 90.000,00 euros, a cuyo efecto ambas partes otorgan y suscriben
de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado
10 de las referidas bases reguladoras, que se desarrollará con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- La
subvención deberá destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de
que, tratándose de estimaciones, determinados apartados requieran una mayor
aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros,
previa autorización del Consejero de Educación, Juventud y Deportes:
Actuación |
Importe estimado / € |
Pizarras digitales para cursos de
educación primaria |
50.946,00 € |
Cierres celosía lama edificio
educación primaria. |
11.840,00 € |
Arreglo techo pabellón deportivo |
20.592,00 € |
Cambio tapaderas de arquetas y
otras reparaciones |
6.622,00 € |
TOTAL |
90.000,00 € |
Una
vez abonada la subvención, se podrá autorizar la modificación del objeto
siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial de la
finalidad de la subvención, ni incida en los presupuestos tomados en
consideración para decidir su concesión.
El Centro asumirá las
obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Así como deberá dar la
adecuada publicidad del carácter publico de la financiación de las actuaciones
subvencionadas.

Segunda,-
Forma de pago.-
La
aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará
mediante pago anticipado, a la firma del presente convenio, con carácter de “a
justificar”, dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de
la subvención.
Tercera.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter
de subvención a justificar.
La
justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La
cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el
beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados
a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La
justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de
la vigencia del convenio, y se presentará en la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos
oportunos, si así se le requiere, a la
Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería de Economía y Hacienda.
Cuando
se acometan gastos que igualen o superen la cuantía de 40.000 euros en el
supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
Cuando
las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
De
conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán
pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Cuarta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración tendrá vigencia durante la anualidad 2019.
Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo
caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.- Subcontratación. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad
subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.
Séptima.- Causas de la Extinción.- Será causa de resolución el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión
determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la
cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes, en función proporcional de la minoración
económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del
objeto para el que se concedió la subvención.
Octava.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la
vigente Ley de Contratos del Sector Público y se regirá por la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por
Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de
septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de
ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el
ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes,
publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, previo informe de la Dirección
General de Educación y Colectivos
Sociales oída la entidad beneficiaria.
Décima.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a los Juzgados de Melilla que resulten competentes.
Undécima.-Supervisión La Ciudad Autónoma a través de los órganos o servicios técnicos que
determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento
de los responsables de la entidad beneficiaria.

Y
en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en
el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EL CONSEJERO DE
EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES D. Antonio Miranda Montilla |
POR EL COLEGIO ENRIQUE
SOLER COMAMEL D. Álvaro González
Rico |