ARTÍCULO Nº 545 (CVE: BOME-A-2019-545) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5656 - viernes, 31 de mayo de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - EXCELENTÍSIMA ASAMBLEA - Secretaría General


Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 8 de mayo de 2019, relativo a la aprobación inicial de la modificación de los artículos 12.6 y 20 de la ordenanza reguladora del mantenimiento y usos de las Playas de la Ciudad de Melilla.

BOME-P-2019-1899 Descargar página

D I L I G E N C I A:

 

La Excma. Asamblea de Melilla en sesión extraordinaria del 08 de mayo de 2019 acordó aprobar la siguiente propuesta:

 

PUNTO TERCERO.- MODIFICACIÓN DE LOS ART. 12.6 Y 20 DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL MANTENIMIENTO Y USOS DE LAS PLAYAS DE LA CAM.- Reunida la Comisión Permanente de Medio Ambiente y Fomento el 11 de abril, para tratar el asunto indicado, fue aprobado por unanimidad, proponiendo al pleno de la Excma. Asamblea la adopción del siguiente acuerdo:

 

1º.- La aprobación inicial de la “Modificación de los artículos 12.6 y 20 de la Ordenanza Reguladora del Mantenimiento y Usos de las Playas de la Ciudad de Melilla, cuya redacción quedara como sigue:

 

              Articulo 12.6: Queda así mismo prohibido transitar por las playas y los lugares públicos de baño con caballos e introducir perros o cualquier clase de animales que puedan poner en peligro la salubridad de las personas, durante todo el año.

 

Excepcionalmente se permitirá el acceso con un perro por persona a la playa que sea designada por el titular de la Consejería que sea competente en esta materia, quedando condicionado a que el dueño o persona responsable a su cuidado, mantenga en todo momento el control sobre el mismo y evite que queden residuos que puedan afectar a la limpieza o salubridad de la playa, recogiendo en todo caso las deyecciones que pudieran producirse por los animales.

 

              Articulo 20: El estado higiénico de las playas aconseja la no presencia de animales.

Queda prohibido:

 

-Durante todo el año, introducir animales en la arena, con especial mención a efectos de sanción de los caballos y perros. Igualmente a efectos de sanción tendrá mayor consideración el hecho de estar en temporada de baños. Con la excepción contemplada en el articulo 12.6 de la presente Ordenanza.

 

2º.- La exposición al público del presente acuerdo por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, durante el cual los interesados podrán formular reclamaciones al texto reglamentario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2.c) del Reglamento de la Asamblea.

3º.- Si no se presentasen reclamaciones el texto reglamentario quedará definitivamente aprobado.

4º.- Si se presentasen reclamaciones, el Pleno de la Asamblea, previos los trámites oportunos, resolverá sobre ellas y aprobará definitivamente las normas reglamentarias. No obstante, si la reclamación modifica sustancialmente el texto y afecta, aunque sea indirectamente, a los derechos de otros ciudadanos, habrá de repetirse la exposición pública antes de la aprobación definitiva.

 

Melilla 8 de mayo de 2019,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada