ARTÍCULO Nº 546
(CVE: BOME-A-2019-546)
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BOME Nº 5656 - viernes, 31 de mayo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - Dirección General de Sanidad y Consumo
Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Hermandad de Donantes de Sangre de Melilla, Para el fomento de la hemodonación altruista. año 2019

CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DE MELILLA, PARA EL
FOMENTO DE LA HEMODONACIÓN ALTRUISTA. 2019 |
En Melilla, a 24 de mayo de 2019
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.ª María de la Paz Velázquez
Clavarana, Consejera de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME
extraordinario núm. 28, de 20 de julio), debidamente facultada para este acto
por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de 31 de
julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 30, de 5 de agosto), modificado por
Acuerdos del Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2016 (BOME Extraordinario
Núm. 17) y 21 de octubre de 2016 (BOME Núm. 5386 de 28 de octubre).
Y de otra, Doña Isabel Quesada Vázquez, con DNI 45264218B,
en su calidad de Presidenta de la Hermandad de Donantes de Sangre de Melilla,
con CIF: G-29904273 y de acuerdo con las facultades que por este cargo tiene
conferidas.
Ambas intervienen en la representación y con las facultades
que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente las
partes intervinientes la necesaria capacidad jurídica y legitimación para
otorgar y suscribir el presente convenio de colaboración, y en orden al mismo
MANIFIESTAN
Primero.- Que la
Hermandad de Donantes de Sangre tiene entre sus fines el Fomentar los hábitos
de solidaridad social y contribuir a estimular la hemodonación altruista.
Segundo.- Que la
Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de salud
pública de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tercero.- Que la
Ciudad Autónoma de Melilla ostenta igualmente competencias en materia de
sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.19 del Estatuto de
Autonomía de Melilla, así como en el Real Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre
(BOE Núm. 313 de 31 de diciembre) sobre traspaso de competencias en materia de
Sanidad.
Cuarto.- Al amparo
de lo dispuesto en los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de
septiembre de 2005), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante Orden núm. 626, de 29 de
junio de 2018, se acuerda la concesión de la subvención directa solicitada
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben
de mutuo acuerdo el presente convenio, justificando en razones de interés
público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes,
Quinto.- Con fecha
24 de mayo de 2019, se aprueba por el Consejo de Gobierno, la propuesta de la
Consejera de Presidencia y Salud Pública para la formalización del presente
convenio de colaboración.
En virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose
mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse, acuerdan suscribir el
presente protocolo, justificando en razones de interés público, sanitario y
social, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto.- El
presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y la Hermandad de Donantes de Sangre de Melilla para
fomentar la hemodonación altruista.

SEGUNDA.- Actuaciones de las partes
v Primero.- La Hermandad de Donantes de Sangre se
compromete a:
a)
Elaborar material publicitario para su
divulgación y captación de donantes.
b)
Actividades propias de la Hermandad.
c)
La rendición de cuenta de las cantidades
aplicadas al programa y abonadas en concepto de gastos de personal y de
mantenimiento de la actividad objeto del convenio, con el siguiente desglose:
·
Gastos generales y de actividad, mediante
facturas normalizadas, donde deberá reseñarse:
i. Que el
suministro obra o servicio se ha realizado para las actividades objeto del
convenio.
ii. Nombre,
domicilio y razón social del suministrador, con indicación del CIF, la factura
deberá presentarse sellada y firmada por la empresa.
·
Gastos de personal, se incluirán los gastos
derivados del pago de retribuciones al personal mediante contrato laboral que
se ajuste a la legislación laboral aplicable al presente caso, se incluirá como
tales las cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto
al programa. Entre la documentación que debe aportarse, se encontrará:
i. Copia del
Contrato Laboral.
ii. Recibo de
nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a,
categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.
iii. Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1,TC 2).
iv. Impresos
110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
v Segundo.- La Ciudad Autónoma de Melilla se
compromete, a través de la Consejería de Presidencia y Salud Pública
a la aportación de 6.000,00.-€ (SEIS MIL
EUROS) para sufragar los gastos ocasionados por estas actividades por los
siguientes conceptos:
·
Hasta un máximo de 3.000,00.- € (TRES MIL EUROS) para sufragar gastos de personal para
realizar las actividades administrativas propias de la Hermandad.
·
Hasta un máximo de 3.000,00.- € (TRES MIL EUROS) para material publicitario.
TERCERA.- Financiación.- La
Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla
financiará el presente Convenio mediante la aportación de la cantidad máxima de
SEIS MIL EUROS (6.000,00.-€), según
lo dispuesto en la Cláusula SEGUNDA con cargo a la Aplicación Presupuestaria
01/23113/48900 “Convenio HERMANDAD
DONANTES DE SANGRE”, según consta en el Certificado de Retención de Crédito
emitido (por Delegación) por el Sr. Jefe de Control Financiero y Fiscalización
de la CAM el día 24 de enero de 2019.
CUARTA.- Forma de pago.- La forma
de pago a realizar por la Ciudad Autónoma de Melilla será mediante Orden de
pago a justificar, que se efectuará a la firma del presente convenio. El pago
del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de
entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención,
de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente y de conformidad con lo estipulado en la base 32 de las Bases de
Ejecución del presupuesto 2019 de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus
Organismos Autónomos.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se
establece régimen alguno de garantía.
QUINTA.- Justificación.- La
aportación económica se recibe con carácter de subvención a justificar.
La justificación se documentará a través de la rendición de
la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario,
en la que deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los
justificantes originales del gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa deberá incluir un declaración de
las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su
coste, por lo que comprenderá el coste total del compromiso asumido por el
beneficiario y la totalidad de ingresos y los gastos destinados a sufragarlo
durante el periodo de vigencia del Convenio. Estos gastos se acreditarán
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
La justificación de los gastos se presentará, con la
documentación original a la Dirección General de Sanidad y Consumo, antes del
31 de marzo de 2020, la cual, una vez conformadas procederá a su remisión a la
Consejería de Hacienda, quedando una copia de la justificación en la Consejería
de Presidencia y Salud Pública. Esta justificación se efectuará de acuerdo con
lo establecido en el art. 23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM
(BOME Núm. 4224 de fecha 9 de septiembre de 2005).

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de
con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de
octubre, relativo a las limitaciones en los pagos en efectivo, no podrán
pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual
o superior a 2.500,00 euros o su contravalor en moneda extranjera.
SEXTA.- Compatibilidad
con otras subvenciones.- La presente subvención es compatible con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir
la beneficiaria para la misma finalidad, procedente de cualesquiera
administraciones o ente público o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, sin que en ningún caso pueda ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello, de acuerdo
con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art. 19 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
SÉPTIMA.- Naturaleza
jurídica.-
El presente Convenio de Colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, e
incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
OCTAVA.- Supervisión.- La Ciudad
Autónoma a través de la Dirección General de Sanidad y Consumo, podrá
supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas por
el Centro, así como recabar cualquier tipo de información que se estime
necesaria para el desarrollo de la actividad subvencionada, dicha información
deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible. Asimismo, la Hermandad a
Donantes de Sangre remitirá a la Dirección General de Sanidad y Consumo, a través
del técnico designado, con una periodicidad trimestral, una memoria informativa
de las actividades realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos
marcados y el impacto social de los mismos. A la finalización de la vigencia
del convenio se remitirá una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
NOVENA.- Vigencia.- El
presente Convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre
de 2019.
DÉCIMA.- Extinción.- El
incumplimiento de las Cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las
partes será causa de extinción del mismo.
También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplimiento de las actividades descritas.
UNDÉCIMA.- Protocolos.- Ambas
instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente convenio, de
mutuo acuerdo, formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo establecerá las
actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su
ejecución, especificando, en su caso, las aportaciones de cada una de las
partes.
DUODÉCIMA.-
Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del
Convenio será resuelta por la Consejería de Presidencia y Salud Pública y la
Hermandad de Donantes de Sangre. En el caso en que no se produjera el mutuo
acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del
convenio.
DÉCIMOTERCERA.-
Cuestiones Litigiosas.- Cualesquiera cuestiones litigiosas que
pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los
Juzgados/Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
DÉCIMOCUARTA.-
PUBLICACIÓN.- El presente Convenio se publicará en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así como en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla.
Y en prueba de conformidad y recíproca aceptación, firman
para el cumplimiento de lo acordado el presente Convenio por triplicado
ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla,
La Consejera de Presidencia y Salud Pública,
Doña Mª de la Paz Velázquez Clavarana
Por la Hermandad de Donantes de Sangre,
La Presidenta,
Doña Isabel Quesada Vázquez