ARTÍCULO Nº 546 (CVE: BOME-A-2019-546) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5656 - viernes, 31 de mayo de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - Dirección General de Sanidad y Consumo


Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Hermandad de Donantes de Sangre de Melilla, Para el fomento de la hemodonación altruista. año 2019

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DE MELILLA, PARA EL FOMENTO DE LA HEMODONACIÓN ALTRUISTA. 2019

 

En Melilla, a 24 de mayo de 2019

 

REUNIDOS

 

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María de la Paz Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28, de 20 de julio), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 30, de 5 de agosto), modificado por Acuerdos del Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2016 (BOME Extraordinario Núm. 17) y 21 de octubre de 2016 (BOME Núm. 5386 de 28 de octubre).

 

Y de otra, Doña Isabel Quesada Vázquez, con DNI 45264218B, en su calidad de Presidenta de la Hermandad de Donantes de Sangre de Melilla, con CIF: G-29904273 y de acuerdo con las facultades que por este cargo tiene conferidas.

 

Ambas intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente las partes intervinientes la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente convenio de colaboración, y en orden al mismo

 

MANIFIESTAN

 

Primero.- Que la Hermandad de Donantes de Sangre tiene entre sus fines el Fomentar los hábitos de solidaridad social y contribuir a estimular la hemodonación altruista.

Segundo.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de salud pública de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta igualmente competencias en materia de sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.19 del Estatuto de Autonomía de Melilla, así como en el Real Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre (BOE Núm. 313 de 31 de diciembre) sobre traspaso de competencias en materia de Sanidad.

Cuarto.- Al amparo de lo dispuesto en los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante Orden núm. 626, de 29 de junio de 2018, se acuerda la concesión de la subvención directa solicitada

 

En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, justificando en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes,

 

Quinto.- Con fecha 24 de mayo de 2019, se aprueba por el Consejo de Gobierno, la propuesta de la Consejera de Presidencia y Salud Pública para la formalización del presente convenio de colaboración.

 

En virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse, acuerdan suscribir el presente protocolo, justificando en razones de interés público, sanitario y social, con arreglo a las siguientes,

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- Objeto.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Hermandad de Donantes de Sangre de Melilla para fomentar la hemodonación altruista.

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SEGUNDA.- Actuaciones de las partes

 

v    Primero.- La Hermandad de Donantes de Sangre se compromete a:

 

a)            Elaborar material publicitario para su divulgación y captación de donantes.

b)            Actividades propias de la Hermandad.

c)             La rendición de cuenta de las cantidades aplicadas al programa y abonadas en concepto de gastos de personal y de mantenimiento de la actividad objeto del convenio, con el siguiente desglose:

 

·                     Gastos generales y de actividad, mediante facturas normalizadas, donde deberá reseñarse:

 

           i.   Que el suministro obra o servicio se ha realizado para las actividades objeto del convenio.

          ii.   Nombre, domicilio y razón social del suministrador, con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa.

 

·                     Gastos de personal, se incluirán los gastos derivados del pago de retribuciones al personal mediante contrato laboral que se ajuste a la legislación laboral aplicable al presente caso, se incluirá como tales las cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto al programa. Entre la documentación que debe aportarse, se encontrará:

 

           i.   Copia del Contrato Laboral.

          ii.   Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.

         iii.    Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1,TC 2).

         iv.   Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

 

v    Segundo.- La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete, a través de la Consejería de Presidencia y Salud Pública a la aportación de 6.000,00.-€ (SEIS MIL EUROS) para sufragar los gastos ocasionados por estas actividades por los siguientes conceptos:

 

·                     Hasta un máximo de 3.000,00.- € (TRES MIL EUROS) para sufragar gastos de personal para realizar las actividades administrativas propias de la Hermandad.

·                     Hasta un máximo de 3.000,00.- € (TRES MIL EUROS) para material publicitario.

 

TERCERA.- Financiación.- La Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla financiará el presente Convenio mediante la aportación de la cantidad máxima de SEIS MIL EUROS (6.000,00.-€), según lo dispuesto en la Cláusula SEGUNDA con cargo a la Aplicación Presupuestaria 01/23113/48900 “Convenio HERMANDAD DONANTES DE SANGRE”, según consta en el Certificado de Retención de Crédito emitido (por Delegación) por el Sr. Jefe de Control Financiero y Fiscalización de la CAM el día 24 de enero de 2019.

CUARTA.- Forma de pago.- La forma de pago a realizar por la Ciudad Autónoma de Melilla será mediante Orden de pago a justificar, que se efectuará a la firma del presente convenio. El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente y de conformidad con lo estipulado en la base 32 de las Bases de Ejecución del presupuesto 2019 de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos.

 

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

 

QUINTA.- Justificación.- La aportación económica se recibe con carácter de subvención a justificar.

La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

 

La cuenta justificativa deberá incluir un declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, por lo que comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los gastos destinados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del Convenio. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

 

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General de Sanidad y Consumo, antes del 31 de marzo de 2020, la cual, una vez conformadas procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda, quedando una copia de la justificación en la Consejería de Presidencia y Salud Pública. Esta justificación se efectuará de acuerdo con lo establecido en el art. 23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM (BOME Núm. 4224 de fecha 9 de septiembre de 2005).

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Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, relativo a las limitaciones en los pagos en efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500,00 euros o su contravalor en moneda extranjera.

 

SEXTA.- Compatibilidad con otras subvenciones.- La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o ente público o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art. 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SÉPTIMA.- Naturaleza jurídica.- El presente Convenio de Colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

OCTAVA.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través de la Dirección General de Sanidad y Consumo, podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas por el Centro, así como recabar cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo de la actividad subvencionada, dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible. Asimismo, la Hermandad a Donantes de Sangre remitirá a la Dirección General de Sanidad y Consumo, a través del técnico designado, con una periodicidad trimestral, una memoria informativa de las actividades realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos marcados y el impacto social de los mismos. A la finalización de la vigencia del convenio se remitirá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

NOVENA.- Vigencia.- El presente Convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

DÉCIMA.- Extinción.- El incumplimiento de las Cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de extinción del mismo.

 

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de las actividades descritas.

 

UNDÉCIMA.- Protocolos.- Ambas instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente convenio, de mutuo acuerdo, formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando, en su caso, las aportaciones de cada una de las partes.

DUODÉCIMA.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta por la Consejería de Presidencia y Salud Pública y la Hermandad de Donantes de Sangre. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.

DÉCIMOTERCERA.- Cuestiones Litigiosas.- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

DÉCIMOCUARTA.- PUBLICACIÓN.- El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

 

Y en prueba de conformidad y recíproca aceptación, firman para el cumplimiento de lo acordado el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla,

La Consejera de Presidencia y Salud Pública,

Doña Mª de la Paz Velázquez Clavarana

 

Por la Hermandad de Donantes de Sangre,

La Presidenta,

Doña Isabel Quesada Vázquez