ARTÍCULO Nº 553
(CVE: BOME-A-2019-553)
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BOME Nº 5656 - viernes, 31 de mayo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Dirección General de Educación y Colectivos Sociales
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla y Caritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla para la ejecución del programa "Colonias Urbanas 2019".

CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y CARITAS DIOCESANA DE MÁLAGA-INTERPARROQUIAL DE
MELILLA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA “COLONIAS URBANAS 2019”.
En
Melilla, a 29 de mayo de 2019
REUNIDOS
De una parte, el Excmo.
Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y Deportes de
la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto del Presidente, núm. 58, de
20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de 20 de julio de 2015),
debidamente facultado de conformidad con el artículo 7.3 del Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra Dña. Pilar Illázquez Berrocal, con
D.N.I. 45.275.849-G Directora de Cáritas Interparroquial de Melilla, en nombre
y representación de Cáritas Diocesana de Málaga, con C.I.F. R2900017-A, por
delegación expresa a efectos de firma del presente convenio- según el artículo
núm. 20.2 de los estatutos de Cáritas Diocesana de Málaga- de Don Francisco
José Sánchez Heras, con DNI nº 74.927.313-Y, Director de Cáritas Diocesana de
Málaga.
INTERVIENEN
En nombre y
representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las
competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
PRIMERO.-
Que este
convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Excma. Ciudad
Autónoma de Melilla para el fomento de las actividades educativas y de
participación de colectivos sociales con el objetivo de reforzar las intervenciones
con los colectivos más necesitados o en las situaciones que requieren mayor
apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de promoción e
integración.
SEGUNDO.- Que Cáritas
Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla es una organización sin ánimo de
lucro y el objeto de su actividad es de
tipo benéfico asistencial, a tal efecto, esta Entidad desarrolla su
labor con personas y familias desfavorecidas desde 1963, teniendo como
finalidad mejorar la calidad de vida de estos, abarcando dentro de su campo de
actuación menores en situación de riesgo con el
desarrollo del Programa “Colonias Urbanas por lo que se considera acorde
con la política de ayudas la Ciudad Autónoma de melilla establecer el presente
Convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
TERCERO.- Al
amparo de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9
de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una
subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación
presupuestaria 14/32000/48901, con la denominación “SUBVENCIÓN CÁRITAS INTRPARROQUIAL
COLONIAS URBANAS”, RC nº de operación 12019000008351, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones
publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de
la Consejería de Educación, Juventud y Deportes ( anteriormente Consejería de
Educación y Colectivos Sociales) ,
publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el
presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- La
subvención se concede al objeto de la realización de las Colonias Urbanas 2019,
durante los meses de junio y julio de
2019, fechas por concretar, y de las que se beneficiarán unos 200 niños,
también por concretar, de los distintos barrios de la ciudad y de centros de
menores, con dificultades de acceso por sus propios medios económicos a
actividades de recreo tales como campamentos o colonias de verano, y que al
mismo tiempo revisten necesidades de inserción social.

La
subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo destinarse a
sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones
determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería
detrayendo cantidades previstas para los otros:
Concepto del gasto |
Importe estimado / € |
Desayunos y comidas de los asistentes |
27.200 |
Seguros de
accidentes y responsabilidad civil de la actividad |
2.100 |
Autobuses
necesarios para transporte diario de los asistentes |
14.800 |
Recursos
materiales precisos de aseo, limpieza, didácticos, deportivos y análogos. |
8.500 |
Otros análogos
a los anteriores |
7.400 |
TOTAL |
60.000 |
Segunda.-
Forma de pago.- La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se
abonará mediante pago anticipado, a la firma del presente convenio, con
carácter de “a justificar”, dispensándose la constitución de garantía en
atención al objeto de la subvención.
Tercera.-Compromisos.- Los
compromisos asumidos por Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla son los que a continuación se
relacionan:
a)
Seleccionar a los niños participantes en las colonias, que deberán
pertenecer a los distintos barrios de la ciudad y centros de menores, y
presentar dificultades de acceso por sus propios medios económicos a
actividades de recreo tales como campamentos o colonias de verano, y que al
mismo tiempo revisten necesidades de inserción social.
b)
Cubrir las necesidades básicas de alimentación, higiene y atención
sanitaria de los menores que formen parte de las Colonias Urbanas.
c)
Potenciar las relaciones interpersonales.
d)
Ofrecer espacios de ocio y diversión a los menores.
e)
Enseñar a los menores los diferentes tipos de ocio que existen en la
ciudad.
f)
Fomentar la participación de los menores en las actividades que se
realizan durante las Colonias.
g)
Potenciar la autoestima, aptitudes y valores del menor como persona.
h)
Realizar un registro de menores que participen en las actividades y en
el consten la autorización expresa de padres o tutores a la realización dela
citada actividad, así como, autorización para el tratamiento de datos
personales de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
i)
La rendición de cuenta justificativa de las cantidades aplicadas al
programa y abonadas en concepto de financiación del mismo, en el que se
incluirán los gastos derivados del coste del programa relativos a pago de
comida, transporte en autobús, aseo, limpieza, material didáctico, ropa,
calzado y todo tipo de gastos derivados directamente de la ejecución del
programa.
j)
h) Asumir las obligaciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k)
Así como deberá dar la adecuada publicidad del
carácter publico de la financiación del programa subvencionado.
l)
La entidad subvencionada se obliga, respecto de
la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo
recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Cuarta.- Subcontratación.- El
beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin sujeción al
límite previsto en el artículo 29.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso
podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma.
Quinta.-
Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo
caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.- Justificación.- La justificación de los gastos se realizará según
el siguiente protocolo:
a)
Los gastos de servicios y suministros contratados se justificarán
mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el
nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con
indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la
empresa.

ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada
por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
c)
Asimismo, se deberá justificar que el suministro, servicio, etc., se ha
realizado para el programa objeto de convenio.
d)
Finalmente, deberá acompañarse una Memoria de las actividades realizadas
y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
e)
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
La
justificación de los gastos con los documentos originales que los acrediten, se
presentará en el plazo de tres meses a partir de la realización de la actividad
subvencionada, ante la Consejería de Educación Juventud y Deportes, que una vez
conformada procederá a su remisión, si así se le requiere, a la Intervención
General de la Ciudad a efectos de fiscalización.
Séptima.- Vigencia.- El presente convenio se extenderá hasta el 30 de septiembre
de 2019, si bien podrán asumirse gastos
subvencionables a partir del 1 mayo de 2019.
Octava.-
Extinción.-
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente
Convenio, será causa de extinción del
mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
El
incumplimiento por parte de Caritas Interparroquial, determinará para ésta la
obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades que se
hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios
ocasionados. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla
determinará el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a
la otra parte.
Novena.-Naturaleza
Jurídica.-
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la
vigente Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y demás normas concordantes.
Décima.-
Supervisión.-
La Ciudad Autónoma a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes
podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean
desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime
necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser
facilitada con la mayor brevedad posible.
Undécima- Cuestiones litigiosas.-
Cualesquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes del presente
convenio, será resuelta por los Juzgados/Tribunales que resulten competentes
de Melilla.
En
prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el
presente convenio, por cuadruplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar y
fecha indicados ut supra.
POR
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EL
CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
D. Antonio Miranda Montilla |
POR CARITAS INTERPARROQUIAL
DE MELILLA LA DIRECTORA Dña. Pilar Illázquez
Berrocal |