Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Sociedad Melillense de Educación Matemática (SMEM) para la realización de diversas actividades y concursos en nuestra ciudad a nivel local y para la segunda fase nacional de la olimpiada matemática para alumnos de educación primaria durante el año 2019.
CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN SOCIEDAD
MELILLENSE DE EDUCACIÓN MATEMÁTICA (SMEM) PARA LA REALIZACIÓN DE DIVERSAS
ACTIVIDADES Y CONCURSOS EN NUESTRA CIUDAD A NIVEL LOCALY PARA LA SEGUNDA FASE
NACIONAL DE LA OLIMPIADA MATEMÁTICA PARA ALUMNOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA DURANTE
AÑO 2019
En
Melilla, a 29 de Mayo de 2019
REUNIDOS
De una parte, el Excmo.
Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y Deportes de
la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto del Presidente, núm. 58, de
20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de 20 de julio de 2015),
debidamente facultado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra parte, D. Jesús
Diego Rodríguez García, titular del D.N.I. núm. 45.280.623 V, Presidente de la
Sociedad Melillense de Educación Matemática smem, con domicilio en Melilla,
Paseo Marítimo Francisco Mir Berlanga nº 1. portal 5 3ºB y CIF. núm. G
29962420.
Ambas
partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
Que la
Ciudad Autónoma de Melilla, y concretamente la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes, está interesada en el fomento de actividades educativas, pedagógicas,
entre la población escolar de la Ciudad.
Por su
parte, la Asociación Melillense de Educación Matemática asume entre sus
cometidos la de promocionar las matemáticas entre el
alumnado melillense tanto de educación primaria como de secundaria.
En consecuencia, ambas
instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración, para
lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.-
Constituye el objeto de este convenio la articulación
de la colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la
Ciudad Autónoma de Melilla, y la Asociación Sociedad Melillense de Educación
Matemática, para efectuar durante el presente año 2019 actividades y concursos
en Melilla en materia de matemáticas y concretamente las siguientes:
- Fase local de la
Ciudad de Melilla de la Olimpiada Matemática para alumnos de primaria y
secundaria a celebrar durante el mes de marzo de 2019.
- Segunda fase Nacional
de la Olimpiada Matemática para alumnos de primaria de la totalidad de
Comunidades y Ciudades Autónomas, a celebrar durante los días del 17 al 19 de
junio de 2019.
Los gastos subvencionados
relativos a dichas actuaciones se
concretan, dentro de la limitación presupuestaria existente, en:
-
Gastos de alojamiento y manutención de alumnos participantes y
profesores acompañantes ....9.000 €
-
Transporte.....300 €.
-
Gastos de premios, obsequios y regalos....700 €
-
Gastos de materiales y exposiciones....300 €
-
Gastos de actividades infraestructura....600 €
-
Gastos de reprografía e imprenta...500 €
-
Gastos de camisetas, gorras, material fungible...600 €
-
Otros análogos a los anteriores.
La distribución anterior es
estimativa y si un apartado requiriere una mayor aportación se atenderá detrayendo
cantidades previstas para los otros.
Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.-
Aportar,
como pago anticipado con el carácter de subvención a justificar a la firma del
presente convenio, la cantidad de 12.000
€ para financiar gastos propios de la ejecución del Convenio, que se abonará
con cargo a la aplicación presupuestaria 14/32300/48902, RC número de operación
12019000008340 del 18/02/2019.
La
aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará,
mediante un pago anticipado a justificar, a la firma del presente convenio,
dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la
subvención.
La
percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo
objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera
otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no
podrá superar el coste total del proyecto, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
Tercera.- Compromisos
asumidos por la Sociedad Melillense de Educación Matemática (SMEM). Son los
que a continuación se relacionan:
La realización de
actividades y concursos que le son propios en nuestra Ciudad durante 2019 a
nivel local y concretamente la Segunda Fase Nacional de la Olimpiada Matemática
para alumnos de educación primaria de todo el territorio nacional.
Asumir las obligaciones
establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Así como deberá dar la
adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa
subvencionado.
La entidad subvencionada
se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto
en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley
38/2003.
Cuarta.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a
justificar.
La
justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La
cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el
beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados
a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La
justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de
la vigencia del convenio, o de su prórroga, en su caso, y se presentará en la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes quien, una vez conformada, la
remitirá, si así se le requiere, a los efectos oportunos a la Intervención
General de Fondos.
Cuando
dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de
retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato
laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato
Laboral.
·
Recibo de nómina, que
deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría
profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.
En
el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del
personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse
mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores
en concepto de liquidación de los referidos contratos.
Deberán
reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios,
aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento de las actuaciones
convenidas, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el
desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente
apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por
la normativa de aplicación.
Cuando
las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
Quinta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración extenderá su vigencia durante el
año 2019.
Sexta.- Causas
de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las
cláusulas del presente Convenio será
causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo
acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de alguna de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria,
determinará la obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido
por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el
pago de los daños causados a la otra parte.
Séptima.- Régimen Jurídico.- El
presente convenio se halla excluido del ámbito de
aplicación la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido
en dicho texto legal y se
regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su
Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y
publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas
por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, publicadas en el BOME nº
5202, de 23 de enero de 2015.
Octava.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, previo informe de la Dirección
General de Educación y Colectivos Sociales oída la entidad beneficiaria.
Novena.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir
entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los
Juzgados/Tribunales de Melilla.
Décima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá
supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los
responsables de la entidad beneficiaria.
Y
en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en
el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.
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POR
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EL
CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES D.
Antonio Miranda Montilla |
POR LA SOCIEDAD MELILLENSE
DE EDUCACIÓN MATEMÁTICA D.
Jesús Diego Rodríguez García. |