ARTÍCULO Nº 555
(CVE: BOME-A-2019-555)
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BOME Nº 5656 - viernes, 31 de mayo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Dirección General del Menor y la Familia
Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Congregación de Religiosas "Esclavas de la Inmaculada Niña, para el programa denominado acogimiento y la atención residencial de menores (NIÑAS) socialmente desfavorecidas a través de un centro de acogida temporal" para el año 2019.

CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA Y LA CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS “ESCLAVAS DE LA INMACULADA NIÑA,
PARA EL PROGRAMA DENOMINADO “ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES
(NIÑAS) SOCIALMENTE DESFAVORECIDAS A TRAVÉS DE UN CENTRO DE ACOGIDA TEMPORAL”
PARA EL AÑO 2019.
Melilla,
a 29 de mayo de 2019
REUNIDOS
De una parte, el Excmo.
Sr. Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 520 de fecha 20 de julio de 2015
(BOME extraordinario núm. 220 de 20 de julio de 2015), debidamente facultado
para este acto por Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de
competencias de 24 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 29, de 24 de
julio de 2015).
Y de otra, Dña Celina Luz María Perez
Romero, con D.N.I. X2315745- que interviene en su condición de representante
legal de la Congregación de Religiosas “Esclavas de
la Inmaculada Niña” según escritura de delegación de facultades y
apoderamiento otorgada, ante notario, por la Superiora Provincial de la
Congregación con fecha 1 de septiembre de 2014.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y
una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 13 de
mayo de 2019 de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española
dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política
económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección
social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños
deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre
los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la
Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de
enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de
Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los
términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 24-09-1997, núm. 229 y B.O.E.
31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de
asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial
en materia de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los
jueces a éstos .
TERCERO.-
La Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las
entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
CUARTO.- El
Acogimiento Residencial en centros de protección específicos de menores para la
realización de programas específicos que se ofrece en el Centro Divina
Infantita en Melilla, se encuentra
legalmente recogido en el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, siendo la medida que se encuentra
sometida a estándares internacionales y a control de calidad, y está destinado
a facilitar el acogimiento residencial a menores que estén en situación de
guarda o tutela de la Entidad Pública, cuando así esté justificado por sus
necesidades de protección siempre teniendo presente el interés superior del
menor.

QUINTO.- Por su naturaleza y fines –
la atención a menores -, ambas instituciones coinciden en la necesidad de
cooperación mutua en orden a la prestación de un PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE
MENORES (NIÑAS) SOCIALMENTE DESFAVORECIDAS A TRAVÉS DE UN CENTRO DE ACOGIDA
TEMPORA, respecto a quienes, habiéndose acordado en vía administrativa o
judicial, su protección por la Ciudad Autónoma de Melilla, o hallándose dicha
decisión en trámite, deban estar bajo esta medida de acogimiento residencial.
SEXTO.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad
Autónoma de Melilla para el ejercicio 2019, publicado en el BOME extraordinario
núm. 1 de fecha 30 de enero de 2019, existe una subvención nominativa en los
que aparece como Aplicación Presupuestaria n.º 2019 05 223122 48900 denominada
“CONVENIO DIVINA INFANTITA” con un importe de 320.895,40 €, según RC núm. 12019000006068
de fecha 04/02/2019 , expedido por el Sr. Interventor General de
la Ciudad de Melilla, por dicho importe, para la realización del Programa antes
recogido para el año 2019. Con fecha 11 de abril de 2019 se procede por parte
del Sr. Consejero de Bienestar Social a la incoacción de un expediente de
subvención nominativa por el mismo concepto y mismo importe.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 13 de mayo de
2019, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno, la
suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la
subvención directa con carácter extraordinario requiriendo la misma
publicación, al amparo de lo previsto en el art. 18.3 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla.
En su virtud, ambas partes,
en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que
regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El
presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa para las
actuaciones o programas consistente en los Anexo al presente Convenio de
Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas
que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La
Ciudad Autónoma de aportará la cantidad de TRESCIENTOS VENTE MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (320.895,40 €) para la
realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo A.
TERCERA.
SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza
de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación
parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se
autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se
cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General
de Subvenciones.
De acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de
transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida.
CUARTA.
PLAZO Y FORMA DE PAGO

- correspondiente abono.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por
la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto
de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA. COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones
que como Entidad concesionaria que se establecen en la Ley General de
Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.- La aportación máxima de TRESCIENTOS
VENTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (320.895,40
€) .
Dicha aportación económica
se desglosa en el abono que se recoge en el apartado cuarto del presente
Convenio, determinándose en el ANEXO A,
el Programa a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de
Colaboración .
b.- El seguimiento efectivo
de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como
en los económicos
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como
Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Congregación Divina
Infantita,
cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y
se compromete a:
a) Aplicar los fondos previstos en la
cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de
los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio,
los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los
gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.
b)
Remitir a la Dirección General del Menor y la Familia, la documentación que
acredite la aplicación de la subvención
a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, que debe
realizarse mediante la presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo
31/01/2020.
La
justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y
el impacto social de los mismos.
2. La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2020.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
2.1.- Con independencia de la relación mensual emitida a efectos de
abono parcial de la subvención, se remitirá una relación de las estancias mensuales de los menores acogidos en el
Centro, diferenciando el precio establecido por la ocupación efectiva de la
plaza y la reserva de la misma, donde se deberá indicar el motivo de la misma.
2.2.- Los gastos de personal establecidos en el programa presentado, que
deberá contener:
a.
Copia del Contrato Laboral.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos
y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o titulo académico
acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría
laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos,
firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad
Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de
Cotizaciones) – Anexo C.
e.
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF–
Anexo C.
2.3.-
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por el legal representante de la Congregación Divina
Infantita, acreditativo de que actividades cuyos gastos
se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención
recibida para el programa objeto del presente convenio.

área.
Posteriormente la intervención dentro del control financiero y fiscalización
plena posterior ejercida sobre una muestra representativa de los expedientes de
subvenciones, verificará que los expedientes se ajustan a las disposiciones
aplicables en cada caso. El control financiero se adecuará al titulo III de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones en la medida que resulte de aplicación, al
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico
del control interno en las entidades del Sector Público Local. y a la base 62
de ejecución del presupuesto. ( Base número 32.8 de las Bases de Ejecución del
Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2019).
2.4.- Los estados contables
aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con
el Plan General de Contabilidad vigente.
El incumplimiento del deber de justificación, en las
condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c) Comunicar cualquier propuesta de
modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y
actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de
ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General
del Menor y la Familia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
d) En lo no previsto en este
convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su
Reglamento.
SEXTA.-
LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-
Entre
los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.-
La Congregación Divina Infantita,
se comprometen expresamente, en materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.-
Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de
colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir
las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.-
El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del
Menor y la Familia de la Consejería de Bienestar Social o por los técnicos
concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del
Convenio.
d.- A la entrega de una
Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los
anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo
desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
e) Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer
Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social.
f)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
g) Estar adherido a un Convenio Colectivo que le
resulte de aplicación, en función de la actividad que se desarrolla, o en su
defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm.
158, de 3 de julio de 2015).
h) Presentar, a la firma del Convenio de Colaboración
certificado del legal representante de la Entidad de que todo el personal que
componga el equipo de los Centros ( están o no sujetos al objeto del Convenio)
no tienen antecedentes penales por delitos sexuales.
SÉPTIMA.-
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA.- DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir
de su firma hasta el 31 de diciembre del 2019.
NOVENA.
PUBLICIDAD

Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de
Bienestar Social), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
DÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en
algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas
en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Congregación Divina Infantita, se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la
Congregación Divina Infantita, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
UNDÉCIMA.-PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir
con lo dispuesto en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
DÉCIMASEGUNDA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-
La
Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen,
podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo
de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables de la Congregación.
DECIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para
la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión
integrada por dos representantes de la
Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Congregación Divina Infantita. Cualquier
incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Bienestar
Social.
DECIMOCUARTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no
vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de
Bienestar Social.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las
partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de
lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando
las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún
caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los
profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen
su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este
convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán
sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo
previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA
.- NATURALEZA JURÍDICA.-
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo
establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo
dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en
prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio
por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento
POR LA CONSEJERÍA DE B. SOCIAL
POR LA CONGREGACIÓN
EL CONSEJERO EL REPRESENTANTE LEGAL
Excmo. Sr. D Daniel Ventura Rizo Dña. Celina Luz
Maria Pérez Romero.

ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y PROGRAMA
DE ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES (NIÑAS) SOCIALMENTE
DESFAVORECIDAS A TRAVÉS DE UN CENTRO DE ACOGIDA TEMPORAL, PARA EL AÑO 2019
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
El Real Decreto 1.385/1997,
de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en
materia de asistencia social, establece la asunción por parte de la Ciudad de
Melilla, de las funciones de protección y tutela de menores, según lo
establecido en el Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del menor,. El Decreto del
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 10 de febrero de 1998,
y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado 2º que será la
Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de B. Social), la
Entidad Pública competente a los efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor. La protección de los
menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección
y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios
y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los
casos de declaración de desamparo, la
asunción de la tutela por ministerio de la ley. La protección de los menores
por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y
reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y
recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de
declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. En
este caso, la Entidad Pública en Melilla carece de Centros propios
especializados para la atención a menores con problemas de conducta de
titularidad municipal, tal y como se reconocía en el propio RD 1385/1997 de
transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de las funciones de
protección que la Ley le impone debe formalizar convenio de colaboración con
Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la atención a la
infancia, en especial la atención a menores extranjeros/as no acompañados/as
que requieren una acogida residencial al estar privado de un domicilio
familiar. Siguiendo la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre
de 2013, sobre la situación de los menores no acompañados en la UE
(2012/2263(INI)) en el que se insta a los Estados miembros, a fin de garantizar
la coherencia y unas normas equitativas en la protección de los menores no
acompañados dentro de la UE, a que les ofrezcan una protección adecuada,
cualquiera que sea su estatuto, y en las mismas condiciones que a los niños
nacionales del país de acogida, en particular el acceso a un alojamiento
apropiado: el alojamiento siempre debe reunir unas condiciones sanitarias
adecuadas, el alojamiento nunca debe facilitarse en un centro cerrado y, en los
primeros días, debe ser un centro especializado en la acogida de menores no
acompañados; esta primera fase debe ir seguida de otra con alojamiento más
estable; los menores no acompañados deben estar siempre separados de los
adultos; el centro debe cubrir las necesidades de los menores y disponer de
instalaciones adecuadas; el alojamiento en familias de acogida y en «unidades
de vida» y el alojamiento común con familiares menores u otros menores con
quien tenga una relación estrecha debería promoverse cuando así sea apropiado y
así lo desee el menor;
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
Congregación de Religiosas
“Esclavas de la Inmaculada Niña” con C.I.F. núm. R 5200017-A
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Las características de las
menores que han de residir en el Centro, serán menores tuteladas de edades
comprendidas entre los 5 y los 18 años de edad, con problemas sociofamiliares,
sin ningún otro tipo de característica o problemática específica, en cuyo caso
serán tributarias de un recurso especializado. El ingreso de las menores se
efectuará mediante resolución administrativa o por decisión judicial, en el
ámbito de protección de menores
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Hasta 32 menores niñas
sometidas a alguna medida de protección que requieran de la necesidad de un
alojamiento que satisfaga todas las necesidades de la vida diaria en régimen de
acogimiento residencial
24 horas.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS
“ESCLAVAS DE LA INMACULADA NIÑA” Centro Residencial sito en MELILLA, en la
Calle COMANDANTE GARCÍA MORATO N.º 7, MELILLA.
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Desde el 1 de enero al 31
diciembre de 2019.
8.- MEMORIA TÉCNICA
La Entidad beneficiaria se
compromete a asumir la guarda de aquellas menores cuya guarda haya sido
delegada por la Consejería de Bienestar Social en su función de Entidad Pública
competente en materia de protección de menores en el ámbito territorial de Melilla.
La Entidad beneficiaria
colaboradora en funciones de acogedora residencial con la diligencia de un buen
padre de familia, así como, cumplir los compromisos y obligaciones que el art.
21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, atribuye a las mismas en particular:

un proyecto socio-educativo individual, que persiga el
bienestar del menor, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo en
el marco del plan individualizado de protección que defina la Entidad Pública.
b)
Contarán con el plan individual de protección de cada
menor que establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a
conseguir y el plazo para su consecución, en el cual se preverá la preparación
del menor, tanto a la llegada como a la salida del centro.
c)
Adoptarán todas sus decisiones en relación con el
acogimiento residencial de los menores en interés de los mismos.
d)
Fomentarán la convivencia y la relación entre hermanos
siempre que ello redunde en interés de los menores y procurarán la estabilidad
residencial de los menores, así como que el acogimiento tenga lugar
preferentemente en un centro ubicado en la provincia de origen del menor.
e)
Promoverán la relación y colaboración familiar,
programándose, al efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a
su familia de origen, si se considera que ese es el interés del menor.
f)
Potenciarán la educación integral e inclusiva de los
menores, con especial consideración a las necesidades de los menores con
discapacidad, y velarán por su preparación para la vida plena, de manera
especial su escolarización y formación.
En el caso de los menores de
dieciséis a dieciocho años uno de los objetivos prioritarios será la
preparación para la vida independiente, la orientación e inserción laboral.
g)
Poseerán una normativa interna de funcionamiento y
convivencia que responda a las necesidades educativas y de protección, y
tendrán recogido un procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.
h)
Administrarán los medicamentos que, en su caso,
precisen los menores bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la
praxis profesional sanitaria. A estos efectos se llevará un registro con la
historia médica de cada uno de los menores.
i)
Revisarán periódicamente el plan individual de
protección con el objeto de valorar la adecuación del recurso residencial a las
circunstancias personales del menor.
j)
Potenciarán las salidas de los menores en fines de
semana y períodos vacacionales con sus familias de origen o, cuando ello no
fuese posible o procedente, con familias alternativas.
k)
Promoverán la integración normalizada de los menores
en los servicios y actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran
en el entorno comunitario en el que se encuentran.
l)
Establecerán los necesarios mecanismos de coordinación
con los servicios sociales especializados para el seguimiento y ajuste de las
medidas de protección.
m)
Velarán por la preparación para la vida independiente,
promoviendo la participación en las decisiones que le afecten, incluida la
propia gestión del centro, la autonomía y la asunción progresiva de
responsabilidades.
n)
Establecerán medidas educativas y de supervisión que
garanticen la protección de los datos personales del menor al acceder a las
tecnologías de la información y de la comunicación y a las redes sociales.
Igualmente, deberá respetar
en todo caso los derechos de las menores acogidas de acuerdo con lo
establecidos en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor.y los recogidos en los Tratados y Acuerdos
Internacionales firmados por España sobre el particular, en especial la
Convención de los Derechos del Niños, aprobada por la asamblea General de las
Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York, el 13 de diciembre de
2006.
El programa de primer
acogimiento y atención residencial para menores socialmente desfavorecidas de
la Entidad DIVINA INFANTITA, pretende:
·
Ofrecer acogida con los cuidados físicos y psíquicos
precisos.
·
Realizar la oportuna valoración y propuesta de
intervención de forma temporalizada e individualizada.
·
La intervención especializada y profesionalizada se
desarrollará en régimen abierto, con posibilidad de realizar actividades en el
exterior del Centro de Acogida, en cuyo caso se procurará la utilización de
recursos normalizados.
9.- MEMORIA ECONÓMICA
La justificación de los
gastos consistirá en la declaración mensual que realizará la Entidad
justificativa de la estancia de los menores en el Centro, con los precios
establecidos apartado 10 del presente Anexo que se presentará en la Consejería de
Bienestar Social, encargada de revisarla y corregir cualquier anomalía que
pudiera observarse. Una vez conformada por la Dirección General del Menor y la
Familia se procederá a su remisión a la Consejería Hacienda-Intervención. El
plazo de presentación de la justificación se establece como máximo en
trimestralmente. Las cantidades abonadas y no justificadas será objeto de
reintegro tal y como establece el Título II de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones.
Si de la liquidación
resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes
fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes
del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas
el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se
hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo
de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el
reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a
contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro,
que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector
público.
Si fuera superior, el resto
de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la
liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que
corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que
cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En
ningún caso las partes del convenio tendrán
derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites
máximos
10.- PRESUPUESTO TOTAL
TRESCIENTOS VEINTE MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (320.895,40 €)
Nº de plazas máximo a
conveniar: 32 menores de sexo femenino
PERSONAL MINIMO ADSCRITO AL
PROGRAMA
El personal adscrito al
programa objeto del convenio será el siguiente:
·
1 (UN) Educador (Diplomado) a jornada Completa.
·
1 (UN) Auxiliar Cuidador/Técnico a jornada completa,
en el caso de la
·
entrada masiva de menores al Centro, previa solicitud
y aprobación de
·
la Consejería de Bienestar Social.
·
1 (UN) Auxiliar cuidador a media jornada.
·
1 (UN) Auxiliar Cuidador 20 horas semanales
·
2 (DOS) Auxiliares Cuidadores a media jornada.
·
1 (UN) Auxiliar Cuidador a jornada completa (como
refuerzo en los
·
meses de julio y agosto).
·
1 (UN) Cocinero a jornada completa.
·
1 (UN) Ayudante de cocina 30 horas semanales.
·
1 (UN) Ayudante de cocina 14 horas semanales.
·
1 (UN) Personal de lavandería a jornada completa.
·
1 (UN) Psicólogo 20 horas semanales.
·
1 (UN) Trabajador social, 20 horas semanales.
-
COSTE PLAZA DÍA: 27,47 € (VEINTISIETE EUROS CON
CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS) DÍA
-
COSTE RESERVA DE PLAZA/ DÍA 17,00 € (DIECISIETE EUROS
CON CERO CÉNTIMOS) DÍA

SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.d)
DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES
SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE
BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018.-
Don / Doña
N.I.F.
_ ,
con domicilio en
,
en representación de
______ (Entidad que solicita la
subvención), con domicilio en
(domicilio de la Entidad que solicita
la subvención) C.I.F:
DECLARO
|
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas
para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal
y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en
el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
|
La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para
las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el
beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, ____ de _____________ de 2019.
(firma)

Anexo C
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |

(A TÍTULO INFORMATIVO)
Articulo 29 DE Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1. A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La
actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no
excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la
actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste
de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la
misma.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que el contrato se celebre por
escrito.
b. Que la celebración del mismo
se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma
que se determine en las bases reguladoras.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía
del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada
frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios
serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la
normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de
gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de
colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada
verificación del cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total
o parcial de las actividades subvencionadas con:
a. Personas o entidades incursas
en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b. Personas o entidades que hayan
percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de
contratación.
c. Intermediarios o asesores en
los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación,
a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del
trabajo realizado o los servicios prestados.
d. Personas o entidades vinculadas
con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que la contratación se realice
de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2. Que se obtenga la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases
reguladoras.
e. Personas o entidades
solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no
hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la
valoración suficiente.
Artículo 68 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más
del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los
precios de todos los subcontratos.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de
las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con
análoga relación de afectividad,
parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el
segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral
retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y
miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de
28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias
requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus
representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
g)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas
o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o
acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento
en el beneficio de las primeras.
La
Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones