ARTÍCULO Nº 556
(CVE: BOME-A-2019-556)
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BOME Nº 5656 - viernes, 31 de mayo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración
Resolución de fecha 24 de mayo de 2019 relativa al I Convenio colectivo de la Asociación Banda de Música, Orquesta Sinfónica y Coro de la Ciudad de Melilla.

Resolución
de fecha 24 de mayo de 2019 del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla, por la que se registra y publica el I
CONVENIO COLECTIVO DE LA ASOCIACIÓN BANDA DE MÚSICA, ORQUESTA SINFÓNICA Y CORO
DE LA CIUDAD DE MELILLA.
Visto el texto del I
Convenio Colectivo de la Asociación Banda de Música, Orquesta Sinfónica y
Coro de la Ciudad de
Melilla, que fue suscrito con fecha 30 de abril de 2019, de una parte por D.
Sergio Rincón Carro, en representación de la empresa, y, de otra por Dª. Soraya
Torre Esteban, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro
y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos
de Trabajo,
La Delegada del
Gobierno en Melilla, es competente para resolver el presente expediente a tenor
de lo dispuesto en el REAL DECRETO
2725/1998, de 18 de diciembre, artículo 4 apartado 2: “Los Delegados del Gobierno en la ciudades de Ceuta y Melilla asumirán
las competencias resolutorias o de emisión de propuestas de resolución de los
respectivos Directores de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno”.
Por Resolución del
Delegado del Gobierno en Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000, BOME 15 de
abril, se delegó en el Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy
Área de Trabajo e Inmigración de esta Delegación del Gobierno en su ámbito
territorial de actuación, la competencia de resolver: Expedientes de Regulación
de Empleo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Registro e Inscripción de Cooperativas.
ACUERDA
Primero.
Ordenar la
inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de
Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de
medios electrónicos de este Centro
Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su
publicación en el «Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla».
Melilla, 24 de mayo de 2019
Director Área de Trabajo e Inmigración,

CONVENIO
COLECTIVO DE LA ASOCIACIÓN BANDA DE
MÚSICA, ORQUESTA
SINFÓNICA Y
COROS “CIUDAD DE MELILLA”
Capítulo 1:
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto y ámbito
funcional y territorial.
El
presente Convenio regula las relaciones laborales entre la Asociación de Banda de Música, Orquesta
Sinfónica y Coros “Ciudad de Melilla” y
los trabajadores/as incluidos en su ámbito personal dentro de la ciudad de
Melilla.
Artículo 2.- Ámbito personal.
El
presente Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios
en la Asociación.
Artículo 3.- Ámbito
temporal.
El
Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de Febrero de 2019 y su
duración será hasta el 31 de diciembre de 2.019.
Este
Convenio se entenderá tácitamente prorrogado por años a su vencimiento con una subida salarial correspondiente al
I.PC del año anterior.
Para
otro tipo de modificaciones sobre el
ámbito normativo del convenio, se exigirá una denuncia de un mes a la fecha de su vencimiento
anual.
Artículo 4º.- Compensación y
absorción.
Las
retribuciones establecidas en el Convenio compensarán y absorberán todas las
existentes en el momento en que entrara en vigor, cualquiera que sea la naturaleza
o el origen de las mismas.
Asimismo,
se respetarán todos los derechos adquiridos pactados individual o
colectivamente.
En
todo caso, las mejoras resultantes del presente Convenio serán absorbibles y
compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal,
aplicándose, en todo momento, la norma más favorable para el trabajador/a.
Artículo 5º.- Comisión Mixta
Paritaria.
Ambas
partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de
interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del
Convenio.
La
Comisión Mixta estará integrada por una representación de la Empresa y por la
representación de los trabajadores/as.
Esta
Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en
cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados
libremente por cada una de las partes.
La
Comisión podrá entender, entre otras, de las siguientes cuestiones:
a.
Interpretación del Convenio Colectivo.
b.
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c.
Adecuación del texto del Convenio a las disposiciones legales de derecho
necesario que pudieran establecerse durante su vigencia.
d.
Las que le sean asignadas en el presente Convenio Colectivo.
La
Comisión Mixta se reunirá a petición de una de las partes integrantes, la cual
lo comunicará a la otra parte. La reunión se celebrará en el plazo máximo de
diez días desde la fecha en que fuera solicitada.
Los
asuntos sometidos a la Comisión Mixta deberán ser resueltos en el plazo máximo
de quince días laborables desde la celebración de la reunión.
En
el supuesto de que los Acuerdos que se adopten en la Comisión Mixta Paritaria
contradigan o afecten sustancialmente a alguna de las disposiciones del
Convenio Colectivo, deberán ser aprobados, para su validez, por mayoría simple
de los trabajadores reunidos en Asamblea y someterse al control de legalidad
establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores. Las funciones y actividades de la Comisión
Mixta Paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la
jurisdicción prevista en la Ley.
Capítulo II:
Tiempo de Trabajo.
Artículo 6.- Jornada
laboral.
La
jornada laboral será la establecida en
el art 17 del Convenio Colectivo de la Enseñanza y Formación no Reglada.

Artículo 7.- Vacaciones
anuales.
1.-
Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará de
treinta días naturales. 2.- La
Incapacidad Temporal, los descansos establecidos legalmente por gestación,
maternidad y adopción, así como la paternidad, interrumpen las vacaciones por
el tiempo de duración de dichas incidencias. La Empresa acordará con los
interesados la fecha de disfrute de las vacaciones pendientes por estas causas.
Artículo 8.- Calendario
laboral.
El
calendario laboral, será elaborado de acuerdo entre la empresa y la
representación de los trabajadores/as, y será expuesto en lugar bien visible
para conocimiento de todos los trabajadores/as.
Artículo 9.- Horas
extraordinarias.
Como
norma general se suprimirán las horas extraordinarias. Las horas
extraordinarias que se realicen vendrán motivadas por la prestación de
servicios para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o
para afrontar hechos o acontecimientos excepcionales o urgentes. En todo caso,
la Representación de los Trabajadores/as tendrá conocimiento, en el plazo
máximo de cinco días laborables, de la realización de estas horas.
Capítulo III:
Permisos, Licencias, Incapacidad Temporal y Maternidad.
Artículo 10.- Licencias
retribuidas
1.-
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a)
Quince días naturales en caso de matrimonio.
b)
Dos días naturales por divorcio o separación legal.
c)
Un día natural por matrimonio de padres, hijos, nietos y hermanos del
trabajador/a o de su pareja (legal o de hecho).
d)
Tres días laborables, ampliables hasta cinco naturales en el supuesto de
que suceda fuera de la localidad donde reside el trabajador/a y a más de cien kilómetros de ella, por
fallecimiento de la pareja (legal o de hecho), hijos, padres y hermanos de uno
u otro componente de la pareja, y abuelos. Por estas mismas causas, dos días
laborables, ampliables a cuatro días naturales, cuando se trate de parientes de
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
e)
Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de la
pareja (legal o de hecho), hijos, padres y hermanos de uno u otro componente de
la pareja, y abuelos: dos días laborables, que serán cuatro días naturales en
el supuesto de que suceda fuera de la localidad donde reside el trabajador y a
más de cien kilómetros de ella. Por estas mismas causas, cuando se trate de
parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad, los plazos serán
respectivamente de dos y tres días naturales.
f)
Por adopción y paternidad, tres días laborables.
g)
Por traslado de domicilio, un día laborable.
h)
Por el tiempo máximo de 60 horas al año para concurrencia a exámenes
parciales o finales en cursos organizados en centros oficiales o reconocidos
por el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención de un título
académico, o para concurrencia a oposiciones para ingresar en Cuerpos de
funcionarios públicos.
i)
Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo, la
citación ante cualquier tribunal o juzgado como testigo o jurado, la citación
ante los tribunales y juzgados de lo social como demandante si prospera la
reclamación. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo
determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y su compensación económica; en los demás casos, la duración será la
necesaria y siempre y cuando tal cumplimiento no pueda efectuarse fuera del
horario de trabajo.
j)
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en
los términos establecidos en este Convenio Colectivo y en otras disposiciones
legales o convencionales.
k)
Por el tiempo necesario, hasta un máximo de tres horas diarias, para
asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social. Para otras
consultas médicas se establece un máximo de 18 horas al año con el mismo límite
de tres horas diarias.
l)
Por el tiempo necesario, para tratamientos médicos especiales y
necesarios del trabajador/a y de su pareja.
m)
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de
trabajo.
2.-
Asimismo, la mujer trabajadora tendrá derecho a una pausa de una hora de
trabajo que podrá dividir en dos fracciones cuando lo destine a lactancia de un
hijo menor de nueve meses, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de
la jornada normal en una hora, o disfrutarlo completo durante los 28 días
siguientes a la finalización de la baja maternal. Este derecho podrá ser
disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

Artículo 11.- Prestaciones
complementarias por incapacidad temporal.
En
los supuestos de incapacidad temporal definidos en el artículo 128 de la Ley General de la
Seguridad Social, la Empresa abonará una prestación complementaria que, sumada
a la correspondiente de la Seguridad Social, complete hasta el cien por cien de
los salarios brutos del trabajador en baja.
Artículo 12.- Licencias o
permisos no retribuidos.
En
caso extraordinario, debidamente acreditado, se concederán licencias, sin
percibo de haberes por el tiempo que sea preciso.
Capítulo IV:
Modificación, Suspensión y Extinción del contrato de trabajo.
Artículo 13.- Excedencias
1.
En la concesión de las excedencias la Asociación se regirá por lo
establecido en la legislación laboral vigente y en las condiciones igualmente
establecidas.
2.
Atendiendo a la legislación vigente para promover la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras, todos los trabajadores/as afectados por
el presente convenio, tendrán derecho a solicitar una excedencia de duración no
superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea
por naturaleza, como por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como pre adoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde
la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
3.
Durante
el primer año de excedencia, todos los trabajadores/as tendrán derecho a la
reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará
referida a un grupo profesional o categoría equivalente. De igual forma, podrá
solicitarse por los trabajadores/as afectados por el presente convenio, una
excedencia de una duración no superior a dos años para atender al cuidado de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones
de edad, accidente, o enfermedad, no puede valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo
periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un
derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos
o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
4.
Los periodos en que los trabajadores/as permanezcan en situación de
excedencia conforme a lo establecido en los apartados anteriores, serán
computables a efectos de antigüedad, a excepción de la excedencia voluntaria
que no generará antigüedad.
Artículo 14.- Reserva del
puesto de trabajo.
En
el supuesto de excedencia voluntaria, el trabajador/a excedente deberá
notificar a la Asociación con una
anticipación de un mes natural y antes del vencimiento de la excedencia su
intención de incorporarse a su puesto de
trabajo.
En
el supuesto de que el puesto de trabajo se encuentre ocupado, el excedente se encontrará en una situación de
incorporación latente hasta que se produzca dicha vacante.
Artículo 15.- Periodo de
prueba.
El
periodo de prueba para el personal de nuevo ingreso será de dos meses para los
titulados superiores, un mes para los titulados medios y quince días para los
demás trabajadores/as.
Durante
el periodo de prueba, el trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que
desempeñe. Así mismo, durante dicho periodo, tanto el trabajador/a como la
Empresa podrán, respectivamente, desistir de la prueba o proceder a la
rescisión del contrato sin necesidad de previo aviso.
Capítulo V:
Clasificación Profesional y Promoción en el trabajo.
Artículo 16.- Relación de
puestos de trabajo
La
relación general de puestos de trabajo de la Empresa es la que se describe a
continuación:
Técnicos:
1.
Director o/y
Profesor de Música 2. Profesor/a de Música.
3.
Profesor/a
Jefe/a de Estudios
Especialistas
y operarios en general:
1.-Administrativo/a
2.-Conserje
Capítulo VI:
Seguridad e Higiene y Salud Laboral.

Artículo 17.- Cumplimiento
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Conforme
a lo señalado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario
deberá garantizar la seguridad y la salud de todos los trabajadores/as a su
servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Para ello cumplirá
con todo lo establecido en dicha Ley y en el Reglamento de los Servicios de
Prevención, así como con lo establecido en el presente Capítulo del Convenio
Colectivo.
A
estos efectos, la Empresa concertará los pertinentes Servicios de Prevención
dispuestos en el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención.
Artículo 18.- Delegados de
prevención.
Los
trabajadores/as designarán, por sufragio universal libre, directo y secreto, el
delegad/a de prevención, que desde ese momento quedará constituido como
representante de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de
prevención de riesgos en el trabajo.
Artículo 19.- Formación de
los trabajadores/as
1.
La Empresa realizará las gestiones oportunas con el organismo o los
organismos pertinentes para dotar, a todos los trabajadores/as, de una
formación mínima en materia de seguridad y salud.
La
formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o
función de cada trabajador/a, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la
aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente si fuera necesario.
2.
La formación a que se refieren los apartados anteriores deberá
impartirse dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas
pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.
Artículo 20.- Reconocimiento
médico anual.
La
Empresa concertará, con los Servicios Médicos pertinentes, un reconocimiento
médico anual voluntario para cada uno de los trabajadores/as a su servicio. Los
resultados del mismo serán entregados a los interesados de forma que se
garantice la confidencialidad de los datos que en ellos se reflejen.
Los
trabajadores/as dispondrán de licencia retribuida, por el tiempo necesario,
para la realización del reconocimiento médico.
Artículo 21.- Prendas de
trabajo.
La
Empresa abonará una cantidad mensual a los conserjes como complemento de ropa de trabajo.
Capítulo VII:
Aspectos Económicos.
Artículo 22.- Composición de
las retribuciones.
Las
retribuciones de los trabajadores afectados por el presente Convenio serán las
siguientes:
a)
Salario
Base:
Su
cuantía estará en función del puesto de trabajo que se desempeñe en la Empresa.
b)
Antigüedad
El
presente complemento se consolidará como complemento “ad personan” incrementándose cada año con la
subida del I.P.C del año anterior.
Plus
de Transporte:
Se
abonará una cuantía mensual, para el abono de los transportes públicos de la
ciudad.
c)
Complemento
de Melilla:
Se
abonará una cuantía mensual que corresponde
con el acuerdo suscrito entre las
Organizaciones Empresariales y Sindicatos representativos de fecha 25 de enero
de 2.013. ( BOME nº 4994 de la Ciudad
Autónoma de Melilla).
d)
Plus de
Residencia:
Se
abonará un 25 % del S.B en concepto de indemnización por residencia en Mella.
e)
Mantenimiento
de útiles :
Se
abonará a todos los profesores/as una cuantía mensual para compensar los gastos
de mantenimiento de instrumentos como
consecuencia del desgaste, revisiones y reparaciones de los instrumentos
musicales propiedad del Profesor/a.
f)
Plus de
responsabilidad:
Para
el grupo administrativo se establece un plus de responsabilidad, dado que tiene
el cometido de controlar las dependencias de la Escuela y todo su
material.
g)
Plus de
Dirección:
Para
el Director/a de la Escuela de Música se establece un plus de Dirección por la
responsabilidad en la organización de
todos los aspectos relacionados con la Escuela.
h)
Plus de
Jefatura de Estudios:
Este
plus lo recibirá en exclusiva el profesor/a designado al efecto por la
Dirección del Centro, para que realice tareas de coordinación de actividades
relacionadas con las actividades de la escuela de Música y de las relaciones
personales con Padres, Madres, alumnos/as y profesores/as.
i)
Pagas
extraordinarias:

Los
trabajadores/as afectados por el presente Convenio tienen derecho a dos
gratificaciones extraordinarias, a percibir una el 15 de julio y la otra el 15
de Diciembre, en la cuantía equivalente a treinta días de Retribución de
Salario Base más Antigüedad consolidada.
Los
trabajadores/as que hayan ingresado o cesen en el transcurso del año percibirán
las dos gratificaciones extraordinarias prorrateadas en función al tiempo de
permanencia en el puesto de trabajo.
El
abono de los salarios se efectuara el día 1 de cada mes, si este no fuere
laborable se realizara con anterioridad
a la fecha marcada.
Capítulo VIII:
Régimen Disciplinario.
Artículo 23.- Principios de
aplicación.
1.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento
contractual culpable del trabajador/a, podrán ser sancionadas por la Dirección
de la Empresa de acuerdo con lo establecido en el presente Capítulo.
2.
Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará en leve,
grave o muy grave.
3.
La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita
y motivada de la Empresa al trabajador/a.
4.
La Representación de los Trabajadores/as recibirá copia de todas las
comunicaciones disciplinarias de la Empresa, tanto del aviso o apercibimiento
de sanción como de la sanción en sí misma. En todo caso, la Representación de
los Trabajadores/as deberá ser consultada por la Dirección de la Empresa antes
de la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves; la ausencia de
este requisito conllevará la nulidad de la sanción impuesta.
Artículo 24.- Faltas leves.
Se
considerarán faltas leves las siguientes:
1.
De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el periodo de
un mes.
2.
La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de
un mes.
3.
La no comunicación con la antelación previa debida o, en todo caso,
dentro de las 24 horas del día siguiente, de la inasistencia al trabajo por
causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
4.
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, siempre que
ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas,
en cuyo caso podrá ser calificado como falta muy grave.
5.
Los pequeños descuidos en la conservación del material que se tuviere a
cargo.
6.
La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso
productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere
mediado la oportuna advertencia de la Empresa.
7.
La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el
trabajo cuando no tengan la consideración señalada en el artículo 44.
8.
La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando
no perjudiquen gravemente la imagen de la Empresa.
9.
La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no
repetida.
10.
La ejecución deficiente y reiterada de los trabajos encomendados cuando
de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
Artículo 25.- Faltas graves.
Se
considerarán como faltas graves:
1.
Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al
trabajo cometidas en el periodo de treinta días.
2.
Faltar de dos a cuatro días al trabajo, durante un periodo de treinta
días, sin causa que lo justifique.
3.
El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos
que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.
4.
La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo establecido
a este respecto como falta muy grave.
5.
La simulación de la presencia en el trabajo de otro trabajador/a
alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
6.
La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las
relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o
negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a
la empresa o a sus bienes o comportasen riesgo de accidentes para las personas,
en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. Expresamente, se
considera imprudencia en acto de servicio la manipulación indebida de los elementos
de seguridad y la no utilización de las prendas y aparatos de seguridad de uso
obligatorio.
7.
El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no
produzca grave perjuicio para la empresa.
8.
Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la
jornada, así como el empleo de herramientas de la empresa para usos propios.

9.
La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera repetida y
siempre que hubiera mediado sanción previa de amonestación por escrito por falta
leve.
10.
Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las
personas durante el desarrollo de la actividad laboral cuando revistan acusada
gravedad.
11.
La reincidencia en la comisión de tres faltas leves (excluidas las de
puntualidad), aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubieran mediado
sendas sanciones de amonestación por escrito dentro de un trimestre.
Artículo 26.- Faltas muy
graves.
Se
considerarán faltas muy graves:
1.
Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un
periodo de seis meses o veinte en un año.
2.
La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos
o cinco alternos en el periodo de un mes.
3.
El abandono del puesto de trabajo cuando hubiere causado riesgo a la
integridad de las personas o de las cosas.
4.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas
o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros
o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
5.
La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por
cuenta propia o ajena.
6.
La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la
empresa.
7.
El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que
produzca grave perjuicio para la empresa.
8.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo
normal o pactado.
9.
La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de
seguridad e higiene, así como causar accidentes graves por negligencia o
imprudencia inexcusable.
10.
La ejecución deficiente de los trabajos encomendados cuando de ello se
derivasen perjuicios graves para las personas o las cosas.
11.
Las agresiones y los malos tratos de palabra o de obra cometidos contra
las personas en el desarrollo de la actividad laboral.
12.
El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de
mando.
13.
El acoso sexual.
14.
La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves,
considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento
de la comisión del hecho, hubiera mediado sanción por falta grave, aún de
distinta naturaleza, en el periodo de tres meses.
Artículo 27.- Sanciones.
Las
sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas serán
las siguientes:
•
Por faltas leves:
1.
Amonestación verbal.
2.
Amonestación por escrito.
•
Por faltas graves:
1.
Suspensión de
empleo y sueldo de dos a veinte días.
•
Por faltas muy graves:
1.
Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.
2.
Despido disciplinario.
Artículo 28.- Anulación de
notas desfavorables y prescripción de las faltas.
1.
Las anotaciones desfavorables que pudieran hacerse constar en los
expedientes personales, como consecuencia de las sanciones impuestas por faltas
leves, graves o muy graves, quedarán canceladas al cumplirse respectivamente
los plazos de dos, cuatro u ocho meses desde la notificación de la sanción al
interesado.
2.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte
días y las muy graves a los cuarenta días a partir de la fecha en la que la
empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
Derecho Supletorio
En
lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo de Enseñanza y formación no reglada y en el resto de las
disposiciones legales vigentes.

Disposición Final
Ambas
partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo pactado en el Convenio
durante la vigencia del mismo. Cualquier cuestión litigiosa de carácter
laboral, que no haya podido solucionarse en el seno de la Empresa a través de
la negociación interna, podrá someterse libremente, por la parte que se
considere perjudicada, a la tramitación de los cauces legales que se consideren
pertinentes.
Anexo I:
Tablas salariales para el año 2.019
CONCEPTOS CATEGORIAS |
SALARIO BASE |
PLUS TRANSPORTE |
MANTENIMIENTO DE UTILES |
ROPA TRABAJO |
PLUS DIRECCION PLUS JEFATURA |
PLUS RESPONSABILIDAD |
DIRECTOR/A |
1.346,539 |
162,605 |
263,410 |
|
300,00 |
|
PROFESOR/A |
1.108,75 |
162,605 |
263,410 |
|
|
|
JEFE/A ESTUDIOS |
1.108,75 |
162,605 |
263,410 |
|
300,00 |
|
AUX.ADTVO/A. |
929,362 |
162,605 |
|
|
|
274,190 |
CONSERJE |
868,769 |
162,605 |
|
164,940 |
|
|