ARTÍCULO 561 - BOME-A-2019-561

BOME Nº 5657 del martes, 4 de junio de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de mayo de 2019, relativo a la aprobación de adaptación de la jornada laboral del Servicio de Prevención de Incendios, Extinción y Salvamento de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2019 / 2022.


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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 24 de mayo de 2019, una vez terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día y previa su declaración de urgencia adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

Noveno.-  ACUERDO-PROPUESTA  ADAPTACIÓN JORNADA LABORAL SEIPS  2019-2022.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, que literalmente dice:

 

Visto informe Jurídico emitido por la Secretaría Técnica de Economía, Empleo y AAPP del tenor literal siguiente:

 

Visto el expediente de referencia, el /la técnico que suscribe y en relación al mismo, tiene a bien emitir el siguiente INFORME.

 

INFORME JURÍDICO

 

En virtud de las competencias que esta Secretaría técnica tienen atribuidas por el artículo 51.3b) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado por acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de 27 de enero de 2017 (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017), la que suscribe viene a emitir el presente INFORME:

 

ANTECEDENTES

 

Primero: Tras la reciente aprobación inicial del Reglamento del Servicio se pretende complementar y con el fin de complementar y modernizar la estructura y organización del mismo, con el objetivo de lograr un rendimiento de sus medio humanos y materiales y hacer frente a nuevos retos con mayor eficacia y eficiencia, en definitiva una mejora de la prestación del servicio al ciudadano.

 

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, 30 de octubre, al tratarse de medidas con repercusión en las condiciones de trabajo del personal de la Ciudad, se ha llevado a efecto la preceptiva negociación, que se ha concretado en el seno de la Mesa Sectorial de Bomberos y la Mesa General de Personal funcionario, por parte de las centrales sindicales así como por la Ciudad.

 

Segundo: De conformidad con el art. 54.1 del Reglamento del SEIPS, la jornada laboral de los miembros del servicio en cómputo anual, corresponde a la que se señale en los procedimientos de definición de las condiciones de trabajo para los funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla debiendo sujetarse a la legalmente establecida por la Disposición Adicional Septuagésima Primera de la Ley 2/2012 de 29 de junio de presupuestos Generales del Estado, siendo adaptada al ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2012 (BOME número 4986 de 28 de diciembre de 2012). En este sentido el art. 49 del Reglamento reconoce el derecho de los funcionarios del SEIPS a una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

 

La perspectiva que el transcurso del tiempo ofrece de las virtudes y carencias de la organización del servicio, la aprobación reciente del nuevo Reglamento, los cambios sociales operados en la 

Ciudad, así como los nuevos contenidos que las demandas sociales incluyen en este concepto, hacen necesario la aprobación de un acuerdo específico regulador de las condiciones del personal del SEIPS, máxime tratándose de un servicio esencial, básico e imprescindible que asegura la protección y la tranquilidad comunitaria y cuya interrupción pondría en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la población melillense.

 

Tercero: Se ha remitido por la Iltma. Sra. Viceconsejera de Administraciones Públicas el referido Acuerdo a esta Secretaria Técnica para la emisión de informe jurídico al respecto, de conformidad con lo preceptuado en el art. 51.3.b) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

Serán de aplicación:

 

·         Art. 31 de la ley Orgánica 2/1995 que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla.

·         Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. (arts. 37 y 389).

·         La legislación estatal de régimen local (LRBRL Y TRDVRL)

·         EL Reglamento del Servicio de Prevención de Extinción de Incendios y Salvamento (en adelante SPEIS), una vez que se produzca su aprobación definitiva.

 

CONCLUSIÓN

 

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos referidos ad supra, la que suscribe viene en informar que el acuerdo de adaptación de la jornada laboral del SEIPS de la ciudad Autónoma de Melilla, se ha tramitado siguiente la normativa vigente aplicable, al caso, habiéndose negociado en la correspondiente Mesa Sectorial, así como en Mesa Negociadora, siendo competente para su aprobación el Consejo de Gobierno de la Ciudad.

 

Asimismo, la abajo firmante entiende que, al tener cierta repercusión económica la aprobación del mismo, con el reconocimiento de la posibilidad de abono de horas extraordinarias, es preciso que pase a fiscalización previa por la Intervención de la ciudad.

 

No obstante V.I. resolverá con mejor criterio.”

 

Es por lo que VENGO EN PROPONER su aprobación al Consejo de Gobierno de la Ciudad.

 

Melilla 26 de mayo de 2019,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada

 


ACUERDO DE ADAPTACIÓN DE LA JORNADA LABORAL DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS, EXTINCIÓN Y SALVAMENTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLLA PARA EL PERIODO 2019-2022

 

Actualmente la estipulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario del SPEIS, se rige a tenor del art. 31 de la Ley Orgánica 2/1995 que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, la legislación estatal de régimen local, el Reglamento del Servicio de Prevención de Extinción de Incendios y Salvamento (en adelante SPEIS) y demás normativa aplicable a la Ciudad.

 


De conformidad con el art. 54.1 del Reglamento del SPEIS, la jornada laboral de los miembros del Servicio, en cómputo anual, corresponde a la que se señale en los procedimientos de definición de las condiciones de trabajo para los funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla debiendo sujetarse a la legalmente establecida por la Disposición Adicional Septuagésima Primera de la Ley 2/2012 de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado, siendo adaptada al ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2012 (BOME número 4986 de 28 de diciembre de 2012). En este sentido el art. 49 del Reglamento reconoce el derecho de los funcionarios del SPEIS a una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

 

La perspectiva que el transcurso del tiempo ofrece de las virtudes y carencias de la organización del servicio, la aprobación reciente del nuevo Reglamento, los cambios sociales operados en la Ciudad, así como los nuevos contenidos que las demandas sociales incluyen en este concepto, hacen necesario la aprobación de un Acuerdo específico regulador de las condiciones del personal del SPEIS, máxime tratándose de un servicio esencial, básico e imprescindible que asegura la protección y la tranquilidad comunitaria y cuya interrupción pondría en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la población melillense.

 

El Acuerdo viene a complementar la reciente aprobación del Reglamento del Servicio pretendiendo modernizar la estructura y organización del mismo, con el objetivo de lograr un mejor rendimiento de sus medios humanos y materiales y hacer frente a nuevos retos con mayor eficacia y eficiencia, en definitiva, una mejora de la prestación del servicio al ciudadano.

 

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, al tratarse de medidas con repercusión en las condiciones de trabajo del personal de la Ciudad, se ha llevado a efecto la preceptiva negociación, que se ha concretado en el seno de la Mesa Sectorial de Bomberos y la Mesa General de Personal funcionario, por parte de las centrales sindicales así como por la Ciudad

 

El artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.

 

De conformidad con las competencias atribuidas al Consejero de Seguridad Ciudadana VENGO EN PROPONER a la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario previa fiscalización de la Intervención de la Ciudad:

 

Primero.- Aprobar el Acuerdo de adaptación de la Jornada Laboral del personal del Servicio de Prevención de Extinción de Incendios y Salvamento de la Ciudad para el periodo 2019-2022.

Segundo.- Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el citado Acuerdo.


Tercero.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO FUNCIONAL.

El presente Acuerdo regula las materias que se especifican y que han sido objeto de negociación por la Mesa Sectorial del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Ciudad Autónoma, en uso de la facultad atribuida por el Reglamento de Mesas Sectoriales de la Ciudad (BOME no 5566 de 20 de julio de 2018) y la Mesa General de Personal Funcionario.

 

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO PERSONAL

El presente Acuerdo será de aplicación al personal del SPEIS de la Ciudad Autónoma que trabaja en régimen de turnos, en los términos y de conformidad con la Ley Orgánica 2/1995 que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre que aprueba el Estatuto 

Básico del Empleado Público, la legislación estatal de régimen local, el Reglamento del Servicio de Prevención de Extinción de Incendios y Salvamento (en adelante SPEIS), el Acuerdo Marco de personal funcionario, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad de fecha 21 de diciembre de 2012, y demás normativa aplicable a la Ciudad.

 

ARTÍCULO 3.- VIGENCIA DEL ACUERDO.

3.1. La vigencia de este Acuerdo será de cuatro años a contar desde el día siguiente al de su entrada en vigor.

3,2. Llegada la fecha de vencimiento, se prorrogará tácitamente y con carácter anual, salvo denuncia expresa manifestada por escrito, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la terminación de la vigencia, por cualquiera de las partes.

3.3. En caso de producirse la denuncia del Acuerdo en los términos previstos en el apartado anterior, y hasta que se alcance un nuevo Acuerdo, se prorrogará la totalidad de su contenido.

 

CAPÍTULO 11.- TIEMPO DE TRABAJO

 

ARTÍCULO 4.- JORNADA GENERAL DE TRABAJO.

1. La jornada general de trabajo del sector público quedó establecida en la Disposición Adicional Septuagésima Primera de la Ley 2/2012 de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado, y ha sido adaptada al ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla por el Acuerdo del Consejo de de Gobierno de la Ciudad de fecha 21 de diciembre de 2012, de tal forma que la jornada no podrá ser inferior a 37 horas y media semanales de trabajo efectivo en cómputo anual.


2. La Jornada General de los funcionarios de la Ciudad ha quedado establecida en 1.620 horas (una vez deducidos los 22 días de vacaciones, los 14 días festivos, los 6 días de libre disposición, los días 24 y 31 de diciembre, Santa Rita o el Patrón correspondiente y los sábados y domingos).

 

ARTÍCULO 5.- JORNADA BÁSICA

1. Las jornadas de trabajo de las distintas Escalas y modalidades de prestación del servicio del SPEIS de la Ciudad, como consecuencia de la definición que se efectúa de la jornada ordinaria y de las especiales en el vigente Acuerdo Marco debe calificarse como jornada especial por contraposición a la jornada ordinaria definida para el común de los empleados públicos debiendo ser equivalente a las 1620 horas de la jomada ordinaria.

2. La jornada especial básica de la Escala Operativa del SPEIS que trabaja en régimen de turnos en atención directa será de 58 guardias presenciales de 24 horas para cuyo aprovechamiento se establecerá el procedimiento de organización y control que resulte oportuno por parte de la Jefatura del Servicio.

3, Las guardias presenciales llevan aplicado un coeficiente progresivo de nocturnidad de 1,22 como medida de protección equivalente del trabajo nocturno, dadas las características de la jornada de guardia y el porcentaje dela misma que se realiza en jornada nocturna (el comprendido entre las 22:00 y las 6 horas en la Ciudad a tenor del art. 13.3 del Acuerdo Marco de la Ciudad), en virtud de la normativa europea constituida por la Directiva 2003/88CE, de 4 de noviembre, en particular sus artículos 8, 17. 2 y 3 y concordantes.

 

ARTÍCULO 6.- GUARDIAS

1. La atención al servicio de guardia será permanente mediante el establecimiento de los correspondientes turnos con sujeción a lo dispuesto en el vigente Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás disposiciones de aplicación.

2. Las 58 guardias presenciales se distribuirán en cadencia de rotación, distribuyéndose, cuando deban asignarse en días festivos y fines de semana, de forma equitativa entre los funcionarios del SPEIS.

 

ARTÍCULO 7. HORAS DE TRABAJO EFECTIVO

Conforme a lo señalado en los apartados anteriores, la Jomada Básica de la Escala Operativa que preste sus servicios con jornada de 24 horas, será la legalmente establecida conforme a la distribución siguiente:

 

·       Coeficiente de nocturnidad: 1 ,22  Guardias: 58

·       Horas efectivas de guardia: 1392

·       Horas diurnas guardias: 928

·       Horas nocturnas guardias: 464

·       Horas nocturnas guardias aplicando coeficiente: 566,08  Horas de compensación por Acuerdo Marco: 126

 

ARTÍCULO 8. GRATIFICACIÓN POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

1.             La jornada podrá ser ampliada por necesidades del servicio, conllevando la correspondiente compensación en la forma que se establezca en la legislación vigente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2012 (BOME número 4986 de 28 de diciembre de 2012) y el Acuerdo Marco de personal funcionario de la Ciudad.

Se entiende por retén preventivo aquel servicio que se realiza de forma extraordinaria para efectuar la prevención contra incendios o de posibles siniestros siendo cubiertos por personal de la Escala operativa 

      según el listado de requerimientos del personal que se encuentre fuera de servicio y retribuidos conforme al Acuerdo marco vigente.

3.             En los casos de emergencia y, en general, en aquellos que una situación excepcional lo requiera (necesidad de reparar daños por siniestros que pongan en peligro instalaciones de la Ciudad, la seguridad ciudadana, la vida o la integridad física de las personas; los daños derivados de situaciones catastróficas; las averías que requieran la reparación inmediata; la prestación de servicios inaplazables), todo el personal estará obligado a la prestación de servicio permanente, hasta que cesen los motivos de tal emergencia.

 

ARTÍCULO 9. GUARDIAS TRANSFORMABLES.

Al objeto de hacer frente a las necesidades derivadas del funcionamiento del Servicio, a propuesta motivada de la Jefatura del Cuerpo se podrán transformar, con carácter voluntario para el trabajador, guardias en jornadas mínimas de seis horas.

 

ARTÍCULO 10. GUARDIAS EXTRAORDINARIAS.

1. Serán requisitos indispensables para ofertar la realización de este tipo de guardias de 24 horas la necesidad de cubrir necesidades específicas que se produzcan en situaciones y acontecimientos extraordinarios.

2.            
La opción de los funcionarios de formar parte de las bolsas a efectos de la asignación de este tipo de guardias, tendrá carácter voluntario, se manifestará por una sola vez en los términos y plazos que se determinan en este artículo y vinculará al empleado público durante el período de dos años, prorrogable automáticamente por el mismo plazo, salvo petición expresa del mismo. Para ello se establecerá un sistema equitativo entre todos los miembros del colectivo.

3.             Estas guardias no estarán calendarizadas y se ofertarán en función de las necesidades específicas que se fueran produciendo y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias que se autoricen por las Consejerías de Hacienda y la de Administraciones Públicas.

4.             Se establecerá por parte de la Jefatura un sistema transparente y accesible de asignación de estas guardias.

5.             Estas guardias tendrán carácter de aceptación voluntaria y llevarán aparejadas una gratificación por guardia realizada adicional a las 58 obligatorias que superen la jornada legalmente establecida retribuidas por hora conforme al Acuerdo Marco vigente en cada momento sin que la cuantía total por guardia extraordinaria pueda superar la cantidad total de 600 euros.

6. Los cambios de turno de trabajo realizados por necesidades del servicio a propuesta de la Jefatura del SPEIS no serán considerados como servicios extraordinarios en los términos del Ordenamiento jurídico aplicable.

7. La adhesión a la Bolsa de Guardias extraordinarias será expresa y se realizará en el plazo de quince días hábiles desde la publicación del Acuerdo.

 

ARTÍCULO 11 .CAMBIOS DE GUARDIA

Al objeto de posibilitar la conciliación familiar, por parte de la Jefatura del Cuerpo se habilitará el procedimiento automático oportuno para facilitar la posibilidad de realizar cambios anuales de libre disposición por parte de los miembros del Cuerpo, siempre que se garanticen las necesidades del Servicio y con las formalidades que establece el Reglamento del SPEIS.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Jefatura del SPEIS y los correspondientes mandos del Servicio serán los responsables del control horario de sus empleados públicos, debiendo comunicar a la Consejería responsable en materia de Administraciones Públicas, de forma inmediata, cualquier ausencia al puesto de trabajo de los mismos, asumiendo igualmente la responsabilidad en cuanto al cumplimiento del presente Acuerdo en materia de realización de servicios y guardias extraordinarias.

 

DISPOSICIÓN FINAL

1.             El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

2.             Las partes firmantes se comprometen durante el período de vigencia del presente Acuerdo al mantenimiento de la totalidad de las condiciones pactadas en el mismo, sin renegociación individualizada de los puntos contemplados correspondiendo la interpretación, vigilancia, desarrollo y seguimiento del mismo a la Comisión de interpretación, vigilancia y estudio del Acuerdo Marco.

 

En prueba de su conformidad, las partes firman el presente Acuerdo, elevándolo al órgano competente para su aprobación.