Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de mayo de 2019, relativo a la aprobación de adaptación de la jornada laboral del Servicio de Prevención de Incendios, Extinción y Salvamento de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2019 / 2022.
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
Ordinaria celebrada el día 24 de mayo de 2019, una vez terminados los asuntos
contenidos en el Orden del Día y previa su declaración de urgencia adoptó,
entre otros, el siguiente acuerdo:
Noveno.- ACUERDO-PROPUESTA ADAPTACIÓN JORNADA LABORAL SEIPS 2019-2022.- El Consejo de
Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas, que literalmente dice:
“
Visto informe Jurídico emitido por la Secretaría Técnica de Economía, Empleo y AAPP del
tenor literal siguiente:
“ Visto el expediente de referencia, el /la técnico que suscribe y en
relación al mismo, tiene a bien emitir el siguiente INFORME.
INFORME
JURÍDICO
En
virtud de las competencias que esta Secretaría técnica tienen atribuidas por el
artículo 51.3b) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, aprobado por acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de 27
de enero de 2017 (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017), la que
suscribe viene a emitir el presente INFORME:
ANTECEDENTES
Primero: Tras la reciente aprobación inicial del Reglamento del Servicio se
pretende complementar y con el fin de complementar y modernizar la estructura y
organización del mismo, con el objetivo de lograr un rendimiento de sus medio
humanos y materiales y hacer frente a nuevos retos con mayor eficacia y
eficiencia, en definitiva una mejora de la prestación del servicio al
ciudadano.
Por
ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Texto Refundido
de la Ley del estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, 30 de octubre, al tratarse de medidas con repercusión en
las condiciones de trabajo del personal de la Ciudad, se ha llevado a efecto la
preceptiva negociación, que se ha concretado en el seno de la Mesa Sectorial de
Bomberos y la Mesa General de Personal funcionario, por parte de las centrales
sindicales así como por la Ciudad.
Segundo: De conformidad con el art. 54.1 del Reglamento del SEIPS, la jornada
laboral de los miembros del servicio en cómputo anual, corresponde a la que se
señale en los procedimientos de definición de las condiciones de trabajo para
los funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla debiendo sujetarse a la
legalmente establecida por la Disposición Adicional Septuagésima Primera de la
Ley 2/2012 de 29 de junio de presupuestos Generales del Estado, siendo adaptada
al ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla por acuerdo del Consejo de Gobierno
de 21 de diciembre de 2012 (BOME número 4986 de 28 de diciembre de 2012). En
este sentido el art. 49 del Reglamento reconoce el derecho de los funcionarios
del SEIPS a una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de los
Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
Ciudad,
así como los nuevos contenidos que las demandas sociales incluyen en este
concepto, hacen necesario la aprobación de un acuerdo específico regulador de
las condiciones del personal del SEIPS, máxime tratándose de un servicio
esencial, básico e imprescindible que asegura la protección y la tranquilidad
comunitaria y cuya interrupción pondría en peligro la vida, la seguridad
personal o la salud de la población melillense.
Tercero: Se ha remitido por la Iltma. Sra. Viceconsejera de Administraciones
Públicas el referido Acuerdo a esta Secretaria Técnica para la emisión de
informe jurídico al respecto, de conformidad con lo preceptuado en el art.
51.3.b) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Serán
de aplicación:
·
Art. 31 de la ley Orgánica 2/1995 que aprueba el Estatuto de Autonomía
de Melilla.
·
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre que aprueba el
Estatuto Básico del Empleado Público. (arts. 37 y 389).
·
La legislación estatal de régimen local (LRBRL Y TRDVRL)
·
EL Reglamento del Servicio de Prevención de Extinción de Incendios y
Salvamento (en adelante SPEIS), una vez que se produzca su aprobación
definitiva.
CONCLUSIÓN
Vistos
los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos referidos ad supra, la que
suscribe viene en informar que el acuerdo de adaptación de la jornada laboral
del SEIPS de la ciudad Autónoma de Melilla, se ha tramitado siguiente la
normativa vigente aplicable, al caso, habiéndose negociado en la
correspondiente Mesa Sectorial, así como en Mesa Negociadora, siendo competente
para su aprobación el Consejo de Gobierno de la Ciudad.
Asimismo,
la abajo firmante entiende que, al tener cierta repercusión económica la
aprobación del mismo, con el reconocimiento de la posibilidad de abono de horas
extraordinarias, es preciso que pase a fiscalización previa por la Intervención
de la ciudad.
No
obstante V.I. resolverá con mejor criterio.”
Es por lo que VENGO
EN PROPONER su aprobación al Consejo de Gobierno de la Ciudad.
“
Melilla 26 de mayo de 2019,
El Secretario,
José Antonio Jiménez Villoslada
ACUERDO DE ADAPTACIÓN DE LA
JORNADA LABORAL DEL SERVICIO DE
Actualmente
la estipulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario del
SPEIS, se rige a tenor del art. 31 de la Ley Orgánica 2/1995 que aprueba el
Estatuto de Autonomía de Melilla por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de Octubre que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, la legislación
estatal de régimen local, el Reglamento del Servicio de Prevención de Extinción
de Incendios y Salvamento (en adelante SPEIS) y demás normativa aplicable a la
Ciudad.
La
perspectiva que el transcurso del tiempo ofrece de las virtudes y carencias de
la organización del
El artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, establece que para la validez y eficacia de los
acuerdos adoptados en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes será
necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las
Administraciones Públicas.
De conformidad con las competencias atribuidas al
Consejero de Seguridad Ciudadana VENGO EN PROPONER a la Mesa General de
Negociación de Personal Funcionario previa fiscalización de la Intervención de
la Ciudad:
Primero.- Aprobar el Acuerdo de adaptación de la
Jornada Laboral del personal del Servicio de Prevención de Extinción de
Incendios y Salvamento de la Ciudad para el periodo 2019-2022.
Segundo.- Se habilita al titular de la Consejería
competente en materia de Administraciones Públicas para dictar las
instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución
de lo establecido en el citado Acuerdo.
CAPÍTULO
1.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO FUNCIONAL.
El presente Acuerdo regula las materias que se
especifican y que han sido objeto de negociación por la Mesa Sectorial del
Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Ciudad Autónoma,
en uso de la facultad atribuida por el Reglamento de Mesas Sectoriales de la
Ciudad (BOME no 5566 de 20 de julio de 2018) y la Mesa General de
Personal Funcionario.
ARTÍCULO 2.-
ÁMBITO PERSONAL
Básico del Empleado Público, la legislación estatal
de régimen local, el Reglamento del Servicio de Prevención de Extinción de
Incendios y Salvamento (en adelante SPEIS), el Acuerdo Marco de personal
funcionario, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad de fecha 21 de
diciembre de 2012, y demás normativa aplicable a la Ciudad.
ARTÍCULO 3.- VIGENCIA DEL ACUERDO.
3.1. La vigencia de este Acuerdo será de cuatro
años a contar desde el día siguiente al de su entrada
3.3. En caso de producirse la denuncia del Acuerdo
en los términos previstos en el apartado anterior, y hasta que se alcance un
nuevo Acuerdo, se prorrogará la totalidad de su contenido.
CAPÍTULO
11.- TIEMPO DE TRABAJO
ARTÍCULO 4.- JORNADA GENERAL DE TRABAJO.
1. La jornada general de trabajo del sector público
quedó establecida en la Disposición Adicional Septuagésima Primera de la Ley
2/2012 de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado, y ha sido adaptada
al ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla por el Acuerdo del Consejo de de
2. La Jornada General de los funcionarios de la Ciudad
ha quedado establecida en 1.620 horas (una vez deducidos los 22 días de
vacaciones, los 14 días festivos, los 6 días de libre disposición, los días 24
y 31 de diciembre, Santa Rita o el Patrón correspondiente y los sábados y
domingos).
ARTÍCULO 5.- JORNADA
BÁSICA
2. La jornada especial básica de la Escala
Operativa del SPEIS que trabaja en régimen de turnos en
3, Las guardias presenciales llevan aplicado un
coeficiente progresivo de nocturnidad de 1,22 como medida de protección
equivalente del trabajo nocturno, dadas las características de la jornada de
guardia y el porcentaje dela misma que se realiza en jornada nocturna (el
comprendido entre las 22:00 y las 6 horas en la Ciudad a tenor del art. 13.3
del Acuerdo Marco de la Ciudad), en virtud de la normativa europea constituida
por la Directiva 2003/88CE, de 4 de noviembre, en particular sus artículos 8,
17. 2 y 3 y concordantes.
ARTÍCULO 6.-
GUARDIAS
1. La atención al servicio de guardia será
permanente mediante el establecimiento de los correspondientes turnos con
sujeción a lo dispuesto en el vigente Acuerdo Regulador de las condiciones de
trabajo del personal funcionario de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás
disposiciones de aplicación.
2. Las 58 guardias presenciales se distribuirán en
cadencia de rotación, distribuyéndose, cuando deban asignarse en días festivos
y fines de semana, de forma equitativa entre los funcionarios del SPEIS.
ARTÍCULO 7.
HORAS DE TRABAJO EFECTIVO
Conforme a lo señalado en los apartados anteriores,
la Jomada Básica de la Escala Operativa que preste sus servicios con jornada de
24 horas, será la legalmente establecida conforme a la distribución siguiente:
· Coeficiente de nocturnidad: 1 ,22
· Horas efectivas de guardia: 1392
· Horas diurnas guardias: 928
· Horas nocturnas guardias: 464
· Horas nocturnas guardias aplicando coeficiente: 566,08
ARTÍCULO 8.
GRATIFICACIÓN POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
1.
La jornada podrá ser ampliada por
necesidades del servicio, conllevando la correspondiente compensación en la
forma que se establezca en la legislación vigente, el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 21 de diciembre de 2012 (BOME número 4986 de 28 de diciembre de
2012) y el Acuerdo Marco de personal funcionario de la Ciudad.
según el listado de
requerimientos del personal que se encuentre fuera de servicio y retribuidos
conforme al Acuerdo marco vigente.
3.
En los casos de emergencia y, en
general, en aquellos que una situación excepcional lo requiera (necesidad de
reparar daños por siniestros que pongan en peligro instalaciones de la Ciudad,
la seguridad ciudadana, la vida o la integridad física de las personas; los
daños derivados de situaciones catastróficas; las averías que requieran la
reparación inmediata; la prestación de servicios inaplazables), todo el
personal estará obligado a la prestación de servicio permanente, hasta que
cesen los motivos de tal emergencia.
ARTÍCULO 9. GUARDIAS TRANSFORMABLES.
Al objeto de hacer frente a las necesidades derivadas
del funcionamiento del Servicio, a propuesta
ARTÍCULO 10. GUARDIAS EXTRAORDINARIAS.
2.
La opción de los funcionarios de formar parte de las
bolsas a efectos de la asignación de este tipo de guardias, tendrá carácter
voluntario, se manifestará por una sola vez en los términos y plazos que
3.
Estas guardias no estarán
calendarizadas y se ofertarán en función de las necesidades específicas que se
fueran produciendo y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias que
se autoricen
4.
Se establecerá por parte de la
Jefatura un sistema transparente y accesible de asignación de estas guardias.
5.
Estas guardias tendrán carácter
de aceptación voluntaria y llevarán aparejadas una gratificación por guardia
realizada adicional a las 58 obligatorias que superen la jornada legalmente
establecida
7. La adhesión a la Bolsa de Guardias
extraordinarias será expresa y se realizará en el plazo de quince días hábiles
desde la publicación del Acuerdo.
ARTÍCULO 11
.CAMBIOS DE GUARDIA
Al objeto de posibilitar la conciliación familiar,
por parte de la Jefatura del Cuerpo se habilitará el procedimiento automático
oportuno para facilitar la posibilidad de realizar cambios anuales de libre
disposición por parte de los miembros del Cuerpo, siempre que se garanticen las
necesidades del Servicio y con las formalidades que establece el Reglamento del
SPEIS.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
La Jefatura del SPEIS y los correspondientes mandos
del Servicio serán los responsables del control horario de sus empleados
públicos, debiendo comunicar a la Consejería responsable en materia de
Administraciones Públicas, de forma inmediata, cualquier ausencia al puesto de
trabajo de los mismos, asumiendo igualmente la responsabilidad en cuanto al
cumplimiento del presente Acuerdo en materia de realización de servicios y
guardias extraordinarias.
DISPOSICIÓN
FINAL
1.
El presente Acuerdo entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
2.
Las partes firmantes se
comprometen durante el período de vigencia del presente Acuerdo al
mantenimiento de la totalidad de las condiciones pactadas en el mismo, sin
renegociación individualizada de los puntos contemplados correspondiendo la
interpretación, vigilancia, desarrollo
En prueba de su conformidad, las partes firman el
presente Acuerdo, elevándolo al órgano competente para su aprobación.