ARTÍCULO 569 - BOME-A-2019-569

BOME Nº 5658 del viernes, 7 de junio de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Extracto de la orden nº 1925 de fecha 30 de mayo de 2019, relativa a convocatoria para la realización de proyectos de interés general en materia de empleo. año 2019 acciones integrales dirigidas a colectivos de difícil inserción diferentes a personas con discapacidad.


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TituloES: EXTRACTO DE LA ORDEN Nº 1925 DE FECHA 30 DE MAYO DE 2019, RELATIVA A CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL EN MATERIA DE EMPLEO. AÑO 2019. ACCIONES INTEGRALES DIRIGIDAS A COLECTIVOS DE DIFÍCIL INSERCIÓN DIFERENTES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

 

TextoES: BDNS(Identif.):459218

BDNS (identif.): 459218

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

 

Será de aplicación a la presente convocatoria lo señalado en el artículo 31 y concordantes de la Ley General de Subvenciones sobre los gastos subvencionados y comprobación de subvenciones, así como lo señalado en el artículo 21 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Primero. Beneficiarios:

1.- Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Acuerdo aquellas Instituciones o Asociaciones de todo tipo que sean sin ánimo de lucro, siempre que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas a la inserción laboral de personas desempleadas por cuenta ajena o propia y cumplan las obligaciones establecidas en la misma.

 

Deberá aportar junto con la solicitud documentación acreditativa de la solvencia y eficacia de la entidad.

 

2.- Requisitos de las Entidades beneficiarias:

 

La Entidad beneficiaria deberá acreditar que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones:

 

No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

 

No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concursos, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

 

No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

 

No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 3/2015 de 30 de marzo , reguladora del ejercicio de alto cargo en la AGE, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas , o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

 

Declara asimismo que no tiene su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

 

Se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente de determinen.

 

No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.


 

3. Requisitos de accesibilidad. De conformidad con las bases reguladoras, artículo 5.3, el centro de formación, que deberá estar ubicado en Melilla como ámbito territorial de las ayudas, deberá cumplir con las prescripciones de la Ordenanza de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas en la Ciudad de Melilla ( BOME núm. 4089 de 25 de mayo de 2004), formulando declaración responsable en este sentido y documentos acreditativo de tal circunstancia.

 

Segundo. Objeto:

1.El presente Acuerdo tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de Ayudas para la realización de proyectos de interés general en materia de empleo consistentes en acciones integrales dirigidas a colectivos de difícil inserción definidos en el artículo 2 de la convocatoria, diferentes al de personas con discapacidad.

 

Tercero. Bases reguladoras:

Las Bases Reguladoras fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno en sesión de fecha 26 de octubre de 2018,  publicándose en el BOME núm. 26 extraord. de 19 de diciembre de 2018, págs. 821.

 

Forman parte asimismo de las Bases Reguladoras el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005), de conformidad con el artículo 17.2 de la Ley General de Subvenciones, como ordenanza general de subvenciones.

 

Cuarto. Cuantía:

Importe convocatoria  40.000 € ( cuarenta mil euros). Plurianual.

 

Presupuesto ejercicio 2019.  Crédito por importe de  24.000 euros. RC importe 24.000 euros NÚM. 12019000025862 de 10/04/2019. Aplicación Presupuestaria: 02/ 24102/ 48000. Denominación “ subvención materia de empleo y formación”. Ejercicio futuro: 2020. Código: 03/24102/48000 RC-FUT 25864.

 

En el Presupuesto del ejercicio  2020 se dotará crédito por importe de  16.000 euros Total: 40.000 euros.

 

Se aprueba el gasto plurianual por la Consejera de Hacienda, resolución fecha 17/04/2019, intervenido con fecha 17/04/2019.

 

El compromiso de gasto para el ejercicio 2020 estará supeditado a la aprobación de los Presupuestos Generales del referido ejercicio.

 

De conformidad con las bases reguladoras ( BOME núm. 26 extraord. de 19/12/2018), en su artículo 2, serán subvencionables los siguientes proyectos:

 

 -Acciones integrales dirigidas a los siguientes colectivos de difícil inserción: jóvenes menores de 30 años desempleados de baja cualificación,  mujeres víctimas de violencia de género, desempleados en riesgo de exclusión social, parados mayores de 45 años, titulados universitarios medios o superiores que buscan su primer empleo.

 

Cuantía máxima a subvencionar: 40.000 euros

 

Se considerará proyecto de interés general en materia de empleo aquel que tenga por objeto el desarrollo de planes o programas para la inserción laboral o el fomento del empleo estable y de calidad, que combinen diversas actuaciones de diferente naturaleza como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral, y cualesquiera otras acciones orientadas al fomento del empleo y de la formación dirigidas a colectivos de difícil inserción distintos al de personas con discapacidad.

 

Respecto a este último colectivo ( personas con discapacidad ) será objeto de convocatoria independiente.

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

1.- De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la presente convocatoria y la información  requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al Boletín de la Ciudad del extracto de la  convocatoria, para su publicación.

 

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días ( DIEZ DÍAS) , a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

 

2.-Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Ciudad sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015 de 1 de octubre.

 

Sólo podrá presentarse un proyecto por cada entidad solicitante.


Cuando la documentación se envíe por correo o en cualesquiera registros diferentes a los de Registro General de la Ciudad,  el solicitante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas a la remisión de la propuesta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.

 

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano gestor con posterioridad a la fecha de la evaluación de los proyectos por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.

 

3.- La presentación de las solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en las presentes bases de la convocatoria y demás normativa de aplicación, en particular de las Bases Reguladoras para la concesión de Ayudas para la realización de proyectos de interés general en materia de empleo ( BOME núm.  26 extraord. de 19 de diciembre de 2018) y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005).

 

Sexto. Forma de las solicitudes:

Las solicitudes deberán ir acompañadas, en todo caso, de la siguiente documentación:

 

Memoria detallada explicativa del Proyecto, cuya presentación se considera requisito imprescindible para entrar a valorar dicha solicitud. Dicha memoria hará referencia a los siguientes aspectos en el orden que se indica:

 

Denominación del Programa, proyecto o acción concreta a desarrollar. Acciones integrales dirigidas a otros colectivos de difícil inserción diferentes a las personas con discapacidad.

 

Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen.

 

Fecha de inicio y finalización del programa, proyecto o acción.

 

Lugar donde se van a desarrollar las acciones, especificando la dirección completa en su caso.

Indicación del colectivo o colectivos a los que va dirigido el proyecto y número de participantes, de conformidad con las Líneas de actuación subvencionables.

 

Valoración económica del coste total del proyecto, detallando los conceptos de gasto subvencionables, conforme a lo establecido en esta convocatoria, así como la cofinanciación de la entidad.

 

Actividades, sectores y ámbito territorial en los que se pretende actuar.

 

Relación de medios materiales y recursos humanos de que dispone o de los que se dotará el solicitante, en la que se especifiquen las condiciones de aquéllos y el historial y capacidades de éstos, con indicación de los que se van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas.

 

Indicación de los objetivos de inserción laboral previstos, salvo que se refiera a trabajos de estudio, difusión o investigación.

 

Se aportará un Resumen de la Memoria o el Proyecto, de conformidad con el Anexo 2 de las bases reguladoras.

 

Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos en donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos, en su caso.

 

Original o fotocopia de la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.

 

Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad  solicitante.

 

Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que haya de ingresarse, en su caso, la ayuda ( Anexo 3).

 

Memoria de actividades y acreditación de las mismas.

 

Justificación por parte de las Entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2º y 3º del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que se realizará mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de 

datos, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público ( Anexo 4).

 

En particular deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

Asimismo formulará Declaración responsable de encontrarse al corriente de obligaciones por reintegro ni de existencia de retención de pagos ( art. 25 y 88 Reglamento Ley General de Subvenciones); declarará que la entidad solicitante, al día de la fecha, no tiene pendiente de justificar subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo señalado en el artículo 12.1d) in fine del reglamento de subvenciones de la ciudad ( circular nº 6/2018 de la intervención de la ciudad)- Anexo 6-.

 

Asimismo se hará declaración responsable y se aportará documentación acreditativa de que el Centro en donde se realizarán las acciones formativas o de atención a los usuarios, en su caso, cumple con las prescripciones contenidas en la Ordenanza de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas en la Ciudad de Melilla (BOME núm. 4089 de 25 de mayo de 2004).

 

Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante o escrito del representante o de la persona física que justifique la necesidad de la subvención solicitada.

 

 Documentación acreditativa de la solvencia y eficacia de la entidad. Deberá aportar una relación de los principales trabajos, programas o acciones realizados en los últimos cinco años que incluya cuantías o presupuestos,  fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.

Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad ( Anexo 5).

 

Lugar de la Firma: CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

Fecha de la Firma: 2019-05-30

Firmante: EL CONSEJERO DE ECONOMIA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS