Extracto de la orden nº 1925 de fecha 30 de mayo de 2019, relativa a convocatoria para la realización de proyectos de interés general en materia de empleo. año 2019 acciones integrales dirigidas a colectivos de difícil inserción diferentes a personas con discapacidad.
TituloES:
EXTRACTO DE LA ORDEN Nº 1925 DE FECHA 30 DE MAYO DE 2019, RELATIVA A
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE
INTERÉS GENERAL EN MATERIA DE EMPLEO. AÑO 2019. ACCIONES INTEGRALES DIRIGIDAS A
COLECTIVOS DE DIFÍCIL INSERCIÓN DIFERENTES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
TextoES: BDNS(Identif.):459218
BDNS (identif.): 459218
De
conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003,
de 18 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Será
de aplicación a la presente convocatoria lo señalado en el artículo 31 y
concordantes de la Ley General de Subvenciones sobre los gastos subvencionados
y comprobación de subvenciones, así como lo señalado en el artículo 21 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Primero. Beneficiarios:
1.-
Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Acuerdo aquellas
Instituciones o Asociaciones de todo tipo que sean sin ánimo de lucro, siempre
que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas a
la inserción laboral de personas desempleadas por cuenta ajena o propia y
cumplan las obligaciones establecidas en la misma.
Deberá
aportar junto con la solicitud documentación acreditativa de la solvencia y
eficacia de la entidad.
2.-
Requisitos de las Entidades beneficiarias:
La
Entidad beneficiaria deberá acreditar que de conformidad con el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones:
No
haber sido condenada mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas.
No
haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concursos, no
estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a
la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo inhabilitación fijado en la
sentencia de calificación del concurso.
No
haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
No
estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades
mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas
jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 3/2015 de 30 de marzo , reguladora
del ejercicio de alto cargo en la AGE, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas
materias.
Hallarse
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se
determine reglamentariamente.
Declara
asimismo que no tiene su residencia fiscal en un país o territorio calificado
reglamentariamente como paraíso fiscal.
Se
encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
en los términos que reglamentariamente de determinen.
No
haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.
3.
Requisitos de accesibilidad. De conformidad con las bases reguladoras, artículo
5.3, el centro de formación, que deberá estar ubicado en Melilla como ámbito
territorial de las ayudas, deberá cumplir con las prescripciones de la
Ordenanza de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas en la
Ciudad de Melilla ( BOME núm. 4089 de 25 de mayo de 2004), formulando
declaración responsable en este sentido y documentos acreditativo de tal
circunstancia.
Segundo. Objeto:
1.El
presente Acuerdo tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia
competitiva, la concesión de Ayudas para la realización de proyectos de interés
general en materia de empleo consistentes en acciones integrales dirigidas a
colectivos de difícil inserción definidos en el artículo 2 de la convocatoria,
diferentes al de personas con discapacidad.
Tercero. Bases reguladoras:
Las
Bases Reguladoras fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno en sesión de
fecha 26 de octubre de 2018, publicándose en el BOME núm. 26 extraord. de
19 de diciembre de 2018, págs. 821.
Forman
parte asimismo de las Bases Reguladoras el Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005),
de conformidad con el artículo 17.2 de la Ley General de Subvenciones, como
ordenanza general de subvenciones.
Cuarto. Cuantía:
Importe
convocatoria 40.000 € ( cuarenta mil euros). Plurianual.
Presupuesto
ejercicio 2019. Crédito por importe de 24.000 euros. RC importe
24.000 euros NÚM. 12019000025862 de 10/04/2019. Aplicación Presupuestaria: 02/
24102/ 48000. Denominación “ subvención materia de empleo y formación”.
Ejercicio futuro: 2020. Código: 03/24102/48000 RC-FUT 25864.
En
el Presupuesto del ejercicio 2020 se dotará crédito por importe de
16.000 euros Total: 40.000 euros.
Se
aprueba el gasto plurianual por la Consejera de Hacienda, resolución fecha
17/04/2019, intervenido con fecha 17/04/2019.
El
compromiso de gasto para el ejercicio 2020 estará supeditado a la aprobación de
los Presupuestos Generales del referido ejercicio.
De
conformidad con las bases reguladoras ( BOME núm. 26 extraord. de 19/12/2018),
en su artículo 2, serán subvencionables los siguientes proyectos:
-Acciones
integrales dirigidas a los siguientes colectivos de difícil inserción: jóvenes
menores de 30 años desempleados de baja cualificación, mujeres víctimas
de violencia de género, desempleados en riesgo de exclusión social, parados
mayores de 45 años, titulados universitarios medios o superiores que buscan su
primer empleo.
Cuantía
máxima a subvencionar: 40.000 euros
Se
considerará proyecto de interés general en materia de empleo aquel que tenga
por objeto el desarrollo de planes o programas para la inserción laboral o el
fomento del empleo estable y de calidad, que combinen diversas actuaciones de
diferente naturaleza como: información, orientación y asesoramiento; formación;
práctica laboral, y cualesquiera otras acciones orientadas al fomento del
empleo y de la formación dirigidas a colectivos de difícil inserción distintos
al de personas con discapacidad.
Respecto
a este último colectivo ( personas con discapacidad ) será objeto de
convocatoria independiente.
Quinto. Plazo de
presentación de solicitudes:
1.-
De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, la
Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto
de la presente convocatoria y la información requerida por la Base de
Datos. La BDNS dará traslado al Boletín de la Ciudad del extracto de la
convocatoria, para su publicación.
El
plazo de presentación de solicitudes será de 10 días ( DIEZ DÍAS) , a partir
del día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla.
2.-Las
solicitudes se presentarán en el Registro General de la Ciudad sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Sólo
podrá presentarse un proyecto por cada entidad solicitante.
Cuando
la documentación se envíe por correo o en cualesquiera registros diferentes a
los de Registro General de la Ciudad, el solicitante deberá justificar la
fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la
Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas a la remisión de la
propuesta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá
anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico
sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus
fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica
fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a
la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin
la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es
recibida por el órgano gestor con posterioridad a la fecha de la evaluación de
los proyectos por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la
Ley General de Subvenciones.
3.-
La presentación de las solicitudes para optar a estas ayudas supone la
aceptación expresa de lo establecido en las presentes bases de la convocatoria
y demás normativa de aplicación, en particular de las Bases Reguladoras para la
concesión de Ayudas para la realización de proyectos de interés general en
materia de empleo ( BOME núm. 26 extraord. de 19 de diciembre de 2018) y
el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005).
Sexto. Forma de las
solicitudes:
Las
solicitudes deberán ir acompañadas, en todo caso, de la siguiente
documentación:
Memoria
detallada explicativa del Proyecto, cuya presentación se considera requisito
imprescindible para entrar a valorar dicha solicitud. Dicha memoria hará
referencia a los siguientes aspectos en el orden que se indica:
Denominación
del Programa, proyecto o acción concreta a desarrollar. Acciones integrales
dirigidas a otros colectivos de difícil inserción diferentes a las personas con
discapacidad.
Descripción
del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una de las acciones que
lo componen.
Fecha
de inicio y finalización del programa, proyecto o acción.
Lugar
donde se van a desarrollar las acciones, especificando la dirección completa en
su caso.
Indicación
del colectivo o colectivos a los que va dirigido el proyecto y número de
participantes, de conformidad con las Líneas de actuación subvencionables.
Valoración
económica del coste total del proyecto, detallando los conceptos de gasto
subvencionables, conforme a lo establecido en esta convocatoria, así como la
cofinanciación de la entidad.
Actividades,
sectores y ámbito territorial en los que se pretende actuar.
Relación
de medios materiales y recursos humanos de que dispone o de los que se dotará
el solicitante, en la que se especifiquen las condiciones de aquéllos y el
historial y capacidades de éstos, con indicación de los que se van a afectar
para llevar a cabo las acciones propuestas.
Indicación
de los objetivos de inserción laboral previstos, salvo que se refiera a
trabajos de estudio, difusión o investigación.
Se
aportará un Resumen de la Memoria o el Proyecto, de conformidad con el Anexo 2
de las bases reguladoras.
Copia
compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos en donde
conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y
carecen de fines lucrativos, en su caso.
Original
o fotocopia de la documentación acreditativa de la capacidad del representante
legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la
misma.
Fotocopia
de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
Certificación
bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que haya de
ingresarse, en su caso, la ayuda ( Anexo 3).
Memoria
de actividades y acreditación de las mismas.
datos,
o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no
pueda ser expedido por autoridad competente podrá ser sustituido por una
declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario
público ( Anexo 4).
En
particular deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Asimismo
formulará Declaración responsable de encontrarse al corriente de obligaciones
por reintegro ni de existencia de retención de pagos ( art. 25 y 88 Reglamento
Ley General de Subvenciones); declarará que la entidad solicitante, al día de
la fecha, no tiene pendiente de justificar subvención alguna otorgada por la
Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo señalado en el artículo
12.1d) in fine del reglamento de subvenciones de la ciudad ( circular nº 6/2018
de la intervención de la ciudad)- Anexo 6-.
Asimismo
se hará declaración responsable y se aportará documentación acreditativa de que
el Centro en donde se realizarán las acciones formativas o de atención a los
usuarios, en su caso, cumple con las prescripciones contenidas en la Ordenanza
de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas en la Ciudad de
Melilla (BOME núm. 4089 de 25 de mayo de 2004).
Acuerdo
de los órganos representativos de la entidad solicitante o escrito del
representante o de la persona física que justifique la necesidad de la
subvención solicitada.
Documentación
acreditativa de la solvencia y eficacia de la entidad. Deberá aportar una
relación de los principales trabajos, programas o acciones realizados en los
últimos cinco años que incluya cuantías o presupuestos, fechas y el
destinatario, público o privado, de los mismos.
Declaración
formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones
públicas o privadas para esa misma actividad ( Anexo 5).
Lugar
de la Firma: CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
Fecha
de la Firma: 2019-05-30
Firmante:
EL CONSEJERO DE ECONOMIA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS