Extracto de la orden nº 1952 de fecha 4 de junio de 2019, relativa a convocatoria de subvenciones destinadas a microempresas dentro del régimen de ayudas financieras a la inversión. año 2019.
TituloES:
Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones
Públicas nº 2019001952 de fecha 04 de junio de 2019, por el que se convocan
subvenciones destinadas a Microempresas dentro del régimen de ayudas
financieras a la inversión. Año 2019
TextoES:
BDNS(Identif.):459582
BDNS
(identif.): 459582
De
conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003,
de 18 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Serán
beneficiarios de este tipo de ayudas las microempresas, conforme a lo
establecido en el artículo 4.1.C), según la definición establecida en el
Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado común en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en
DOUE L187 de 26 de junio de 2014.
En
la categoría de Pyme se define como Microempresa aquella:
a. Que ocupan a menos de 10 personas.
b. Que su volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 2 millones de euros.
Así
mismo, las PYME (Microempresa) deberán cumplir que el cómputo de efectivos y
límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen
los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en
aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26
de junio de 2014.
Se
entenderá igualmente como PYME (Microempresa), las que cumpliendo con lo
anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que no
teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes , agrupaciones, etc.,
cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones,
Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Quedando
excluidas las señaladas en el apartado 2 del punto cuarto de la Orden de la
Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas nº 2019001952 de
fecha 04 de junio de 2019.
Segundo. Objeto.
Esta
convocatoria tiene por objeto facilitar, mediante subvenciones
financieras, la ampliación, modernización y/o diversificación de
microempresas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla, en el marco del
Programa Operativo para Melilla periodo 2014-2020; Objetivo Temático 3 “Mejorar
la competitividad de las pequeñas y medianas empresas”, Prioridad de Inversión
3.C “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el
desarrollo de productos y servicios”.
Tercero. Bases reguladoras.
ayudas
financieras a la inversión. Se puede consultar en la página web: http://www.melilla.es/mandar.php/n/9/2452/5251.pdf
Cuarto. Cuantía.
Estas
ayudas se financiarán con cargo a los créditos del Programa Operativo FEDER
para Melilla 2014-2020; Objetivo Temático 3 “Mejorar la competitividad de las
pequeñas y medianas empresas”, Prioridad de Inversión 3.C “Apoyo a la creación
y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y
servicios”.
La
cuantía máxima estimada destinada a financiar esta convocatoria es de
250.000,00 euros correspondiente al Presupuesto General Consolidado de la
Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades
Mercantiles para el año 2019. Aplicación Presupuestaria 03/43300/74000 - 2017,
Retención de crédito número 12019000034162.
La
cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) será del 80%,
según lo previsto en el citado programa.
El
crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de
resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:
1er. Periodo: 150.000,00 €
2º Periodo: 100.000,00 €
Los
remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados
a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria
Las
solicitudes presentadas se resolverán periódicamente conforme al procedimiento
de concurrencia competitiva previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras
y considerando el límite presupuestario previsto.
La
cuantía máxima de la subvención de capital es de hasta el 40% de la inversión
total subvencionable.
La
cuantía máxima por proyecto será:
La cuantía de 30.000,00 euros por proyecto.
La mitad del presupuesto establecido en cada plazo de la convocatoria.
La establecida para las ayudas de minimis, recogidas en el Reglamento
(UE) 1407/2013 de la Comisión, con carácter general 200.000 euros en un período
de 3 años
Quinto. Plazo de
presentación de solicitudes.
La
presente convocatoria se publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de la
Ley General de Subvenciones, estableciéndose los siguientes plazos de
presentación de solicitudes:
Primer plazo desde el día siguiente de la publicación del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla hasta
20/09/2019
Segundo plazo desde el 21/09/2019 hasta el 18/12/2019 a las 13:00
horas
Sexto. Forma de las
solicitudes.
Las
solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas
de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web “www.promesa.net ” que
reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Deberá
señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando
obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el
mismo al órgano gestor.
Lugar
de la Firma: Melilla
Fecha
de la Firma: 2019-06-04
Firmante:
Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas,
Daniel
Conesa Mínguez