ARTÍCULO 570 - BOME-A-2019-570

BOME Nº 5658 del viernes, 7 de junio de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Extracto de la orden nº 1952 de fecha 4 de junio de 2019, relativa a convocatoria de subvenciones destinadas a microempresas dentro del régimen de ayudas financieras a la inversión. año 2019.


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TituloES: Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas nº 2019001952 de fecha 04 de junio de 2019, por el que se convocan subvenciones destinadas a Microempresas dentro del régimen de ayudas financieras a la inversión. Año 2019

 

TextoES: BDNS(Identif.):459582

BDNS (identif.): 459582

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

 

Primero. Beneficiarios:

Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las microempresas, conforme a lo establecido en el artículo 4.1.C), según la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014.

 

En la categoría de Pyme se define como Microempresa aquella:

 

            a. Que ocupan a menos de 10 personas.

          b. Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

 

Así mismo, las PYME (Microempresa) deberán cumplir que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3  del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014.

 

Se entenderá igualmente como PYME (Microempresa), las que cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes , agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

 

Quedando excluidas las señaladas en el apartado 2 del punto cuarto de la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas nº 2019001952 de fecha 04 de junio de 2019.

 

Segundo. Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto facilitar, mediante subvenciones financieras,  la ampliación, modernización y/o diversificación  de microempresas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla, en el marco del Programa Operativo para Melilla periodo 2014-2020; Objetivo Temático 3 “Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas”, Prioridad de Inversión 3.C “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”.

 

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en el Decreto número 42 de fecha 6 de julio de 2015, relativo a la aprobación definitiva de las bases reguladoras del régimen de 

ayudas financieras a la inversión. Se puede consultar en la página web: http://www.melilla.es/mandar.php/n/9/2452/5251.pdf

 

Cuarto. Cuantía.

Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del Programa Operativo FEDER para Melilla 2014-2020; Objetivo Temático 3 “Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas”, Prioridad de Inversión 3.C “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”.

 

La cuantía máxima estimada destinada a financiar esta convocatoria es de 250.000,00 euros correspondiente al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2019. Aplicación Presupuestaria 03/43300/74000 - 2017, Retención de crédito número 12019000034162.

 

La cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) será del 80%, según lo previsto en el citado programa.

 

El crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:

 

     1er. Periodo:  150.000,00 €

     2º Periodo:     100.000,00 €

 

Los remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria

 

Las solicitudes presentadas se resolverán periódicamente conforme al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto.

 

La cuantía máxima de la subvención de capital es de hasta el 40% de la inversión total subvencionable.

 

La cuantía máxima por proyecto será:

 

   La cuantía de 30.000,00 euros por proyecto.

   La mitad del presupuesto establecido en cada plazo de la convocatoria.

   La establecida para las ayudas de minimis, recogidas en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, con carácter general 200.000 euros en un período de 3 años

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

La presente convocatoria se publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones, estableciéndose los siguientes plazos de presentación de solicitudes:

 

     Primer plazo desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla hasta 20/09/2019

     Segundo plazo desde el 21/09/2019 hasta el 18/12/2019 a las 13:00 horas

 

Sexto. Forma de las solicitudes.

Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web “www.promesa.net ” que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano gestor.

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2019-06-04

Firmante: Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas,

Daniel Conesa Mínguez