Orden nº 1952 de fecha 4 de junio de 2019, relativa a convocatoria del régimen de ayudas financieras a la inversión convocatoria: microempresas - año 2019.
Visto
el expediente 16607/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
CONVOCATORIA DEL
RÉGIMEN DE AYUDAS FINANCIERAS A LA INVERSION.
CONVOCATORIA:
MICROEMPRESAS - AÑO 2019
Cofinanciada por el
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
El
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 06
de julio de 2015, registrado al número 42 del Libro Oficial de resoluciones no
Colegiadas de la Presidencia establece las bases reguladoras del régimen de
ayudas financieras a la Inversión (BOME nº 5251 de 14/07/2015) que, pretenden
establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación
anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.
Por
todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Excmo. Sr. Consejero
de Economía, Empleo y Administraciones Públicas ha resuelto efectuar la
convocatoria para el año 2019 destinadas a financiar la ampliación,
modernización y/o diversificación de microempresas ubicadas en la Ciudad
Autónoma de Melilla, en el marco del Programa Operativo FEDER de Melilla
2014-2020.
Las
ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de
la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
Primero: Objeto y finalidad
Se
convoca para el año 2019 la concesión de subvenciones de conformidad con lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de
subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su
sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME N.º 4.399 de 15/05/07), en
régimen de concurrencia competitiva.
Estas
subvenciones tienen como finalidad la de facilitar, mediante subvenciones
financieras, la ampliación, modernización y/o diversificación de microempresas
ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Segundo: Financiación
1.-
Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del Programa Operativo
FEDER para Melilla 2014-2020; Objetivo Temático 3 “Mejorar la competitividad de
las pequeñas y medianas empresas”, Prioridad de Inversión 3.C “Apoyo a la creación
y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y
servicios”.
La
cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) será del 80%,
según lo previsto en el citado programa.
2.-
El crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de
resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:
1er.
Periodo: 150.000,00 €
2º Periodo: 100.000,00 €
Los
remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados
a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria
Las
solicitudes presentadas se resolverán periódicamente conforme al procedimiento
de concurrencia competitiva previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras
y considerando el límite presupuestario previsto.
Tercero: Tipo y requisitos
de proyectos objeto de las ayudas
1.-
Podrán ser objeto de ayudas aquellos proyectos que se encuadren en al artículo
5.1.b) de las Bases Reguladoras: que supongan el desarrollo de una actividad
empresarial ya establecida o la iniciación de otras, relacionadas o no con la
ya realizada por la empresa solicitante, que incluyan una modernización y/o
especialización de la empresa, debiendo permanecer de alta en el IAE como
mínimo doce meses desde la solicitud de ayudas.
2.-
Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión serán los
siguientes:
a)
Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
b)
La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable
“inicio de inversiones” deberá efectuarse una vez se haya presentado la
solicitud de ayudas y el responsable del Órgano Instructor haya confirmado por
escrito que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple las
condiciones de admisibilidad establecidas en el presente régimen. Si las
labores comienzan antes de haberse cumplido lo dispuesto en este apartado, el
proyecto no podrá optar a la ayuda. El órgano gestor, si lo estima oportuno,
podrá girar visita para comprobar que realmente el beneficiario no ha iniciado
el proyecto de inversión antes de emitir la carta de elegibilidad, elaborando
una hoja de visitas que compruebe dicho cumplimiento, en caso de no cumplir con
este compromiso se resolverá el expediente decayendo su derecho a percibir la
subvención solicitada.
Por
“inicio de inversiones” se entiende, o bien, el inicio de los trabajos de
construcción en la inversión, o bien, el primer compromiso de firma para el
pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta
fecha es anterior. Cualquier pago anterior a dicha carta de elegibilidad de las
inversiones objeto del proyecto, excepto los trabajos previos, dará lugar a la
desestimación de la ayuda. El solicitante deberá presentar junto con la
solicitud declaración responsable de “no inicio de las inversiones” conforme al
modelo normalizado.
c)
El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del
25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya
sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, conforme al
artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.
Cuarto: Beneficiarios
1.-
Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las microempresas, conforme a lo
establecido en el artículo 4.1.C), según la definición establecida en el Anexo
I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE
L187 de 26 de junio de 2014:
En
la categoría de Pyme se define como Microempresa aquella:
a.
Que ocupan a menos de 10 personas.
b.
Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera
los 2 millones de euros.
Así
mismo, las PYME (Microempresa) deberán cumplir que el cómputo de efectivos y
límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen
los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014.
Se
entenderá igualmente como PYME (Microempresa), las que, cumpliendo con lo
anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no
teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc.,
cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones,
Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
2.-
Quedan expresamente excluidas y no podrán ser beneficiarias de estas ayudas
aquellas empresas que:
a)
Sean representativas del sector de la construcción, incluidas la
promoción y edificación, conforme a la clasificación de actividades contenida
en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).
b)
Aquellas empresas que pretendan constituirse para prestar la mayor parte
de sus servicios a la Administraciones públicas.
c)
Las empresas pertenecientes a los sectores excluidos del ámbito de
aplicación del Reglamento (UE) N.º 1407/2013 Entre estos sectores se incluyen,
con las excepciones y puntualizaciones recogidas en su artículo 1: pesca y
acuicultura, producción primaria de productos agrícolas, transformación y
comercialización de productos agrícolas (en determinados casos) y actividades
relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros.
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.-
La aprobación de una subvención supone la aceptación de la persona o entidad
beneficiaria a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 115,
apartado 2, del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lista pública de beneficiarios).
La
persona o entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad de la
cofinanciación europea en los términos previstos en el Reglamento (UE) N.º
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
apartado 2.2 del Anexo II, con las acciones que se describen en el apartado
siguiente.
Cuarto.bis. Obligaciones de los beneficiarios en materia de comunicación de ayudas
FEDER
Las
personas o entidades beneficiarias deberán reconocer el apoyo del FEDER a su
proyecto de la siguiente forma:
a)
Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, y destacando el apoyo
financiero de la
Unión;
b)
Colocando al menos un cartel con información sobre el
proyecto (tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la
Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un
edificio.
En
ambos casos deberán mostrar:
§
El emblema de la
Unión Europea
(de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de
ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4) y
una referencia a la misma.
§
Una referencia
al fondo
que da apoyo a la operación (FEDER).
Las
personas o entidades que no dispongan de sitio de Internet ni de lugar físico
en el que colocar un cartel, deberán aceptar figurar en alguno de los
contenidos de carácter informativo que Proyecto Melilla, S.A.U. disponga al
público al efecto, con carácter substitutivo de las medidas anteriores.
En
cualquier caso, Proyecto Melilla, S.A.U. prestará la asistencia necesaria para
el cumplimiento de estas obligaciones.
Quinto: Gastos
subvencionables
Los
gastos subvencionables deberán cumplir las normas de subvencionabilidad
establecidas en el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como la Orden HFP/1979/2016, de 29 de
diciembre, que determina los gastos subvencionables por el FEDER, desarrollada
a nivel nacional en virtud del artículo 65, punto 1 de dicho Reglamento.
Además, deberán cumplir lo establecido en el artículo 7 de las Bases
Reguladoras.
1.-
Se consideran inversiones subvencionables, las realizadas dentro de los
siguientes capítulos:
a.-
Obra civil: urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del
proyecto, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal,
edificios de producción y/o comerciales, de almacenamiento de materias primas y
de productos terminados, de servicios industriales y otras obras vinculadas al
proyecto.
b.-
Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas, generadores
térmicos, instalaciones de agua, equipos de medida y control, equipos de
seguridad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
c.-
Otras inversiones en activos fijos materiales: elementos de transporte exterior
e interior, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier otra
inversión en activos fijos materiales ligados al proyecto.
d.-
Estudios previos del proyecto, entre los que podrá incluirse: Estudios de
mercado y trabajos de planificación e ingeniería y de la dirección facultativa
de los proyectos, hasta el 50% del coste.
e.-
Inmovilizaciones inmateriales.
También
será coste subvencionable el lPSI y cualquier otro tributo pagado por la
adquisición de los bienes, derechos y servicios del proyecto, siempre que no
sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
En
ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
en
el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
La
elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más
ventajosa.
El
beneficiario deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad
empresarial subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa,
al menos, durante tres años desde la terminación del proyecto subvencionado,
contados a partir de la última factura emitida o último pago realizado del
proyecto de inversión objeto de la subvención, salvo los bienes inscribibles en
registro público que deberán permanecer durante un período mínimo de cinco
años, desde la fecha de formalización de
la escritura.
En
el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar
en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención
concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público
correspondiente.
El
incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que
se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa
de reintegro, quedando el bien afecto al pago del mismo cualquiera que sea su
poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo
titulo o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles
no inscribibles.
No
se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior
apartado cuando:
a)
Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran
sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se
concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo de
tres años, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano
concedente.
b)
Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de
destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente, En
este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por
el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de
la subvención.
Los
costes de estudios previos de proyectos relacionados con la inversión se podrán
subvencionar hasta el 50% de los mismos solamente serán válidos aquellos gastos
que se acrediten entre de los dos meses anteriores a la fecha de solicitud de
la ayuda y la fecha final del periodo de justificación.
Aquellas
empresas solicitantes que vayan a suministrar sus propios productos o servicios
del proyecto de inversión o a través de empresas vinculadas a ella conforme al
artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores dos de ellas a empresas no incluidas en
las referidas anteriormente, con carácter previo a la contratación del
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más
ventajosa.
2.-
Quedan expresamente excluidos como inversiones subvencionables:
a.-
La adquisición de bienes inmuebles y terrenos
b.- Los activos de segunda mano. Sexto: Tipos y
cuantificación de las ayudas
1.
Son proyectos subvencionables:
-
Subvenciones de capital para financiar parcialmente la correspondiente
inversión fija.
2.
La cuantía máxima de la subvención de capital es de hasta el 40% de la
inversión total subvencionable.
3.
El límite máximo por proyecto será:
-
La cuantía de 30.000,00 euros por proyecto.
-
La mitad del presupuesto establecido en cada plazo de la convocatoria.
-
El establecido para las ayudas de minimis, recogidos en el
-
Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, con carácter general 200.000
euros en un período de 3 años
Séptimo: Forma y Plazos de
presentación solicitudes
que
se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá
señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando
obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el
mismo al órgano gestor.
2.-
Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto
Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones
Públicas.
3.- Una
empresa no podrá solicitar más de una ayuda por plazo de convocatoria, así como
tampoco solicitar ayudas cuando tengan pendiente de justificar el empleo y/o
autoempleo, así como la inversión de una ayuda anterior.
4.
La presente convocatoria se publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de
la Ley General de Subvenciones, estableciéndose los siguientes plazos de
presentación de solicitudes:
•
Primer plazo desde el día siguiente de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla hasta
20/09/2019
•
Segundo plazo, desde el 21/09/2019 hasta el 18/12/2019 a las 13:00 horas
5.-
La solicitud deberá acompañarse de:
1.
Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de
constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente
inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de
identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en
derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la
solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física:
D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de
todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido
bajo la forma de sociedad.
2.
Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el
Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se
presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la
subvención.
3.
Memoria del proyecto de inversión según modelo establecido en la
solicitud de ayudas.
4.
Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de
cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de
las mismas.
5.
Declaración de la empresa de que conoce las reglas de “minimis",
así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales
anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “minimis".
6.
Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
7.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario.
8.
En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro
de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de
presentar la documentación señalada en dicha certificación.
9.
Toda aquella documentación que se establezca en la correspondiente
convocatoria y/o que la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.U., considere
necesaria para la tramitación del expediente de concesión.
6.-
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por
parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las
bases reguladoras.
7.-
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de
convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane
en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Octavo: Evaluación
1.
La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta
la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los
siguientes criterios:
|
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 85)* |
||
|
1 |
Volumen de inversión, recursos técnicos utilizados. |
Hasta 60 |
||
|
2 |
Nueva empresa, incluidas empresas ya constituidas que inicien nuevas
actividades sin vinculación a las ya existentes. |
No evaluable |
||
|
|
|
15 puntos actividad |
con 10 años o mas de |
|
crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad
o finalidades de la subvención.
Decimosegundo: Justificación y pago
1.
La justificación del cumplimiento del compromiso de inversión, se
realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo
previsto en el artículo 16 de las bases reguladoras, en la que se deberá
incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su
cumplimiento.
2.
La justificación de las ayudas se realizará en el plazo máximo de SEIS meses desde la notificación de la
resolución de concesión, y el abono una vez justificado por el beneficiario el
proyecto de inversión, en la forma prevista en los artículos 16 y 17 de las
bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de
las ayudas.
Todos
los pagos que se realicen de las facturas entregadas para la justificación,
independientemente al importe de la misma, deberá acreditarse mediante cargo en
cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá
por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley
10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo.
3.
Podrá compensarse el exceso que se haya efectuado en determinados
capítulos de la inversión aprobada con otros
en los cuales no se alcance la cantidad presupuestada, con los límites
del 25% del importe aprobado para ese capítulo y que dichas modificaciones en
su conjunto no superen la inversión total aprobada en la resolución de
concesión.
4.
Las empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la
subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
5.
El beneficiario podrá elegir en el momento de presentar la solicitud
entre las siguientes modalidades, conforme a lo señalado en el artículo 17 de
las Bases Reguladoras:
Modalidad 1.- No
se podrá elegir esta modalidad en la presente convocatoria
Modalidad 2
a.
Pago a cuenta del 50%: El beneficiario podrá recibir el 50% de la
subvención de capital concedida una vez que acredite, la realización y pago del
50% de la inversión subvencionable.
El
beneficiario dispondrá de dos meses desde la notificación de la resolución
aprobatoria de la ayuda para solicitar dicho pago, si no se realiza en dicho
plazo se procederá al pago según lo indicado en la modalidad 4 presente
artículo.
b.
El resto de la subvención una vez se acredite la realización del
proyecto de inversión en la forma prevista en las presentes bases reguladoras y
conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.
Modalidad 3
Anticipo
del 100%: Podrá percibir el total de la subvención concedida, previa
presentación de una garantía por el importe total de la subvención concedida de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos
anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4,
párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.
Modalidad 4
Abono
del 100% de la subvención concedida una vez justificado por el beneficiario el
proyecto de inversión en la forma prevista en las bases reguladoras y conforme
a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.
La
garantía presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario acredite haber
realizado los compromisos de inversión adquiridos conforme a lo aprobado en la
resolución de concesión y lo previsto en las bases reguladoras.
Decimotercero: Recursos
Contra
las resoluciones dictadas por el Consejero de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano
competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto
con su informe a la Presidencia, recurso de alzada, en los términos recogidos
en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra el decreto de Presidencia por el que se
resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo,
salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que proceda.
Contra
la resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución en alzada.
Decimocuarto: Normativa aplicable
Las
subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo
previsto por la misma, se regirán por las bases reguladoras del régimen de
ayudas financieras a la Inversión (BOME N.º 5251 de 14/07/2015), el Reglamento
por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la
Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la
Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis, por las normas comunitarias aplicables en cada momento, por la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., las restantes normas de derecho
administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Conforme
a lo señalado en la disposición adicional segunda del Reglamento por el que se
regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y
Disposición adicional cuarta de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las
referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al
Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto
Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas.
Decimoquinto:
Eficacia.
La
presente convocatoria entrará en vigor a partir del día siguiente de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Melilla 4 de junio de 2019,
El Consejero de Economía, Empleo y Administraciones
Públicas,
Daniel Conesa Mínguez