Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y Federación Nacional de Casas de Melilla, durante el año 2019.
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y FEDERACIÓN NACIONAL DE
CASAS DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2019
Melilla, a 03 de junio de 2019
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Miranda
Montilla, Consejero de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de
Melilla, nombrado por Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015
(BOME extraordinario nº 28, de 20 de julio de 2015).
Y de otra parte, D José González Giménez,
Presidente de la Federación Nacional de Casas de Melilla mediante acuerdo de
Asamblea celebrada el 24 de febrero de 2018, con domicilio en Málaga, calle
Pje. Begoña, 3 Edif. Victoria DP 29010 y CIF. núm. G96909825.
Ambas partes se reconocen con capacidad y
representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en
consecuencia
EXPONEN
El Presupuesto General de la Ciudad recoge la
aplicación presupuestaria 14/92408/48901, con la denominación “FEDERACIÓN
NACIONAL CASAS DE MELILLA”, RC nº12019000008370 de operación, habiéndose
tramitado expediente con sujeción al reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla y las bases reguladoras de la concesión de ayudas y
subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de
actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (antes Educación y
Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015,
para la concesión de una subvención nominativa por importe de 8.000,00 euros, a
cuyo efecto ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente
convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 10 de las referidas bases
reguladoras, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- La subvención deberá destinarse a sufragar
los siguientes gastos, sin perjuicio de que, tratándose de estimaciones,
determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería
detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización del
Consejero de Educación, Juventud y Deportes:
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Actuación |
Importe estimado / € |
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Gastos por suministros y servicios menores por realización de encuentro
nacional de melillenses. |
3.000 € |
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Gastos por suministros y servicios
menores por realización de actuaciones diversas de coordinación entre las
distintas casas regionales de Melilla mediante asamblea nacional anual de
casas de Melilla. |
3.000 € |
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Gastos de suministro y servicios menores por nombramiento melillense del año. |
1.500 € |
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Suministros y servicios menores
que se requieren para funcionamiento, incluida la secretaría y
correspondencia. |
500 € |
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Otros análogos a los anteriores. |
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TOTAL |
8.000,00 € |
Una vez abonada la subvención, se podrá autorizar
la modificación del objeto siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga
un cambio sustancial de la finalidad de la subvención, ni incida en los
presupuestos tomados en consideración para decidir su concesión.
La Federación
Nacional asumirá las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así como deberá
dar la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa
subvencionado.
La entidad
subvencionada se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir
con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
citada Ley 38/2003.
Segunda,- Forma de pago.-
La aportación económica por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla se abonará mediante pago anticipado único, a la firma del
presente convenio, con carácter de “a justificar”.
Tercera.- Justificación.
La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a justificar,
dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la
subvención.
La justificación se documentará a través de la
rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del
beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo la responsabilidad del
declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier otro documento
con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la
subvención.
La cuenta justificativa comprenderá el coste total
del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los
justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia
del convenio.
La justificación se verificará en el plazo de tres
meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes quien, una vez conformada, la remitirá, si así
se le requiere, a los efectos oportunos a la Intervención General de Fondos de
la Ciudad Autónoma.
Cuando las actividades hayan sido financiadas,
además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o
recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012,
de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que
algunas de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o
profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en
moneda extranjera.
Cuarta.- Vigencia.- El
presente convenio de colaboración extenderá su vigencia durante la totalidad
del año 2019.
Quinta.- Compatibilidad.- La
percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo
objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera
personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá
superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará
la subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.- Subcontratación. El
beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los
términos y condiciones establecidos en
la Ley General de Subvenciones.
Séptima.- Causas de la
Extinción.- Será causa de resolución el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión
determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la
cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes, en función proporcional de la minoración
económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del
objeto para el que se concedió la subvención.
Octava.-
Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la
vigente Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en
dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498,
de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de
2005, sujetándose a las bases reguladoras de la
concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión
directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Novena.- Interpretación.- Cualquier
duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes, previo informe de la Dirección General de
Educación y Colectivos Sociales oída la
entidad beneficiaria.
Décima.- Jurisdicción
competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a la Jurisdicción que resulte competente de los
Juzgados/Tribunales de Melilla.
Undécima.- La
Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el
programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la
entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las
partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su
encabezamiento.
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POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EL CONSEJERO DE
EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES D. Antonio Miranda Montilla |
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POR LA FEDERACIÓN
NACIONAL DE CASAS DE MELILLA. D. José González
Gimenez |