Notificación a D. Francisco Javier Martínez Soto y D. Roaji Hanane, en procedimiento ordinario 230/2017.
NIG: 52001 44 4
2017 0000238
Modelo:
N81291
PO PROCEDIMIENTO
ORDINARIO 0000230 /2017
Sobre
ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña:
FATIMA EL HAJJY
ABOGADO/A: FARID MOHAMED
SAID
DEMANDADO/S D/ña: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ SOTO, ROAJI
HANANE
EDICTO
D. JAVIER SENISE HERNANDEZ, Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de MELILLA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO
0000230 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª FATIMA
EL HAJJY contra FRANCISCO JAVIER MARTINEZ SOTO, ROAJI HANANE sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente
resolución:
“En
la ciudad de Melilla, a 29 de mayo de dos mil diecinueve.
SR. D. ÁNGEL MOREIRA PÉREZ, Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de
Melilla. Una vez vistos en juicio oral y público los presentes Autos de Despido núm. 230/2017.
Promovidos
por:
FATIMA EL HAJJY.
Contra:
ROAJI HANANE; FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ SOTO
Con
la autoridad que el PUEBLO ESPAÑOL me confiere, y en nombre de S.M. EL REY, dicto la siguiente
SENTENCIA (187 /2019)
ANTECEDENTES
DE HECHO
PRIMERO. - En fecha 8-5-17, tuvo entrada en el Decanato, turnada en reparto a este
Juzgado, demanda suscrita por la parte actora frente a la demandada, en la que
después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho,
solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en
el suplico de su demanda.
SEGUNDO. - Admitida a trámite la demanda se citó a las partes a los actos de
conciliación y de juicio, para el día 30/04/19, fecha en que habrían de tener
lugar los actos señalados con la comparecencia únicamente de la parte actora y
las manifestaciones que obran en la grabación efectuada.
Recibido
el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado
que consta en citada grabación, elevándose las conclusiones a definitivas,
quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.
TERCERO. - En el presente procedimiento se han observado las formalidades legales,
a excepción de los plazos debido a la carga de trabajo que padece este órgano
jurisdiccional.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- La actora Fatima El Hajjy, mayor de edad, con pasaporte Marroquí nº
H07042626, ha venido prestando servicios de empleada de hogar para los
demandados, antigüedad de 13.11.15, horario de 8.00 a 16.00 de lunes a sábado,
y salario diario a efectos de despido de 33,22 euros
SEGUNDO. - La actora ha devengado y no le ha sido abonada la cantidad de 5.579,29
euros conforme al desglose contenido en el hecho sexto del escrito de demanda,
cuyo contenido doy por reproducido, generados en el periodo de vigencia de la
relación laboral 13.11.15 a 23.5.16.
TERCERO. - Se ha celebrado ante el UMAC el preceptivo acto de conciliación, el 24
de junio de 2016, en virtud de papeleta presentada el 13 de junio de 2016, y
con un resultado de
INTENTADA
SIN EFECTO.
CUARTO. - En fecha de 16-3-18 se dictó Sentencia 154/18 por éste Juzgado, unida al
ramo de prueba del actor y cuyo contenido doy por reproducido.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO. - Los hechos declarados probados
lo han sido de la valoración conjunta, conforme a las reglas de la sana
crítica, de las pruebas propuestas y practicadas por la actora consistente en
la documental aportada en el plenario.
SEGUNDO. - En el caso de las presentes actuaciones, no habiendo comparecido en
legal forma los codemandados al plenario, de la misma resulta una ausencia de
oposición en cuanto a la reclamación efectuada, resultando además adjuntado al
ramo de prueba del actor Sentencia de éste Juzgado - que no consta haya sido
recurrida por los demandados-, y de donde resultan consignados los presupuestos
de la reclamación de cantidad efectuada. Debiendo en consecuencia los
demandados ser condenados de forma solidaria a su abono, junto con el
incremento de dicha suma en el 10% en concepto de intereses de mora ex artículo 29 del ET.
TERCERO. - Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la LRJS.
Vistos
los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al
caso
FALLO
Estimo
en los términos preindicados la demanda origen de las presentes actuaciones,
interpuesta por FATIMA EL HAJJY frente a ROAJI HANANE y FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ SOTO condenando a los demandados
de forma solidaria a que abonen a la actora la cantidad de 6137,21 euros
(5.579,29 euros de principal más 557,92 euros de intereses) de conformidad con
lo expuesto en el fundamento de derecho segundo de la presente.
Contra
la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con
sede en Málaga, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito
o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción
Social, dentro de los cinco días siguientes al en que se produzca su
notificación.
Así,
por esta mi Sentencia definitiva, de la que se expedirá testimonio para su
unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA. - Seguidamente se publica la anterior Sentencia en legal forma, uniéndose
el oportuno testimonio al expediente de su razón e insertándose el original en
el Legajo de Sentencias y Autos definitivos de este Juzgado, de lo que doy fe.”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a
FRANCISCO JAVIER MARTINEZ SOTO, ROAJI HANANE, en ignorado paradero, expido el
presente para su inserción en el Boletín Oficial de Melilla.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación
de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se
trate de emplazamiento.
En MELILLA, a cuatro de junio de dos mil
diecinueve.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA