ARTÍCULO 585 - BOME-A-2019-585

BOME Nº 5659 del martes, 11 de junio de 2019

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 - Juzgado de lo social Nº 1

Notificación a D. Francisco Javier Martínez Soto y D. Roaji Hanane, en procedimiento ordinario 230/2017.


/ 2038

 

NIG: 52001 44 4 2017 0000238

Modelo: N81291

 

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000230 /2017 

Sobre ORDINARIO 

 

DEMANDANTE/S D/ña: FATIMA EL HAJJY

ABOGADO/A: FARID MOHAMED SAID

DEMANDADO/S D/ña: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ SOTO, ROAJI HANANE  

 

EDICTO

 

D. JAVIER SENISE HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de MELILLA, HAGO SABER:

 

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000230 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª FATIMA EL HAJJY contra FRANCISCO JAVIER MARTINEZ SOTO, ROAJI HANANE   sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

 

“En la ciudad de Melilla, a 29 de mayo de dos mil diecinueve.

 

SR. D. ÁNGEL MOREIRA PÉREZ, Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla. Una vez vistos en juicio oral y público los presentes Autos de Despido núm. 230/2017. 

 

Promovidos por: 

FATIMA EL HAJJY.            

 

Contra: 

ROAJI HANANE; FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ SOTO

 

Con la autoridad que el PUEBLO ESPAÑOL me confiere, y en nombre de S.M.        EL REY, dicto la siguiente

 

SENTENCIA (187 /2019)

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO. - En fecha 8-5-17, tuvo entrada en el Decanato, turnada en reparto a este Juzgado, demanda suscrita por la parte actora frente a la demandada, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO. - Admitida a trámite la demanda se citó a las partes a los actos de conciliación y de juicio, para el día 30/04/19, fecha en que habrían de tener lugar los actos señalados con la comparecencia únicamente de la parte actora y las manifestaciones que obran en la grabación efectuada.

 

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en citada grabación, elevándose las conclusiones a definitivas, quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.

 

TERCERO. - En el presente procedimiento se han observado las formalidades legales, a excepción de los plazos debido a la carga de trabajo que padece este órgano jurisdiccional.

 

HECHOS PROBADOS

 

PRIMERO.- La actora Fatima El Hajjy, mayor de edad, con pasaporte Marroquí nº H07042626, ha venido prestando servicios de empleada de hogar para los demandados, antigüedad de 13.11.15, horario de 8.00 a 16.00 de lunes a sábado, y salario diario a efectos de despido de 33,22 euros

SEGUNDO. - La actora ha devengado y no le ha sido abonada la cantidad de 5.579,29 euros conforme al desglose contenido en el hecho sexto del escrito de demanda, cuyo contenido doy por reproducido, generados en el periodo de vigencia de la relación laboral 13.11.15 a 23.5.16.


TERCERO. - Se ha celebrado ante el UMAC el preceptivo acto de conciliación, el 24 de junio de 2016, en virtud de papeleta presentada el 13 de junio de 2016, y con un resultado de

INTENTADA SIN EFECTO.

CUARTO. - En fecha de 16-3-18 se dictó Sentencia 154/18 por éste Juzgado, unida al ramo de prueba del actor y cuyo contenido doy por reproducido.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO. -  Los hechos declarados probados lo han sido de la valoración conjunta, conforme a las reglas de la sana crítica, de las pruebas propuestas y practicadas por la actora consistente en la documental aportada en el plenario.

SEGUNDO. - En el caso de las presentes actuaciones, no habiendo comparecido en legal forma los codemandados al plenario, de la misma resulta una ausencia de oposición en cuanto a la reclamación efectuada, resultando además adjuntado al ramo de prueba del actor Sentencia de éste Juzgado - que no consta haya sido recurrida por los demandados-, y de donde resultan consignados los presupuestos de la reclamación de cantidad efectuada. Debiendo en consecuencia los demandados ser condenados de forma solidaria a su abono, junto con el incremento de dicha suma en el 10% en concepto de intereses de mora ex artículo 29 del ET.

TERCERO. - Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la LRJS. 

 

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso

 

FALLO

 

Estimo en los términos preindicados la demanda origen de las presentes actuaciones, interpuesta por FATIMA EL HAJJY frente a ROAJI HANANE y FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ SOTO condenando a los demandados de forma solidaria a que abonen a la actora la cantidad de 6137,21 euros (5.579,29 euros de principal más 557,92 euros de intereses) de conformidad con lo expuesto en el fundamento de derecho segundo de la presente.

 

Contra la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social, dentro de los cinco días siguientes al en que se produzca su notificación.

 

Así, por esta mi Sentencia definitiva, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

 

DILIGENCIA. - Seguidamente se publica la anterior Sentencia en legal forma, uniéndose el oportuno testimonio al expediente de su razón e insertándose el original en el Legajo de Sentencias y Autos definitivos de este Juzgado, de lo que doy fe.”

 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FRANCISCO JAVIER MARTINEZ SOTO, ROAJI HANANE, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Melilla.

 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En MELILLA, a cuatro de junio de dos mil diecinueve.

 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA