ARTÍCULO 586 - BOME-A-2019-586

BOME Nº 5659 del martes, 11 de junio de 2019

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 - Juzgado de lo social Nº 1

Notificación a comunidad de herederos de Dª María del Rosario González Casanova, en despidos/ceses en general 232/2016.


/ 2040

NIG: 52001 44 4 2016 0000253

Modelo: N81291

 

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000232 /2016 

Sobre DESPIDO 

DEMANDANTE/S D/ña: MAHJOUBA BISMIR A

BOGADO/A: FARID MOHAMED SAID

DEMANDADO/S D/ña: MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ CASANOVA, MARIA TERESA GARCIA GONZALEZ 

ABOGADO/A: , MARIA PAZ OJEDA JIMENEZ  

 

EDICTO

 

D. JAVIER SENISE HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de MELILLA, HAGO SABER:

 

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000232/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª MAHJOUBA BISMIR contra MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ CASANOVA, MARIA TERESA GARCIA GONZALEZ  sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución: 

 

CÉDULA DE CITACIÓN

 

TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR

JDO. DE LO SOCIAL N. 1.

 

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000232 /2016. 

 

PERSONAS A LA QUE SE CITA

COMUNIDAD DE HEREDEROS DE LA DEMANDADA MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ CASANOVA  como partes demandadas. 

 

OBJETO DE LA CITACIÓN

Asistir en esa condición al/los acto/s de juicio/conciliación, y en su caso, juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

 

LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER

Deben comparecer el día 14/6/2019 a las 9.05 horas, en la Secretaría de este Juzgado, al acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, en caso de no avenencia, el día 14/6/2019 a las 9.15 horas en la sala nº 9, planta 7ª, al acto de juicio.

 

PREVENCIONES LEGALES

 

1º.- La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 LJS).

2º.- Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación - procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3º.- Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art.82.3 LJS), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.  

 

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.


Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal. 

 

Podrán asimismo solicitar, al menos con - CINCO DÍAS - de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (art. 90.3 LJS). 

 

4º.- Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

5º.- Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5 párrafo 1º de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

 

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

 

6º.- También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificará la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (art. 183 LEC).

.- Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días. 

 

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.

 

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

 

En MELILLA, a tres de junio de dos mil diecinueve.

 

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

COMUNIDAD DE HEREDEROS DE Dª MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ CASANOVA”

 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DATOS DE LA PERSONA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de MELILLA. 

 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En MELILLA, a tres de junio de dos mil diecinueve.

 

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA