Notificación a comunidad de herederos de Dª María del Rosario González Casanova, en despidos/ceses en general 232/2016.
NIG: 52001 44 4 2016 0000253
Modelo: N81291
DSP
DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000232 /2016
Sobre DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: MAHJOUBA BISMIR A
BOGADO/A: FARID MOHAMED SAID
DEMANDADO/S D/ña: MARIA
DEL ROSARIO GONZALEZ CASANOVA, MARIA TERESA GARCIA GONZALEZ
ABOGADO/A: , MARIA PAZ OJEDA JIMENEZ
EDICTO
D.
JAVIER SENISE HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo Social nº 001 de MELILLA, HAGO SABER:
Que
en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000232/2016 de este Juzgado de lo
Social, seguido a instancia de Dª MAHJOUBA BISMIR contra MARIA DEL ROSARIO
GONZALEZ CASANOVA, MARIA TERESA GARCIA GONZALEZ
sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:
“ CÉDULA
DE CITACIÓN
TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR
JDO.
DE LO SOCIAL N. 1.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
DESPIDO/CESES
EN GENERAL 0000232 /2016.
PERSONAS A LA QUE SE CITA
COMUNIDAD
DE HEREDEROS DE LA DEMANDADA MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ CASANOVA como partes demandadas.
OBJETO DE LA CITACIÓN
Asistir
en esa condición al/los acto/s de juicio/conciliación, y en su caso, juicio,
concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si
la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar a las
preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.
LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE
DEBE COMPARECER
Deben
comparecer el día 14/6/2019 a las 9.05 horas, en la Secretaría de este
Juzgado, al acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de
Justicia y, en caso de no avenencia, el día
14/6/2019 a las 9.15 horas en la sala nº 9, planta 7ª, al acto
de juicio.
PREVENCIONES
LEGALES
1º.- La
incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración
de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin
necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 LJS).
2º.- Se
le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del
juicio con abogado para su defensa y/o representación - procurador o graduado
social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.
3º.-
Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse
(art.82.3 LJS), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio,
solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio
o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la
sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el
interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como
ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.
Conforme
dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas
se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para
responder a tal interrogatorio.
Si
el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar
a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte
interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio
justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.
Podrán
asimismo solicitar, al menos con - CINCO DÍAS - de antelación a la fecha del
juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran
diligencias de citación o requerimiento (art. 90.3 LJS).
4º.- Se
le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:
El
domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas
sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar
los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o
similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos
de comunicación con el tribunal.
6º.- También
deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa
legal que justificará la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio
a los que se le convoca (art. 183 LEC).
7º.-
Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de
comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento,
así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran
estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin
que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas
partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido
en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.
La
difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en
el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los
datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al
derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un
especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o
perjuicio, cuando proceda.
Los
datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni
comunicados con fines contrarios a las leyes.
En
MELILLA, a tres de junio de dos mil diecinueve.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
COMUNIDAD DE HEREDEROS DE Dª
MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ CASANOVA”
Y
para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DATOS DE LA PERSONA, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial
de MELILLA.
Se
advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando
copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina
judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban
revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En
MELILLA, a tres de junio de dos mil diecinueve.
EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA