ARTÍCULO 592 - BOME-A-2019-592

BOME Nº 5659 del martes, 11 de junio de 2019

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5

Notificación a D. Jamal Assaidi, en procedimiento divorcio contencioso 133/2018.


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N.I.G.: 52001 41 1 2018 0000897

DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000133 /2018

Procedimiento origen: 133 / 2018

Sobre DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE D/ña. SONIA POZO MOHAMED

Procurador/a Sr/a. ISABEL HERRERA GOMEZ

Abogado/a Sr/a. RABEA AOMAR MOHAMED

DEMANDADO D/ña. JAMAL ASSAIDI

 

E D I C T O

 

D./Dña. FRANCISCO DOMI NGO EZ HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N.5 de MELILLA,

 

HAGO SABER:

 

FALLO

 

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dña. Isabel María Herrera Gómez, en nombre y representación de DÑA. SONIA POZO MOHAMED, contra D. JAMAL ASSAIDI, en rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por DIVORCIO DE AMBOS CÓNYUGES, con todos los efectos legales inherentes al mismo, en concreto, los cónyuges podrán vivir separados, cesa la presunción de convivencia conyugal, quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, así como la disolución de la sociedad legal de la sociedad de gananciales.

 

Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.

 

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el referido matrimonio, expidiéndose el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes.

 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículos 456.2 y 45B L.E C.}.

 

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J , para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

 

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número 3402, de la entidad BANESTO, indicando, en el campo “concepto", la indicación "Recurso” seguida del código "02 Civil­ Apelación".  Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

 

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones,  la  fecha  de  la  resolución  recurrida  con  el  formato DD/MM/AAAA.

 

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.


Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

 

En virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C., así corno lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 467/2.006, acuerdo notificar a JAMAL ASSAIDI, la resolución dictada en el procedimiento de referencia.

 

En MELILLA, a seis de febrero de dos mil diecinueve.

 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA