Notificación a D. Jamal Assaidi, en procedimiento divorcio contencioso 133/2018.
N.I.G.: 52001 41 1
2018 0000897
DCT DIVORCIO CONTENCIOSO
0000133 /2018
Procedimiento origen:
133 / 2018
Sobre DIVORCIO
CONTENCIOSO
DEMANDANTE D/ña. SONIA
POZO MOHAMED
Procurador/a Sr/a.
ISABEL HERRERA GOMEZ
Abogado/a Sr/a. RABEA
AOMAR MOHAMED
DEMANDADO D/ña. JAMAL
ASSAIDI
E D I C T O
D./Dña.
FRANCISCO DOMI NGO EZ HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. 1A. INST. E
INSTRUCCIÓN N.5 de MELILLA,
HAGO SABER:
FALLO
Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada
por la Procuradora Dña. Isabel María Herrera Gómez, en nombre y representación de
DÑA. SONIA POZO MOHAMED, contra D. JAMAL ASSAIDI, en rebeldía
procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por DIVORCIO DE
AMBOS CÓNYUGES, con todos los efectos legales inherentes al mismo, en concreto,
los cónyuges podrán vivir separados, cesa la presunción de convivencia
conyugal, quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los
cónyuges hubiera otorgado al otro, y cesa la posibilidad de vincular los bienes
privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, así como
la disolución de la sociedad legal de la sociedad de gananciales.
Cada parte abonará las costas ocasionadas a su
instancia y las comunes por mitad.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al
Registro Civil en que conste inscrito el referido matrimonio, expidiéndose el
oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso
de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la
resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde
el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso
el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además
de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho
recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar
en sentido contrario a lo resuelto (artículos 456.2 y 45B L.E C.}.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ,
para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la
cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros,
salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio
fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo
dependiente.
El depósito deberá constituirse ingresando la
citada cantidad en la cuenta de este expediente con número 3402, de la entidad
BANESTO, indicando, en el campo “concepto", la indicación "Recurso”
seguida del código "02 Civil Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia
bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la
indicación "recurso" seguida del código "02
Civil-Apelación".
En el caso de que deba realizar otros pagos en
la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si
obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso,
en el campo observaciones, la fecha
de la resolución
recurrida con el
formato DD/MM/AAAA.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando
en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En virtud de lo acordado en los autos de
referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la
L.E.C., así corno lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 467/2.006,
acuerdo notificar a JAMAL ASSAIDI, la resolución dictada en el
procedimiento de referencia.
En MELILLA, a seis de febrero de dos mil
diecinueve.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA