ARTÍCULO Nº 593
(CVE: BOME-A-2019-593)
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BOME Nº 5660 - viernes, 14 de junio de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública
Resolución nº 2039 de fecha 7 de junio de 2019, relativa a las bases de la convocatoria para provisión en propiedad de dos plazas de inspector de la Policía Local, encuadradas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna.

De
conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma,
adoptado en sesión de fecha 24 de mayo de 2019, por el que se aprueban, las
bases para la provisión definitiva de plazas vacantes en la plantilla e
incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2019, Personal Funcionario, y en
base a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que
deberá ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local, y en uso de las competencias que me confiere el
Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 18313/2019, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Convocar
el proceso de selección de las plazas que más abajo se relacionan, de
conformidad con las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE
INSPECTOR DE LA POLICIA LOCAL, ENCUADRADAS EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN
ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, MEDIANTE EL SISTEMA DE
CONCURSO-OPOSICIÓN, POR PROMOCIÓN INTERNA.
1.- OBJETO.-
Es
objeto de las presentes Bases la provisión de dos plazas de Inspector de la
Policía Local, pertenecientes a la plantilla de personal funcionario,
integradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios
Especiales, Clase Policía Local y encuadradas en el Subgrupo A2 (Oferta de
Empleo Público para el año 2019, B.O.ME.
nº 5630 de 1 de marzo de 2019).
2.–
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Además
de los requisitos exigidos en las Bases Generales de aplicación, publicadas en
el B.O.ME. Núm. 5000 de 15/02/2013, los siguientes:
a)
Ser Subinspector de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla y
haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de
carrera en la referida categoría
b)
Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico,
Diplomado, Grado o equivalente. La equivalencia se acreditará, en su caso, con
la certificación expedida por el organismo competente en la materia o con la
disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se
publica.
Los
requisitos enumerados en las presentes Bases deberán reunirse en el día de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el
momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3.- PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN
A)
FASE DE CONCURSO: Será previa a la fase de oposición y se valorarán los méritos alegados
y justificados de acuerdo con el siguiente baremo de méritos.
ANTIGÜEDAD:
Por
cada mes de servicio prestado como Policía Local y Oficial de Policía Local,
0,0050 puntos.
Por
cada mes de servicio prestado como Subinspector de Policía Local, 0,0090
puntos.
Para
el cómputo de los meses, se despreciarán las fracciones inferiores al mes.
La
puntuación máxima en este apartado es de 2 puntos.
El
periodo de tiempo de servicios prestados se acreditará mediante certificación
extendida por la Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Administraciones Públicas,
que deberá ser solicitada y presentada por los propios aspirantes, adjuntándola
a la solicitud para tomar parte en la convocatoria.

NIVEL DE FORMACIÓN:
Poseer
Titulación académica superior a la exigida como requisito en la convocatoria,
con un máximo de 1 punto:
-
Título de Grado o equivalente, 0,50 puntos, siempre que sea Titulación
adicional y distinta a la aportada como requisito para formar parte en las
pruebas selectivas.
-
Título de Licenciado o Master Universitario, 0,75 puntos.
-
Doctorado, 1 punto.
No
se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros
de nivel superior que se aleguen.
A
efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el
Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial
y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente
declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la
misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.
CURSOS:
Formación recibida: Por cursos relacionados
con la plaza objeto de la convocatoria, cuya duración haya sido de 15 horas como
mínimo, se valorarán 0,001655 puntos por hora lectiva hasta un máximo de 1
punto.
No
se tendrán en cuenta a efectos de valoración los cursos obligatorios que formen
parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Se
acreditará mediante certificación, título o diploma expedido por el centro u
organismo que impartió el curso o copia compulsada de los mismos, con
indicación del número de horas de duración y si en el mismo se realizaron
pruebas de evaluación.
OTROS MÉRITOS:
Se
valorará con la siguiente puntuación, con un máximo de 0,5 puntos.
1.
Felicitación personal, pública o privada (máximo cuatro
felicitaciones): 0,1 puntos.
2.
Cruz al Mérito Profesional, 0,15 puntos.
3.
Encomienda al Mérito Profesional, 0,2 puntos.
4.
Placa al Mérito Profesional, 0,3 puntos.
5.
Medalla al Mérito Profesional.
1.
Distintivo Rojo: 0,5 puntos.
2.
Distintivo Blanco: 0,3 puntos.
3.
Medalla de la Policía Local: 0,4 puntos.
4.
Medalla o condecoraciones de otras Instituciones: 0,2
puntos.
La
puntuación máxima en la fase de concurso será de 4,5 puntos.
B)
FASE DE LA OPOSICION
Todos
los ejercicios de esta convocatoria son obligatorios, calificándose, cada uno
de ellos, de 0 a 10 puntos.
Los
ejercicios selectivos correspondientes a esta plaza serán los siguientes:
Ejercicio Primero:
Consistirá
en la contestación por escrito en noventa minutos, a un cuestionario de cien
(100) preguntas y 5 de reserva, con un enunciado y cuatro alternativas de
respuestas de las que sólo una es verdadera, relacionadas con el temario que
figura como Anexo a la presente convocatoria.
Los
errores penalizan conforme a la formula siguiente: A - (E/(n - 1)), siendo
"A" el numero de aciertos, "E" el numero de errores y
"n" el número de alternativas de respuesta.
Cada
una de las cien (100) preguntas tienen un valor de 0,1 punto. El Tribunal
establece que serán considerados aptos en esta prueba los opositores que
hubiesen obtenido al menos 5 puntos tras la aplicación de la fórmula expresada
en el párrafo anterior.
Ejercicio Segundo:
Supuesto policial:
Consistirá
en la realización de una prueba práctica, con una duración de 90 minutos, que
fijará el Tribunal inmediatamente antes de la realización del ejercicio, que
versará sobre planificación, redacción, desarrollo y exposición escrita de un
supuesto policial sobre las actividades, funciones y servicios propios del
empleo al que se opta.

Se
valorará el desarrollo y exposición de cuantas actuaciones y medidas policiales
deban adoptarse en materia de distribución de personal, medios materiales,
seguridad ciudadana y vial, y actuaciones complementarias, y otras que sean
necesarias para la realización del supuesto.
Se
podrá acompañar o fijar sobre el plano, que aporte el Tribunal y cuántos datos
gráficos o representativos de las actuaciones policiales, o de distribución de
medios, sirvan para su mejor resolución.
Esta
prueba es obligatoria y eliminatoria, calificándose con una puntuación de 0 a
10 puntos, precisándose un mínimo de 5 puntos.
La
puntuación de esta fase será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas
en los ejercicios.
C)
CALIFICACION FINAL:
Será la que resulte de sumar la puntuación obtenida en la fase de oposición, a
la que se sumarán los puntos obtenidos en la fase de concurso. En caso de
empate lo resolverá la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y si
persiste el empate lo resolverá el Tribunal, si fuere necesario por haberse de
dilucidar la selección o no de los aspirantes, mediante la realización de un
nuevo ejercicio teórico a los aspirantes empatados, que se valorará de forma
análoga a la establecida para la fase de oposición, determinándose la selección
por la mayor puntuación obtenida. Si aun así persistiera el empate se
realizarán tantos ejercicios cuantos sean necesarios hasta dirimirlo.
El
Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un
número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que
contravengan este límite será nulas de pleno derecho.
El
Tribunal una vez realizada la valoración de los ejercicios, el número de plazas
que coincida con las plazas convocadas serán considerados “aptos” y los demás
serán “no aptos”.
ANEXO TEMARIO
TEMA
1. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e
integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y
seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La
libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión
reconocido en el artículo 20 de la Constitución.
TEMA
2. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho
de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a
funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de
indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la
Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de
tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza.
Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.
TEMA
3. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos
administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos.
Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso
extraordinario de revisión.
TEMA
4. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases.
Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.
TEMA
5. Ley Orgánica 2/1995, de 13
de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. Organización institucional:
Asamblea, Presidente y Consejo de Gobierno.
TEMA
6. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.
TEMA
7. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la
condición de funcionario.
TEMA
8. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones
administrativas.
TEMA
9. Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA
10. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.: Disposiciones Generales. Principios
básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.
TEMA
11. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.:
De las Policías Locales.
TEMA
12. Reglamento de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla
TEMA
13. Régimen disciplinario aplicable a los miembros del Cuerpo de Policía Local
(Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo
Nacional de Policía, aplicable a los Cuerpos de Policía Local (disposición
final sexta).
TEMA
14. La Policía Local como instituto armado de naturaleza civil. Legislación
aplicable sobre armamento. El uso de armas de fuego.
TEMA
15. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa I: consumo.
Reglamento de venta ambulante.
TEMA
16. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa II:
Espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos.
Reglamento regulador de los usos y condiciones de los locales de espectáculos y
reunión de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
TEMA
17. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa III:
Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y
calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

TEMA
18. Los Planes de Emergencia. Coordinación de todas las Administraciones.
Actuación
policial.
TEMA
19. Concepto material de delito. Grados de perfección del delito. Circunstancias
modificativas de la responsabilidad penal.
TEMA
20. Personas criminalmente responsables: autores, cómplices y encubridores. La
edad penal y sus efectos.
TEMA
21. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
TEMA
22. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y
de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos
por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
TEMA
23. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y
sus Agentes. Desórdenes públicos.
TEMA
24. Homicidio y sus formas. Delitos leves contra las personas.
TEMA
25. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
TEMA
26. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.
TEMA
27. Delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del
Patrimonio Histórico y del Medio Ambiente.
TEMA
28. Delitos contra la seguridad vial.
TEMA
29. Las penas. Concepto, clases: privativas de libertad, privativas de derecho
y multa. Clasificación por su gravedad: graves, menos graves y leves.
TEMA
30. La Policía Local como Policía Judicial. Legislación y funciones. El
atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
TEMA
31. Entrada y registro en lugar cerrado. Intervención de las comunicaciones
telefónicas. Intervención de las comunicaciones postales. Uso de la información
obtenida por estos medios.
TEMA
32. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones
del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada
al detenido. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede
incurrir el funcionario que efectúa una
detención. El procedimiento de «Hábeas Corpus».
TEMA
33. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial: Disposiciones Generales. Régimen competencial. Normas de
comportamiento en la circulación.
TEMA
34. Real Decreto Legislativo 6/2015. de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial: autorizaciones administrativas. Infracciones y sanciones,
medidas cautelares y responsabilidad.
TEMA
35. Real Decreto Legislativo 6/2015. de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial: Procedimiento sancionador y recursos en materia de tráfico.
TEMA
36. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Circulación: De la señalización: normas generales,
prioridad entre señales, formato de las señales, clasificación de las señales
de circulación y marcas viales.
TEMA
37. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Conductores: Clases de permiso de conducción y edad requerida para
obtenerlo. Condiciones de expedición de los permisos de conducción. Clases de
licencia de conducción y edad requerida para obtenerla.
TEMA
38. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Vehículos: ANEXO II: definiciones y categorías de los
vehículos. Anexo XVIII: colores e inscripciones de las placas de matrícula.
TEMA
39. Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la Inspección
Técnica de Vehículos.
TEMA
40. Accidentes de circulación: definición, tipos, fases y actuaciones de la
Policía Local.
TEMA
41. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina
constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación
alcohólica.
TEMA
42. Técnicas de tráfico I: ordenación y regulación del tráfico rodado.
Conceptos básicos: densidad, intensidad, capacidad y velocidad. Señalización de
las vías.
TEMA
43. Técnicas de tráfico II: Características de las señales de tráfico.
Instalación de semáforos. El estacionamiento de vehículos. Concepto y
problemática. Ordenación del estacionamiento. Circulación peatonal.
TEMA
44. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres: conceptos básicos;
socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia
contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a
las víctimas.
TEMA
45. Situaciones de crisis o desastres. Efectos y reacciones ante estas
situaciones.
TEMA
46. El mando: concepto, estilos, cualidades, rasgos y reglas; características
del mando: funciones, estilos, metodología; relación con subordinados; técnicas
de dirección y reuniones.
TEMA
47. Toma de decisiones: proceso, deberes hacia la organización y relación con
los subordinados; poder y autoridad.
TEMA
48. Técnicas de dirección de personal: concepto, funciones y responsabilidad.
Planificación. Organización, distribución, ejecución y control del trabajo
policial. Reuniones de grupo. Formación, reciclaje y perfeccionamiento
profesional de los miembros del equipo.
TEMA 49. Calidad en los Cuerpos de Policía Local.

TEMA
50. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana.
En
lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases
Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de
carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas
en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de Febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de
funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.ME. nº 5018, de 19 de abril de
2013.
Publíquense
las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín
Oficial del Estado y Tablón de Edictos de la Ciudad, quedando convocado el
proceso de selección para la provisión de las citadas plazas.
Las
presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano
calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art.
112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preceptos concordantes
del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de
Melilla”.
Melilla 7 de junio de 2019,
La Viceconsejera de Administraciones Públicas,
María Ángeles Gras Baeza