ARTÍCULO 593 - BOME-A-2019-593

BOME Nº 5660 del viernes, 14 de junio de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública

Resolución nº 2039 de fecha 7 de junio de 2019, relativa a las bases de la convocatoria para provisión en propiedad de dos plazas de inspector de la Policía Local, encuadradas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna.


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De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 24 de mayo de 2019, por el que se aprueban, las bases para la provisión definitiva de plazas vacantes en la plantilla e incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2019, Personal Funcionario, y en base a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas,  y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del  Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, 

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 18313/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Convocar el proceso de selección de las plazas que más abajo se relacionan, de conformidad con las siguientes:

 

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE INSPECTOR DE LA POLICIA LOCAL, ENCUADRADAS EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR PROMOCIÓN INTERNA.

 

1.- OBJETO.-

Es objeto de las presentes Bases la provisión de dos plazas de Inspector de la Policía Local, pertenecientes a la plantilla de personal funcionario, integradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y encuadradas en el Subgrupo A2 (Oferta de Empleo Público  para el año 2019, B.O.ME. nº 5630 de 1 de marzo de 2019).

 

2.– REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Además de los requisitos exigidos en las Bases Generales de aplicación, publicadas en el B.O.ME. Núm. 5000 de 15/02/2013, los siguientes:

 

a)            Ser Subinspector de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla y haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en la referida categoría

b)            Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado, Grado o equivalente. La equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el organismo competente en la materia o con la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.

 

Los requisitos enumerados en las presentes Bases deberán reunirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

 

3.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

A) FASE DE CONCURSO: Será previa a la fase de oposición y se valorarán los méritos alegados y justificados de acuerdo con el siguiente baremo de méritos.

 

ANTIGÜEDAD:

Por cada mes de servicio prestado como Policía Local y Oficial de Policía Local, 0,0050 puntos.

Por cada mes de servicio prestado como Subinspector de Policía Local, 0,0090 puntos.

Para el cómputo de los meses, se despreciarán las fracciones inferiores al mes.

La puntuación máxima en este apartado es de 2 puntos.

El periodo de tiempo de servicios prestados se acreditará mediante certificación extendida por la Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, que deberá ser solicitada y presentada por los propios aspirantes, adjuntándola a la solicitud para tomar parte en la convocatoria.


NIVEL DE FORMACIÓN:

Poseer Titulación académica superior a la exigida como requisito en la convocatoria, con un máximo de 1 punto:

 

-       Título de Grado o equivalente, 0,50 puntos, siempre que sea Titulación adicional y distinta a la aportada como requisito para formar parte en las pruebas selectivas.

-       Título de Licenciado o Master Universitario, 0,75 puntos.

-       Doctorado, 1 punto.

 

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

 

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

 

CURSOS:

 

Formación recibida: Por cursos relacionados con  la plaza objeto de  la convocatoria,  cuya duración haya sido de 15 horas como mínimo, se valorarán 0,001655 puntos por hora lectiva hasta un máximo de 1 punto.

 

No se tendrán en cuenta a efectos de valoración los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

 

Se acreditará mediante certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso o copia compulsada de los mismos, con indicación del número de horas de duración y si en el mismo se realizaron pruebas de evaluación.

 

 OTROS MÉRITOS:

Se valorará con la siguiente puntuación, con un máximo de 0,5 puntos.

 

1.             Felicitación personal, pública o privada (máximo cuatro felicitaciones): 0,1 puntos.

2.             Cruz al Mérito Profesional, 0,15 puntos.

3.             Encomienda al Mérito Profesional, 0,2 puntos.

4.             Placa al Mérito Profesional, 0,3 puntos.

5.             Medalla al Mérito Profesional.

1.     Distintivo Rojo: 0,5 puntos.

2.     Distintivo Blanco: 0,3 puntos.

3.     Medalla de la Policía Local: 0,4 puntos.

4.     Medalla o condecoraciones de otras Instituciones: 0,2 puntos.

 

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 4,5 puntos.

 

B) FASE DE LA OPOSICION

Todos los ejercicios de esta convocatoria son obligatorios, calificándose, cada uno de ellos, de 0 a 10 puntos.

 

Los ejercicios selectivos correspondientes a esta plaza serán los siguientes:

 

Ejercicio Primero:

Consistirá en la contestación por escrito en noventa minutos, a un cuestionario de cien (100) preguntas y 5 de reserva, con un enunciado y cuatro alternativas de respuestas de las que sólo una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como Anexo a la presente convocatoria.

 

Los errores penalizan conforme a la formula siguiente: A - (E/(n - 1)), siendo "A" el numero de aciertos, "E" el numero de errores y "n" el número de alternativas de respuesta.

 

Cada una de las cien (100) preguntas tienen un valor de 0,1 punto. El Tribunal establece que serán considerados aptos en esta prueba los opositores que hubiesen obtenido al menos 5 puntos tras la aplicación de la fórmula expresada en el párrafo anterior.

 

Ejercicio Segundo: Supuesto policial:

Consistirá en la realización de una prueba práctica, con una duración de 90 minutos, que fijará el Tribunal inmediatamente antes de la realización del ejercicio, que versará sobre planificación, redacción, desarrollo y exposición escrita de un supuesto policial sobre las actividades, funciones y servicios propios del empleo al que se opta.


Se valorará el desarrollo y exposición de cuantas actuaciones y medidas policiales deban adoptarse en materia de distribución de personal, medios materiales, seguridad ciudadana y vial, y actuaciones complementarias, y otras que sean necesarias para la realización del supuesto.

 

Se podrá acompañar o fijar sobre el plano, que aporte el Tribunal y cuántos datos gráficos o representativos de las actuaciones policiales, o de distribución de medios, sirvan para su mejor resolución.

 

Esta prueba es obligatoria y eliminatoria, calificándose con una puntuación de 0 a 10 puntos, precisándose un mínimo de 5 puntos.

 

La puntuación de esta fase será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios.

 

C) CALIFICACION FINAL: Será la que resulte de sumar la puntuación obtenida en la fase de oposición, a la que se sumarán los puntos obtenidos en la fase de concurso. En caso de empate lo resolverá la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y si persiste el empate lo resolverá el Tribunal, si fuere necesario por haberse de dilucidar la selección o no de los aspirantes, mediante la realización de un nuevo ejercicio teórico a los aspirantes empatados, que se valorará de forma análoga a la establecida para la fase de oposición, determinándose la selección por la mayor puntuación obtenida. Si aun así persistiera el empate se realizarán tantos ejercicios cuantos sean necesarios hasta dirimirlo.

 

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite será nulas de pleno derecho.

 

El Tribunal una vez realizada la valoración de los ejercicios, el número de plazas que coincida con las plazas convocadas serán considerados “aptos” y los demás serán “no aptos”.

 

ANEXO TEMARIO

 

TEMA 1. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.

TEMA 2. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.

TEMA 3. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.

TEMA 4. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.

TEMA 5. Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. Organización institucional: Asamblea, Presidente y Consejo de Gobierno.

TEMA 6. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

TEMA 7. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

TEMA 8. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

TEMA 9. Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TEMA 10. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,  de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.: Disposiciones Generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.

TEMA 11. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.: De las Policías Locales.

TEMA 12. Reglamento de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla

TEMA 13. Régimen disciplinario aplicable a los miembros del Cuerpo de Policía Local (Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aplicable a los Cuerpos de Policía Local (disposición final sexta).

TEMA 14. La Policía Local como instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable sobre armamento. El uso de armas de fuego.

TEMA 15. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa I: consumo. Reglamento de venta ambulante.

TEMA 16. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa II: Espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos. Reglamento regulador de los usos y condiciones de los locales de espectáculos y reunión de la Ciudad Autónoma de

Melilla.

TEMA 17. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa III: Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.


TEMA 18. Los Planes de Emergencia. Coordinación de todas las Administraciones.

Actuación policial.

TEMA 19. Concepto material de delito. Grados de perfección del delito. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

TEMA 20. Personas criminalmente responsables: autores, cómplices y encubridores. La edad penal y sus efectos.

TEMA 21. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

TEMA 22. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

TEMA 23. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

TEMA 24. Homicidio y sus formas. Delitos leves contra las personas.

TEMA 25. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

TEMA 26. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.

TEMA 27. Delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del Patrimonio Histórico y del Medio Ambiente.

TEMA 28. Delitos contra la seguridad vial.

TEMA 29. Las penas. Concepto, clases: privativas de libertad, privativas de derecho y multa. Clasificación por su gravedad: graves, menos graves y leves.

TEMA 30. La Policía Local como Policía Judicial. Legislación y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

TEMA 31. Entrada y registro en lugar cerrado. Intervención de las comunicaciones telefónicas. Intervención de las comunicaciones postales. Uso de la información obtenida por estos medios.

TEMA 32. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada al detenido. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir  el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Hábeas Corpus».

TEMA 33. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Disposiciones Generales. Régimen competencial. Normas de comportamiento en la circulación.

TEMA 34. Real Decreto Legislativo 6/2015. de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: autorizaciones administrativas. Infracciones y sanciones, medidas cautelares y responsabilidad.

TEMA 35. Real Decreto Legislativo 6/2015. de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Procedimiento sancionador y recursos en materia de tráfico.

TEMA 36. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación: De la señalización: normas generales, prioridad entre señales, formato de las señales, clasificación de las señales de circulación y marcas viales.

TEMA 37. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores: Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo. Condiciones de expedición de los permisos de conducción. Clases de licencia de conducción y edad requerida para obtenerla.

TEMA 38. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos: ANEXO II: definiciones y categorías de los vehículos. Anexo XVIII: colores e inscripciones de las placas de matrícula.

TEMA 39. Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.

TEMA 40. Accidentes de circulación: definición, tipos, fases y actuaciones de la Policía Local.

TEMA 41. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

TEMA 42. Técnicas de tráfico I: ordenación y regulación del tráfico rodado. Conceptos básicos: densidad, intensidad, capacidad y velocidad. Señalización de las vías.

TEMA 43. Técnicas de tráfico II: Características de las señales de tráfico. Instalación de semáforos. El estacionamiento de vehículos. Concepto y problemática. Ordenación del estacionamiento. Circulación peatonal.

TEMA 44. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

TEMA 45. Situaciones de crisis o desastres. Efectos y reacciones ante estas situaciones.

TEMA 46. El mando: concepto, estilos, cualidades, rasgos y reglas; características del mando: funciones, estilos, metodología; relación con subordinados; técnicas de dirección y reuniones.

TEMA 47. Toma de decisiones: proceso, deberes hacia la organización y relación con los subordinados; poder y autoridad.

TEMA 48. Técnicas de dirección de personal: concepto, funciones y responsabilidad. Planificación. Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial. Reuniones de grupo. Formación, reciclaje y perfeccionamiento profesional de los miembros del equipo.

TEMA  49. Calidad en los Cuerpos de Policía Local.


TEMA 50. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

 

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de Febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.ME. nº 5018, de 19 de abril de 2013.

 

Publíquense las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín Oficial del Estado y Tablón de Edictos de la Ciudad, quedando convocado el proceso de selección para la provisión de las citadas plazas.

 

Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

 

Melilla 7 de junio de 2019,

La Viceconsejera de Administraciones Públicas,

María Ángeles Gras Baeza