ARTÍCULO Nº 596
(CVE: BOME-A-2019-596)
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BOME Nº 5660 - viernes, 14 de junio de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Club Deportivo Tercio para la Organización de la VII Carrera Africana de La Legión en Melilla durante el año 2019.

CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CLUB DEPORTIVO TERCIO
PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA VII CARRERA AFRICANA DE LA LEGIÓN EN MELILLA DURANTE
EL AÑO 2019
En Melilla, a 24 de mayo
de dos mil diecinueve.
REUNIDOS
De
una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación,
Juventud y Deportes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, en virtud de nombramiento
efectuado por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma
registrado al número 058, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de
la misma fecha), debidamente facultado para este acto por el Decreto del
Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 30 de septiembre de 2016
(BOME extraordinario núm. 17, de la misma fecha).
De otra, Don Eugenio
Castilla Barea, con DNI número 52.261.574 - P, domiciliado en Melilla, que
actúa en nombre y representación del Club Deportivo Tercio, con CIF G -
29963717, entidad que preside y que consta inscrita en el Registro de
Asociaciones Deportivas de esta Ciudad Autónoma de Melilla en la Sección
PRIMERA al número 7.
INTERVIENEN
Las partes
intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica
y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Constitución Española señala en el apartado tercero del
artículo 43 que: “Los poderes públicos fomentarán la educación
sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la
adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO.- Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”,
en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la
potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
TERCERO.- Que la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte señala en su
artículo primero que se reconocerá y estimulará las acciones organizativas y de
promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas, así como que las
relaciones se ajustarán a los principios de colaboración responsable entre los
interesados.
CUARTO.- Que el Real
Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia
de cultura (BOE de 24 de septiembre), transfiere, según se establece en su
Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte, así como la gestión de
instalaciones propias, comprendiendo la vigilancia y control de las
instalaciones, organización de actividades, elaboración de presupuestos y
control de ingresos y gastos.
QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno,
mediante Decreto de 30 de septiembre de 2016 (BOME Extraordinario núm. 17, de
30 de septiembre), atribuye a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes,
entre otras, la competencia en materia de “Promoción y Gestión del Deporte y
de las instalaciones deportivas”.
SEXTO.- Dentro de las prestaciones
básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del
deporte, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su
Estatuto de Autonomía, en relación con el apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, las “actividades o
instalaciones culturales y deportivas”, y dentro de las actividades y
proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran
los englobados en el apartado “d)Deporte:
son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y
actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo
dispuesto en dicho artículo, de lo que
determine la respectiva convocatoria.

Juventud y Deportes
considera acorde con su política de ayudas establecer el presente convenio para
el mejor desarrollo de tales fines.
OCTAVO.- Que el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus prioridades
el ampliar la oferta de ocio deportivo para la sociedad melillense, y para ello
ha señalado como preferentes las actividades deportivas que tengan una franca
aceptación social.
NOVENO.- Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad
Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover la
práctica deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance de
todos sin excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso.
DÉCIMO.- La Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma
de Melilla para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los medios
necesarios para ello, tanto económicos como materiales, y propiciará los
instrumentos que se precisen para habilitar
el acceso de los melillenses a la práctica de las actividades
deportivas, que permitan lograr la plena satisfacción de éstos en dicha
materia.
UNDÉCIMO- Que el Club Deportivo Tercio, tiene entre sus objetivos la difusión,
promoción y organización de actividades en su ámbito deportivo; todo ello bajo
la premisa de la optimización de las subvenciones que reciba.
DECIMOSEGUNDO.- Que la consecución de los
objetivos citados, puede perseguirse mediante las formas de colaboración
legalmente establecidas, entre entes de carácter público y/o privado.
DECIMOTERCERO.- Que de acuerdo con lo
expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla y el
Club Deportivo Tercio han decidido colaborar para la organización de la VII Carrera Africana
de la Legión en Melilla.
DECIMOCUARTO.- Que con fecha 31 de enero de 2019 se evacua documento de la Intervención General
acerca de la existencia de la oportuna Retención de Crédito, con número de
operación 2019000005401, por importe de SESENTA Y CINCO MIL EUROS (65.000,00
€), en concepto de “Convenio Carrera Africana”, con cargo a la partida
presupuestaria 2019 14 34100 48902 existente en los Presupuestos Generales de
la CAM, certificando que existe crédito suficiente, quedando retenido el mismo
para la actividad que se describe, según lo establecido en el artículo 31 del
RD 500/1990
DECIMOQUINTO.- Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades
programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d)
Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y
actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
DECIMOSEXTO.- Que esta subvención tiene el carácter de directa, al amparo de lo
establecido en el artículo 22 párrafo a) del apartado 2 de la Ley 38/2003, de
17 de Noviembre, General de Subvenciones, y se instrumentalizará mediante
convenio, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la mencionada
Ley 38/2003, es una fórmula jurídica adecuada, en concordancia con lo
estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de
convocatoria pública, las siguientes subvenciones: a) Las previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades
autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los
convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”).
DECIMOSÉPTIMO.- Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo
dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
DECIMOOCTAVO.- Que el procedimiento de subvenciones directas nominativas en
presupuesto, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20.1 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
a) La incoación de oficio por el órgano competente.
b) La solicitud deberá reunir como mínimo los requisitos establecidos en
el artículo 12.1 del Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
c) Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo previsto en
el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.
DECIMONOVENO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios que se
deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de Educación,
Juventud y Deportes.
VIGÉSIMO.- Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes es la competente
para la tramitación de expedientes de subvenciones a Entidades Deportivas, así
como el impulso de la actividad deportiva y fomentar la imagen deportiva de la
Ciudad de Melilla.
En
virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el
presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19
del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.- El objeto del presente Convenio es la
organización de la VII Carrera Africana de la Legión en Melilla durante el año
2019.

Segunda. Ámbito
territorial.- El ámbito territorial de desarrollo del objeto del
Convenio se identifica con el territorio de la Ciudad de Melilla.
Tercera. Compromisos
asumidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.-Con
independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las
siguientes:
a.-
La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al
presente Convenio, se compromete a conceder al CLUB DEPORTIVO TERCIO, la
cantidad económica de SESENTA Y CINCO
MIL EUROS (65.000,00 €),
para sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por
la organización de la VII Carrera Africana de la Legión en Melilla, constando
en el expediente Reserva de Crédito con número de operación 2019000005401, para
la financiación del presente convenio.
El
ingreso de esta cantidad se efectuará mediante la correspondiente Orden de
pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
b.- Poner a disposición del proyecto todo su potencial de organización de
eventos deportivos, bien sea mediante los medios propios de la Dirección
General de Juventud y Deportes, bien mediante su colaboración a través de
terceras entidades vinculadas al proyecto en cuestión que pudieran facilitar la
consecución de los objetivos previstos en el presente convenio.
c.-
Ejercer las
labores de policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en
los casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La
Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el
personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente
Convenio, para ello el club se compromete a facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos
asumidos por el CLUB DEPORTIVO TERCIO.-
a.- Aportar todos los medios
disponibles a su alcance para la
consecución de los fines establecidos en el presente convenio.
b.- Llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias
para el montaje y desmontaje del circuito necesario para la realización de la
prueba.
c.- Organizar, por sus propios medios o a través de
terceras entidades con las que llegue a acuerdo, toda la infraestructura y
demás aspectos técnicos necesarios para desarrollar la VII Carrera Africana de
la Legión en Melilla.
d.-
El CLUB
DEPORTIVO TERCIO se encargará de la gestión, mantenimiento, la contratación de
personal, etc. asumiendo las responsabilidades que de tales gestiones se
deriven, sin que en ningún caso se pueda considerar a la Ciudad de Melilla
responsable subsidiaria en el marco de la organización de la VI Carrera
Africana de la Legión en Melilla.
e.-
El CLUB
DEPORTIVO TERCIO, a la finalización del Convenio, y con anterioridad al 31 de
diciembre de 2019, deberá presentar la justificación de la cantidad económica
recibida.
f.- El
CLUB DEPORTIVO TERCIO se compromete a fomentar la obtención de recursos económicos públicos
y privados, que permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y
cumplir los objetivos programados.
g.-
El CLUB DEPORTIVO TERCIO se compromete a que el presente convenio se
deberá aprobar por su Junta Directiva.
h.-
El CLUB DEPORTIVO TERCIO debe
ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida,
debiendo consignar en todas sus actividades la colaboración o patrocinio de la
Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la inclusión de la imagen corporativa que
se indique por la Administración.
i.- El CLUB DEPORTIVO TERCIO
deberá cumplir las especificaciones que desde la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes se dicten y en particular:
1. Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
2. No poner impedimento alguno
a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del
objeto del Convenio, así como, asistir y participar
en las reuniones que a efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan
convocar.
j.- El CLUB
DEPORTIVO TERCIO deberá presentar cuantos informes técnicos o informativos
que sean solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
k.- El CLUB
DEPORTIVO TERCIO deberá dar apoyo en los eventos deportivos que organice la
Ciudad Autónoma de Melilla y cuya colaboración sea requerida.
l.- El CLUB
DEPORTIVO TERCIO se compromete a
cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del
mencionado texto legislativo.
m.- El CLUB
DEPORTIVO TERCIO se compromete a la finalización del convenio, y antes del
31 de diciembre de 2019, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la
cantidad económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la
normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la
justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente
Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1.
El CLUB DEPORTIVO TERCIO, al amparo
de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar
gastos en los siguientes conceptos:

1) Gastos de personal deportivo directamente vinculado al cumplimiento
del objeto del Convenio.
2) Gastos en material deportivo, suministros y servicios para el normal
desarrollo de la VII Carrera Africana de la Legión en Melilla.
Todos estos gastos,
deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente
convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del
mismo.
En el caso de adquisición,
construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán
seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su
caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2.
El CLUB DEPORTIVO TERCIO deberá
presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del
convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
3.
El CLUB DEPORTIVO TERCIO deberá
presentar una memoria económica justificativa del cumplimiento del coste
de las actividades realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan
(sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la
documentación que estime conveniente para la fiscalización de la justificación
de la subvención concedida) los siguientes apartados y documentos:
a. Una relación clasificada de los gastos, con identificación del
acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su
importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada de
acuerdo con los gastos justificables establecidos en el apartado 1 del punto m)
de esta Cláusula Cuarta.
b. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la
relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación
acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar:
Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la
factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que
los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las
mismas supere los DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00 Euros) a un mismo
preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de
la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente,
mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la
correspondiente justificación de carácter obligado.
c. Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en
el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00
Euros).
d. Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones
que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
e. Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el
cumplimiento del objeto del convenio.
f. En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter
protocolario.
g. Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en
su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en
el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre,
apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a
la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y
sello de la entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones
IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de
gratificación, deberá contener:
a.
Nombre, apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la
persona gratificada.
b.
Concepto por el cual se gratifica.
c.
Periodo al que corresponde la gratificación.
d.
Cantidad bruta a percibir.
e.
Porcentaje y cantidad correspondiente a la
obligatoria retención de IRPF.
f.
Cantidad Líquida a percibir.
g.
Fecha y firma de la persona a la que se
gratifica.
h.
Firma y sello de la entidad pagadora.
7.
Los conceptos en gastos de personal se deberán
efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante
se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
4. El CLUB DEPORTIVO TERCIO deberá
presentar, si así lo estima la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla,
los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión,
confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
5. El CLUB DEPORTIVO TERCIO deberá presentar la justificación de los
gastos, en primer lugar, con los documentos originales y una copia digitalizada
a la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes, la cual, una vez conformada, procederá a su remisión a la Intervención
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Quinta.- Otras subvenciones
o ingresos del CLUB DEPORTIVO
TERCIO.- La subvención
prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la
misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona
física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a
lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor, no pudiendo,
en ningún caso, superar en concurrencia con la presente subvención, el coste de
la actividad subvencionada.
No
obstante, el CLUB DEPORTIVO
TERCIO deberá
comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de
Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos
percibidos.
Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a
través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, aportará, para la
vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima de SESENTA Y CINCO MIL
EUROS (65.000,00 €), con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de
Melilla, constando en el expediente Retención de Crédito por el importe
fijado, para la financiación del presente convenio. Se efectuará mediante orden
de pago, procediéndose a la misma tras la firma del convenio, tratándose de un
pago anticipado, dado que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la
actividad a subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria de los recursos
necesarios para poder afrontar los gastos que conlleva.
Séptima.- Comisión Paritaria de
Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente
Convenio se podrá constituir en caso de que fuera necesario una Comisión
integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
Entidad, con las siguientes posibles funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Octava.-Vigencia.- El presente convenio extenderá su vigencia entre el 1 de enero hasta
el 30 de septiembre 2019, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en
el mismo tienen cabida las actividades y actuaciones desarrolladas para los
fines expuestos durante el citado período.
Novena.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las
cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de
extinción del mismo.
El
incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la obligación de
restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con
arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación del
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido
en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimaprimera.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Educación,
Juventud y Deportes y el Presidente del CLUB DEPORTIVO TERCIO. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura
de la Administración, hasta la finalización del convenio.

Decimasegunda.-
Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir
sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente
Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de
conformidad, se firma por las partes, por triplicado ejemplar y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla El Consejero de Educación, Juventud y Deportes Antonio Miranda Montilla |
Por el CLUB DEPORTIVO TERCIO El Presidente Eugenio Castilla Barea |