Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de junio de 2019, relativo a la concesión de subvención directa nominativa a la Escuela de Arte Miguel Marmolejo.
D I L I G E N C I A:
El
Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 7 de junio
de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO
VIGÉSIMO.- CONCESIÓN SUBVENCIÓN
DIRECTA NOMINATIVA PRESUPUESTOS A ESCUELA
BACHILLERATO ARTÍSTICO MIGUEL
MARMOLEJO..- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta
de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, que literalmente dice:
“
PROPUESTA AL CONSEJO DE
GOBIERNO
El artículo 16, apartado 27, del vigente
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
atribuye al Consejo de Gobierno la aprobación de la concesión directa de
subvenciones nominativas, cuando estas igualen o superen los 18.000 euros.
En
su virtud, instruido el expediente administrativo pertinente y evacuados los
informes preceptivos, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de
ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el
ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (antes
Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero
de 2015, VENGO EN
PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO, la concesión de una subvención directa a ESCUELA DE ARTE MIGUEL MARMOLEJO, con CIF Q 2968013I, por
importe de 30.000,00
euros, al
objeto del funcionamiento ordinario del centro durante el año 2019, con cargo a
la aplicación presupuestaria 2019 14/32318/47000, RC nº 12019000006960,
debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que
tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor
aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros,
previa autorización del Consejero de Educación, Juventud y Deportes:
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Actuación |
Importe estimado / € |
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- - - - - - - - - - - - - - - |
Suministros material relativos a ebanistería
artística. Suministros material relativos a ferretería
artística. Suministro mobiliario a ebanistería artística. Equipamiento informático/audiovisual ciclos
formativos. Suministro material ferretería y utillaje ciclos
formativos. Suministros elementos protección a ebanistería artística. Suministro bibliografía para estudios ciclos
formativos. Otros análogos a los anteriores. |
3.778,46 7.972,87 1.910,90 € 13.595,20 €. 1.897,84 €. 576,00 €. 268,73 €. |
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TOTAL |
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30.000 € |
La
aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará
mediante pago anticipado, a la adopción del presente acuerdo, con carácter de
“a justificar”, dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto
de la subvención.
La
percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo
objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera
personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá
superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará
la subvención en la cantidad correspondiente.
El
beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los
términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.
La
citada Escuela asumirá las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así como deberá dar
la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las
actuaciones subvencionadas.
La
justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que
comprenderá el coste total anual 2019 de
la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los justificantes de
gastos imputados a sufragar dicha actividad.
La
cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la
conclusión de la actividad subvencionada, ante la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes, que una vez conformada la remitirá, en caso de que así se
le requiera, a la Intervención General de la Ciudad.
De
conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
demás concordantes, contra el presente acuerdo, que agota la vía
administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio
Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla, en el plazo de un mes a partir del
día de su publicación, o bien
directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala lo
Contencioso de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el
plazo de dos meses desde la publicación del mismo.”
“
Melilla 10 de junio de 2019,
El Secretario,
José Antonio Jiménez Villoslada