ARTÍCULO 597 - BOME-A-2019-597

BOME Nº 5660 del viernes, 14 de junio de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de junio de 2019, relativo a la concesión de subvención directa nominativa a la Escuela de Arte Miguel Marmolejo.


/ 2069

D I L I G E N C I A:

 

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 7 de junio de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO VIGÉSIMO.- CONCESIÓN SUBVENCIÓN DIRECTA NOMINATIVA PRESUPUESTOS A ESCUELA BACHILLERATO ARTÍSTICO MIGUEL MARMOLEJO..- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, que literalmente dice:

 

PROPUESTA AL CONSEJO DE GOBIERNO

 

 El artículo 16, apartado 27, del vigente Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla atribuye al Consejo de Gobierno la aprobación de la concesión directa de subvenciones nominativas, cuando estas igualen o superen los 18.000 euros.

 

En su virtud, instruido el expediente administrativo pertinente y evacuados los informes preceptivos, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (antes Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO, la concesión de una subvención directa a ESCUELA DE ARTE MIGUEL MARMOLEJO, con CIF Q 2968013I, por importe de 30.000,00 euros, al objeto del funcionamiento ordinario del centro durante el año 2019, con cargo a la aplicación presupuestaria 2019 14/32318/47000, RC nº 12019000006960, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización del Consejero de Educación, Juventud y Deportes:

 

Actuación

Importe estimado / €

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Suministros material relativos a ebanistería artística.

Suministros material relativos a ferretería artística.

Suministro mobiliario a ebanistería artística.

Equipamiento informático/audiovisual ciclos formativos.

Suministro material ferretería y utillaje ciclos formativos.

Suministros elementos protección a ebanistería artística.

Suministro bibliografía para estudios ciclos formativos.

Otros análogos a los anteriores.

3.778,46

7.972,87

1.910,90 €

13.595,20 €.

1.897,84 €.

576,00 €.

268,73 €.

TOTAL

 

30.000 €

 

La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago anticipado, a la adopción del presente acuerdo, con carácter de “a justificar”, dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

 

La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

 

El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.


La citada Escuela asumirá las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas.

 

La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste total anual  2019 de la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.

 

La cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión de la actividad subvencionada, ante la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, que una vez conformada la remitirá, en caso de que así se le requiera, a la Intervención General de la Ciudad.

 

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás concordantes, contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla, en el plazo de un mes a partir del día de su publicación, o bien  directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala lo Contencioso de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación del mismo.”

 

Melilla 10 de junio de 2019,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada