ARTÍCULO Nº 600
(CVE: BOME-A-2019-600)
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BOME Nº 5660 - viernes, 14 de junio de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES
Resolución nº 601 de fecha 7 de junio de 2019, relativa al programa de estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas/os a su cargo para el ejercicio 2019.

1.
Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha
31 de julio de 2015, (BOME extraordinario núm. 30, de 5 de agosto de 2015)
relativo a modificación del Acuerdo de fecha 24 de julio de 2015 (BOME
extraordinario núm. 29 de igual fecha), por el que se atribuyen competencias a
las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, y dentro de las actuaciones en materia de mujer, se
atribuyen a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, Viceconsejería de
Mujer y Juventud, las competencias necesarias para desarrollar dichas actuaciones.
2.
Como en años
anteriores,
la Viceconsejería de la Mujer y Juventud, pretende desarrollar el programa de
Estancias de Tiempo Libre para mujeres solas con hijas e hijos exclusivamente a
su cargo, consistente en una estancia de cinco días (cuatro noches) para un
total de 50 plazas, mujeres e hijos/as
incluidos, en régimen de pensión completa, proporcionando a las beneficiarias
de las mismas, personas que se encuentran en una situación de precariedad
económica y social, además de unas vacaciones gratuitas, la posibilidad de
participar en actividades que les permitan el desarrollo de sus habilidades
sociales y por consiguiente aumentar su autoestima.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 16517/2019, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
PROGRAMA
DE ESTANCIAS DE TIEMPO LIBRE PARA
MUJERES SOLAS CON HIJAS/OS A SU CARGO PARA EL EJERCICIO 2019
Como
en años precedentes, La Viceconsejería de la Mujer y Juventud, pretende
desarrollar el programa de estancias de tiempo libre para mujeres con hijos
exclusivamente a su cargo, consistente en una estancia de cinco días (cuatro
noches) para un grupo de cincuenta personas, en régimen de pensión completa,
proporcionando a las beneficiarias y a sus hijas/os, personas que se encuentran
en situación de precariedad económica y social, además de unas vacaciones
gratuitas, la posibilidad de participar en actividades que le permitan el
desarrollo de sus habilidades sociales y, por consiguiente, aumentar su autoestima.
El coste del programa asciende a un máximo de VEINTITRÉS MIL CIENTO DIECIOCHO
CON NUEVE CÉNTIMOS DE EUROS (23.118,09 €), a sufragar con cargo a la aplicación
presupuestaria 14/23101/22699, RC n.º
12019000004376 de 28 de enero de 2019, destinados a financiar la contratación
administrativa, actualmente en proceso de licitación, de las plazas que, conceptuadas como
subvención en especie, disfrutarán las beneficiarias.
Paro
ello se hace preciso establecer el régimen de concesión de las plazas disponibles,
a cuyo efecto se ha elaborado la siguiente convocatoria correspondiente a 2019,
en las que se establecen las bases específicas de aplicación, con sujeción a la
Ordenanza General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, publicada en el BOME
núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005, al amparo del artículo 23.2.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1.
Podrán se solicitantes y beneficiarias de los viajes objeto de la
presente convocatoria las mujeres que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener hijas y/o hijos,
exclusivamente a su cargo, debidamente acreditados mediante documentación
judicial y/o administrativa.
- Estar domiciliadas
legalmente en la Ciudad Autónoma de Melilla.
- Que la renta del conjunto de
la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la compongan, no
supere el salario mínimo interprofesional (SMI)
- No padecer enfermedad que se
requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.
- No haber participado en este
programa durante el año anterior a la presente edición, salvo excepciones
debidamente valoradas y justificadas por los servicios de la Viceconsejería de
la Mujer.
2.
También podrán ser beneficiarias y/o beneficiarios las hijas y/o hijos
de las mujeres, que hayan sido seleccionadas, siempre que éstas y/o éstos
reúnan los siguientes requisitos:
-
Que se encuentren en edades comprendidas entre los dos y catorce años,
ambos inclusive.
-
Que no padezcan enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la
normal convivencia.

3.
Solicitudes: La solicitud de ayuda se formalizará en el modelo de
instancia que se facilitará por la Viceconsejería de la Mujer y Juventud.
4.
Plazo de Presentación: El plazo de presentación será de diez días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
convocatoria.
5.
Documentación: La solicitud deberá acompañarse de la siguiente
documentación, que deberá ser original, o copia del original que tenga el
carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente:
a)
Documento de identidad o Permiso de Residencia de la solicitante y de
los/as hijos/as que vayan a acompañarle, en vigor en el momento de la
presentación de la solicitud.
b)
Padrón familiar.
c)
Libro de familia, o documento donde figuren las hijas y/o hijos a cargo
de la solicitante.
d)
Justificación situación económica: Nómina, pensión, prestación, etc.
En
el caso de no percibir ingreso alguno, deberá presentar certificado negativo de
ingresos de las siguientes instituciones: SEPES, IMSERSO, SEG. SOCIAL,
SERVICIOS SOCIALES.
e)
En caso de separación o divorcio, la sentencia o documento que lo
acredite.
f)
Deberá acreditar la solicitante, que ostenta la guarda y custodia de
todos los menores a su cargo.
g)
Otra documentación acreditativa de las situaciones de especial necesidad
de la interesada, que permita aplicar los criterios de valoración establecidos
en la convocatoria (informes y certificaciones de los Servicios Sociales
municipales, de la Técnica o persona responsable de casa de acogida, del
Servicio de Empleo; sentencia de separación o divorcio; etcétera).
h)
Informe médico del INGESA, referido tanto a las mujeres como a sus hijas
y/o hijos menores que vayan a acompañarle, en el que conste que no padecen
ninguna enfermedad que requiera aislamiento y/o impida la normal convivencia.
Corresponde
a la Viceconsejería de la Mujer y Juventud decidir, en cada caso, si la
documentación aportada justifica suficientemente la situación que se alega,
pudiendo, en caso de que se susciten dudas, ser requerida la solicitante a
presentar documentos acreditativos adicionales a los requeridos en las
presentes bases, y en último extremo, respecto de la acreditación de la
situación de familia monoparental, solicitar a los servicios de la Policía
Local un informe de convivencia.
6.
Subsanación de errores: Si la solicitud no reuniera los datos de
identificación de la persona física beneficiaria de la ayuda solicitada, o
cualquiera otros de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá, a la persona
física solicitante, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las
faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciere, se tendrá por desistida en su petición, previa notificación de la
resolución, que habrá de declararse en los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
7.
Lugar de Presentación: Las solicitudes podrán presentarse en el Registro
de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, C/ Querol, 7, y en los
registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4, de la citada (LRJPAC).
8.
Así mismo, quedarán excluidas las solicitantes que al tiempo de la
presentación de la solicitud no cuente con la documentación requerida en vigor.
9.
Criterios de valoración: Se aplicarán los siguientes criterios de valoración:
a)
Número de hijas/os a cargo exclusivo de la solicitante: Con cuatro o más
hijas/os, 3 puntos; dos y tres hijas/os, 2 puntos; una hija/o, 1 punto.
b)
Cuantía de los ingresos:
Renta
del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la
componen:
Inferior al 20% del SMI (2019) 4 puntos
entre el 20% y el 30% 3 puntos
entre el 30% y el 40% 2 puntos
entre el 40% y el 50% 1 punto
c)
Situaciones de especial necesidad: que acrediten ser o haber sido
víctimas de violencia de género en los tres últimos años, 4 puntos; que
acrediten carencia de estabilidad social, en los tres últimos años, 2 puntos.
d)
Que no hayan disfrutado de este programa u otros similares, 5 puntos
Sólo
se considerarán los méritos que hayan sido suficientemente acreditados mediante
los informes sociales u otros pertinentes.
El
procedimiento a seguir es el que a continuación se detalla.

1.
La Consejería de Educación, Juventud y Deportes, Viceconsejería de la
Mujer y Juventud, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales podrán participar en el programa.
2.
La instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría Técnica
de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, o empleado público en quien
delegue. Por parte del órgano instructor se realizarán de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución.
Se
verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la
convocatoria, y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los
documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles,
apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud,
previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
Se
constituirá, asimismo, un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente:
·
El Director General de Educación y Colectivos Sociales.
·
Dos empleados públicos de la Viceconsejería de la Mujer y Juventud,
actuando uno de los mismos como Secretario/a del mencionado órgano.
3.
A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, se
formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor,
debidamente motivada, concediéndoles un plazo de diez días para presentar
alegaciones.
4.
La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor
del beneficiario propuesto, mientras que no se haya notificado la resolución
definitiva de la concesión.
5.
La propuesta de resolución definitiva se formulará por el órgano
instructor al Consejero de Educación, Juventud y Deportes, que será el
competente para resolver la convocatoria.
6.
La resolución se notificará personalmente a las persona adjudicatarias,
titulares y suplentes, concediéndoles un plazo de tres días para que
manifiesten su aceptación o renuncia a la ayuda concedida.
7.
La resolución no se hará pública en el Boletín Oficial de Melilla, en
atención a lo previsto en el artículo 18.3.d) de la ley 38/2003, y 18 del
Reglamento General de Subvenciones.
8.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento no podrá exceder de un mes a partir del día siguiente a la
expiración del plazo de presentación de solicitudes.
9.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución,
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La
renuncia a la plaza o plazas adjudicadas por parte de las beneficiarias
titulares, deberá ser comunicada al menos con siete días de antelación del
comienzo de las estancias.
La
plaza o plazas vacantes resultantes de las renuncias que se produzcan podrán
ser ocupadas por las siguientes beneficiarias del listado de suplentes, que
deberán aceptar o rechazar la concesión, teniendo en cuenta que, si estas
beneficiarias tuvieran más hijos o hijas que la titular de la plaza, sólo
podrán participar en el programa ocupando la plaza o las plazas que quedan
disponibles.
En
caso de que una suplente, con más hijos o hijas a su cargo que la titular que
renunció, haya aceptado la plaza o plazas vacantes, el resto de sus hijos
quedarán en espera de posibles vacantes, con prioridad a otras mujeres
suplentes.
Las
presentes ayudas no son compatibles con cualquier otra que puedan obtener las
personas solicitantes, para la realización de la misma actividad para la que se
concede.
En
el supuesto de que la persona beneficiaria obtuviera subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, para el mismo objeto, la Ciudad Autónoma de
Melilla iniciará el correspondiente procedimiento sancionador y de reintegro.
Las
personas que obtengan la ayuda quedan sometidas a las responsabilidades y
régimen sancionador, que, sobre infracciones administrativas en materia de
subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo II del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora.
Procederá
el reintegro de la cuantía de los importes que resulten de considerar todos los
costes que alcancen los servicios percibidos, así como la exigencia del interés
de demora, desde el momento de la prestación de los servicios objeto de la
ayuda y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como se
establece en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la
cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes
casos:

a)
Obtención de la ayuda, falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b)
Incumplimiento total de la finalidad para la que la ayuda fue concedida
o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
Cuando
el cumplimiento por las beneficiarias se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o
grado de incumplimiento de la actividad objeto de la ayuda.
En
todo caso, la graduación prevista en el Art. 17.3.n de la Ley 38/2003, General
de Subvenciones, se producirá en función de la voluntariedad en el
incumplimiento y en el volumen e importancia del mismo.
De
conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, las
subvenciones correspondientes a las plazas adjudicadas en atención a la
concurrencia de las situaciones definidas en las presentes bases no requerirán
otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho
de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles
que pudieran establecerse para verificar su existencia.
De
conformidad con el artículo 121 y demás concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente resolución,
que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden,
pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante
el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado
ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.:
Melilla 7 de junio de 2019,
El Consejero de Educación, Juventud y Deportes,
Antonio Miranda Montilla