Orden nº 1302 de fecha 12 de junio de 2019, relativa a rectificación de error de anuncio publicado en el bome nº 5649 de fecha 7 de mayo de 2019, referente a la relación de subvenciones al alquiler privado del cupo joven, anualidad 2019.-
PRIMERO.- Por Orden del Consejero de Fomento nº 999 de fecha 03 de mayo de
2019, publicada en el BOME nº 5649 de 7 de mayo de 2019, relativa a la aprobación
de la relación de subvenciones al alquiler privado del cupo joven, anualidad
2019, se publicaron las listas de admitidos y de excluidos en dicho
procedimiento.
En
dichos listados se detectó un error material, ya que el expediente 61,
correspondiente a Dª. Zakia Boukaddor, con NIE X332…, aparecía en la lista de
excluidos debiendo aparecer en la de admitidos, habiendo acreditado el
cumplimiento de todos los requisitos necesarios para ello.
Subsanado
dicho error, no se produce cambio alguno en el resto de expediente, por lo que
afecta solo y exclusivamente a la interesada.
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales,
de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
3653/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO.- Rectificar la citada Orden Consejero de Fomento nº 999 de fecha 03 de mayo de
2019, incluyendo en la lista de admitidos el siguiente expediente:
|
ORDE N |
PUNTO S |
IPREM |
Exped. |
Fam. |
(1) Apellido |
(2) Apellido |
NOMBR E |
DNI/NIE |
|
74 |
12 |
2,64 |
61 |
4 |
BOUKADDOR |
ZAKIA |
X3328545P |
|
|
Vivienda
Subvencionada |
C. Postal |
S. Fianza |
S. Mensual |
S. Acumulada |
Acumulad o |
Renta |
|
COMISARIO VALERO Nº
7, 3º C |
52006 |
0 |
275 |
3300 |
210658,2 |
550 |
SEGUNDO.- El resto de la Orden no sufre modificación.
TERCERO.- Ordenar la publicación de esta rectificación en el Tablón de Anuncios
del órgano instructor y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de
conformidad con lo dispuesto en el criterio tercero de la Convocatoria y en el
artículo 45.1.b) de la citada Ley 39/2015. En todo caso, esta publicación
sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
CUARTO.- Contra ella, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso administrativo de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo
de dos meses desde su publicación.
Asimismo,
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Consejero, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. El
recurso potestativo de reposición habrá de interponerse en el plazo de un mes
desde la publicación de esta Orden. El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de un mes.
Transcurrido
dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de
revisión.
Melilla 12 de junio de 2019,
El Consejero de Fomento,
Fco. Javier González García