Extracto de la orden nº 2089 de fecha 12 de junio de 2019, relativa a convocatoria de subvenciones destinadas a la "concesión de ayudas para la realización de proyectos en materia de fomento de la actividad artesana". ejercicio 2019.
TituloES: “CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE
PROYECTOS EN MATERIA DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ARTESANA´´. EJERCICIO 2019.
TextoES: BDNS(Identif.):461699
Extracto de la Orden n.º 2089 de fecha 12/06/2019, relativa
a convocatoria de subvenciones destinadas a la “Concesión de ayudas para la realización
de Proyectos en materia de Fomento de la Actividad Artesana´´. Ejercicio 2019.
BDNS (identif.): 461699
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y
20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, se publica
el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones
(http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por
las presentes bases los artesanos individuales y empresas artesanas inscritos
en la Sección Primera y los artesanos individuales de la Sección Segunda, que
pretendan realizar alguna actuación incluida en el objeto de esta convocatoria,
siempre que cumplan los siguientes requisitos:
2.1 Estar inscritos/as en el Registro Artesano
de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con el artículo 6.4 del
Reglamento sobre la Regulación de la Actividad Artesana de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME núm. 3996, de 1 de julio de 1993).
2.2. No podrán obtener la condición de
beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas las personas
o entidades en quienes concurra las causas establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así mismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones
convocadas por la presente convocatoria las asociaciones de artesanos,
inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones y cuyos miembros estén
debidamente inscritos en el Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma
de Melilla, que pretendan realizar alguna actuación incluida en el objeto de
esta convocatoria, siempre que esté legalmente constituida e incluya en sus
estatutos el fomento y la defensa de la artesanía, como objetivo principal y
que cumplan con los requisitos que establece la anteriormente citada Ley
General de Subvenciones.
Tendrán prioridad para acceder a estas ayudas aquellas
personas físicas y jurídicas que no se hayan acogido anteriormente a ninguna
ayuda de carácter similar concedida por esta Consejería en años anteriores.
Segundo. Objeto.
artesanas inscritos en el Registro General de Artesanos de
la Ciudad Autónoma de Melilla, así como a asociaciones de artesanos de la
Ciudad Autónoma de Melilla, para favorecer su desarrollo artesanal.
Tercero. Bases
reguladoras.
Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran
aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad en su sesión de fecha 9
de mayo 2014, relativo a la aprobación de las bases reguladoras del régimen de
ayudas para la realización de proyectos en materia de fomento de la actividad
artesana. Se puede consultar en la página web:
http://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=ficha_bome.jsp&dboidboletin=196609&codResi=1&language=es&codAdirecto=15
Cuarto. Cuantía.
La cantidad y partida vinculada a la presente convocatoria
son las siguientes: un importe de 16.000 €, en la Partida Presupuestaria:
2019/03/33000/48000 num. de Documento 12019000007349.
Para artesanos y empresas o talleres artesanos inscritos en
la Sección Primera del Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de
Melilla se podrá subvencionar:
3.1.1 La Promoción de empresas y talleres artesanales y
comercialización de productos artesanales:
3.1.1.a) Para la confección y edición de catálogos, así como
para la elaboración de material de carácter promocional.
3.1.1.b) Para la realización de páginas web del taller
artesano, siempre que ello contribuya a la difusión de los productos de la
empresa artesana. Así como para la compra de programas informáticos que deberán
tener como objetivo la promoción de empresas y talleres artesanales y la
comercialización de productos artesanales. Teniendo en cuenta que no será
subvencionable el mantenimiento de la página web.
Se podrá conceder ayudas de hasta un máximo de 1.000 euros
para los supuestos contemplados en los artículos 3.1.1 a) y 3.1.1. b) pudiendo
ser compatibles entre si, no superando un máximo de 1.500 euros, en su caso.
Estableciéndose un plazo máximo de dos meses para la
ejecución del proyecto desde el momento de la notificación de la concesión de
la ayuda.
3.1.2. El Fomento de la Artesanía mediante la constitución
de una cooperativa siendo subvencionable tanto el acondicionamiento del local
como la adquisición de bienes, estableciéndose un plazo máximo de dos meses
desde el momento de la notificación de la concesión para su constitución,
pudiéndose otorgar hasta un máximo de 5.000 euros. Así mismo podrá solicitar
ayuda para la promoción y comercialización recogida en los supuestos 3.1.1
siempre y cuando no superen ambos conceptos 6.000 euros.
3.1.3. Podrán subvencionar actuaciones que realicen varios
artesanos cuando supongan el Fomento de la artesanía que comprenderán:
a) Demostraciones en vivo referentes a los diferentes
oficios artesanos.
b) Organización de ferias a nivel local.
Estableciéndose un plazo máximo de dos meses desde el
momento de la notificación de la concesión para su realización, pudiéndose
otorgar hasta un máximo de 3.000 euros.
3.2 Para artesanos inscritos en la Sección
Segunda del Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Artesanos que no tengan empresa o taller) se podrá subvencionar:
3.2.1 La Constitución de Empresas o Talleres Artesanos, como
empresarios individuales o bien como sociedades mercantiles o cooperativas.
Comprendiendo la reforma o acondicionamiento del local donde
se va a desarrollar la actividad. Debiendo aportar documentación gráfica previa
al acondicionamiento o reforma del local o establecimiento. Además, en el caso
de obra mayor deberá presentar una memoria proyecto donde se incluya un
proyecto técnico de la obra. No se entenderá como subvencionable el alquiler o
similar del local de negocio.
3.2.2. También se podrá contemplar la adquisición de bienes
de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario para el desarrollo
de la actividad artesana que supongan una inversión.
Se podrá conceder hasta un máximo de 3.000 euros para el
acondicionamiento de local y la adquisición de bienes de equipo.
3.2.3. La creación de cooperativas de productos siendo
subvencionable tanto el acondicionamiento del local como la adquisición de
bienes. Estableciéndose un plazo máximo de dos meses desde el momento de la de
la notificación de la concesión para su constitución, pudiéndose otorgar hasta
un máximo de 5.000 euros. Así mismo podrá solicitar ayuda para la promoción y
comercialización recogida en los supuestos 3.1.1 siempre y cuando no superen
ambos conceptos 6.000 euros.
3.3. Para asociaciones de artesanos
Se subvencionarán actuaciones que supongan el Fomento de la
artesanía que comprenderán:
c) Demostraciones en vivo referentes a los diferentes
oficios artesanos.
d) Organización de ferias a nivel local.
En este caso las ayudas no podrán exceder de 3.000 euros.
Estableciéndose un plazo máximo de dos meses para la ejecución del proyecto
desde el momento de la notificación de la concesión de la ayuda.
Teniendo en cuenta que estos apartados son a título
orientativo y admitiéndose otros de carácter general cuya finalidad sea la de
fomentar la actividad artesanal, siempre que vengan encuadrados en un proyecto
integral junto con la solicitud y que redunden en un beneficio general. La
comisión de evaluación, atendiendo al proyecto presentado determinará la
cuantía a percibir por el beneficiario.
Excepcionalmente, en el supuesto de que el objetivo de la
acción subvencionable redunde en beneficio de la comunidad y sea considerada de
interés público, a juicio de la Administración, se podrá aumentar hasta el
límite de 6.000 euros.
La obtención de estas ayudas es compatible con la de
cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad
procedente de cualquier ente público o privado, nacional o internacional,
siempre que en estos otros regímenes o instrumentos se permita tal
compatibilidad. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia de otra subvención, ayuda, ingreso
o recurso supere el coste de la actividad subvencionada.
La concesión de las ayudas no se podrá invocar como
precedente en futuras convocatorias.
No será exigible aumento o revisión de la subvención una vez
concedida.
Será de aplicación a la presente convocatoria lo señalado en
el artículo 31 y concordantes de la Ley General de Subvenciones sobre los
gastos subvencionados y comprobación de subvenciones.
Quinto. Plazo de
presentación de solicitudes.
De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley General de
Subvenciones, la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base
de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto
de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito.
El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES, a
partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
La presentación fuera de plazo, dará lugar a la inadmisión
de la misma sin más trámite, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Forma de las
solicitudes.
A la solicitud debidamente cumplimentada (Anexo I), se
acompañará en original o fotocopias debidamente compulsadas la documentación
indicada en el artículo 7 de la Convocatoria.
Lugar de la Firma: CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA, CONSEJERIA DE
ECONOMIA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Fecha de la Firma: 2019-06-12
Firmante: EL CONSEJERO: DANIEL CONESA MINGUEZ