Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla y Comité de Cruz Roja Española de Melilla, para el sostenimiento de una casa de acogida de mujeres víctimas de la violencia de género en Melilla año 2019.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y COMITÉ DE CRUZ
ROJA ESPAÑOLA DE MELILLA, PARA EL SOSTENIMIENTO DE UNA CASA DE ACOGIDA
DE MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN MELILLA AÑO 2019
En
Melilla, a 11 de junio de 2019
REUNIDOS
De una parte, el Excmo.
Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y Deportes de
la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto del Presidente, núm. 58, de
20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de 20 de julio de 2015),
debidamente facultado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra parte, D. Julio Caro Sánchez , titular del D.N.I. núm.
45.251.005 T, Presidente del Comité de Cruz Roja Española de Melilla, Entidad
auxiliar y colaboradora de los poderes públicos, según establece el art. 1.6
del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, con domicilio en Melilla Avenida de
la Marina Española nº 12, y CIF. núm. Q2866001G ( autorizado para este acto en
virtud de nombramiento efectuado por el Sr. Presidente de Cruz Roja con efectos
desde el día 23 de mayo de 2007)
Ambas
partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
El artículo
19.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, establece que “Las mujeres víctimas de
violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de
emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de
estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones
Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente,
especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional, añadiendo
en su apartado 3. que “Los servicios adoptarán fórmulas organizativas que, por
la especialización de su personal, por sus características de convergencia e
integración de acciones, garanticen la efectividad de los indicados
principios”.
En dicho ámbito de
actuación la Ciudad Autónoma ha asumido el compromiso de desarrollar programas
y prestar servicios a las víctimas de violencia de género, en régimen de
cofinanciación con el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e
Igualdad, con utilización del Fondo previsto a tales efectos, cuyos criterios
de distribución han sido aprobados por la Conferencia Sectorial pertinente.
El Estatuto
de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 14 de marzo,
establece en su artículo 21. 1. 18ª que la Ciudad de Melilla ejercerá
competencias en materia de asistencia social, en cuyo ámbito y por virtud del
Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspasos de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, fueron
transferidas a la Ciudad las funciones y servicios del Estado en materia de
Mujer.
Por su
parte, Cruz Roja Española asume entre
sus cometidos la atención a mujeres solas o con hijos con problemas de malos tratos.
En consecuencia, ambas
instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración que
permitan proporcionar asistencia inmediata y efectiva a las mujeres víctimas de
la violencia de género, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.-
Constituye el objeto de este convenio la
articulación de la colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad Cruz Roja Española
mediante su comité provincial de Melilla, para efectuar el acogimiento
residencial de mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas/os a cargo.
La
finalidad del presente Convenio es la de posibilitar el alojamiento temporal
alternativo de mujeres víctimas de violencia
procurando los apoyos necesarios para el desarrollo afectivo,
psicológico, intelectual y social de las mismas mediante el sostenimiento de
una casa de acogida.
Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.-
a)
Aportar la cantidad de
120.000,00 € para financiar gastos propios de la ejecución del Convenio, que se
abonará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14/23102/, RC número de
operación 12019000012856.
b)
Resolver y derivar a la
Casa de Acogida de Cruz Roja Española en Melilla, los ingresos por violencia de
género, debidamente informados.
c)
Ratificar el acogimiento
residencial de los ingresos efectuados por otros organismos públicos o privados
en razón de su emergencia, previo informe propuesta de Cruz Roja Española en
Melilla.
d)
Facilitar el acceso a los
diversos recursos que ofrece la Ciudad Autónoma de Melilla para las mujeres e
hijos/as acogidas, que lo necesiten.
e)
Colaborar en la formación
y reciclaje de las profesionales que trabajan atendiendo a este colectivo.
f)
Establecer la
coordinación y colaboración necesaria para el desarrollo de actuaciones que
sean objeto del convenio.
La aportación económica
por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante un pago
anticipado a justificar, a la firma del presente convenio, dispensándose de la
constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.
La
percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo
objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera
otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no
podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se
minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Tercera.- Compromisos
asumidos por el Comité de Cruz Roja
Española Melilla. Son los que a continuación se relacionan:
a)
A mantener el recurso de acogida de 16 plazas para mujeres víctimas de
violencia de género y sus hijos/as menores de 18 años, garantizando los medios
materiales y humanos necesarios, conformado tanto por personal remunerado como
voluntario.
b)
A ofrecer las plazas del Centro disponibles para el acogimiento y
atención de dichas mujeres e hijos / as, distribuyéndose las plazas de acogida
y de emergencia en función de las circunstancias que concurran en cada momento,
priorizando en todo caso el carácter de centro de emergencia.
c)
Establecer las normas de funcionamiento y convivencia, el régimen de
horarios, los derechos y obligaciones tanto de las usuarias del centro, como de
los profesionales, así como los protocolos de actuación en los casos de
enfermedad infecto-contagiosa y psiquiátrica, drogodependencia, o hijos mayores
de 14 años.
d)
La prestación de los servicios de todo el personal adscrito al centro de
acogida, se realizará en jornada y horario flexibles y se fijará de acuerdo con
la necesidad de garantizar la atención continua y permanente a las mujeres
acogidas y sus hijos/as, en el marco de lo dispuesto en la legislación laboral.
e)
Profesionalización de los recursos, debiendo contar la plantilla del
centro con los perfiles profesionales idóneos y suficientes, de tal manera que
los profesionales dispongan de la cualificación técnica correspondiente a las
funciones que desempeñan.
f)
Coordinación con la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, para
la comunicación de ingresos ocurridos de urgencia y la derivación, previa
evaluación, de las respectivas propuestas de alta o baja en los acogimientos,
debidamente informadas, a fin de su ratificación.
g)
Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
h) Así como deberá dar
la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa
subvencionado.
i) La entidad
subvencionada se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir
con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
citada Ley 38/2003.
Se creará como órgano de seguimiento del
Convenio una Comisión Técnica de Seguimiento, compuesta por tres representantes
de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes ( Viceconsejería de la Mujer
y Juventud) y tres representantes del Comité de Cruz Roja Española Melilla, con
las siguientes funciones:
a)
Revisar la situación de las mujeres acogidas.
b)
Analizar las actuaciones objeto del Convenio.
c)
Tener conocimiento de las incidencias que se
produzcan durante su vigencia.
Cuarta.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a
justificar.
La
justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La
cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el
beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados
a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La
justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de
la vigencia del convenio, y se presentará en la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos
oportunos, si así se le requiere, a la Intervención General de Fondos.
Consejería de Hacienda.
Cuando
dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de
retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato
laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato
Laboral.
·
Recibo de nómina, que
deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría
profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.
En
el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del
personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse
mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores
en concepto de liquidación de los referidos contratos.
Deberán
reputarse como gastos generales, de reparación y mantenimiento ordinario,
aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa
convenido, considerándose como tales los de agua, gas, teléfono, seguros,
alarma,…vestuario, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con
el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el
presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones
exigibles por la normativa de aplicación.
Cuando se acometan gastos que igualen o superen la cuantía de 40.000 euros en el
supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
Cuando
las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
Quinta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración tendrá vigencia durante toda la
anualidad 2019.
Sexta.- Causas
de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las
cláusulas del presente Convenio será
causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo
acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de alguna de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria,
determinará la obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido
por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el
pago de los daños causados a la otra parte.
Séptima.-
Régimen Jurídico.-. El presente convenio se
halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público en atención a lo dispuesto en su artículo 6 y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498,
de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de
2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y
subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de
actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, publicadas en el
BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Octava.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, previo informe de la Dirección
General de Educación y Colectivos Sociales oída la entidad beneficiaria.
Novena.- Jurisdicción competente.- El presente documento tiene naturaleza
administrativa, por ello las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier
problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse
durante su ejecución y en ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y
Tribunales competentes de la ciudad de Melilla.
Décima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá
supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los
responsables de la entidad beneficiaria.
Y
en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el
lugar y fecha que consta en su encabezamiento.
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POR
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EL
CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES D.
Antonio Miranda Montilla |
POR EL COMITÉ CRUZ ROJA
MELILLA D Julio Caro Sánchez
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