ARTÍCULO 615 - BOME-A-2019-615

BOME Nº 5661 del martes, 18 de junio de 2019

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 - Juzgado de lo social Nº 1

Notificación de sentencia a D. Miloud Ketbach y otros, en procedimiento de impugnación de actos de la administración nº 572 / 2016.


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NIG: 52001 44 4 2016 0000627

Modelo: N81291

 

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000572 /2016 

Procedimiento origen:    /

Sobre SEGURIDAD SOCIAL 

 

DEMANDANTE/S D/ña:  EUROPIZZA CB, NAJIM ELMOKHTARI  , ALI EL MOKHTARI  

ABOGADO/A: ENRIQUE JAVIER DIEZ ARCAS, ENRIQUE JAVIER DIEZ ARCAS , ENRIQUE JAVIER DIEZ ARCAS 

 

DEMANDADO/S D/ña:  DELEGACION GOBIERNO DE MELILLA, MILOUD KETBACH  , FARIDA EL IDRISSI, JAMAL ES SOUSI  , MOHAMED EL MAKHTARI  , IBRAHIM EL MAKHTARI  

ABOGADO/A:  ABOGADO DEL ESTADO

 

EDICTO

 

D.  JAVIER SENISE HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de MELILLA, HAGO SABER:

 

Que en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000572/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de  EUROPIZZA CB, NAJIM ELMOKHTARI, ALI EL MOKHTARI contra DELEGACION GOBIERNO DE MELILLA Y CONTRA MILOUD KETBACH, FARIDA EL IDRISSI, JAMAL ES SOUSI, MOHAMED EL MAKHTARI, IBRAHIM EL MAKHTARI   sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente resolución: 

 

“CÉDULA DE CITACIÓN

 

TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR

JDO. DE LO SOCIAL N. 1.

 

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000572/2016. 

 

PERSONAS A LAS QUE SE CITAN MEDIANTE EDICTOS

 

-        D. MILOUD KETBACH, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, con pasaporte de dicha nacionalidad nº VN0397374. 

-   DÑA. FARIDA EL IDRISSI, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, con pasaporte de dicha nacionalidad nº KS2014728.  

-        D. JAMAL ES-SOUSI, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, con pasaporte de dicha nacionalidad nº YH2537830. 

-        D. MOHAMED EL MAKHTARI, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, con pasaporte de dicha nacionalidad nº XG1416981. 

-   D. IBRAHIM EL MAKHTARI, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, con pasaporte de dicha nacionalidad nº K1247051. 

 

OBJETO DE LA CITACIÓN

Asistir en esa condición al acto de juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

 

LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE DEBEN COMPARECER 

Deben comparecer el día 11/09/2019 a las 09:00 horas en PZA DEL MAR ED. V CEN. TORRE N -Sala 009, PLANTA 7ª al acto de juicio.

 

PREVENCIONES LEGALES

1º.- La incomparecencia de los demandados, debidamente citados, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (art.


83.3 LJS).

2º.- Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación - procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos. 

3º.- Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art.82.3 LJS), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.  

 

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

 

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal. 

 

Podrán asimismo solicitar, al menos con  CINCO DÍAS de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (art.

90.3 LJS).

 

4º.- Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

5º.- Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5 párrafo 1º de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

 

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal. 

 

6º.- También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (art. 183 LEC).

.- Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días. 

 

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.

 

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

 

En MELILLA, a veinte de mayo de dos mil diecinueve.

 

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a los demandados en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Melilla. 

En MELILLA, a cinco de junio de dos mil diecinueve.

 

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA