Notificación de sentencia a D. Miloud Ketbach y otros, en procedimiento de impugnación de actos de la administración nº 572 / 2016.
NIG: 52001 44 4 2016 0000627
Modelo: N81291
IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION
0000572 /2016
Procedimiento origen: /
Sobre SEGURIDAD SOCIAL
DEMANDANTE/S D/ña:
EUROPIZZA CB, NAJIM ELMOKHTARI ,
ALI EL MOKHTARI
ABOGADO/A: ENRIQUE JAVIER DIEZ ARCAS, ENRIQUE JAVIER DIEZ
ARCAS , ENRIQUE JAVIER DIEZ ARCAS
DEMANDADO/S D/ña: DELEGACION GOBIERNO DE MELILLA, MILOUD
KETBACH , FARIDA EL IDRISSI, JAMAL ES
SOUSI , MOHAMED EL MAKHTARI , IBRAHIM EL MAKHTARI
ABOGADO/A: ABOGADO DEL
ESTADO
EDICTO
D. JAVIER SENISE HERNANDEZ, Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de MELILLA, HAGO SABER:
Que
en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000572/2016 de
este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de EUROPIZZA CB, NAJIM ELMOKHTARI, ALI EL
MOKHTARI contra DELEGACION GOBIERNO DE MELILLA Y CONTRA MILOUD KETBACH, FARIDA
EL IDRISSI, JAMAL ES SOUSI, MOHAMED EL MAKHTARI, IBRAHIM EL MAKHTARI sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la
siguiente resolución:
“CÉDULA DE CITACIÓN
TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR
JDO.
DE LO SOCIAL N. 1.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
IMPUGNACION
DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000572/2016.
PERSONAS A LAS QUE SE CITAN
MEDIANTE EDICTOS
-
D. MILOUD KETBACH, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, con pasaporte de dicha
nacionalidad nº VN0397374.
-
DÑA. FARIDA EL IDRISSI, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, con
pasaporte de dicha nacionalidad nº KS2014728.
-
D. JAMAL ES-SOUSI, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, con pasaporte de dicha
nacionalidad nº YH2537830.
-
D. MOHAMED EL MAKHTARI, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, con
pasaporte de dicha nacionalidad nº XG1416981.
-
D. IBRAHIM EL MAKHTARI, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, con
pasaporte de dicha nacionalidad nº K1247051.
OBJETO DE LA CITACIÓN
Asistir
en esa condición al acto de juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas
de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el Tribunal
lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la
prueba de interrogatorio.
LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE
DEBEN COMPARECER
Deben
comparecer el día 11/09/2019 a las 09:00 horas en PZA DEL MAR ED. V CEN. TORRE N -Sala 009,
PLANTA 7ª al acto de juicio.
PREVENCIONES LEGALES
1º.- La
incomparecencia de los demandados, debidamente citados, no impedirá la
celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando
éste sin necesidad de declarar su rebeldía (art.
83.3
LJS).
2º.- Se
le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del
juicio con abogado para su defensa y/o representación - procurador o graduado
social para su representación, lo que se le comunica a los efectos
oportunos.
3º.-
Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse
(art.82.3 LJS), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio,
solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio
o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia,
los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere
intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte
perjudicial en todo o en parte.
Conforme
dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas
se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para
responder a tal interrogatorio.
Si
el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar
a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte
interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio
justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.
Podrán
asimismo solicitar, al menos con CINCO
DÍAS de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de
practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento
(art.
90.3
LJS).
4º.- Se
le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:
El
domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las
notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean
facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar
los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o
similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos
de comunicación con el tribunal.
7º.-
Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de
comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento,
así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran
estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin
que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas
partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo
establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince
días.
La
difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en
el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los
datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al
derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un
especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o
perjuicio, cuando proceda.
Los
datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni
comunicados con fines contrarios a las leyes.
En
MELILLA, a veinte de mayo de dos mil diecinueve.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”
Y
para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a los demandados en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de
Melilla.
En
MELILLA, a cinco de junio de dos mil diecinueve.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA