Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Confederación Nacional Mujeres en Igualdad, para el mantenimiento de un centro de acogida de mujeres víctimas de la violencia de género en Melilla.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA CONFEDERACIÓN
NACIONAL MUJERES EN IGUALDAD, PARA EL MANTENIMIENTO DE UN CENTRO DE ACOGIDA
DE MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN MELILLA
En
Melilla, a 11 de junio de 2019
REUNIDOS
De una parte, el Excmo.
Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y Deportes de
la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto del Presidente, núm. 58, de
20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de 20 de julio de 2015),
debidamente facultado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra parte, Dª. Carmen Fúnez de Gregorio, titular del D.N.I. núm.
5.916.885 C, Secretaria General de la Confederación Nacional de Mujeres en
Igualdad, con domicilio en Madrid, calle Génova, 13, y CIF. núm. G 80409105.
Ambas
partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
El artículo
19.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, establece que “Las mujeres víctimas de
violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de
emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de
estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones
Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente,
especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional, añadiendo
en su apartado 3. que “Los servicios adoptarán fórmulas organizativas que, por
la especialización de su personal, por sus características de convergencia e
integración de acciones, garanticen la efectividad de los indicados
principios”.
En dicho ámbito de
actuación la Ciudad Autónoma ha asumido el compromiso de desarrollar programas
y prestar servicios a las víctimas de violencia de género, en régimen de
cofinanciación con el Ministerio de Presidencia, Relación con las Cortes e
Igualdad, con utilización del Fondo previsto a tales efectos, cuyos criterios
de distribución han sido aprobados por la Conferencia Sectorial celebrada el
día 03 de abril de 2019.
El Estatuto
de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 14 de marzo,
establece en su artículo 21. 1. 18ª que la Ciudad de Melilla ejercerá
competencias en materia de asistencia social, en cuyo ámbito y por virtud del
Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspasos de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, fueron
transferidos a la Ciudad las funciones y servicios del Estado en materia de
Mujer.
Por su
parte, la Confederación Nacional Mujeres en Igualdad asume entre sus cometidos
la atención a mujeres solas o con hijos con problemas de malos tratos.
En consecuencia, ambas
instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración que
permitan proporcionar asistencia inmediata y efectiva a las mujeres víctimas de
la violencia de género, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Nacional Mujeres en
Igualdad, para efectuar el acogimiento residencial de mujeres víctimas de
violencia de género y sus hijas/os a cargo.
La
finalidad del presente Convenio es la de posibilitar el alojamiento temporal
alternativo de mujeres víctimas de violencia procurando los apoyos necesarios
para el desarrollo afectivo, psicológico, intelectual y social de las mismas.
Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.-
a) Aportar la cantidad de 140.000 € para financiar gastos propios de la
ejecución del Convenio, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria
14/23103/47000, RC número de operación 12019000012865.
b) Derivar a Casa de Acogida de la Confederación Nacional Mujeres en
Igualdad los casos de violencia de género debidamente informados por escrito.
c) Facilitar el acceso a los diversos recursos que ofrece la Ciudad
Autónoma de Melilla para las mujeres e hijos/as acogidas que lo necesiten.
d) Colaborar en la formación y reciclaje de las profesionales que
trabajan atendiendo a este colectivo.
e) Establecer la coordinación y colaboración necesaria para el desarrollo
de actuaciones, que sean objeto del Convenio.
La aportación económica
por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante un pago
anticipado, a la firma del presente convenio, dispensándose de la constitución
de garantía en atención al objeto de la subvención.
La
percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo
objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera
otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no
podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se
minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Tercera.- Compromisos
asumidos por la Confederación Nacional Mujeres en Igualdad. Son los que a
continuación se relacionan:
a)
A mantener el recurso de acogida de 18 plazas para mujeres víctimas de
violencia de género y sus hijos/as menores de 18 años, garantizando los medios
materiales y humanos necesarios.
b)
Establecer las normas de funcionamiento y convivencia, el régimen de
horarios, los derechos y obligaciones tanto de las usuarias del centro, como de
los profesionales, así como los protocolos de actuación en los casos de
enfermedad infecto – contagiosa y psiquiátrica, drogodependencia, o hijos
mayores de 14 años.
c)
La prestación de los servicios de todo el personal adscrito al centro de
acogida, se realizará en jornada y horario flexibles y se fijará de acuerdo con
la necesidad de garantizar la atención continua y permanente a las mujeres
acogidas y sus hijos/as, en el marco de lo dispuesto en la legislación laboral.
d)
Profesionalización de los recursos, debiendo contar la plantilla del
centro con los perfiles idóneos y suficientes, de tal manera que los
profesionales dispongan de la cualificación técnica correspondiente a las
funciones que desempeñan.
e)
Asumir las obligaciones establecidas en el artículo
14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f)
Así como deberá dar la adecuada publicidad del
carácter publico de la financiación del programa subvencionado.
g)
La entidad subvencionada se obliga, respecto de
la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo
recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Se creará como órgano de seguimiento del
Convenio una Comisión Técnica de Seguimiento, compuesta por tres representantes
de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes ( Viceconsejería de la Mujer
y Juventud) , y tres representantes de la Confederación Nacional Mujeres en
Igualdad, con las siguientes funciones:
a)
Revisar la situación de las mujeres acogidas.
b)
Analizar las actuaciones objeto del Convenio.
c)
Tener conocimiento de las incidencias que se
produzcan durante su vigencia.
En
la ejecución del Convenio se observará el siguiente protocolo de actuación:
a)
Se considerará que el ingreso en el Centro de Acogida se realizará
siempre por derivación del centro de Acogida de Cruz Roja, o del Centro de
Información y Asesoramiento de la Mujer de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b)
El período de estancia máximo en el Centro de Acogida será de seis
meses, prorrogables hasta otros seis por circunstancias excepcionales.
c)
La dirección del centro de Acogida informará por escrito a los/as técnicos/as del Centro
de Información a la Mujer de la Ciudad Autónoma de Melilla de las altas y bajas
que tengan lugar en la Casa de Acogida, dichas altas y bajas serán ratificadas
por el Centro de Información y Asesoramiento de la Mujer de la Ciudad Autónoma
de Melilla. Igualmente derivarán a las usuarias a dicho Centro para la recogida
de la información que consideren
necesaria.
Cuarta.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a
justificar.
La
justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La
cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el
beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados
a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La
justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de
la vigencia del convenio, o de su prórroga, en su caso, y se presentará en la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes quien, una vez conformada, la
remitirá a los efectos oportunos, si así se le requiere, a la Intervención
General de Fondos .Consejería de Hacienda.
Cuando
dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de
retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato
laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato
Laboral.
·
Recibo de nómina, que
deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría
profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.
En
el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del
personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse
mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores
en concepto de liquidación de los referidos contratos.
Deberán
reputarse como gastos generales, de reparación y mantenimiento ordinario,
aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa
convenido, considerándose como tales los de agua, gas, teléfono, seguros,
alarma,…vestuario, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con
el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el
presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones
exigibles por la normativa de aplicación.
Cuando se acometan gastos que igualen o superen la cuantía de 40.000 euros
en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto
de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
Cuando
las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
Quinta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el día 5 de
mayo de 2019 y se extenderá durante un plazo de un año.
Sexta.- Causas
de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las
cláusulas del presente Convenio será
causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo
acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de alguna de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria,
determinará la obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido
por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el
pago de los daños causados a la otra parte.
la concesión
de ayudas y subvenciones públicas por el procedimiento de concesión directa en
el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, publicadas en el BOME
nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Octava.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, previo informe de la Dirección
General de Educación y Colectivos Sociales oída la entidad beneficiaria.
Novena.- Jurisdicción competente.- El presente documento tiene naturaleza
administrativa, por ello las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier
problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse
durante su ejecución y en ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y
Tribunales competentes de la ciudad de Melilla.
Décima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá
supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los
responsables de la entidad beneficiaria.
Y
en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en
el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.
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POR
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EL
CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES D.
Antonio Miranda Montilla |
POR LA FEDERACIÓN NACIONAL
MUJERES EN IGUALDAD Dª Carmen Fúnez de Gregorio
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