ARTÍCULO 622 - BOME-A-2019-622

BOME Nº 5662 del viernes, 21 de junio de 2019

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5

Notificación a D. Mimoun Allous, en divorcio contencioso 382/2018.


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N.I.G.: 52001 41 1 2018 0002277

DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000382 /2018

Procedimiento origen: 382 /2018

Sobre DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE D/ña. SOURAYA TAHIRI

Procurador/a Sr/a. ANA HEREDIA MARTINEZ

Abogado/a Sr/a. ALI HAMED MOHAMED I

DEMANDADO D/ña. MIMOUN ALLOUS

 

E D I C T O

 

D. /Dña . FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDE Z, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N. 5 de MELILLA, HAGO SABER QUE EN EL PROCEDIMIENTO DE REFERENCIA SE HA DICTADO LA PRESENTE RESOLUCIÓN:

"

FALLO

 

Que estimando sustancialmente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Ana Heredia Rodríguez, en nombre y representación de DÑA. SOURAYA TAHIRI , contra D. MIMOUN ALLOUS , en rebeldía procesal, y contra el Ministerio Fiscal , debo declarar y declaro el DIVORCIO DE AMBOS CÓNYUGES , con todos los efectos legales inherentes al mismo , en concreto, los cónyuges podrán vivir separados, cesa la presunción de convivencia conyugal, quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubieran otorgado al otro, y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, así como la disolución de la sociedad legal de la sociedad de gananciales, con adopción de las siguientes medidas en regulación de las consecuencias personales y patrimoniales del mismo :

 

1. - La atribución a DÑA . SOURAYA TAHIRI de la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, Mohamed Allous (30/01/2011), Hanan Allous {13/09/2001), y Samira Allous (21/02/2003), siendo compartida la patria potestad entre ambos progenitores;

2 . - D. MIMOUN ALLOUS gozará del derecho a visitar a sus hijos menores de edad y tenerlos en su compañía en los términos que de común acuerdo fijen ambos progenitores, y a falta de cualquier otro acuerdo al que pudieran llegar las partes, todos los sábados desde las 10: 00 a las 14:00 horas, y siempre que se l e haya hecho saber a la misma con al menos un día de anticipación su interés en visitar a los menores. Queda prohibido que los menores salgan con el padre de territorio nacional sin previa autorización judicial o consentimiento de la madre. Cualquier ampliación de dicho régimen de visitas requerirá acuerdo de las partes o demanda de modificación de medidas por parte del demandado.

3 .- D. MIMOUN ALLOUS deberá contribuir, en concepto de pensión alimenticia para los hijos menores del matrimonio, con la suma global para los tres menores de TRESCIENTOS EUROS MENSUALES (300 €) en doce mensualidades , cantidad revisable anualmente conforme a la evo lución que experimente el I.P.C., que se ingresará en la cuenta corriente que designe DÑA. SOURAYA TAHIRI dentro de los primeros cinco días de cada mes, resultando exigible esta obligación desde la fecha de interposición de la demanda (29 de octubre de 2 018), así corno la mitad de los gastos extraordinarios de los hijos menores.

 

Por gastos extraordinarios se entienden los que no son gastos periódicos o previsibles, y que se presentan de manera esporádica y, en principio, imprevisible, incluyéndose dentro de los mismos los odontológicos y tratamientos bucodentales, incluidas las ortodoncias, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia y rehabilitación con prescripción facultativa, óptica (todo ello en lo no cubierto por la Seguridad Social o seguro médico privado), clases de apoyo escolar por deficiente rendimiento académico, no tiendo tal carácter los de educación (matrículas o inscripciones) , 

transporte, comedor, libros, vestido, ocio , actividades extraescolares, excursiones, cursos de verano o campamentos etc .

 

4. - El ajuar doméstico existente en el último domicilio familiar se atribuye a los menores y al cónyuge en cuya compañía quedan.

 

Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.

 

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el referido matrimonio, expidiéndose el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

 

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

 

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C. ) .

 

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., recurso se deberá acreditar haber constituido, en la consignaciones de este órgano, un depósito de 50 recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo para la admisión del cuenta de depósitos y euros , salvo que el Ministerio Fiscal, el autónomo dependiente

 

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO en la cuenta de este expediente 3402 indicando, en el campo " concepto " la indicación " Recurso" seguida del código " 02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación " recurso" seguida del código " 02 Civil-Apelación "

 

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

 

EL MAGISTRADO-JUEZ

 

En MELILLA, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve .

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, .