Notificación a D. Mimoun Allous, en divorcio contencioso 382/2018.
N.I.G.: 52001 41 1 2018 0002277
DCT
DIVORCIO CONTENCIOSO 0000382 /2018
Procedimiento
origen: 382 /2018
Sobre
DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE
D/ña. SOURAYA TAHIRI
Procurador/a
Sr/a. ANA HEREDIA MARTINEZ
Abogado/a Sr/a. ALI HAMED MOHAMED I
DEMANDADO
D/ña. MIMOUN ALLOUS
E D I C T O
D.
/Dña . FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDE Z, Letrado de la Administración de Justicia
de JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N. 5 de MELILLA, HAGO SABER QUE EN EL PROCEDIMIENTO
DE REFERENCIA SE HA DICTADO LA PRESENTE RESOLUCIÓN:
"
FALLO
Que
estimando sustancialmente la demanda presentada por la Procuradora Dña.
Ana Heredia Rodríguez, en nombre y representación de DÑA. SOURAYA TAHIRI , contra
D. MIMOUN ALLOUS , en rebeldía procesal, y contra el Ministerio Fiscal ,
debo declarar y declaro el DIVORCIO DE AMBOS CÓNYUGES , con todos los
efectos legales inherentes al mismo , en concreto, los cónyuges podrán vivir separados,
cesa la presunción de convivencia conyugal, quedan revocados los consentimientos
y poderes que cualquiera de los cónyuges hubieran otorgado al otro, y cesa la
posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio
de la potestad doméstica, así como la disolución de la sociedad legal de la
sociedad de gananciales, con adopción de las siguientes medidas en regulación
de las consecuencias personales y patrimoniales del mismo :
1.
- La atribución a DÑA . SOURAYA TAHIRI de la guarda y custodia de los
hijos menores del matrimonio, Mohamed Allous (30/01/2011), Hanan Allous {13/09/2001),
y Samira Allous (21/02/2003), siendo compartida la patria potestad entre ambos progenitores;
2
. - D. MIMOUN ALLOUS gozará del derecho a visitar a sus hijos menores de
edad y tenerlos en su compañía en los términos que de común acuerdo fijen ambos
progenitores, y a falta de cualquier otro acuerdo al que pudieran llegar las
partes, todos los sábados desde las 10: 00 a las 14:00 horas, y siempre que se
l e haya hecho saber a la misma con al menos
un día de anticipación su interés en visitar a los menores. Queda
prohibido que los menores salgan con el padre de territorio nacional sin previa
autorización judicial o consentimiento de la madre. Cualquier ampliación de dicho
régimen de visitas requerirá acuerdo de las partes o demanda de modificación de
medidas por parte del demandado.
3
.- D. MIMOUN ALLOUS deberá contribuir, en concepto de pensión alimenticia para
los hijos menores del matrimonio, con la suma global para los tres menores de TRESCIENTOS
EUROS MENSUALES (300 €) en doce mensualidades , cantidad revisable
anualmente conforme a la evo lución que experimente el I.P.C., que se ingresará
en la cuenta corriente que designe DÑA. SOURAYA TAHIRI dentro de los primeros
cinco días de cada mes, resultando exigible esta obligación desde la fecha
de interposición de la demanda (29 de octubre de 2 018), así corno la mitad
de los gastos extraordinarios de los hijos menores.
transporte,
comedor, libros, vestido, ocio , actividades extraescolares, excursiones,
cursos de verano o campamentos etc .
4.
- El ajuar doméstico existente en el último domicilio familiar se atribuye a
los menores y al cónyuge en cuya compañía quedan.
Cada
parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.
Comuníquese
esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el
referido matrimonio, expidiéndose el oportuno despacho para la anotación
marginal de la misma.
Notifíquese
la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
Así
por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
MODO
DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá
ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo
de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. Dicho
recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar
en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C. ) .
Conforme
a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., recurso se deberá acreditar haber constituido,
en la consignaciones de este órgano, un depósito de 50 recurrente sea:
beneficiario de justicia gratuita, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local
u organismo para la admisión del cuenta de depósitos y euros , salvo que el Ministerio
Fiscal, el autónomo dependiente
El
depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO en la
cuenta de este expediente 3402 indicando, en el campo " concepto " la
indicación " Recurso" seguida del código " 02
Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria
deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación
" recurso" seguida del código " 02 Civil-Apelación "
En
el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar
un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma
o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de
la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
EL
MAGISTRADO-JUEZ
En
MELILLA, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve .
EL/LA
LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, .