Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Hogar la Salle Jerez para el desarrollo del programa "Hogar de emancipación para jóvenes extranjeros extutelados por la Consejería de Bienestar Social que se encuentren en situación de exclusión social", para el año 2019.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN HOGAR LA
SALLE JEREZ PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA “HOGAR DE EMANCIPACIÓN PARA JÓVENES
EXTRANJEROS EXTUTELADOS POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL QUE SE ENCUENTREN
EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL”, PARA EL AÑO 2019.
En
Melilla, a 12 de junio de 2019
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Daniel Ventura Rizo,
Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del
Presidente, núm. 520 de fecha 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 220
de 20 de julio de 2015), debidamente facultado para este acto por Decreto del
Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 24 de julio de 2015
(BOME extraordinario núm. 29, de 24 de julio de 2015).
Y de otra, D.ª Enriqueta Medina Reina, titular del
D.N.I. Núm. 31237130W, como representante de la Asociación Hogar la Salle
Jerez, con CIF G-11859618, con domicilio social en Avda. Duque de Abrantes 17,
Jerez de la Frontera (Cádiz) autorizada para este acto virtud del Acuerdo de la
Junta Directiva de fecha 30 de junio de 2014, según consta en Certificado del
Secretario de esa Asociación de fecha 23 de febrero de 2015, en virtud de lo
establecido en el artículo 20 de sus Estatutos.
Ambas partes se reconocen con capacidad y
representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida
la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 10 de junio de 2019 del Consejo de Gobierno mediante
Resolución núm. 2019000535, de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- La
Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores
de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para
asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando,
igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los
acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos
reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y
en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad
Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección
de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo
dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997,
(B.O.E. 24-09-1997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia
social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia
de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a
éstos .
TERCERO.- La Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone
que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas
organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o
social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y
de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de
lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles,
así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y
grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo
de exclusión social.
CUARTO.- El art. 11.4
de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del
Menor, señala que: as Entidades Públicas dispondrán de programas y recursos
destinados al apoyo y orientación de quienes, estando en acogimiento, alcancen
la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, con especial
atención a los que presentan discapacidad.
QUINTO.- Por su
naturaleza y fines – la atención a menores -, ambas instituciones coinciden
en la necesidad de cooperación mutua en orden a la prestación de un Programa de
H ogar de Emancipación para Jóvenes Extranjeros Extutelados por la Consejería
de Bienestar Social que se encuentre en situación de exclusión social.
SEXTO.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el
ejercicio económico 2019, aprobado en el Pleno de la
Asamblea el día 29 de enero de 2019, publicado en el BOME extraordinario número
1 de fecha 30 de enero de 2019, existe una subvención nominativa en la
aplicación presupuestaria 2019/05/23127/48900 denominado “CONVENIO ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ”
por importe de CUARENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (40.000,00 €).
SÉPTIMO.- Que la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el
instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones
locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa
reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones".
Con fecha 10 de junio de 2019, se acuerda
aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2019000535, la suscripción
del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención
prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud,
ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y
ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención
nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para
las actuaciones o programas consistente en los Anexo A del presente Convenio de
Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas
que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE
LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su
Aplicación Presupuestaria 05 23127 48900 del presente ejercicio 2019, aportará
la cantidad de CUARENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (40.000, 00 €) para
la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo
A, disponiendo RC Subvenciones núm. 12019000006072 de 4 de febrero de 2019, en
la Aplicación Presupuestaria 05/23127/48900 en concepto de Convenio de
Colaboración entre la Consejería de Bienestar Social y la Asociación Hogar La
Salle Jerez para el Programa de Hogar de Emancipación de Jóvenes Extranjeros
extutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la
Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el
20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos
siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se
establecen en el art 29 de la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y
20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto
de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad
Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones la información sobre la subvención concedida
CUARTA. PLAZO Y
FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio procederá a
transferir a la ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ (G-11859618), el 50% de la
totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera anticipada y
de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso,
al presupuesto monetario actualmente vigente.
El segundo pago correspondiente al 50% restante
hasta el importe total que aparece en la cláusula segunda, se abonará previa
justificación técnico- económica de la aplicación de las cuantías económicas al
desarrollo de las actividades o programas que persigue el presente Convenio.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no
se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida
hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención
previsto en el presente convenio.
QUINTA. COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y
FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que
como Entidad concesionaria que se establecen en la Ley General de Subvenciones
y, en particular, se comprometa a:
a.- La aportación máxima CUARENTA MIL EUROS CON
CERO CÉNTIMOS (40.000,00 €). RC Subvenciones núm. 12019000006072 de
4 de febrero de 2019, en la Aplicación Presupuestaria 05/23127/48900.
Dicha aportación económica se desglosa en el abono
que se recoge en los Anexos que contiene el Programa a desarrollar por la
Entidad del presente Convenio de Colaboración.
b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas
subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como
Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
La ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ, cumplirá las
obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula
segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los
programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los
cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los gastos realizados desde el
1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.
b)
Remitir a la Dirección General del Menor y
la Familia, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los
fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de
realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo
31/01/2020.
La justificación técnica incluirá un informe
pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo
31/03/2020.
La justificación económica se realizará, a través
de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a)
Los gastos de mantenimiento se justificarán
mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre,
domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con
indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la
empresa.
b)
Los gastos de personal se justificarán
mediante la aportación de la siguiente documentación:
a.- Copia del Contrato Laboral.
b.- Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c..- Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre,
apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o titulo
académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada
categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.- Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de
Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.
e.- Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por
retenciones IRPF– Anexo C.
justificación, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo
con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de
1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de
todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la
ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE DE JEREZ”,, acreditativo de que actividades cuyos
gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la
subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.
2.
La justificación técnica incluirá un informe
pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
La justificación de los gastos se presentará, con
la documentación original a la Dirección General del Menor y la Familia, la
cual, una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas, quedando una copia de la justificación en la
Consejería de Bienestar Social.
El incumplimiento del deber de justificación, en
las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad
con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades
percibidas.
c)
Comunicar cualquier propuesta de
modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y
actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de
ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General
del Menor y la Familia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
d)
En lo no previsto en este convenio se estará
a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
SEXTA. - LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se
encuentran:
a)
La ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE, se comprometen
expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En
caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el
órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha
realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de
que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano
concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.
b)
Los trabajadores asignados al programa
objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de
responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de
trabajo.
c)
El desarrollo de las actuaciones del
Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que
por la Dirección General del Menor y la Familia de la Consejería de Bienestar
Social o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la
coordinación del Convenio.
d)
A la entrega de una Memoria final de las
actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente
Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización
del programa o de la actividad subvencionada.
e)
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma
podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones
donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del
cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.
f)
Cumplir con los principios rectores de las
Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
g)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II
del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas
que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una
cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus
ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que
alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
h)
Estar adherido a un Convenio Colectivo que
le resulte de aplicación, en función de la actividad que se desarrolla, o en su
defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm.
158, de 3 de julio de 2015)
i)
En atención a la dinámica social, previa
solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y con la
conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá
transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al
capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún
caso, se exceda en el computo total del importe nominal asignado
presupuestariamente.
SÉPTIMA.-
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA.- DURACIÓN
El presente convenio
surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2019.
NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS.-
Ambas
partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que
tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la
existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones
que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en
consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse
cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos.
En
particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente
Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las
partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin
el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán
ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las
direcciones electrónicas que se indican a continuación:
- Consejería de Bienestar Social: consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
Asociación Hogar La Salle Jerez: admhogarjerez@lasalleandalucia.net
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice
sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará
constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Bienestar
Social), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de
la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
UNDÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la
Asociación HOGAR LA SALLE, incurre en algunos de los comportamientos previstos
en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la ASOCIACIÓN HOGAR LA
SALLE, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de
los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el
párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a
iniciativa de la ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOSEGUNDA.-
SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por
la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean
desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables de la Congregación.
DECIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la evaluación y seguimiento del presente
Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la
Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE. Cualquier
incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Bienestar
Social.
DECIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la interpretación del Convenio
será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta
Consejería, por la Consejera de Bienestar Social.
DECIMOQUINTA.-
JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran
surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados
/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla,
renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOSEXTA.-
RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este convenio le
es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación
laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que
lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio,
las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en
el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se
someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.-
NATURALEZA JURÍDICA.-
El presente Convenio se encuentra excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal
e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad,
las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar,
en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
|
POR
LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL |
POR
LA ASOCIACIÓN HOGAR SALLE
DE JEREZ |
|
EL
CONSEJERO |
LA REPRESENTANTE LEGAL |
|
|
|
|
Excmo. Sr. D. Daniel Ventura Rizo |
Sra. Dª. Mª Enriqueta Medina Reina |
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN HOGAR LA
SALLE JEREZ PARA EL DESARROLLO DEL
PROGRAMA “HOGAR DE EMANCIPACIÓN PARA JÓVENES EXTRANJEROS EXTUTELADOS POR LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA” QUE SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL,
PARA EL AÑO 2019.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE
núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de
asistencia social, establece la asunción por parte de la Ciudad de Melilla, de
las funciones de protección y tutela de menores, según lo establecido en el
Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
sobre Protección Jurídica del menor,. El Decreto del Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, de 10 de febrero de 1998, y publicado en el núm.
3.564 del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de febrero de
1.998, establece en su apartado 2º que será la Consejería de Bienestar Social y
Sanidad (hoy Consejería de B. Social), la Entidad Pública competente a los
efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección
jurídica del menor. La protección de los menores por los poderes públicos se
realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de
riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal
fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la
asunción de la tutela por ministerio de la ley. La protección de los menores
por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y
reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y
recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de
declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. En
este caso, la Entidad Pública en Melilla carece de Centros propios
especializados para la atención a menores que hayan alcanzado la mayoría de
edad y que requieren de un proceso de emancipación previo a la vida
independiente que el art. 11. 4 de la LO. 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
ASOCIACIÓN HOGAR LA
SALLE JEREZ (C.I.F. G92928902),
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Menores extranjeros extutelados que hayan alcanzado
la mayoría de edad y requieren de un programa de emancipación previo a la vida
independiente en situación de riesgo de exclusión social.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Hasta 6 Menores extranjeros que hayan estado
sometidos a alguna medida de protección que requieran de un programa previo de
emancipación para su adaptación a la vida independiente
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
Centro Hogar sito en
la Avda. Duque de Abrantes 17, Jerez de la Frontera (Cádiz)
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Desde el 1 de enero
al 31 diciembre de 2019. Atención 24 horas
8.- MEMORIA TÉCNICA
La Entidad beneficiaria se compromete a asumir la
guarda de aquellas menores cuya guarda haya sido delegada por la Consejería de
Bienestar Social en su función de Entidad Pública competente en materia de protección
de menores en el ámbito territorial de Melilla.
La Entidad beneficiaria colaboradora en funciones
de acogedora residencial con la diligencia de un buen padre de familia, así
como, cumplir los compromisos y obligaciones que el art. 21.1 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, atribuye a las mismas
en particular:
a)
Asegurarán la cobertura de las necesidades
de la vida cotidiana y garantizarán los derechos de los menores adaptando su
proyecto general a las características personales de cada menor, mediante un
proyecto socio-educativo individual, que persiga el bienestar del menor, su
desarrollo físico, psicológico, social y educativo en el marco del plan
individualizado de protección que defina la Entidad Pública.
b)
Contarán con el plan individual de
protección de cada menor que establezca claramente la finalidad del ingreso,
los objetivos a conseguir y el plazo para su consecución, en el cual se preverá
la preparación del menor, tanto a la llegada como a la salida del centro.
c)
Adoptarán todas sus decisiones en relación
con el acogimiento residencial de los menores en interés de los mismos.
d)
Fomentarán la convivencia y la relación
entre hermanos siempre que ello redunde en interés de los menores y procurarán
la estabilidad residencial de los menores, así como que el acogimiento tenga
lugar preferentemente en un centro ubicado en la provincia de origen del menor.
e)
Promoverán la relación y colaboración
familiar, programándose, al efecto, los recursos necesarios para posibilitar el
retorno a su familia de origen, si se considera que ese es el interés del
menor.
f)
Potenciarán la educación integral e
inclusiva de los menores, con especial consideración a las necesidades de los
menores con discapacidad, y velarán por su preparación para la vida plena, de
manera especial su escolarización y formación. En el caso de los menores de
dieciséis a dieciocho años uno de los objetivos prioritarios será la
preparación para la vida independiente, la orientación e inserción laboral.
g)
Poseerán una normativa interna de
funcionamiento y convivencia que responda a las necesidades educativas y de
protección, y tendrán recogido un procedimiento de formulación de quejas y
reclamaciones.
h)
Administrarán los medicamentos que, en su
caso, precisen los menores bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo
con la praxis profesional sanitaria. A estos efectos se llevará un registro con
la historia médica de cada uno de los menores.
i)
Revisarán periódicamente el plan individual
de protección con el objeto de valorar la adecuación del recurso residencial a
las circunstancias personales del menor.
j)
Potenciarán las salidas de los menores en
fines de semana y períodos vacacionales con sus familias de origen o, cuando
ello no fuese posible o procedente, con familias alternativas.
k)
Promoverán la integración normalizada de los
menores en los servicios y actividades de ocio, culturales y educativas que
transcurran en el entorno comunitario en el que se encuentran.
l)
Establecerán los necesarios mecanismos de
coordinación con los servicios sociales especializados para el seguimiento y
ajuste de las medidas de protección.
m)
Velarán por la preparación para la vida
independiente, promoviendo la participación en las decisiones que le afecten,
incluida la propia gestión del centro, la autonomía y la asunción progresiva de
responsabilidades.
n)
Establecerán medidas educativas y de
supervisión que garanticen la protección de los datos personales del menor al
acceder a las tecnologías de la información y de la comunicación y a las redes
sociales.
Igualmente, deberá respetar en todo caso los
derechos de las menores acogidas de acuerdo con lo establecidos en el art. 21
bis.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor y los recogidos en los Tratados y Acuerdos Internacionales firmados por
España sobre el particular, en especial la Convención de los Derechos del Niños,
aprobada por la asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de
1989, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad,
hecho en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006.
Igualmente, se compromete al desarrollo del Programa
aportado por la Entidad colaboradora y que consiste en ofrecer una alternativa
socioeducativa de alojamiento y convivencia para 6 jóvenes mayores de edad que
hayan estado al amparo de una medida de protección por parte de la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y se encuentren en
situación de riesgo de exclusión social, de manera que se posibilite un espacio
donde puedan alcanzar el desarrollo integral de su persona y su inserción
sociolaboral con plena autonomía
9.- PRESUPUESTO TOTAL
CUARENTA MIL EUROS
CON CERO CÉNTIMOS (40.000,00 €)
10.- DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Nº de plazas máximo a conveniar: 6 usuarios
extranjeros que hayan alcanzado la mayoríia de edad y que hayan sido tutelados
por la Consejería de Bienestar Social
Precio Plaza/ menor/
día: 18,26 €
Personal mínimo: 1 Trabajadora Social1/2 jornada y
Educadora Social ½ jornada
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE
VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003,
DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BINENESTAR SOCIAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2019
Don / Doña
N.I.F. _ ,
con domicilio en ,
en representación de ______
(Entidad que solicita la subvención), con domicilio en
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._
(de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
|
|
La entidad beneficiaria
no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008
art.3.3.
O DECLARO
|
|
La entidad ha
subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita
la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
|
DECLARACION DE
VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
||
|
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, ____ de
_____________ de 2019.
(firma)
ANEXO C
|
Nº
trabajador |
|
Nombre
del trabajador |
|
Nivel
retributivo |
|
Salario
Base |
|
Complemento
Personal |
|
Plus
Residencia |
|
Transporte |
|
Coordinación |
|
Prestación
IT Seguridad Social |
|
Prestación
IT Empresa |
|
Prorrata
Pagas Extras |
|
Finiquitos |
|
TOTAL
DEVENGOS |
|
Descuento
Contingencias Comunes |
|
Descuento
Desempleo / Formación Profesional |
|
Descuento
IRPF |
|
Descuentos
especies |
|
Descuentos
Horas Extras |
|
Anticipos,
Embargos, Otras Deducciones. |
|
TOTAL
DESCUENTOS |
|
TOTAL
LÍQUIDO |
|
Base
Contingencias Comunes |
|
Base
Accidentes de Trabajo |
|
Base
IRPF |
|
%
IRPF |
|
DEVENGADO
EMPRESA |
|
SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
|
COSTE
TOTAL DE LA EMPRESA |
|
IMPORTE
TC-1 (L00) |
|
IMPORTE
TC-1 (L13) |
Dª/D ...............................................,
con residencia en .........................................
provincia de calle
n.º..................................... según Documento Nacional de Identidad
nº............en nombre propio o de la Entidad que representa (1) declara bajo
su personal responsabilidad:
1.- Que, de conformidad con
su objeto social o actividad profesional, la actividad que esta entidad/
realiza, en virtud de la presente licitación, implica contacto habitual con
menores respecto del personal laboral, voluntario y/o colaborador a su
servicio.
2.- Que, en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 110/2015, de 11 de diciembre
de 2015, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales se
ha solicitado a todas las personas que durante la ejecución del servicio por su
actividad tienen contacto habitual con menores, certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales y cumplen con el requisito del
artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor.
3 .- Que, toda la
documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito del artículo 13.5
de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
estará a disposición del órgano de contratación para cuando le sea requerida.
4.- Que, consta entre la
documentación el compromiso de las personas, voluntarios o colaboradores de
comunicar cualquier cambio que tuviera lugar con posterioridad a la primera
certificación negativa.
5.-
Que, adquiere el compromiso de comunicar el cumplimiento de este requisito
respecto de cualquier persona, voluntario o personal colaborador que sea dado
de alta en la plantilla de esa entidad.
RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL
PROGRAMA DE ACOGIDA DE FORMA RESIDENCIAL EN EL CENTRO DE ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ
D/Dª.
___________________________________, Gerente/ Director-a/
Representante Legal de la ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ
CERTIFICA
Que
la relación de personas mayores acogidos de forma residencial en la ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE JEREZ y que son objeto de
subvención por parte de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de
Melilla
correspondiente al mes _______ del año ______ son lo siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS DNI OTROS GASTOS (€) COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€)
1
2
3.
4........
Total
usuarios Importe total
Lo que certifico a los
efectos de.......................
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las
actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1. A los efectos de esta
Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros
la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la
subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en
que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la
actividad subvencionada.
2. El beneficiario
únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la
normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada
que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se
fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal
previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que
no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad
concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho
importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente
de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4. No podrá fraccionarse
un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas
quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6. A efectos de lo
previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que
en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se
respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la
subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los
contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo
48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de
dichos límites.
7. En ningún caso podrá
concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de
esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización
de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de
coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con
referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las
siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de
mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que
se fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los
requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL
DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación de las
actividades subvencionadas.
1. La realización de la
actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras
excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los
límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este
Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin
establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del
50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de
todos los subcontratos.
2. A efectos de lo
dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se
considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o
agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Personas físicas
unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad,
parentesco de
consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas
y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos
periódicos.
c) Ser miembros
asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus
socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que,
de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del
Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del
mismo grupo.
f) Las personas
jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales,
patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas
ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado
de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por ciento en el beneficio de las primeras.
2.La Administración podrá
comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de
mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le
atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.