Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y las Religiosas María Inmaculada para el desarrollo de determinados programas de atención social.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y RELIGIOSAS MARÍA
INMACULADA PARA EL DESARROLLO DE DETERMINADOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN SOCIAL.
En
la ciudad de Melilla, a ocho de abril de dos mil diecinueve
REUNIDOS
De una
parte, el Excmo. Sr. Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58 de fecha 20 de
julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28 de 20 de julio de 2015), conforme a
lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de
2016 (BOME extraordinario núm. 17 de igual fecha), por el que se atribuyen
competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra, Dª. Mercedes Moraleja
Borlado, titular del DNI 3.813.659Y, Superiora de la comunidad de Melilla, por
acuerdo del Consejo General de la Comunidad de fecha 27 de julio de 2009 en
nombre y representación de las Religiosas de María Inmaculada con C.I.F nº
R-2900144-C..
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y
una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 29 de
marzo de 2019 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2019000285) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8
del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME Extraordinario. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.-
Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
SEGUNDO.- La Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las
entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
TERCERO.- La Consejería de Bienestar Social viene desarrollando actuaciones de
acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo de
las mismas, por lo que, la actuación a desarrollar por las Religiosas de María
Inmaculada se viene financiando durante los últimos años a través de convenios
de colaboración con la Ciudad Autónoma de Melilla.
CUARTO.- Con fecha 3 de agosto de 2018,
se presenta por Religiosas María Inmaculada, titular del CIF R2900144C, escrito
anotado al nº 76239 del Registro General, en el que se solicita subvención
económica para la realización de acciones sociales, desglosadas en: Ayudas
sociales, Formación integral de Mujeres prioritariamente inmigrantes, Campo de
trabajo, Formación de mujeres desempleadas: Higiene, primeros auxilios y
economía doméstica, trabajadora social y Programa de Ludoteca Hermana Eucaristía.
QUINTO.- Religiosas de Mª Inmaculada de Melilla es una
organización sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad es de tipo benéfico
asistencial, y consideran necesaria la formación de mujeres inmigrantes con
objeto de capacitar a las alumnas para que puedan acceder a un puesto de
trabajo, por lo que, visto informe previo de la Dirección General de Servicios
Sociales, se considera acorde con la política de ayudas de dicha Consejería
establecer el presente Convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
SEXTO.-
Con fecha 5 de febrero de 2019, se expide RC SUBVENCIONES expedido por el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla,
significando que en el Presupuesto Generales de la Ciudad de Melilla para el
año 2019, existe Retención de Crédito nº 12019000006051 de
fecha 04/02/2019
en la Aplicación Presupuestaria 05/23108/48900, CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA Y RELIGIOSAS MARÍA INMACULADA, PARA EL DESARROLLO DE DETERMINADOS
PROGRAMAS DE ATENCIÓN SOCIAL / CENTRO SOCIOCULTURAL RELIGIOSAS MARIA INMACULADA
LUDOTECA, por importe de 294.303,91 €.
SÉPTIMO.-
Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones
nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el
instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales,
sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa
reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 29 de marzo de 2019, se acuerda aprobar y autorizar por parte
del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2019000285 de 1 de abril de
2019, la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión
de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la
Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo
48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud,
ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD
BENEFICIARÍA
El
presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista
en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o
programas consistente en actuaciones sociales en la Ciudad de Melilla, en
particular: dos Cursos de Formación para empleadas de Hogar en la Ciudad de
Melilla, uno de ellos dirigidos a mujeres desempleadas nacionales y otro
integral para Mujeres Inmigrantes, un programa para cubrir necesidades básicas
de personas y familias necesitadas, un programa para la realización de un campo
de Trabajo para menores provenientes de familias en riesgo de exclusión social,
un programa de mejora de respuesta técnica de la asociación en la atención
social a los usuarios y un Programa de Ludoteca para menores en riesgo de exclusión social, los cuales se recogen en los Anexos del presente Convenio, estableciendo las
obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y
desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA
SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La
Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/23108/48900 del presente ejercicio
2019, aportará la cantidad de CIENTO
OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y DOS
CÉNTIMOS (187.694,62 €), RC SUBVENCIONES núm. 12019000006051 de 04/02/2019, para la realización de los citados programas y actuaciones que
figuran en los Anexos
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza
de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se
autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se
cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General
de Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE
PAGO
Tras la firma del presente
convenio, se procederá a transferir a Religiosas María Inmaculada, con CIF nº R2900144C, el 50% de la totalidad de
la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera
anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter
previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en
el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo
caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
El segundo pago correspondiente al 50%
restante hasta el importe total que
aparece en la cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico-
económica de la aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las
actividades o programas que persigue el
presente Convenio.
Dada la naturaleza de la entidad a
subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la
subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de
la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA.
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
Religiosas María Inmaculada cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones y se comprometa a:
a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
b) Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la
documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los
ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo
31/01/2020.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos.
2. La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2020.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a) Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación
de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón
social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF,
debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b) Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la
siguiente documentación:
a.
Copia del
Contrato Laboral.
b.
Copia del
Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de
nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a,
categoría profesional, certificado o titulo académico acreditativo de la
formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.
Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de
Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.
e.
Impresos 110,
111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 €
y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características
de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción
dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por la legal representante de Religiosas María Inmaculada acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en esta Consejería de Bienestar Social, siendo remitida a la
Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra
representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control
Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios
Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
d) En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
3. Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor
de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4. Las
entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo
largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de
aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL
EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad
vigente.
5. Previa solicitud a la Consejería de Bienestar Social y en atención a la dinámica social
debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la entidad
subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo
de personal al capítulo dedicado a actividades
y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el
computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación deberán estar
suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la
aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último
día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad
temporal lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del
Convenio.
SEXTA.-
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre
los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.-
Religiosas María Inmaculada se compromete expresamente, en materia de contratación de personal,
al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto
del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de
responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de
trabajo.
c.-
El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del
Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social, o por los técnicos
concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del
Convenio.
d.- A la entrega de una Memoria final de las
actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente
Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización
del programa o de la actividad subvencionada.
e.- Igualmente, caso de
contar con voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente el
seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado
f.- A que el personal laboral destinado a la
realización de las actividades convenidas tengan la capacitación profesional
y/o técnica suficiente para el desarrollo de las mismas y el compromiso de
comunicar con suficiente antelación cualquier variación, modificación o
sustitución de los trabajadores destinados al desarrollo de las referidas
actividades.
g.-
Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que
recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de
Acción Social.
h.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del
Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que
perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una
cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus
ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que
alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
i.- Religiosas María Inmaculada, se compromete a informar a la Consejería de Bienestar Social de toda
subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad
Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las
actividades objeto del mismo.
j) Estar adherido a un Convenio
Colectivo que le resulte de aplicación, u otras formas legales de prestación de
servicios por profesionales en función de la actividad que se desarrolla, o en
su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE
núm. 158, de 3 de julio de 2015)
k) En atención a
la dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente
justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad
subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al
capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades
y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el
computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
l)
Asimismo, queda enterada de que la
Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o
las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la
constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
Convenio.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES
La
presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.-
DURACIÓN DEL CONVENIO.
El
presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre
del 2019, si bien sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2019.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE
DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas
partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que
tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la
existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones
que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en
consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse
cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos.
En
particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente
Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las
partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin
el presente Convenio.
Los
titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a
continuación:
- Consejería de Bienestar Social: consejeriabienestarsocial@melilla.es
- Religiosas María Inmaculada: moraledaborlado@hotmail.com
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En
toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería de Bienestar Social), así como a incorporar su logotipo
en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad
de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de
la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612,
de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si Religiosas María Inmaculada, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha
devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por Religiosas María Inmaculada, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se
acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación
de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en
el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a
iniciativa de Religiosas María Inmaculada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.-
SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos
que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que
sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables de Religiosas María Inmaculada.
DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente
Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de Religiosas María Inmaculada. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la
Consejería de Bienestar Social.
DÉCIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la
entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de
esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Bienestar Social.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las
partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de
lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando
las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A
este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna
entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio,
las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en
el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se
someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.-
NATURALEZA JURÍDICA
El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal
e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
|
POR
LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL |
POR
RELIGIOSAS MARÍA INMACULADA |
|
EL
CONSEJERO, |
LA REPRESENTANTE LEGAL, |
|
|
|
|
Excmo. Sr. D. Daniel Ventura Rizo |
Sra. Dª. Mercedes Moraleja Borlado |
ANEXO A.1
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
PROGRAMA DE “FORMACIÓN INTEGRAL PARA MUJERES EN RIESGO DE EXCLUSIÓN,
PRIORITARIAMENTE INMIGRANTES”
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Actuaciones de refuerzo educativo para mujeres inmigrantes mayores de
edad, desempleadas, en situación de vulnerabilidad, con cargas familiares y/o
en riesgo de exclusión social que reclaman ayuda con el fin de reforzar sus
capacidades para llevar a cabo un empleo digno así como adquirir un conjunto de
habilidades sociales y educativas.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
Religiosas de María Inmaculada CIF R2900144C
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Mujeres inmigrantes mayores de edad, desempleadas, en situación de
vulnerabilidad, con cargas familiares y/o en riesgo de exclusión social.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
200 mujeres entre 18 y 30 años.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
Calle Hermana Eucaristía nº 2. Melilla.
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
De enero a junio y de octubre a diciembre de 2019. Horario de 17:00
horas a 19:00 horas de la tarde.
8.- MEMORIA TÉCNICA
Los objetivos:
-Favorecer la integración socio laboral de un grupo
de jóvenes.
-Ofrecer como medio de integración oportunidades de
promoción, mediante clases de alfabetización y conocimiento de la lengua.
-Promover espacio de diálogo encuentro cultural y
religioso que favorezca la convivencia.
Las actividades a desarrollar a través del presente
programa van destinadas al desarrollo de cursos / talleres de formación:
-Alfabetización.
-Corte y confección.
-Educación social.
-Informática.
-Actividades lúdicas que permitan superar sus
carencias formativas, al tiempo que se les facilita instrumentos para la
adaptación a la sociedad actual.
9.- PRESUPUESTO TOTAL
38.500,00€
10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Personal: 30.000,00€
Actividades y mantenimiento: 8.500€
ANEXO A.2
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
PROGRAMA DE “CAMPO DE TRABAJO”.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Facilitar el apoyo a las familias y menores de la ciudad en riesgo de
exclusión social, facilitando un espacio lúdico y de juegos durante el periodo
vacacional y permitiendo igualmente, la conciliación de la vida familiar y
laboral, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 2. 2 a) de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero PJM y el art. 31 de la Convención de los
Derechos del Niño de 1989
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
Religiosas de Maria Inmaculada CIF R2900144C
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Niños y jóvenes de entre 4 y 14 años que residen en el barrio del Monte
María Cristina y barrios colindantes, provenientes de familias en situación de
vulnerabilidad y en riesgo de exclusión social.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Unos 300 usuarios directos
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
Calle Hermana Eucaristía nº 2. Melilla.
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Del 1 de julio al 31 de julio de 2019.
8.- MEMORIA TÉCNICA
Los objetivos:
-Ofrecer alternativas de tiempo libre durante el
verano, trabajando valores y posibilitando refuerzo escolar junto con talleres
lúdicos a niños y jóvenes de entre 4 y 14 provenientes de familias en situación
de vulnerabilidad y en riesgo de exclusión social.
-Prevenir y trabajar conductas de riesgo.
-Dar continuidad con talleres al trabajo realizado
durante todo el año.
-Trabajar valores humanos como la solidaridad, la
tolerancia, el diálogo y el voluntariado.
-Ofrecer un tiempo de actividad lúdica y recreativa
a aquellos niños que no tienen pasibilidades de vacaciones dentro de su entorno
familiar.
Las actividades a desarrollar a través del presente
programa van destinadas al desarrollo de cursos / talleres:
-Guardería.
-Deportes.
-Teatro, manualidades, baile.
-Informática.
-Apoyo escolar.
Personal interviniente:
- 40 voluntarios
- 7 instructores de talleres
- 1 personal de cocina y limpieza.
9.- PRESUPUESTO TOTAL
13.000,00€
10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Personal: 6.200,00€
Actividades y mantenimiento: 6.800,00€
ANEXO A.3
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
PROGRAMA DE AYUDAS SOCIALES
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
En los últimos años se ha incrementado el número de personas que
demandan en el centro de María Inmaculada para cubrir necesidades básicas
(alimentos, productos de higiene, medicinas, ropa de niños, material escolar,
chándal, calzado deportivo ....) igualmente, se vienen solicitando por unidades
familiares consumos básicos como luz, agua, etc...
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
Religiosas de María Inmaculada CIF R2900144C
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Familias en riesgo de exclusión social residentes en el Monte María
Cristina
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
A demanda en función del número de personas residentes en el citado
barrio, en particular menores y mujeres, que se encuentren en riesgo o en
situación de exclusión social que se encuentren por debajo del umbral de
pobreza
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
Calle Hermana Eucaristía nº 2. Melilla.
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.
8.- MEMORIA TÉCNICA
Consiste en sufragar los gastos derivados de dar cobertura a las
necesidades básicas y las de higiene personal, en particular familiar a las
unidades familiares con hijos a cargo, las siguientes ayudas destinadas a:
·
Alimentación
·
Equipamiento básico y reparación de
viviendas
·
Ropa y calzado
·
Gastos de alquiler, luz, etc...
·
Productos farmacéuticos y vacunas
·
Libros y uniformes escolares
·
Material e limpieza del hogar y de higiene
personal
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 40.000 €
10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Personal: 0,00 €
Actividades y mantenimiento: 40.000€
ANEXO A.4
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
“PROGRAMA PARA MUJERES DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN Y EN RIESGO DE
EXCLUSIÓN SOCIAL”.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Actuaciones de formación para mujeres desempleadas, en situación de
vulnerabilidad, con cargas familiares y/o en riesgo de exclusión social que
presentan déficits formativos con el fin de reforzar sus capacidades para
llevar a cabo un empleo digno así como adquirir un conjunto de habilidades sociales
y educativas.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
Religiosas de María Inmaculada CIF R2900144C
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Mujeres mayores de edad, desempleadas, en situación de vulnerabilidad,
con cargas familiares y/o en riesgo de exclusión social.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
40 mujeres entre 18 y 30 años.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
Calle Hermana Eucaristía nº 2. Melilla.
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
El programa se realizará en dos periodos de tres meses cada uno de ellos
a lo largo del 2019. Horario de 09:00 horas a 13:00 horas de la tarde.
8.- MEMORIA TÉCNICA
Los objetivos:
-
Favorecer la integración socio laboral de
un grupo de jóvenes.
-
Ofrecer como medio de integración
oportunidades de promoción, mediante clases de
-
alfabetización y conocimiento de la lengua.
-
Promover espacio de diálogo encuentro
cultural y religioso que favorezca la convivencia.
-
Las actividades a desarrollar a través del
presente programa van destinadas al desarrollo de cursos / talleres de
formación:
-
Alfabetización.
-
Corte y confección.
-
Técnicas básica para atender a personas con
movilidad reducida.
-
Educación social.
-
Informática básica.
-
Actividades lúdicas que permitan superar
sus carencias formativas, al tiempo que se les facilita instrumentos para la
adaptación a la sociedad actual.
9.- PRESUPUESTO TOTAL
27.000,00€
10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Personal: 18.000,00 €
Actividades y mantenimiento: 9.000 €
ANEXO A.5
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
PROGRAMA DE “MEJORA DE RESPUESTA TÉCNICA DE LA ASOCIACIÓN EN LA
ATENCIÓN SOCIAL A LOS USUARIOS”
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
La concesión de las prestaciones requiere de un profesional que
intervenga, evalué y valore la situación social de los posibles beneficiarios
de las ayudas a conceder de acuerdo con un criterio técnico objetivo.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
Religiosas de María Inmaculada CIF núm. R2900144C
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Todos los usuarios y familias que se atienden por la Entidad Religiosa y
que se encuentran en situación de vulnerabilidad, con cargas familiares y/o en
riesgo de exclusión social.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
500 beneficiarios .
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
Calle Hermana Eucaristía nº 2. Melilla.
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.
8.- MEMORIA TÉCNICA
Los objetivos:
- Mejorar la valoración, evaluación, justificación de las prestaciones y
ayudas sociales que se conceden por parte de la Entidad mejorando la calidad
técnica de las propuestas y de los programas que permiten una mejor asignación
de los recursos públicos
9.- PRESUPUESTO TOTAL
22.000,00€
10- DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Personal: 22.000,00 €
Mínimo: 1 Trabajador/a Social: a jornada completa
Actividades y mantenimiento: 0 €
ANEXO A.6
1.- DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA /ACTUACIONES
PROGRAMA DE “LUDOTECA
HERMANA EUCARISTÍA.”
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y
SOCIAL
Las acciones a desarrollar a
través del presente contrato van destinadas a la realización de un programa cuyas
actividades extraescolares están dirigidas al desarrollo de la competencia
lingüística y otras educativas, con el que se abordará desde las etapas de
escolarización obligatoria. Distritos de esta Ciudad con especial incidencia en
el abandono temprano de la escolarización obligatoria, para revertir en lo
posible las deficientes cifras de abandono escolar en Melilla de las mas altas
de España.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
Religiosas de María
Inmaculada CIF núm. R2900144C
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
120 Menores residentes en
ese Distrito en riesgo de exclusión social.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
500 beneficiarios .
6.- UBICACIÓN E
INSTALACIONES
Calle Hermana Eucaristía nº
2. Melilla.
7.- DURACIÓN PREVISTA
(Calendario, horario)
Del 11 de septiembre a 31 de
diciembre de 2019.
8.- MEMORIA TÉCNICA
El Programa de Ludoteca que
se desarrolla por la congregación, tiene como fine el mantener en
funcionamiento el centro “Ludoteca Hermana Eucaristía”, como recurso socio
comunitario en los términos siguientes:
–
Mantener una oferta gratuita para los beneficiarios:
–
En horario de mañana: Familias, prioritariamente mujeres (la mayoría de madres
de los niños) para Alfabetización (dos niveles), informática, cultura general,
gimnasia de mantenimiento, formación transversal, etc. con un máximo de 100
mujeres en diferentes grupos.
–
En horario de tarde: Menores de 6 a 12 años con un máximo de 120 niños y niñas
de educación primaria para actividades de compensación educativas y, lúdicas
formativas.
–
En período de vacaciones escolares se programará dando prioridad a las
actividades lúdico-formativas.
9.- PRESUPUESTO TOTAL
47.194,62 €
10- DESGLOSE DE GASTOS
CORRIENTES
Personal 45.230,79 €
Actividades
y mantenimiento: 1.963,84 €
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE
VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003,
DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BINENESTAR SOCIAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2019
Don / Doña
N.I.F. _ ,
con domicilio en ,
en representación de ______
(Entidad que solicita la subvención), con domicilio en
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._
(de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
|
|
La entidad beneficiaria
no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008
art.3.3.
O DECLARO
|
|
La entidad ha
subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita
la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
|
DECLARACION DE
VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
||
|
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, ____ de
_____________ de 2019.
(firma)
ANEXO C
|
Nº
trabajador |
|
Nombre
del trabajador |
|
Nivel
retributivo |
|
Salario
Base |
|
Complemento
Personal |
|
Plus
Residencia |
|
Transporte |
|
Coordinación |
|
Prestación
IT Seguridad Social |
|
Prestación
IT Empresa |
|
Prorrata
Pagas Extras |
|
Finiquitos |
|
TOTAL
DEVENGOS |
|
Descuento
Contingencias Comunes |
|
Descuento
Desempleo / Formación Profesional |
|
Descuento
IRPF |
|
Descuentos
especies |
|
Descuentos
Horas Extras |
|
Anticipos,
Embargos, Otras Deducciones. |
|
TOTAL
DESCUENTOS |
|
TOTAL
LÍQUIDO |
|
Base
Contingencias Comunes |
|
Base
Accidentes de Trabajo |
|
Base
IRPF |
|
%
IRPF |
|
DEVENGADO
EMPRESA |
|
SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
|
COSTE
TOTAL DE LA EMPRESA |
|
IMPORTE
TC-1 (L00) |
|
IMPORTE
TC-1 (L13) |
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las
actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1. A los efectos de esta
Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros
la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la
subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en
que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la
actividad subvencionada.
2. El beneficiario
únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la
normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada
que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se
fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal
previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que
no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad
concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho
importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente
de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4. No podrá fraccionarse
un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas
quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6. A efectos de lo
previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en
la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten
los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en
cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas
estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley
para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso podrá
concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de
esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización
de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de
coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con
referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las
siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de
mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que
se fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los
requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL
DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación de las
actividades subvencionadas.
1. La realización de la
actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras
excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los
límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este
Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin
establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del
50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de
todos los subcontratos.
2. A efectos de lo
dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se
considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o
agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Personas físicas
unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad,
parentesco de
consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas
y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos
periódicos.
c) Ser miembros
asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus
socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que,
de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del
Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del
mismo grupo.
f) Las personas
jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales,
patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas
ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado
de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por ciento en el beneficio de las primeras.
2.La Administración podrá
comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de
mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le
atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.
3
La Administración podrá comprobar, dentro del
período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las
actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los
artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.