ARTÍCULO 628 - BOME-A-2019-628

BOME Nº 5663 del martes, 25 de junio de 2019

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 - Juzgado de lo social Nº 1

Notificación de sentencia a limpiezas Delfi S.L., en procedimiento de recurso de suplicación nº 2291 / 2018.


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TRIBUNAL SUPERlOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA  DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

 

N.I.G.; 2906734420181000201

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 2291/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELlLLA

Procedimiento origen: Incapacidad 431/2016

Recurrente: MOHAMED ABDELLAH BEN MOHAMED

Representante: GEMA FERRER RODRJGUEZ

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LIMPIEZAS DELFI S.L y MUTUA ASEPEYO

Representante: S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

 

EDICTO

 

D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTEGA UGENA, Letrado /a de la Administración de Justicia de SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CERTIFICO: En el Recursos de Suplicación 2291/2018 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

 

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. U. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

 

En la ciudad de Málaga a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

 

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERJOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los limos. Sres. citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente:

 

S E N T E N C I A 962/19

 

En el recurso de Suplicación interpuesto por Mohamed Abdellah Ben Mohamed contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social único de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

 

FALLAMOS

 

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Don Mohamed Abdellal Ben Mohamed contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social único de Melilla con fecha 29 de mayo de 2018, en autos sobre cambio de contingencia de incapacidad temporal seguidos a instancias de dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo y Limpiezas Delfi S.L , confirmando la sentencia recurrida.


Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo, durante cuyo plazo se encontraran los autos a su disposición en esta Sede Judicial para su examen.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

Y para que conste y sirva de notificación al demandado LIMPIEZAS DELFI S.L. cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP, advirtiendo a dicha parte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cedula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.

 

Dado en MALAGA a doce de junio de dos mil diecinueve

El/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/LA DE LA SALA