Notificación de sentencia a limpiezas Delfi S.L., en procedimiento de recurso de suplicación nº 2291 / 2018.
TRIBUNAL
SUPERlOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA
N.I.G.;
2906734420181000201
Negociado: VE
Recurso:
Recursos de Suplicación 2291/2018
Juzgado
origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1
DE MELlLLA
Procedimiento
origen: Incapacidad 431/2016
Recurrente:
MOHAMED ABDELLAH BEN MOHAMED
Representante: GEMA FERRER RODRJGUEZ
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LIMPIEZAS
DELFI S.L y MUTUA
ASEPEYO
Representante: S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE
MALAGA
EDICTO
D./Dña. MARIA DEL CARMEN
ORTEGA UGENA, Letrado /a
de la Administración de Justicia de SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE ANDALUCIA, CERTIFICO: En el Recursos de Suplicación 2291/2018 se ha
dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
ILTMO. SR. D. FRANCISCO
JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. U. JOSE LUIS
BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL
MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a
veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.
La SALA DE LO SOCIAL DEL
TRIBUNAL SUPERJOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por
los limos. Sres. citados al margen y
EN
NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A 962/19
En el recurso de
Suplicación interpuesto por Mohamed Abdellah Ben Mohamed contra la sentencia
dictada por el Juzgado de lo Social único de Melilla, ha sido ponente el Iltmo.
Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
FALLAMOS
Que debemos desestimar
y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Don Mohamed
Abdellal Ben Mohamed contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social
único de Melilla con fecha 29 de mayo de 2018, en autos sobre cambio de
contingencia de incapacidad temporal seguidos a instancias de dicho recurrente contra el Instituto
Nacional de la Seguridad Social, la
Tesorería General de la Seguridad
Social, Mutua Asepeyo y Limpiezas
Delfi S.L , confirmando
la sentencia recurrida.
Notifíquese esta
resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la
misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª
del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días
siguientes a la notificación de este fallo, durante cuyo plazo se encontraran
los autos a su disposición en esta Sede Judicial para su examen.
Así por esta nuestra
sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva
de notificación al demandado LIMPIEZAS DELFI S.L. cuyo actual paradero es
desconocido, expido la presente para su publicación el BOP, advirtiendo a dicha
parte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución
o de la cedula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto salvo
el supuesto de la comunicación de las resoluciones
que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto cuando
pongan fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de
emplazamiento.
Dado en MALAGA a doce de
junio de dos mil diecinueve
El/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/LA DE LA SALA