ARTÍCULO 632 - BOME-A-2019-632

BOME Nº 5664 del jueves, 27 de junio de 2019

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 - Juzgado de lo social Nº 1

Notificación a D. Rafael Garrido de los Santos, en procedimiento cuenta de abogados 222/2017.


/ 2195

NIG: 52001 44 4 2015 0000423

Modelo: N81291

 

CUA CUENTA DE ABOGADOS 0000222 /2017 

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000453 /2015

Sobre DESPIDO 

 

DEMANDANTE/S D/ña: FARID MOHAMED SAID

ABOGADO/A: FARID MOHAMED SAID

 

DEMANDADO/S D/ña: RAFAEL GARRRIDO DE LOS SANTOS

 

EDICTO

 

Dª  MARIA OLGA DIAZ GONZALEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de MELILLA, HAGO SABER:

 

Que en el procedimiento CUENTA DE ABOGADOS 0000222/2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. FARID MOHAMED SAID contra RAFAEL GARRRIDO DE LOS SANTOS sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución: 

 

D E C R E T O  281/2018

 

Letrado de la Administración de Justicia D. JAVIER SENISE HERNÁNDEZ.

 

En MELILLA, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO. - FARID MOHAMED SAID ha reclamado los honorarios devengados en el procedimiento, por importe de 5515,52 euros 

SEGUNDO. - Requerida la parte para pagar los honorarios, dentro del plazo de DIEZ DÍAS ha formulado impugnación por estimar excesivos los honorarios reclamados.

TERCERO. - De dicha impugnación se ha dado traslado al Abogado reclamante por plazo de TRES DÍAS, dentro del cual ha presentado escrito que obra en autos.

CUARTO. - Por diligencia de ordenación de fecha 30/04/2018 se acuerda expedir testimonio de los particulares al Colegio de Abogados de Melilla para que emite Informe según el 246 de la LECv. 

QUINTO. – EL 04/07/2018 llegó a este Juzgado de los Social de Melilla el Informe del Colegio de Abogados de Melilla por el cual se considera excesivos los honorarios reclamados por el Letrado FARID MOHAMED SAID, entendiendo que según la actuación practicada en la presente causa asciende a 5.086,64 euros.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO. - Dispone el artículo 35.2 párrafo tercero de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que si se impugnaren los honorarios reclamados por el Abogado, por estimarlos excesivos su defendido, se procederá conforme a lo previsto en los artículos 241 y siguientes," salvo que el abogado acredite la existencia de presupuesto previo en 

escrito aceptado por el impugnante, y se dictará decreto fijando la cantidad debida", como es el caso. Esta cantidad debe ser pagada dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma, bajo apercibimiento de apremio, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.2 ya citado.

 

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

 

PARTE DISPOSITIVA

 

ACUERDO:

 

1.- Fijar los honorarios del letrado FARID MOHAMED SAID en 5.086,64 euros.

2.- La cantidad fijada de honorarios debe ser pagada en el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de apremio de no efectuarlo.

 

MODO DE IMPUGNACION: Esta resolución no es susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pueda recaer en juicio ordinario ulterior (artículo 35.2 LEC).

 

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RAFAEL GARRIDO DE LOS SANTOS CON DNI 33380084T, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de MELILLA.

 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En MELILLA, a veintiuno de junio de dos mil diecinueve.

 

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA