Resolución de fecha 3 de julio de 2019, relativo a la convocatoria de concurso público para la adjudicación de contratos de profesor ayudante doctor.
Conforme a las normas contenidas en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril; los Estatutos
de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio,
del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades;
el Real
decreto 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario
y las posteriores modificaciones del mismo; el 1er
Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de
las Universidades Públicas de Andalucía,
publicado en el BOJA de 9 de mayo de 2008;
concurriendo necesidades urgentes e inaplazables para el curso 2019/20, se
convoca concurso público para la
adjudicación de contratos de Profesores Ayudantes Doctores por necesidades
docentes urgentes e inaplazables en los ámbitos de conocimiento que se indican
en el anexo correspondiente de esta convocatoria.
1. Plazas
Las relacionadas como Anexo I
adjunto
2.1. Tipo de contrato:
Laboral.
2.2. Duración: Cinco años.
Cinco años. La duración del contrato será de 5 años, detrayéndose de dicho
plazo, los periodos de contratación que los interesados hayan estado
contratados en cualquier Universidad Pública en dicha figura de Profesor
Ayudante Doctor. El tiempo total de duración conjunta de Profesor Ayudante y
Profesor Ayudante Doctor, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de
incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el periodo de
duración del contrato, interrumpirán su cómputo (Art. 50. d) LOU).
2.3. Edad: Haber cumplido 16
años y no superar la edad reglamentaria de jubilación.
2.4. Régimen de dedicación:
Tiempo completo
2.5. Horario: En jornada de
mañana y/o tarde (a determinar por el Departamento).
2.6. Titulación: Estar en posesión
del Título de Doctor.
2.7. Acreditación: Poseer
evaluación positiva de la actividad docente y de investigación, para Profesor
Ayudante Doctor, por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación o bien de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
2.8. Retribuciones: Serán las
establecidas para esta figura contractual en el Convenio Colectivo del Personal
Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía,
publicado en el BOJA número 92 de 9 de mayo de 2008.
No podrán concurrir al presente concurso
quienes hayan sido separados/as, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o se encuentren
inhabilitados para el ejercicio de las funciones públicas o padezcan enfermedad
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes
funciones.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre criterios generales de
valoración de méritos para la contratación de profesorado contratado no
permanente (Ayudantes, Asociados y Ayudantes Doctores) de la Universidad de
Granada, aprobados en Consejo de
Gobierno de 24 de julio de 2018, quienes no posean la nacionalidad de un país
cuya lengua oficial sea el español deberán acreditar, mediante certificado
oficial, un nivel C1 de idioma español o, en su defecto, estar en posesión de
un grado, licenciatura o titulación afín de Filología en Lengua Española. En
caso contrario, la comisión de evaluación solicitará la realización de una
prueba lingüística al Vicerrectorado de la Universidad de Granada competente en
la materia; la no superación de dicha prueba supondrá la exclusión del
concurso.
estén en posesión de un grado, licenciatura o
titulación afín de Filología en la correspondiente lengua moderna extranjera,
así como en Traducción (solo aplicable a lengua B).
3. Solicitudes y documentación
3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso
formalizarán su solicitud a través del Modelo de solicitud que será facilitada
en la página web de la Universidad de Granada (http://serviciopdi.ugr.es). La
presentación de solicitudes se realizará en el Registro Central de esta Universidad
(Edificio Hospital Real), en sus Registros Auxiliares, o por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las
oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas
por el Servicio de Correos antes de ser certificadas.
3.2. El
plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles a partir
del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Melilla.
3.3. A la solicitud se deberá acompañar para
cada una de las plazas a las que se aspire, los siguientes documentos, EN
SOPORTE PAPEL:
a.
Fotocopia del Título de Doctor/a o, en su defecto, fotocopia del
justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo. En el
caso de titulaciones extranjeras deberá acreditarse la correspondiente
homologación o reconocimiento por el órgano competente.
b.
Fotocopia de la evaluación positiva de la actividad docente y de
investigación, para Profesor Ayudante Doctor, por parte de la Agencia Nacional
de Evaluación de la Calidad y Acreditación o bien de la Agencia Andaluza del
Conocimiento.
c.
Fotocopia del DNI
o pasaporte.
d.
Justificante de haber abonado en Bankia en la cuenta abierta a nombre de
"Universidad de Granada. Pruebas selectivas" ES05
20383505366400012738 la cantidad de 30 euros en concepto de derechos. En ningún
caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Estarán exentas del pago de los precios públicos:
§ Las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud
certificado de tal condición.
§ Las personas que figuren
como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos para el
disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y
que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario
Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de
demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las
correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno
de los requisitos citados en dicho párrafo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se
realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo
que se podrá utilizar el modelo que se acompaña como Anexo II a esta
convocatoria
Ambos documentos, certificación y declaración,
deberán acompañar a la solicitud.
§ Las víctimas del terrorismo,
sus cónyuges e hijos/as.
§ Las familias numerosas, que
tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de
familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que
fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará
mediante el correspondiente título actualizado.
e.
Declaración
responsable firmada por el/la aspirante en la que se indique que las fotocopias y
copias digitales de los justificantes documentales de los méritos alegados son
fiel reflejo de los originales.
La no aportación de lo establecido en este
apartado en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación a que
se refiere la base 4.2, determinará la exclusión automática del solicitante en
este procedimiento.
3.4. Los/as
aspirantes deberán aportar obligatoriamente
toda la documentación EN SOPORTE CD/DVD y POR DUPLICADO (2 CD/DVD). Los CD/DVD
deben estar debidamente identificados con el nombre del o la aspirante y el
código de la plaza. Cada mérito debe acreditarse en un único archivo PDF que
contendrá uno o varios documentos; los nombres de los archivos no deben exceder
10 caracteres. Concretamente, los/as aspirantes deberán aportar en soporte
CD/DVD la siguiente documentación:
1.
El Modelo de
currículum vitae debidamente cumplimentado en formato Word.
2.
Justificación documental en PDF de cada uno de los méritos alegados en
el curriculum vitae, que deberán ser justificados de acuerdo con las Instrucciones para
la acreditación de méritos del currículum vitae en los concursos de profesorado
contratado no permanente de la Universidad de Granada; la no
acreditación de un mérito conforme a dichas instrucciones supondrá la no
baremación del mérito. Todos los archivos acreditativos de méritos deben
enlazarse al apartado correspondiente del Modelo
normalizado de curriculum vitae.
Todos los documentos que no estén redactados en
lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente
traducción oficial si así es requerido por la Comisión Evaluadora.
Los/as aspirantes quedan vinculados/as a los
datos que hayan hecho constar en sus solicitudes y currículum vitae. Finalizado
el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna solicitud de
modificación salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por la Comisión Evaluadora.
Todos los requisitos, méritos y circunstancias
alegados por los/as concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización de
la presentación de solicitudes.
3.5. La
Comisión de Evaluación no valorará aquellos méritos que siendo alegados en la
solicitud no estén debidamente justificados conforme a las Instrucciones para
la acreditación de méritos del currículum vitae en los concursos de profesorado
contratado no permanente de la Universidad de Granada.
3.6. Serán motivos de exclusión, entre otros,
la falta de firma de la solicitud por parte del o la interesada, no poseer o no
acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para cada
una de las plazas convocadas, presentar la solicitud fuera del plazo
establecido y la no aportación de lo establecido en apartado 3.3 en el plazo de
presentación de la solicitud.
Asimismo, será causa de exclusión el estar
el/la interesado/a ocupando una plaza de igual categoría, área de conocimiento,
perfil, dedicación y campus.
4. Lista
de admitidos
4.1. Finalizado el plazo de presentación de
solicitudes, el Rectorado de la Universidad de Granada dictará Resolución por
la que se apruebe la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, con
indicación de las causas de exclusión.
La citada resolución será publicada en la
página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de
Granada. A partir del día siguiente a la fecha de publicación se contarán los
plazos.
4.2. Contra la anterior Resolución, los/as
interesados/as dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de su publicación, para poder subsanar los defectos en que
hayan podido incurrir. Dicha subsanación se realizará, independientemente de la
vía utilizada para presentar la solicitud, presentando un escrito en cualquiera
de los registros oficiales, acompañando al mismo la documentación
correspondiente (EN SOPORTE PAPEL) a
la base 3.3 de esta convocatoria.
Cuando algún/a interesado/a, habiendo
presentado la solicitud dentro de plazo, no acompañe los documentos
acreditativos de los méritos alegados especificados en el punto 3.4, dispondrá
de ese mismo plazo (diez días hábiles desde la publicación de la lista
provisional de admitidos/as y excluidos/as) para la presentación de dichos
documentos acreditativos en los registro oficiales. Dicha documentación se
presentará obligatoriamente EN SOPORTE
CD/DVD en los términos establecidos en la base 3.4 de esta convocatoria.
La Resolución de apruebe definitivamente las
listas de admitidos/as pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia,
quienes estén legitimados/as para ello podrán formular recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la citada Resolución o potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicte.
5. Resolución del Concurso
5.1. Las Comisiones encargadas de resolver
estos concursos estarán constituidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo
126 de los Estatutos de la Universidad de Granada, por los siguientes miembros:
1.
El/la Vicerrector/a competente en materia de profesorado, o persona en
quien delegue, que la presidirá.
2.
El/la Decano/a o Director/a del Centro donde principalmente vaya a
impartir docencia el contratado o la contratada, o persona en quien delegue.
3.
El/la Director/a del Departamento al que se adscriba la plaza, o persona
en quien delegue.
4.
Tres profesoras o profesores doctores del ámbito del conocimiento con
vinculación permanente a la Universidad de Granada, a propuesta del
Departamento, y sus respectivos suplentes, procurando una composición
equilibrada entre mujeres y hombres
5.
Un profesor o profesora doctor con vinculación permanente a la
Universidad de Granada a propuesta de la representación de las trabajadoras y
los trabajadores, y su suplente.
La composición de cada Comisión de Evaluación será
publicada en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de
la Universidad de Granada.
5.2. La Comisión de Evaluación, una vez
constituida, examinará el cumplimiento de los requisitos exigidos en las
presentes bases.
5.3. La Comisión de Evaluación valorará a los
aspirantes de acuerdo con el Acuerdo sobre criterios generales de
valoración de méritos para la contratación de profesorado contratado no
permanente (Ayudantes, Asociados y Ayudantes Doctores) de la Universidad de
Granada aprobado en Consejo
de Gobierno de 24 de julio de 2018. La Comisión de Evaluación, una vez
constituida y antes de acceder a los expedientes de los concursantes, hará
públicos en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la
Universidad de Granada el grado de afinidad de cada uno de los méritos con el
área de conocimiento de la plaza, en aplicación de la Disposición Transitoria
Única del Acuerdo sobre criterios
generales de valoración de méritos para la contratación de profesorado
contratado no permanente (Ayudantes, Asociados y Ayudantes Doctores) de la
Universidad de Granada.
La Comisión de Evaluación será competente para
resolver las dudas que puedan surgir en relación con la aplicación e
interpretación del baremo, contando con el asesoramiento técnico de los órganos
de la Universidad de Granada competentes.
La Comisión de Evaluación podrá solicitar a
los/as concursantes la aportación de documentación complementaria a la ya
presentada.
5.4. La Comisión de Evaluación resolverá el
concurso y hará la correspondiente propuesta de contratación a favor de o la
concursante, o de los/as concursantes (según sea una o más las plazas
convocadas), mejor valorados/as. En todo caso, se hará público en la página web
del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada el
resultado del mismo, especificando las puntuaciones parciales obtenidas en cada
uno de los apartados considerados en el baremo. La propuesta será elevada al
Rectorado de la Universidad de Granada.
5.5. Todos los concursos podrán resolverse con
la no adjudicación de la/s plaza/s, cuando a juicio de la Comisión de
Evaluación los currículum de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad
docente de la plaza.
5.6. La comunicación del resultado del concurso
a los/as aspirantes, seleccionados o no, se entenderá practicada mediante la
publicación de la propuesta de provisión efectuada por la Comisión de
Evaluación en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de
la Universidad de Granada. A tal fin los/as aspirantes deberán actuar con la
diligencia razonable para estar al corriente del desarrollo del concurso y de
la publicación en la cita página web del resultado del mismo, cuya fecha de
publicación se hará constar en el mismo anuncio.
5.7. La lista de aspirantes de un concurso
Profesor/a Ayudante Doctor/a, ordenados de mayor a menor puntuación, podrá ser
utilizada en caso necesario para realizar una contratación de Profesor/a
Sustituto/a Interino/a, en los términos establecidos en los puntos 3.2 y 3.3 de
la Normativa para la contratación de Profesorado Sustituto Interino en la
Universidad de Granada aprobada en
Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018, y siempre que el perfil de la plaza
se ajuste a las necesidades docentes sobrevenidas.
6. Recurso de alzada
6.1. Contra el acuerdo de la Comisión de
Evaluación formulando la propuesta de provisión de la plaza, los/as
interesados/as podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente a su publicación en la página web del Servicio de
Personal de Personal Docente e Investigador, ante el Rectorado de la
Universidad de Granada que resolverá una vez recabada la información necesaria.
6.2. Transcurridos tres meses desde la
interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se entenderá
desestimado el recurso y quedará expedita la vía procedente.
6.3. La interposición del recurso no tendrá
efectos suspensivos en la propuesta de provisión o formalización del contrato,
salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución
del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o,
aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de causa
de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con
el aspirante propuesto, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso
tanto en vía administrativa como jurisdiccional, llevará consigo la extinción
de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como condición
resolutoria de la misma.
7. Formalización de los contratos
7.1. Realizadas las propuestas, el Rectorado
extenderá los correspondientes contratos previa presentación por parte del o la
candidata de la documentación que le sea requerida a tal efecto. Los/as
interesados/as tendrán un plazo máximo para ello de cinco días hábiles a contar
desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de provisión en la
página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de
Granada. En el caso de no presentarse el o la interesada en el referido plazo a
la firma del contrato, se entiende que renuncia a sus derechos, salvo casos de
fuerza mayor, libremente apreciados por el Rectorado.
Evaluación no hubiese acordado que este/a
candidato/a no se ajusta al perfil docente de la plaza o cuando no se adecue a
las exigencias académicas de la misma.
8. Custodia de documentación
8.1 La documentación de los/as candidatos/as a
plazas que no hayan sido objeto de recurso podrá ser retirada del
Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador por los y las interesadas
transcurridos dos meses desde la publicación de la propuesta de provisión en la
página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de
Granada. A partir de ese momento dispondrán de un mes para retirar su
documentación; transcurrido dicho plazo sin haber solicitado dicha
documentación se procederá a su destrucción.
8.2 La documentación de los/as candidatos/as a
las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la
firmeza de la resolución recurrida. Estos/as pueden consultar si la plaza ha
sido o no objeto de recurso a través de un correo electrónico dirigido a vicepdi@ugr.es.
9. Disposición final
9.1. El concurso y posterior contratación se
regirá por las normas de la presente convocatoria, por la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de
12 de abril; Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado
Universitario y posteriores modificaciones del mismo, en todo lo que no se
oponga a la anterior Ley; Estatutos de la UGR, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; el Decreto Legislativo 1/2013, de
8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades; el 1.er Convenio Colectivo del Personal Docente e
Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía,
publicado en el BOJA de 9 de mayo de 2008;
el Acuerdo sobre criterios generales de valoración de méritos para la
contratación de profesorado contratado no permanente (Ayudantes, Asociados y
Ayudantes Doctores) de la Universidad de Granada, aprobados en Consejo de
Gobierno de 24 de julio de 2018 y demás normas de carácter general que resulten
de aplicación.
9.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos
se deriven de la misma y de las actuaciones de la Comisión de Evaluación,
podrán ser impugnados por los y las interesadas en el plazo y en la forma
establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE. nº 236, de 2 de octubre de 2015).
Granada, 3
de julio de 2019
LA RECTORA