ARTÍCULO 668 - BOME-A-2019-668

BOME Nº 5670 del viernes, 19 de julio de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, FESTEJOS E IGUALDAD. - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, FESTEJOS E IGUALDAD.

Orden nº 5 de fecha 17 de julio de 2019, relativa a delegación de atribuciones en el viceconsejero de deportes .


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ASUNTO: DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LA VICECONSEJERÍA DE DEPORTES  Y SUPLENCIA EN CASO DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD  .

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO: Con fecha 04 de julio de 2019, mediante Decreto nº 253 (Boletín de Melilla Extraordinario nº 21,  de la misma fecha), se constituyó el Consejo de Gobierno mediante el nombramiento de todos los Consejeros, en virtud de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla.

 

En el precitado Decreto se designa a la titular  de la Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad. Asimismo, se designa Viceconsejero de Deportes a D. Jalid Said Mohamed.

 

SEGUNDO: Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de julio de 2019, (BOME núm. 22 extraordinario de 16 de julio de 2019) se estableció la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías.

 

FUNDAMENTOS

 

PRIMERO: El artículo 33.2, letra u) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME nº 2 extraordinario de 30 de enero de 2017) dictado en el ejercicio de la potestad exclusiva de autoorganización de sus Instituciones de Gobierno (artículo 6 y 20 del Estatuto de Autonomía) dispone que:

 

Los  Consejeros tienen atribuidas las siguientes competencias (...) u) delegar competencias en los Viceconsejeros y otros Consejeros

 

En concordancia con el precepto trascrito, el artículo 40.2 del  citado Reglamento, establece que:

 

“Los Viceconsejeros recibirán delegaciones del Consejero correspondiente, respecto a los asuntos de su competencia. Dicha delegación se efectuará mediante Orden del Consejero, dictada tras la toma de posesión del Viceconsejero y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para su general conocimiento y efectos”.

 

SEGUNDO: El artículo 9.1 de la Ley 40/2015 de 01 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone:

 

“Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración …”

 

Asimismo el precitado artículo establece los asuntos que, en ningún caso, pueden ser objeto de delegación, entre los que se incluyen la adopción de disposiciones de carácter general, la resolución de recursos en los órganos administrativos que hubiesen dictado los actos objeto de recurso y, en general, las materias que así se determinen por norma con rango de Ley.

 

TERCERO: por otra parte, el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que, En la forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 23907/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER


PRIMERA.  LA DELEGACIÓN DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES EN EL VICECONSEJERO DE DEPORTES

 

Promoción y gestión del deporte y de las instalaciones deportivas y en particular:

 

a)     Las transferidas en virtud del R.D. 1383/97, sobre traspasos de funciones y servicios en materia de cultura en puntos B) 4 y B) 5 del anexo.

b)     Las transferidas en virtud del R.D. 1384/97, sobre traspasos de funciones y servicios en materia de enseñanzas náutico deportivas, subacuático deportivas y buceo profesional.

c)     Tramitación y concesión, en su caso, de subvenciones a asociaciones y clubes deportivos del ámbito de la Ciudad así como el patrocinio u otra forma de apoyo económico a equipos deportivos de categoría nacional.

 

Las competencias citadas, comprenderán las  facultades de gestión, impulsión, administración e inspección respecto de todos los asuntos incluidos en el ámbito material de competencias que aquí se delegan, así como la de propuesta a esta Consejera cuando carezca de poder de resolución.

 

Quedan expresamente excluidas de la delegación las facultad de dictar disposiciones de carácter general que asimismo queda reservada a esta Consejera.

 

Las resoluciones administrativas que el Sr. Viceconsejero de Deportes adopte por delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por esta Consejera.

 

SEGUNDA. LA SUPLENCIA TEMPORAL DE ESTA CONSEJERA EN LOS SUPUESTOS DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD, ASÍ COMO CUANDO HAYA SIDO DECLARADA SU ABSTENCIÓN O RECUSACIÓN, EN AUSENCIA DE LA SRA. VICECONSEJERA DE CULTURA, RELACIONES INTERCULTURAES E IGUALDAD.

 

La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con el artículo 9.3 de la Ley 40/2015 de 01 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y el  40.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 2 extraordinario de 30 de enero de 2017).

 

Melilla 17 de julio de 2019,

La Consejera de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad,

Gloria Rojas Ruiz