Orden nº 5 de fecha 17 de julio de 2019, relativa a delegación de atribuciones en el viceconsejero de deportes .
ASUNTO: DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LA VICECONSEJERÍA DE DEPORTES Y SUPLENCIA EN CASO DE VACANTE, AUSENCIA O
ENFERMEDAD .
ANTECEDENTES
PRIMERO: Con fecha 04 de julio de 2019, mediante
Decreto nº 253 (Boletín de Melilla Extraordinario nº 21, de la misma fecha), se constituyó el Consejo
de Gobierno mediante el nombramiento de todos los Consejeros, en virtud de lo
establecido en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de
Estatuto de Autonomía de Melilla.
En el precitado Decreto se designa a la
titular de la Consejería de Educación,
Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad. Asimismo, se designa Viceconsejero de
Deportes a D. Jalid Said Mohamed.
SEGUNDO: Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 16 de julio de 2019, (BOME núm. 22
extraordinario de 16 de julio de 2019) se estableció la distribución de
competencias entre las diferentes Consejerías.
FUNDAMENTOS
PRIMERO: El artículo 33.2, letra u) del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME nº
2 extraordinario de 30 de enero de 2017) dictado en el ejercicio de la potestad
exclusiva de autoorganización de sus Instituciones de Gobierno (artículo 6 y 20
del Estatuto de Autonomía) dispone que:
“Los Consejeros tienen atribuidas las siguientes
competencias (...) u) delegar
competencias en los Viceconsejeros y otros Consejeros”
En concordancia con el precepto trascrito, el
artículo 40.2 del citado Reglamento,
establece que:
“Los Viceconsejeros recibirán delegaciones del Consejero
correspondiente, respecto a los asuntos de su competencia. Dicha delegación se
efectuará mediante Orden del Consejero, dictada tras la toma de posesión del
Viceconsejero y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para su
general conocimiento y efectos”.
SEGUNDO: El artículo 9.1 de la Ley 40/2015 de 01 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone:
“Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar
el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la
misma Administración …”
Asimismo el precitado artículo establece los
asuntos que, en ningún caso, pueden ser objeto de delegación, entre los que se
incluyen la adopción de disposiciones de carácter general, la resolución de
recursos en los órganos administrativos que hubiesen dictado los actos objeto
de recurso y, en general, las materias que así se determinen por norma con
rango de Ley.
TERCERO: por otra parte, el artículo 13.1 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que, En la forma que disponga cada Administración
Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos
temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en
los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
23907/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERA. LA DELEGACIÓN DE LAS
SIGUIENTES ATRIBUCIONES EN EL VICECONSEJERO DE DEPORTES
Promoción y gestión del deporte y de las instalaciones deportivas y en
particular:
a) Las transferidas en virtud del R.D. 1383/97,
sobre traspasos de funciones y servicios en materia de cultura en puntos B) 4 y
B) 5 del anexo.
b) Las transferidas en virtud del R.D. 1384/97,
sobre traspasos de funciones y servicios en materia de enseñanzas náutico
deportivas, subacuático deportivas y buceo profesional.
c) Tramitación y concesión, en su caso, de
subvenciones a asociaciones y clubes deportivos del ámbito de la Ciudad así
como el patrocinio u otra forma de apoyo económico a equipos deportivos de
categoría nacional.
Las competencias citadas, comprenderán las facultades de gestión, impulsión, administración e inspección respecto de todos los
asuntos incluidos en el ámbito material de competencias que aquí se
delegan, así como la de propuesta a esta Consejera cuando carezca de poder de resolución.
Quedan expresamente excluidas de la delegación las facultad de dictar disposiciones de carácter
general que asimismo queda reservada a esta Consejera.
Las resoluciones administrativas que el Sr.
Viceconsejero de Deportes adopte por delegación, indicarán expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictadas por esta Consejera.
SEGUNDA. LA SUPLENCIA TEMPORAL DE ESTA CONSEJERA EN LOS SUPUESTOS DE
VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD, ASÍ COMO CUANDO HAYA SIDO DECLARADA SU
ABSTENCIÓN O RECUSACIÓN, EN AUSENCIA DE LA SRA. VICECONSEJERA DE CULTURA,
RELACIONES INTERCULTURAES E IGUALDAD.
La presente Orden se publicará en el Boletín
Oficial de la Ciudad, de conformidad con el artículo 9.3 de la Ley 40/2015 de
01 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y el 40.2 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 2 extraordinario de 30
de enero de 2017).
Melilla 17 de julio
de 2019,
La Consejera de
Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad,
Gloria Rojas Ruiz