Orden nº 6 de fecha 17 de julio de 2019, relativa a delegación de atribuciones en la viceconsejera de relaciones interculturales e igualdad.
ASUNTO: DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LA VICECONSEJERÍA DE CULTURA,
RELACIONES INTERCULTURALES E IGUALDAD Y
SUPLENCIA EN CASO DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD .
ANTECEDENTES
PRIMERO: Con fecha 04 de julio de 2019, mediante
Decreto nº 253 (Boletín de Melilla Extraordinario nº 21, de la misma fecha), se
constituyó el Consejo de Gobierno mediante el nombramiento de todos los
Consejeros, en virtud de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica
2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla.
En el precitado Decreto se designa a la titular de
la Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad. Asimismo,
se designa Viceconsejero de Cultura, Relaciones Interculturales e Igualdad a
Doña Elena Fernández Treviño.
SEGUNDO: Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 16 de julio de 2019, (BOME núm. 22
extraordinario de 16 de julio de 2019) se estableció la distribución de
competencias entre las diferentes Consejerías.
FUNDAMENTOS
PRIMERO: El artículo 33.2, letra u) del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME nº
2 extraordinario de 30 de enero de 2017) dictado en el ejercicio de la potestad
exclusiva de autoorganización de sus Instituciones de Gobierno (artículo 6 y 20
del Estatuto de Autonomía) dispone que:
“Los Consejeros tienen atribuidas
las siguientes competencias (...) u) delegar competencias en los Viceconsejeros y
otros Consejeros”
En concordancia con el precepto trascrito, el
artículo 40.2 del citado Reglamento, establece
que:
“Los
Viceconsejeros recibirán delegaciones del Consejero correspondiente, respecto a
los asuntos de su competencia. Dicha delegación se efectuará mediante Orden del
Consejero, dictada tras la toma de posesión del Viceconsejero y publicada en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para su general conocimiento y
efectos”.
SEGUNDO: El artículo 9.1 de la Ley 40/2015 de 01 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone:
“Los
órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio
de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma
Administración …”
Asimismo el precitado artículo establece los
asuntos que, en ningún caso, pueden ser objeto de delegación, entre los que se
incluyen la adopción de disposiciones de carácter general, la resolución de
recursos en los órganos administrativos que hubiesen dictado los actos objeto
de recurso y, en general, las materias que así se determinen por norma con
rango de Ley.
TERCERO: por otra parte, el artículo 13.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público dispone que, En la forma que disponga cada Administración
Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos
temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en
los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
23930/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERA. LA DELEGACIÓN DE
LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES EN LA VICECONSEJERÍA DE CULTURA, RELACIONES
INTERCULTURALES E IGUALDAD."
En
materia de Cultura
a) Biblioteca Pública de
Melilla.
b) Archivo Central de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
c) Museo de Arqueología e
Historia de Melilla.
d) Museo Etnográfico de las
Culturas Amazigh y Sefardí.
e) Museo de Arte Español
Moderno y Contemporáneo.
f) Teatro Kursaal.
g) Auditórium Carvajal.
h) Las funciones sobre
patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico,
paleontológico, etnológico, bibliográfico y documental, salvo las que continúan
perteneciendo a la Administración General del Estado.
i) Informar, mediante la
Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico, la concesión de licencias de obras
y expedientes de ruina a que se refieran o afecten al Conjunto Histórico
declarado Bien de interés cultural y cualquier otro bien especialmente protegido.
j) Tramitación de las
solicitudes de exportación de bienes muebles de Patrimonio Histórico-Artístico.
k) Iniciación y tramitación de
los expedientes de declaración de bienes de interés cultural.
l) Participación en el Consejo
del Patrimonio Histórico Español.
m) Tramitación de solicitudes
al Registro Central de la Propiedad Intelectual y Depósito Legal.
n) Participación en la
Comisión de Coordinación del Registro de la Propiedad
o) Intelectual.
p) Funciones sobre archivos,
bibliotecas, museos, hemerotecas y servicios de Bellas Artes, sin perjuicio de
aquéllas cuya gestión continúa correspondiendo a la Administración General del
Estado.
q) El fomento de la música, la
promoción de la creatividad y difusión de la misma, así como la ayuda a
sociedades de conciertos, asociaciones musicales, entidades musicológicas,
orquestas y conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y la
organización y promoción de manifestaciones musicales, entidades musicológicas,
orquestas y conservación del folklore.
r) El fomento del teatro y la
promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y la
promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales. Certámenes,
teatro infantil, juvenil y vocacional y el apoyo de manifestaciones
cinematográficas en general.
s) La promoción de la
cinematografía (Semana de Cine, etc.) y el fomento de toda clase de actividades
de la creatividad artística en este campo de la cultura, la ayuda a cineclubes
y a entidades culturales cinematográficas en general.
t) La promoción de actividades
divulgativas sobre nuestra historia, costumbres,
u) tradiciones, (cursos de
verano, jornadas literarias, de historia, etc.).
v) El fomento de la creación
literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales,
la promoción de los hábitos de lectura, muy en particular en los sectores
infantil y juvenil, el apoyo al autor y a su obra, la difusión cultural a
través de los libros, de las manifestaciones literarias y la creación y
sostenimiento de fonotecas y videotecas.
w) El Servicio de
Publicaciones de la Ciudad Autónoma, que se gestionará según los criterios
relacionados por orden de prelación: - Publicaciones oficiales, excluido el
Boletín Oficial de la Ciudad.
- Obras de interés general
para la Ciudad Autónoma, atendiendo a las propuestas remitidas por las
diferentes Consejerías.
- Otras obras cuyo contenido
tengan un interés cultural.
x) La Tramitación expedientes
sancionadores por aplicación LPHE y normativa reglamentaria de la Ciudad.
En
materia de Igualdad y Mujer
a) Promoción, en cualquier
ámbito, de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres,
estableciendo como objetivo la igualdad de género, definiendo la política
institucional y los objetivos de mejora estableciendo, a tal efecto, un “plan
de acción”, su seguimiento y resultados.
b) Tramitación de expedientes
relativos a igualdad de género.
c) Actuaciones respecto al
colectivo LGTBI en las políticas de igualdad de la Ciudad
d) Promoción integral de la
mujer y de su participación social en igualdad.
e) Documentación, estudios y
análisis relativos al ámbito de la mujer.
f) Información, asesoramiento
y atención a la mujer.
g) Prevención de la violencia
de género y atención a sus víctimas.
h) Programa “Punto de
Encuentro y Mediación Familiar”.
i) Consejo Sectorial de la
Mujer.
En
materia de Relaciones Interculturales
a) El fomento de las
actividades que conlleven y fomenten el conocimiento, por todos los
melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de interrelación más
profunda de todas ellas.
b) Estudiar las peculiaridades
y transmitir el legado de las culturas en Melilla.
c) Favorecer las actividades,
jornadas e intercambios culturales.
d) Trasladar los resultados de
un diálogo intercultural a la ciudadanía, rompiendo estereotipos y prejuicios,
resaltando los transcultural.
Las competencias citadas, comprenderán las facultades de gestión, impulsión, administración e
inspección respecto de todos los asuntos incluidos en el
ámbito material de competencias que aquí se delegan, así como la de propuesta a
esta Consejera
cuando carezca de poder de resolución.
Quedan expresamente excluidas de la delegación las facultad de dictar
disposiciones de carácter general que asimismo queda
reservada a esta Consejera.
Las resoluciones administrativas que el Sr. Viceconsejero
de Deportes adopte por delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y
se considerarán dictadas por esta Consejera.
SEGUNDA. LA SUPLENCIA TEMPORAL DE ESTA CONSEJERA EN LOS SUPUESTOS DE
VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD, ASÍ COMO CUANDO HAYA SIDO DECLARADA SU
ABSTENCIÓN O RECUSACIÓN. EN AUSENCIA DE AMBAS, LA SUPLENCIA POR EL SR.
VICECONSEJERO DE DEPORTES.
La presente Orden se publicará en el Boletín
Oficial de la Ciudad, de conformidad con el artículo 9.3 de la Ley 40/2015 de
01 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y el 40.2 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 2 extraordinario de 30
de enero de 2017)
Melilla 17 de julio
de 2019,
La Consejera de
Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad,
Gloria Rojas Ruiz