ARTÍCULO 669 - BOME-A-2019-669

BOME Nº 5670 del viernes, 19 de julio de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, FESTEJOS E IGUALDAD. - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, FESTEJOS E IGUALDAD.

Orden nº 6 de fecha 17 de julio de 2019, relativa a delegación de atribuciones en la viceconsejera de relaciones interculturales e igualdad.


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ASUNTO: DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LA VICECONSEJERÍA DE CULTURA, RELACIONES INTERCULTURALES E IGUALDAD  Y SUPLENCIA EN CASO DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD  .

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO: Con fecha 04 de julio de 2019, mediante Decreto nº 253 (Boletín de Melilla Extraordinario nº 21, de la misma fecha), se constituyó el Consejo de Gobierno mediante el nombramiento de todos los Consejeros, en virtud de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla.

 

En el precitado Decreto se designa a la titular de la Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad. Asimismo, se designa Viceconsejero de Cultura, Relaciones Interculturales e Igualdad a Doña Elena Fernández Treviño.

 

SEGUNDO: Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de julio de 2019, (BOME núm. 22 extraordinario de 16 de julio de 2019) se estableció la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías.

 

FUNDAMENTOS

 

PRIMERO: El artículo 33.2, letra u) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME nº 2 extraordinario de 30 de enero de 2017) dictado en el ejercicio de la potestad exclusiva de autoorganización de sus Instituciones de Gobierno (artículo 6 y 20 del Estatuto de Autonomía) dispone que:

 

Los  Consejeros tienen atribuidas las siguientes competencias (...) u) delegar competencias en los Viceconsejeros y otros Consejeros

 

En concordancia con el precepto trascrito, el artículo 40.2 del  citado Reglamento, establece que:

 

“Los Viceconsejeros recibirán delegaciones del Consejero correspondiente, respecto a los asuntos de su competencia. Dicha delegación se efectuará mediante Orden del Consejero, dictada tras la toma de posesión del Viceconsejero y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para su general conocimiento y efectos”.

 

SEGUNDO: El artículo 9.1 de la Ley 40/2015 de 01 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone:

 

“Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración …”

 

Asimismo el precitado artículo establece los asuntos que, en ningún caso, pueden ser objeto de delegación, entre los que se incluyen la adopción de disposiciones de carácter general, la resolución de recursos en los órganos administrativos que hubiesen dictado los actos objeto de recurso y, en general, las materias que así se determinen por norma con rango de Ley.

 

TERCERO: por otra parte, el artículo 13.1 de la  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que, En la forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.


De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 23930/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

PRIMERA. LA DELEGACIÓN DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES EN LA VICECONSEJERÍA DE CULTURA, RELACIONES INTERCULTURALES E IGUALDAD."

 

En materia de Cultura

 

a)     Biblioteca Pública de Melilla.

b)     Archivo Central de la Ciudad Autónoma de Melilla.

c)     Museo de Arqueología e Historia de Melilla.

d)     Museo Etnográfico de las Culturas Amazigh y Sefardí.

e)     Museo de Arte Español Moderno y Contemporáneo.

f)      Teatro Kursaal.

g)     Auditórium Carvajal.

h)     Las funciones sobre patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, bibliográfico y documental, salvo las que continúan perteneciendo a la Administración General del Estado.

i)      Informar, mediante la Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico, la concesión de licencias de obras y expedientes de ruina a que se refieran o afecten al Conjunto Histórico declarado Bien de interés cultural y cualquier otro bien especialmente protegido.

j)      Tramitación de las solicitudes de exportación de bienes muebles de Patrimonio Histórico-Artístico.

k)     Iniciación y tramitación de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural.

l)      Participación en el Consejo del Patrimonio Histórico Español.

m)    Tramitación de solicitudes al Registro Central de la Propiedad Intelectual y Depósito Legal.

n)     Participación en la Comisión de Coordinación del Registro de la Propiedad

o)     Intelectual.

p)     Funciones sobre archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y servicios de Bellas Artes, sin perjuicio de aquéllas cuya gestión continúa correspondiendo a la Administración General del Estado.

q)     El fomento de la música, la promoción de la creatividad y difusión de la misma, así como la ayuda a sociedades de conciertos, asociaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y la organización y promoción de manifestaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y conservación del folklore.

r)      El fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y la promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales. Certámenes, teatro infantil, juvenil y vocacional y el apoyo de manifestaciones cinematográficas en general.

s)     La promoción de la cinematografía (Semana de Cine, etc.) y el fomento de toda clase de actividades de la creatividad artística en este campo de la cultura, la ayuda a cineclubes y a entidades culturales cinematográficas en general.

t)      La promoción de actividades divulgativas sobre nuestra historia, costumbres,

u)     tradiciones, (cursos de verano, jornadas literarias, de historia, etc.).

v)     El fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales, la promoción de los hábitos de lectura, muy en particular en los sectores infantil y juvenil, el apoyo al autor y a su obra, la difusión cultural a través de los libros, de las manifestaciones literarias y la creación y sostenimiento de fonotecas y videotecas.

w)     El Servicio de Publicaciones de la Ciudad Autónoma, que se gestionará según los criterios relacionados por orden de prelación: - Publicaciones oficiales, excluido el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

-     Obras de interés general para la Ciudad Autónoma, atendiendo a las propuestas remitidas por las diferentes Consejerías.

-     Otras obras cuyo contenido tengan un interés cultural.

 

x)     La Tramitación expedientes sancionadores por aplicación LPHE y normativa reglamentaria de la Ciudad.


En materia de Igualdad y Mujer

 

a)     Promoción, en cualquier ámbito, de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, estableciendo como objetivo la igualdad de género, definiendo la política institucional y los objetivos de mejora estableciendo, a tal efecto, un “plan de acción”, su seguimiento y resultados.

b)     Tramitación de expedientes relativos a igualdad de género.

c)     Actuaciones respecto al colectivo LGTBI en las políticas de igualdad de la Ciudad

d)     Promoción integral de la mujer y de su participación social en igualdad.

e)     Documentación, estudios y análisis relativos al ámbito de la mujer.

f)      Información, asesoramiento y atención a la mujer.

g)     Prevención de la violencia de género y atención a sus víctimas.

h)     Programa “Punto de Encuentro y Mediación Familiar”.

i)      Consejo Sectorial de la Mujer.

 

En materia de Relaciones Interculturales

 

a)     El fomento de las actividades que conlleven y fomenten el conocimiento, por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de interrelación más profunda de todas ellas.

b)     Estudiar las peculiaridades y transmitir el legado de las culturas en Melilla.

c)     Favorecer las actividades, jornadas e intercambios culturales.

d)     Trasladar los resultados de un diálogo intercultural a la ciudadanía, rompiendo estereotipos y prejuicios, resaltando los transcultural.

 

Las competencias citadas, comprenderán las  facultades de gestión, impulsión, administración e inspección respecto de todos los asuntos incluidos en el ámbito material de competencias que aquí se delegan, así como la de propuesta a esta Consejera cuando carezca de poder de resolución.

 

Quedan expresamente excluidas de la delegación las facultad de dictar disposiciones de carácter general que asimismo queda reservada a esta Consejera.

 

Las resoluciones administrativas que el Sr. Viceconsejero de Deportes adopte por delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por esta Consejera.

 

SEGUNDA. LA SUPLENCIA TEMPORAL DE ESTA CONSEJERA EN LOS SUPUESTOS DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD, ASÍ COMO CUANDO HAYA SIDO DECLARADA SU ABSTENCIÓN O RECUSACIÓN. EN AUSENCIA DE AMBAS, LA SUPLENCIA POR EL SR. VICECONSEJERO DE DEPORTES.

 

La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con el artículo 9.3 de la Ley 40/2015 de 01 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y el  40.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 2 extraordinario de 30 de enero de 2017) 

 

Melilla 17 de julio de 2019,

La Consejera de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad,

Gloria Rojas Ruiz