ARTÍCULO Nº 675
(CVE: BOME-A-2019-675)
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BOME Nº 5671 - martes, 23 de julio de 2019 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 - Juzgado de 1ª instancia e instrucción Nº 3
Notificacion a D. Mohamed Abderrahman Mohand y D. Kamal Abderrahman Mohand, en procedimiento ordinario nº 363/2018.

N.I.G.: 52001
41 1 2018 0002276
ORD
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000363 /2018
Sobre OTROS
VERBAL
DEMANDANTE: D/ña. DRIS
MAANAN BENAISA
Procurador/a Sr/a. ANA
HEREDIA MARTINEZ
Abogado/a Sr/a. RADIA
HAMED MOHAMED
DEMANDADO: D/ña. MOHAMED ABDERAHMAN MOHAND, KAMAL ABDERRAHMAN MOHAND
E D I C T O
En este órgano judicial se tramita PROCEDIMIENTO
ORDINARIO 363/2018, seguido a instancias de D. DRIS MAANAN BENAISA, contra D.
MOHAMED ABDERAHMAN MOHAND Y D. KAMAL ABDERRAHMAN MOHAND, en el que ha recaído
Sentencia de fecha 04.07.19, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente
tenor literal:
S E N T E N
C I A
En
Melilla, a 4 de julio de 2019.
Han sido vistos por Dª Laura López García Jueza
titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Melilla
los autos de juicio ordinario número 363/18 seguido a instancia de D. DRIS
MAANAN BENAISA representado por la procuradora Dª Ana Heredia Martínez y con la
asistencia letrada de Dª Radia Hamed Mohamed frente a D. MOHAMED ABDERRAHMAN
MOHAND y D. KAMEL ABDERRAHMAN MOHAND declarados en situación de rebeldía
procesal.
FALLO
Se estima íntegramente la demanda interpuesta
por D. DRIS MAANAN BENAISA representado por la procuradora Dª Ana Heredia
Martínez y con la asistencia letrada de Dª Radia Hamed Mohamed frente a D.
MOHAMED ABDERRAHMAN MOHAND y D. KAMEL ABDERRAHMAN MOHAND declarados en situación
de rebeldía procesal, con los siguientes pronunciamientos:
1°) Se declara la inexistencia de un derecho
real de servidumbre de luces y vistas que obligue al demandante soportar la
perturbación ilegítima que comporta la apertura d ventana y respiradero que
vulneran el libre dominio de aquel edificio.
2°) Se condena a D. MOHAMED ABDERRAHMAN MOHAND
y D. KAMAL ABDERRAHMAN MOHAND de forma solidaria a que en el plazo de 3 días repongan,
a su costa, la propiedad del actor al estado previo a
la realización de las aperturas
descritas en la demanda.
Se condena en costas a la parte demandada.
Esta sentencia no es firme y contra la misma
puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para la Iltma.
Audiencia de Málaga Sección Séptima dentro de lo veinte días siguientes a su
notificación
Así lo acuerda, manda y firma Dª Laura López
García Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres
de Melilla. Doy fe.
En MELILLA, a quince de julio de dos mil
diecinueve.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA