ARTÍCULO Nº 675 (CVE: BOME-A-2019-675) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5671 - martes, 23 de julio de 2019 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 - Juzgado de 1ª instancia e instrucción Nº 3


Notificacion a D. Mohamed Abderrahman Mohand y D. Kamal Abderrahman Mohand, en procedimiento ordinario nº 363/2018.

BOME-P-2019-2335 Descargar página

N.I.G.: 52001 41 1 2018 0002276

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000363 /2018

Sobre OTROS VERBAL

DEMANDANTE: D/ña. DRIS MAANAN BENAISA

Procurador/a Sr/a. ANA HEREDIA MARTINEZ

Abogado/a Sr/a. RADIA HAMED MOHAMED

DEMANDADO:  D/ña. MOHAMED ABDERAHMAN MOHAND, KAMAL ABDERRAHMAN MOHAND

 

E D I C T O

En este órgano judicial se tramita PROCEDIMIENTO ORDINARIO 363/2018, seguido a instancias de D. DRIS MAANAN BENAISA, contra D. MOHAMED ABDERAHMAN MOHAND Y D. KAMAL ABDERRAHMAN MOHAND, en el que ha recaído Sentencia de fecha 04.07.19, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

 

S E N T E N C I A

 

En Melilla, a 4 de julio de 2019.

 

Han sido vistos por Dª Laura López García Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Melilla los autos de juicio ordinario número 363/18 seguido a instancia de D. DRIS MAANAN BENAISA representado por la procuradora Dª Ana Heredia Martínez y con la asistencia letrada de Dª Radia Hamed Mohamed frente a D. MOHAMED ABDERRAHMAN MOHAND y D. KAMEL ABDERRAHMAN MOHAND declarados en situación de rebeldía procesal.

 

FALLO

 

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por D. DRIS MAANAN BENAISA representado por la procuradora Dª Ana Heredia Martínez y con la asistencia letrada de Dª Radia Hamed Mohamed frente a D. MOHAMED ABDERRAHMAN MOHAND y D. KAMEL ABDERRAHMAN MOHAND declarados en situación de rebeldía procesal, con los siguientes pronunciamientos:

 

1°) Se declara la inexistencia de un derecho real de servidumbre de luces y vistas que obligue al demandante soportar la perturbación ilegítima que comporta la apertura d ventana y respiradero que vulneran el libre dominio de aquel edificio.

2°) Se condena a D. MOHAMED ABDERRAHMAN MOHAND y D. KAMAL ABDERRAHMAN MOHAND de forma solidaria a que en el plazo de 3 días repongan, a su costa, la propiedad del actor al estado previo  a  la  realización de las aperturas descritas en la demanda.

 

Se condena en costas a la parte demandada.

 

Esta sentencia no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para la Iltma. Audiencia de Málaga Sección Séptima dentro de lo veinte días siguientes a su notificación

 

Así lo acuerda, manda y firma Dª Laura López García Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Melilla. Doy fe.

 

En MELILLA, a quince de julio de dos mil diecinueve.

 

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA