ARTÍCULO 687 - BOME-A-2019-687

BOME Nº 5672 del viernes, 26 de julio de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO - CONSEJERÍA INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO

Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº 14/2019, seguido a instancias por sociedad cooperativa distribuciones carbónicas y alimentación.


 

Expediente: 30226/2018

Expediente Administrativo: Expediente sancionador por ampliación de 3 Naves Industriales ocupando patio delantero

Promotor: SOCIEDAD COOPERATIVA DISTRIBUCIONES CARBÓNICAS Y …

Emplazamiento: C/ La Espiga 7, 9 y 11 (Naves F-4, F-5 y F-6)

 

En el expediente referenciado se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo, dando lugar al procedimiento ordinario 14/2019, en el desarrollo del cual ha recaído resolución del juzgado nº 3 de Melilla de ese mismo orden jurisdiccional, de fecha 15 de los corrientes, cuyo contenido es el siguiente:

 

Conforme a lo acordado en resolución de esta dictada en el recurso contenciosoadministrativo con los datos al margen, interpuesto por SOCIEDAD COOPERATIVA DISTRIBUCIONES CARBONICAS Y ALIMENTACION contra resolución de la Administración de fecha 12 de abril de 2019 dictada en expediente sobre SANCION, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 48 de la LJCA, siendo necesarios el/los expediente/s que motivaron la/las resolución/ones impugnada/s, solicito a V.I.:

 

-       Ordene la remisión a este órgano judicial de aquel/aquellos a que se refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de veinte días, o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los documentos e índices correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días . La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común. Hechas las notificaciones se incorporarán al expediente administrativo, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el art. 48.7 de la LJ, en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya sido remitido. El expediente administrativo con la implantación de la Justifica Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un índice detallado de los documentos remitidos; en caso de no poder remitir el expediente a través del cargador, deberá remitirse en soporte informático.

-       De conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la LJCA, al remitir el expediente administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en lo que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley Procesal.

-       Así mismo deberá comunicar a este Órgano Judicial la autoridad o empleado responsable de la remisión del expediente administrativo.”

 

De conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) en relación con el art. 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a notificar a cuantos sean interesados en el procedimiento, mediante publicación del Acuerdo en el BOE y BOME, que disponen de nueve días para personarse en el Juzgado.

 

Lo que se hace público para conocimiento general.

 

Melilla 22 de julio de 2019,

El Director General de la Vivienda y Urbanismo,

José Luis Matías Estévez