Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº 14/2019, seguido a instancias por sociedad cooperativa distribuciones carbónicas y alimentación.
Expediente: 30226/2018
Expediente Administrativo: Expediente
sancionador por ampliación de 3 Naves Industriales ocupando patio delantero
Promotor: SOCIEDAD COOPERATIVA DISTRIBUCIONES
CARBÓNICAS Y …
Emplazamiento: C/ La Espiga 7, 9 y 11 (Naves
F-4, F-5 y F-6)
En el expediente
referenciado se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo, dando lugar
al procedimiento ordinario 14/2019,
en el desarrollo del cual ha recaído resolución del juzgado nº 3 de Melilla de
ese mismo orden jurisdiccional, de fecha 15 de los corrientes, cuyo contenido
es el siguiente:
“Conforme
a lo acordado en resolución de esta dictada en el recurso
contenciosoadministrativo con los datos al margen, interpuesto por SOCIEDAD
COOPERATIVA DISTRIBUCIONES CARBONICAS Y ALIMENTACION
contra resolución de la Administración de fecha 12 de abril de 2019 dictada en
expediente sobre SANCION, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 48 de
la LJCA, siendo necesarios el/los expediente/s que motivaron la/las
resolución/ones impugnada/s, solicito a V.I.:
-
Ordene la remisión a este órgano judicial de aquel/aquellos a que se
refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de veinte días, o bien copia autentificada del mismo,
debidamente foliado, y en su caso, con los documentos e índices correspondientes,
interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la
resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique, en los cinco
días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en dicho
expediente, emplazándoles
para que
puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días . La notificación se practicará con arreglo
a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común.
Hechas las notificaciones se incorporarán al expediente administrativo, y todo
ello con el apercibimiento expreso contenido en el art. 48.7 de la LJ, en el
supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya sido remitido. El
expediente administrativo con la implantación de la Justifica Digital deberá
llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del cargador de
expedientes administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un índice
detallado de los documentos remitidos; en caso de no poder remitir el
expediente a través del cargador, deberá remitirse en soporte informático.
-
De conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la LJCA, al remitir el
expediente administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene
conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en
lo que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo
III de la Ley Procesal.
-
Así mismo deberá comunicar a este Órgano Judicial la autoridad o
empleado responsable de la remisión del expediente administrativo.”
De conformidad con lo
dispuesto en el art. 49 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa
(Ley 29/1998, de 13 de julio) en relación con el art. 42 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se procede a notificar a
cuantos sean interesados en el procedimiento, mediante publicación del
Acuerdo en el BOE y BOME, que disponen de nueve
días para personarse en el Juzgado.
Lo que se hace
público para conocimiento general.
Melilla 22 de julio de
2019,
El Director General de la
Vivienda y Urbanismo,
José Luis Matías Estévez