ARTÍCULO 697 - BOME-A-2019-697

BOME Nº 5673 del martes, 30 de julio de 2019

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 - Juzgado de lo social Nº 1

Notificación y citación de sentencia a D. Lamal El Maktari y otros en procedimiento de impugnación de actos de la administración nº 213 / 2019.


/ 2382

 

NIG : 52001 44 4 2019 0000223

Modelo : N81291

 

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000213 /2019

Sobre ORDINARIO

 

DEMANDANTE/S D/ña : " BENHAMEL SL" HAMED HADDU BENALI

ABOGADO/A : LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBI

 

DEMANDADO/S D/ña: LAMAL EL MAKTARI, ABDELKADER MASLOUHI, MOHAMED LAMSALLAK, ABDELHADI TAHIRI, EL YAMANI EL BAKKAOUI, DELEGACION DEL GOBIERNO MELILLA

ABOGADO/A: , , ABOGADO DEL ESTADO

 

EDICTO

 

D/Dª JAVIER SENISE HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de MELILLA, HAGO SABER:

 

Que en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000213 / 2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de "BENHAM EL SL" contra LAMAL EL MAKTARI, ABDELKADER MASLOUHI, MOHAMED LAMSALLAK, ABDELHADI TAHIRI, EL YAMANI EL BAKKAOUI, DELEGACI ON DEL GOBIERNO MELILLA sobre Impugnación De Actos Administrativos, se ha dictado la siguiente resolución:

 

D E C R E T O

 

Letrado de la Administración de Justicia D/Dª JAVIER SENISE HERNANDEZ.

 

En MELILLA, a nueve de julio de dos mil diecinueve.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Por el letrado D. LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CHOLBI actuando en nombre y representación de la mercantil "BENHAMEL SL" presenta demanda contra DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA, LAMAL EL MAKTARI , ABDELKAD ER MAS LOUHI, MOHAMED LAMSALLAK , ABDELHADI TAHIRI, EL YAMANI EL BAKKAOUI en . IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.

 

SEGUNDO.- La demanda ha sido turnada a este JDO. DE LO SOCIAL. N. 1.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Examinada la demanda, presentada por HAMED HADDU BENALI , así como la documentación acreditativa de haber intentado la previa conciliación o mediación , o el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, y las correspondientes copias, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 80.2 y 3 de la LJS , la misma reúne todos los requisitos formales exigidos en dicho precepto.

 

SEGUNDO.- El artículo 82.1 de la LJS dispone que de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en cuanto a designación del órgano ante el que se presente, modalidad procesal, designación de la parte demandante , parte demandada, hechos sobre los que verse la pretensión, súplica y designación completa de todos los datos de identificación del domicilio del demandante para la práctica de toda clase de comunicaciones, en la misma resolución de admisión a trámite, el Letrado de la Administración de Justicia señalará el día y la hora en que haya de tener lugar el acto de la vista , por lo que, en el presente , procede citar a las partes a la celebración del mismo, que tendrán lugar en única convocatoria , ante el/la magistrado/a, el día y hora señalados en la parte dispositiva.

 

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.


PARTE DISPOSITIVA

 

Acuerdo

 

- Admitir la demanda presentada y, en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 18/9/2019 a las 11:15 horas en la sala de vistas asignada a este Juzgado para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

- Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alega r justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el Juez, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración del acto de juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto de los cinco demandados todos ellos personas extranjeras, con residencia en Marruecos y no habiendo facilitado domicilio por la actora donde poder citarlos para juicio, y no pudiendo hacer la averiguación domiciliaria integral a través de la base de datos del Punto Neutro Judicial por carecer de documentación necesaria, practíquese la citación de los demandados por Edicto, según lo dispuesto en el artículo 59 de la LRJS, librándose a tal fin los despachos oportunos para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla .

- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS:

 

AL OTROSI DIGO:

Se acuerda formar Pieza de MEDIDAS CAUTELARES

 

Realizándose designación de Letrado suscrita por el profesional y aportando los datos de domicilio legalmente exigidos, se tiene por asumida la representación con plenas facultades procesales sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio del demandante.

 

AL SEGUNDO OTROSI DIGO:

Ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art 87 LJS). Requiérase a la Administración demandada para que aporten los documentos solicitados, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (art. 94 LJS).

 

- Que se remita por la Administración Pública correspondiente el expediente o las actuaciones administrativas realizadas que se refieran al objeto del presente procedimiento en original o copia y preferentemente en soporte informático y en su caso informe de los antecedentes que posea en relación al objeto de la demanda, todo ello en el plazo de DIEZ DÍAS (art. 151 y 143 LJS). El expediente se deberá remitir completo, foliado, y, en su caso, autentificado y acompañado de un índice de los documentos que posea.

 

Igualmente deberá informar sobre si tiene conocimiento sobre otras demandas que se refieran al mismo acto o actuación.

 

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS.

 

- Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a SSª del señalamiento efectuado.

 

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y _os datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN Y CITACION EN LEGAL FORMA a los DEMANDADOS LAMAL EL MAKTARI, ABDELKADER MASLOUHI, MOHAMED LAMSALLAK, ABDELHADI TAHIRI, EL YAMANI EL BAKKAOUI, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.


Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En MELILLA, a nueve de julio de dos mil diecinueve.

 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA