Notificación y citación a D. Musa Kaddur Ada, en procedimiento ordinario nº 230/2019.
NIG: 52001 44 4 2019
0000240
Modelo: N81291
PO PROCEDIMIENTO
ORDINARIO 0000230 /2019
Sobre ORDINARIO
DEMANDANTE/S
D/ña:
BENAISA AMAKHTARI
GRADUADO/A
SOCIAL:
MARIA LOURDES SANCHEZ GIL
DEMANDADO/S
D/ña:
MUSA KADDUR ADA
EDICTO
D/Dª JAVIER SENISE HERNANDEZ, Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de MELILLA, HAGO
SABER:
Que en el PROCEDIM IENTO ORDINARIO 0000230
/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª BENAISA
AMAKHTARI contra MUSA KADDUR ADA sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado
la siguiente resolución:
CÉDULA DE
CITACIÓN
TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR
JDO. DE LO SOCIAL N. 1.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000230 /2019
PERSONA A LA QUE SE CITA
MUSA KADDUR ADA, como parte/s demandada/s.
OBJETO DE LA CITACIÓ
Asistir en esa condición al/los acto/s de
juicio/conciliación, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente
valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite,
contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de
interrogatorio.
LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE
COMPARECER
Deben comparecer el día 18/9/2019 a las 11:35 horas,
en la Secretaria Judicial, al acto de conciliación ante el/la Letrado de la
Administración de Justicia y, en caso de no avenencia, el día 18/9/2019 a
las 11:45 horas en
la sala de vistas asignada a este Juzgado, al acto de juicio.
PREVENCIONES LEGALES
1°.- La incomparecencia del
demandado , debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de
conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar
su rebeldía (art. 83.3 LJS).
2°.- Se le hace saber que la
parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su
defensa y/ o representación procurador o graduado social para su representación
, lo que se le comunica a los efectos oportunos.
3°.- Debe asistir al juicio
con todos los medios de prueba de que intente valerse (art.82.3 LJS), y , en el
caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra
parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario,
podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia , los hechos a que
se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en
ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o
en parte.
Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el
interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente
las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.
Si el representante en juicio no hubiera
intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora
directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la
persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la
necesidad de tal interrogatorio personal.
Podrán asimismo solicitar, al menos con CINCO
DÍAS de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse
en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (art. 90.3 LJS).
4 ° . - Se le advierte que la
parte actora ha solicitado como pruebas:
5°.- Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio
para la práctica de actos de comunicación y
cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este
proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5 párrafo 1° de la
LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o
comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso
los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la
práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos de localización
facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos
y las notificaciones en
ellos intentadas
sin efecto
serán válidas
hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga
procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados,
asimismo deberán comunicar los cambios
relativos a su número de
teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos
últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el
tribunal.
6º-
También deberá comunicar, y antes
de su celebración, la existencia de alguna causa
legal que justificará la suspensión de los
actos de conciliación y/ o de juicio a los que se le convoca (art. 183 LEC).
7° . - Las partes podrán
formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia
ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como
someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar
constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que
ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas
partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo
establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince
días.
En MELILLA, a nueve de julio de dos mil
diecinueve
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
D/Dª MUSA
KADDUR ADA
DOMICILIO: CALLE HORCAS COLORADAS, n°18
BLOQUE-3. MELILLA
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN Y CITACION EN
LEGAL FORMA al demandado MUSA KADDUR ADA, en ignorado paradero,
expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones
se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios
de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las
resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de
emplazamiento.
En MELILLA, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.
EL/LA
LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA