ARTÍCULO 703 - BOME-A-2019-703

BOME Nº 5674 del viernes, 2 de agosto de 2019

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 - Juzgado de 1ª instancia e instrucción Nº 3

Notificación de sentencia a D. Ali Boughaba y a Dª. Ikram Eabdenbitsen, en procedimiento de juicio inmediato sobre delitos leves nº 22 / 2019.


/ 2403

LEI JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000022 /2019

N.I.G: 52001 41 2 2019 0007838

Delito/Delito Leve: HURTO (CONDUCTAS VARIAS )

Denunciante/Querellante: R. LEGAL PULL AND BEAR, REPRESENTANTE LEGAL LEFTIES , REPRESENTANTE LEGAL WOMEN SECRETS , MINISTERIO FISCAL, ALI BOUGHABA

Abogado: MANUEL LOPEZ PEREGRINA, MANUEL LOPEZ PEREGRINA, VICTORIA FERNANDEZ SANCHEZ

Contra: IKRAM EABDENBITSEN

 

EDICTO

 

D./DÑA . RAQUEL ALONSO CHAMORRO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 3 de Melilla

 

DOY FE Y TESTIMONIO:

 

Que en el Juicio Inmediato por Delito Leve 22/19 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

 

Vistos por D. LAURA LOPEZ GARCIA, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de esta ciudad, los autos correspondientes al Juicio Inmediato por Delito Leve 22/19 seguidos por una presunto delito leve de hurto incoado en virtud de denuncia y en el que han sido perjudicados Pull And Bear, Lefties y Women Secret's como perjudicados y, como denunciados ALI BOUGHABA e IKRAM EABDENBITSEN , con intervención del Ministerio Fiscal, resultan los siguientes

 

Que debo de condenar y condeno a ALI BOUGHABA como autor penalmente responsable de un delito leve de hurto continuado, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros al día. En caso de impago, el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, lo que hace un total de 45 días de privación de libertad tratándose de persona con nacionalidad extranjera y sin domicilio conocido se cumplirán mediante ingreso en el Centro Penitenciario y sin perjuicio del pronunciamiento que sobre suspensión pueda acordarse en fase de ejecución previo informe del Ministerio Fiscal.

 

Que debo de condenar y condeno a IKRAM EABDENBITSEN como autor penalmente responsable de un delito leve de hurto continuado, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros al día. En caso de impago, el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, lo que hace un total de 45 días de privación de libertad tratándose de una persona con nacionalidad extranjera y sin domicilio conocido se cumplirán mediante ingreso en el Centro Penitenciario y sin perjuicio del pronunciamiento que sobre suspensión pueda acordarse en fase de ejecución previo informe del Ministerio Fiscal.

 

Se condena a ALI BOUGHABA e IKRAM EABDENBITSEN a pagar de forma solidaria al establecimiento PULL AND BEAR en la cantidad de 48,96 euros, a LEFTIES en la cantidad de 189,84 euros y a WOMEN SECRETS en la cantidad de 144, 91 euros.

 

Se acuerda que las prendas que han quedado dañadas se entreguen a establecimientos de beneficencia de Melilla.

 

No procede acordar la prohibición de acceso interesada.

 

Se imponen a los condenados las costas del presente procedimiento.


Líbrese testimonio de la presenta sentencia, el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro.

 

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN ante este juzgado y para que sea resuelto por la Audiencia Provincial, y ello en el plazo de CINCO días.

 

Así lo acuerdo, mando y firmo.

 

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a ALI BOUGHABA y a IKRAM EABDENBITSEN, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en MELILLA a 8 de Julio de dos mil diecinueve.

 

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.