Notificación de sentencia a D. Ali Boughaba y a Dª. Ikram Eabdenbitsen, en procedimiento de juicio inmediato sobre delitos leves nº 22 / 2019.
LEI
JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000022 /2019
N.I.G:
52001 41 2 2019 0007838
Delito/Delito
Leve: HURTO (CONDUCTAS VARIAS )
Denunciante/Querellante:
R. LEGAL PULL AND BEAR, REPRESENTANTE LEGAL LEFTIES , REPRESENTANTE LEGAL WOMEN
SECRETS , MINISTERIO FISCAL, ALI BOUGHABA
Abogado:
MANUEL LOPEZ PEREGRINA, MANUEL LOPEZ PEREGRINA, Mº VICTORIA FERNANDEZ
SANCHEZ
Contra:
IKRAM EABDENBITSEN
EDICTO
D./DÑA . RAQUEL ALONSO CHAMORRO, Letrada
de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
num. 3 de Melilla
DOY
FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio Inmediato por Delito
Leve 22/19 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y
parte dispositiva dice:
Vistos por D. LAURA LOPEZ GARCIA,
Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de esta
ciudad, los autos correspondientes al Juicio Inmediato por Delito Leve 22/19
seguidos por una presunto delito leve de hurto incoado en virtud de denuncia y
en el que han sido perjudicados Pull And Bear, Lefties y Women Secret's como
perjudicados y, como denunciados ALI BOUGHABA e IKRAM EABDENBITSEN , con
intervención del Ministerio Fiscal, resultan los siguientes
Que debo de condenar y condeno a ALI
BOUGHABA como autor penalmente responsable de un delito leve de hurto
continuado, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros
al día. En caso de impago, el condenado cumplirá un día de privación de
libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, lo que hace un total de 45
días de privación de libertad tratándose de persona con nacionalidad extranjera
y sin domicilio conocido se cumplirán mediante ingreso en el Centro
Penitenciario y sin perjuicio del pronunciamiento que sobre suspensión pueda
acordarse en fase de ejecución previo informe del Ministerio Fiscal.
Que debo de condenar y condeno a IKRAM
EABDENBITSEN como autor penalmente responsable de un delito leve de hurto
continuado, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros
al día. En caso de impago, el condenado cumplirá un día de privación de
libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, lo que hace un total de 45
días de privación de libertad tratándose de una persona con nacionalidad
extranjera y sin domicilio conocido se cumplirán mediante ingreso en el Centro
Penitenciario y sin perjuicio del pronunciamiento que sobre suspensión pueda
acordarse en fase de ejecución previo informe del Ministerio Fiscal.
Se condena a ALI BOUGHABA e IKRAM
EABDENBITSEN a pagar de forma solidaria al establecimiento PULL AND BEAR en la
cantidad de 48,96 euros, a LEFTIES en la cantidad de 189,84 euros y a WOMEN
SECRETS en la cantidad de 144, 91 euros.
Se acuerda que las prendas que han
quedado dañadas se entreguen a establecimientos de beneficencia de Melilla.
No procede acordar la prohibición de
acceso interesada.
Se imponen a los condenados las costas
del presente procedimiento.
Líbrese testimonio de la presenta
sentencia, el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en
el presente libro.
Notifíquese esta sentencia a las partes,
haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN ante
este juzgado y para que sea resuelto por la Audiencia Provincial, y ello en el
plazo de CINCO días.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de
NOTIFICACION a ALI BOUGHABA y a IKRAM EABDENBITSEN, actualmente en paradero
desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el
presente en MELILLA a 8 de Julio de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA.