ARTÍCULO Nº 716 (CVE: BOME-A-2019-716) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5677 - martes, 13 de agosto de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Resolución nº 294 de fecha 8 de agosto de 2019, relativa a la aprobación definitiva de la modificación de los artículos 12.3 y 20 de la ordenanza reguladora del mantenimiento y usos de las playas de la ciudad de Melilla.
DECRETO
El Pleno de la Excma. Asamblea
de esta Ciudad
Autónoma en sesión extraordinaria de 8 de mayo de
2019, acordó por unanimidad, aprobar con carácter inicial: “LA MODIFICACIÓN DE
LOS ARTÍCULOS 12.6 Y 20 DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL MANTENIMIENTO Y USOS DE
LAS PLAYAS DE LA CIUDAD DE MELILLA”
De
conformidad con lo preceptuado en el artículo 84.2.c) del Reglamento de la
Asamblea, se procedió a la exposición pública por periodo de un mes en el
Boletín de la Ciudad (BOME 5656 de 31 de mayo de 2019, todo ello a efectos de
reclamaciones o alegaciones por parte de los ciudadanos o personas jurídicas,
sin que, a lo largo del mismo, se haya presentado alegaciones o reclamación
alguna.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2.d) del Reglamento de la
Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento se entiende
definitivamente aprobado.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 6235/2019, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
1.
La
publicación de “LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 12.6 Y 20 DE LA ORDENANZA
REGULADORA DEL MANTENIMIENTO Y USOS DE LAS PLAYAS DE LA CIUDAD DE MELILLA”.
Cuyo texto definitivo queda establecido de la siguiente manera:
“Artículo 12.6: Queda así mismo prohibido transitar por las
playas y los lugares públicos de baño con caballos e introducir perros o
cualquier clase de animales que puedan poner en peligro la salubridad de las
personas, durante todo el año.
Excepcionalmente
se permitirá el acceso con un perro por persona a la playa que sea designada
por el titular de la Consejería que sea competente en esta materia, quedando
condicionado a que el dueño o persona responsable a su cuidado, mantenga en
todo momento el control sobre el mismo y evite que queden residuos que puedan
afectar a la limpieza o salubridad de la playa, recogiendo en todo caso las
deyecciones que pudieran producirse por los animales”.
“Artículo
20: El estado higiénico de
las playas aconseja la no presencia de animales. Queda prohibido:
-
Durante
todo el año introducir animales en la arena, con especial mención a efectos de
sanción de los caballos y perros. Igualmente, a efectos de sanción tendrá mayor
consideración el hecho de estar en temporada de baños. Con la excepción
contemplada en el artículo 12.6 de la presente Ordenanza”
2.
Contra este Decreto que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, de conformidad con el artículo 10 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, recurso ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con
sede en Málaga
Melilla, a 8 de agosto de 2019,
El Presidente,
Eduardo De Castro González