ARTÍCULO Nº 716 (CVE: BOME-A-2019-716) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5677 - martes, 13 de agosto de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Resolución nº 294 de fecha 8 de agosto de 2019, relativa a la aprobación definitiva de la modificación de los artículos 12.3 y 20 de la ordenanza reguladora del mantenimiento y usos de las playas de la ciudad de Melilla.

BOME-P-2019-2445 Descargar página

DECRETO

 

El Pleno de la Excma. Asamblea de esta Ciudad Autónoma en sesión extraordinaria de 8 de mayo de 2019, acordó por unanimidad, aprobar con carácter inicial: “LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 12.6 Y 20 DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL MANTENIMIENTO Y USOS DE LAS PLAYAS DE LA CIUDAD DE MELILLA”

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 84.2.c) del Reglamento de la Asamblea, se procedió a la exposición pública por periodo de un mes en el Boletín de la Ciudad (BOME 5656 de 31 de mayo de 2019, todo ello a efectos de reclamaciones o alegaciones por parte de los ciudadanos o personas jurídicas, sin que, a lo largo del mismo, se haya presentado alegaciones o reclamación alguna.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2.d) del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento se entiende definitivamente aprobado.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 6235/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

1.     La publicación de “LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 12.6 Y 20 DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL MANTENIMIENTO Y USOS DE LAS PLAYAS DE LA CIUDAD DE MELILLA”. Cuyo texto definitivo queda establecido de la siguiente manera:

 

Artículo 12.6: Queda así mismo prohibido transitar por las playas y los lugares públicos de baño con caballos e introducir perros o cualquier clase de animales que puedan poner en peligro la salubridad de las personas, durante todo el año.

 

Excepcionalmente se permitirá el acceso con un perro por persona a la playa que sea designada por el titular de la Consejería que sea competente en esta materia, quedando condicionado a que el dueño o persona responsable a su cuidado, mantenga en todo momento el control sobre el mismo y evite que queden residuos que puedan afectar a la limpieza o salubridad de la playa, recogiendo en todo caso las deyecciones que pudieran producirse por los animales”.

 

Artículo 20: El estado higiénico de las playas aconseja la no presencia de animales. Queda prohibido:

 

-       Durante todo el año introducir animales en la arena, con especial mención a efectos de sanción de los caballos y perros. Igualmente, a efectos de sanción tendrá mayor consideración el hecho de estar en temporada de baños. Con la excepción contemplada en el artículo 12.6 de la presente Ordenanza”

 

2.     Contra este Decreto que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga

 

 

Melilla, a 8 de agosto de 2019,

El Presidente,

Eduardo De Castro González