ARTÍCULO Nº 717 (CVE: BOME-A-2019-717) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5677 - martes, 13 de agosto de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Orden nº 127 de fecha 9 de agosto de 2019, relativa a delegación de atribuciones en el viceconsejero de recursos hídricos, energías renovables y políticas ambientales.

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ANTECEDENTES

 

Primero.- Mediante Decreto de Presidencia nº 253, de fecha 4 de julio de 2019, publicado en el BOME Extraordinario  núm. 21, de 4 de julio de 2019, se constituyó el Consejo de Gobierno procediéndose al nombramiento de los Consejeros que lo componen, en virtud de los establecido en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, designándose en el mismo al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad a D. Hassan Mohatar Maanan.

 

Segundo.- En el mismo Decreto de Presidencia anteriormente mencionado, se designó a D. Francisco José Vizcaíno Sánchez, como Viceconsejero de Recursos Hídricos, Energías Renovables y Políticas Ambientales.

 

Tercero.- A través del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 16 de julio de 2019 (BOME Extraordinario núm. 22, de 16 de julio de 2019), se estableció la atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma, recogiéndose en el mismo las correspondientes a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.-  El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 2 del 30/01/2017), establece en su artículo 33.2 «Los Consejeros, como miembros del Consejo de Gobierno de la Ciudad jerárquicamente dependientes del Presidente, son los titulares de la competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no estén atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno».

 

También se contempla en el artículo 33.3 «Se denominarán “Ordenes” los actos administrativos de los Consejeros por los que se resuelvan los asuntos de su competencia. Atribuidas a los Consejeros la titularidad y ejercicio de sus competencias, éstas serán irrenunciables, imputándose los actos a su titular, como potestad propia, no delegada

 

SEGUNDO.- En el mencionado Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (REGA), se establece en su artículo 33.4 «Los Consejeros podrán asimismo, en materia de la competencia de su Departamento, delegar la firma de sus actos administrativos a los Viceconsejeros, dentro de los límites señalados por la legislación estatal básica

 

Y en el artículo 33.5 «Los Consejeros tienen atribuidas las siguientes competencias:

 

      u) Delegar competencias en los Viceconsejeros y en otros Consejeros

 

TERCERO.- En el reiteradamente mencionado REGA, también se contempla dentro de las atribuciones de los Viceconsejeros:

 

«Art. 40 De las atribuciones de los Viceconsejeros

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1.            A los Viceconsejeros les corresponden las funciones de sustitución del Consejero en los términos del presente Reglamento.

 

2.            Los Viceconsejeros recibirán delegaciones del Consejero correspondiente, respecto a asuntos de su competencia. Dicha delegación se efectuará mediante Orden del Consejero, dictada tras la toma de posesión del Viceconsejero y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para su general conocimiento y efectos.

 

3.            Los Viceconsejeros podrán sustituir a los Consejeros de los que dependan en las sesiones y reuniones del Consejo de Gobierno, previa autorización del Presidente

 

CUARTO.- Por su parte la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público” establece lo siguiente:

 

«Art. 8 Competencia.

 

1.            La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.

 

La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.

 

2.            La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias……

 

«Art. 9 Delegación de competencias:

 

1.            Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos Públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquella…..

 

2.            En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:

 

a)    Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno de la Nación, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

b)    La adopción de disposiciones de carácter general.

c)    La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.

d)    Las materias en que así se determinen por norma con rango de Ley.

 

3.            Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y en el ámbito territorial de competencia de éste.

 

4.            Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

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5.            Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación…….

 

6.            La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido……».

 

QUINTO.- La mencionada Ley 40/2015, también establece los supuestos de Avocación.

Art. 10.1 «Los órganos superiores podrán advocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente…..»

 

En virtud de lo anteriormente expuesto,

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 25012/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

La Delegación en el Titular de la Viceconsejería de Recursos Hídricos, Energías Renovables y Políticas Ambientales, las siguientes competencias:

 

PRIMERO:

 

En materia de aguas:

a)            Aguas potables:

-               Gestión.

-               Mantenimiento de la red.

-               Captaciones e instalaciones, mejoras.

 

b)            Aguas residuales.

-               Gestión.

-               Mantenimiento red de colectores.

-               Estación depuradora de aguas residuales.

 

En materia de protección del medio ambiente:

a)            Contaminación Atmosférica.

b)            Residuos tóxicos y peligrosos.

c)            Evaluación de impacto ambiental.

d)            Investigación, biodiversidad y medio natural.

e)            Autorizaciones medioambientales.

f)             Redacción de Reglamentos de Medio Ambiente.

g)            Sistemas Comunitarios de Gestión y Auditorias Medioambientales (EMAS).

h)            Etiqueta Ecológica de la Unión Europea.

 

En materia de vías públicas:

a)               Gestión del Plan de Movilidad.

 

En materia de agricultura:

b)            Producción vegetal.

c)            Industrias agrarias.

d)            Semillas y plantas de vivero.

e)            Investigaciones agrarias.

f)             Sociedad agraria de transformación.

g)            Proyectos de construcción de granjas. Escuelas y viveros de plantas.

h)            Gestión y control técnico de las instalaciones.

 

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En materia de Industria y energía:

a)            Instalaciones eléctricas y gas.

b)            Inspecciones Técnicas de Vehículos.

c)            Servicios desarrollados por el Instituto de la Pequeña y mediana empresa industrial.

d)            Medio ambiente industrial (protección y control).

e)            Instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría.

f)             Inspecciones de instalaciones mecánicas.

g)            Control y autorizaciones de instalaciones de producción y transporte de energía eléctrica.

h)            Red de distribución de energía eléctrica municipal.

i)              Proyectos y normas de instalaciones municipales.

j)              Control de los costes de comercialización, precios máximos autorizados y otros aspectos del gas licuado envasado (GLP).

 

En material de talleres y vehículos:

a)            Gestión y control.

b)            Parque móvil de la Ciudad Autónoma.

c)            Autorizaciones y revisiones de autobuses urbanos y taxis.

d)            Gestión y control de talleres municipales de carpintería, mecánica, pintura.

e)            Albañilería y fontanería.

 

En materia de transporte público de viajeros:

Las competencias previstas en la normativa para Entidades Locales, así como las reguladas en la Ley Orgánica 5/1987, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, incluso el fomento del transporte público de viajeros y los aspectos económicos de su ejercicio, incluida la revisión de tarifas.

 

El Consejero delegante conservará las facultades de recibir información detallada de la gestión de la competencia y de los actos emitidos por el Viceconsejero delegado, así como la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

 

SEGUNDO: También se delega la competencia para la adjudicación de contratos menores en materia de movilidad y sostenibilidad.

 

TERCERO: Designar al Viceconsejero de Recursos Hídricos, Energías Renovables y Políticas Ambientales, como suplente temporal del Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como cuando haya sido declarada su abstención o recusación.

 

La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con el art. 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y del art. 40.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

 

Melilla, 9 de agosto de 2019,

El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Hassan Mohatar Maanan