ARTÍCULO Nº 717 (CVE: BOME-A-2019-717) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5677 - martes, 13 de agosto de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Orden nº 127 de fecha 9 de agosto de 2019, relativa a delegación de atribuciones en el viceconsejero de recursos hídricos, energías renovables y políticas ambientales.
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante
Decreto de Presidencia nº 253, de fecha 4 de julio de 2019, publicado en el
BOME Extraordinario núm. 21, de 4 de
julio de 2019, se constituyó el Consejo de Gobierno procediéndose al
nombramiento de los Consejeros que lo componen, en virtud de los establecido en
el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de
Autonomía de Melilla, designándose en el mismo al titular de la Consejería de
Medio Ambiente y Sostenibilidad a D. Hassan Mohatar Maanan.
Segundo.- En el mismo
Decreto de Presidencia anteriormente mencionado, se designó a D. Francisco José
Vizcaíno Sánchez, como Viceconsejero de Recursos Hídricos, Energías Renovables
y Políticas Ambientales.
Tercero.- A través
del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 16 de julio de 2019 (BOME
Extraordinario núm. 22, de 16 de julio de 2019), se estableció la atribución de
competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma, recogiéndose en el mismo
las correspondientes a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 2 del
30/01/2017), establece en su artículo 33.2 «Los
Consejeros, como miembros del Consejo de Gobierno de la Ciudad jerárquicamente
dependientes del Presidente, son los titulares de la competencia de resolución
en los asuntos de su Departamento que no estén atribuidos a la Asamblea ni al
Consejo de Gobierno».
También se contempla en el artículo 33.3 «Se denominarán “Ordenes” los actos administrativos de los Consejeros
por los que se resuelvan los asuntos de su competencia. Atribuidas a los
Consejeros la titularidad y ejercicio de sus competencias, éstas serán
irrenunciables, imputándose los actos a su titular, como potestad propia, no
delegada.»
SEGUNDO.- En el
mencionado Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (REGA), se establece en su artículo 33.4 «Los Consejeros podrán asimismo, en materia de la competencia de su
Departamento, delegar la firma de sus actos administrativos a los
Viceconsejeros, dentro de los límites señalados por la legislación estatal
básica.»
Y en el artículo 33.5 «Los
Consejeros tienen atribuidas las siguientes competencias:
u) Delegar competencias en los Viceconsejeros y
en otros Consejeros.»
TERCERO.- En el
reiteradamente mencionado REGA, también se contempla dentro de las atribuciones
de los Viceconsejeros:
«Art. 40 De las atribuciones de
los Viceconsejeros
1.
A los
Viceconsejeros les corresponden las funciones de sustitución del Consejero en
los términos del presente Reglamento.
2.
Los
Viceconsejeros recibirán delegaciones del Consejero correspondiente, respecto a
asuntos de su competencia. Dicha delegación se efectuará mediante Orden del
Consejero, dictada tras la toma de posesión del Viceconsejero y publicada en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para su general conocimiento y efectos.
3.
Los
Viceconsejeros podrán sustituir a los Consejeros de los que dependan en las
sesiones y reuniones del Consejo de Gobierno, previa autorización del
Presidente.»
CUARTO.- Por su
parte la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”
establece lo siguiente:
«Art. 8 Competencia.
1.
La competencia
es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan
atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se
efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.
La delegación
de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la
suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí
de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.
2.
La titularidad
y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos
podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en
los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución
de competencias…….»
«Art. 9 Delegación de
competencias:
1.
Los órganos de
las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las
competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración,
aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos Públicos o
Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquella…..
2.
En ningún caso
podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:
a)
Los asuntos
que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del
Gobierno de la Nación, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejos
de Gobierno de las Comunidades Autónomas y las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas.
b)
La adopción de
disposiciones de carácter general.
c)
La resolución
de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto
de recurso.
d)
Las materias
en que así se determinen por norma con rango de Ley.
3.
Las
delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el “Boletín
Oficial del Estado”, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia,
según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y en el ámbito
territorial de competencia de éste.
4.
Las
resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano
delegante.
5.
Salvo
autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se
ejerzan por delegación…….
6.
La delegación
será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido……».
QUINTO.- La
mencionada Ley 40/2015, también establece los supuestos de Avocación.
Art. 10.1 «Los órganos superiores
podrán advocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución
corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos
dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social,
jurídica o territorial lo hagan conveniente…..»
En virtud de lo anteriormente expuesto,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 25012/2019, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
La
Delegación en el Titular de la Viceconsejería de Recursos Hídricos, Energías
Renovables y Políticas Ambientales, las siguientes competencias:
PRIMERO:
En materia de
aguas:
a)
Aguas potables:
-
Gestión.
-
Mantenimiento de la red.
-
Captaciones e instalaciones, mejoras.
b)
Aguas residuales.
-
Gestión.
-
Mantenimiento red de colectores.
-
Estación depuradora de aguas residuales.
En materia de
protección del medio ambiente:
a)
Contaminación Atmosférica.
b)
Residuos tóxicos y peligrosos.
c)
Evaluación de impacto ambiental.
d)
Investigación, biodiversidad y medio natural.
e)
Autorizaciones medioambientales.
f)
Redacción de Reglamentos de Medio Ambiente.
g)
Sistemas Comunitarios de Gestión y Auditorias
Medioambientales (EMAS).
h)
Etiqueta Ecológica de la Unión Europea.
En materia de
vías públicas:
a)
Gestión del Plan de Movilidad.
En materia de agricultura:
b)
Producción vegetal.
c)
Industrias agrarias.
d)
Semillas y plantas de vivero.
e)
Investigaciones agrarias.
f)
Sociedad agraria de transformación.
g)
Proyectos de construcción de granjas. Escuelas y
viveros de plantas.
h)
Gestión y control técnico de las instalaciones.
En materia de
Industria y energía:
a)
Instalaciones eléctricas y gas.
b)
Inspecciones Técnicas de Vehículos.
c)
Servicios desarrollados por el Instituto de la
Pequeña y mediana empresa industrial.
d)
Medio ambiente industrial (protección y control).
e)
Instalaciones radioactivas de segunda y tercera
categoría.
f)
Inspecciones de instalaciones mecánicas.
g)
Control y autorizaciones de instalaciones de
producción y transporte de energía eléctrica.
h)
Red de distribución de energía eléctrica municipal.
i)
Proyectos y normas de instalaciones municipales.
j)
Control de los costes de comercialización, precios
máximos autorizados y otros aspectos del gas licuado envasado (GLP).
En material de
talleres y vehículos:
a)
Gestión y control.
b)
Parque móvil de la Ciudad Autónoma.
c)
Autorizaciones y revisiones de autobuses urbanos y
taxis.
d)
Gestión y control de talleres municipales de
carpintería, mecánica, pintura.
e)
Albañilería y fontanería.
En materia de
transporte público de viajeros:
Las competencias previstas en la normativa para Entidades Locales, así
como las reguladas en la Ley Orgánica 5/1987, de delegación de facultades del
Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por
carretera y por cable, incluso el fomento del transporte público de viajeros y
los aspectos económicos de su ejercicio, incluida la revisión de tarifas.
El Consejero delegante conservará las facultades de recibir información
detallada de la gestión de la competencia y de los actos emitidos por el
Viceconsejero delegado, así como la de ser informado previamente a la adopción
de decisiones de trascendencia.
SEGUNDO: También se
delega la competencia para la adjudicación de contratos menores en materia de
movilidad y sostenibilidad.
TERCERO: Designar al
Viceconsejero de Recursos Hídricos, Energías Renovables y Políticas
Ambientales, como suplente temporal del Consejero de Medio Ambiente y
Sostenibilidad, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como
cuando haya sido declarada su abstención o recusación.
La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad, de
conformidad con el art. 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público, y del art. 40.2 del Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Melilla, 9 de agosto de 2019,
El Consejero de Medio Ambiente y
Sostenibilidad,
Hassan Mohatar Maanan