ARTÍCULO Nº 724 (CVE: BOME-A-2019-724) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5678 - viernes, 16 de agosto de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y EMPLEO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y EMPLEO


Extracto de la orden nº 194 de fecha 7 de agosto de 2019, relativo a la convocatoria extraordinaria del régimen de ayudas destinadas a pymes, para la adecuación, mejora, ampliación y / o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla. Año 2019.

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TituloES: Extracto de la Orden de la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo nº 2019000194 de fecha 07 de agosto de 2019, por el que se convocan de forma extraordinaria subvenciones destinadas a pymes dentro del régimen de ayudas para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla. Año 2019

TextoES: BDNS(Identif.):469763

BDNS (identif.): 469763

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

 

Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013

 

 

Primero. Beneficiarios:

 

Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las pymes, entendidas como tales las definidas por la Unión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.

 

Se entiende por PYME las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Que empleen a menos de 250 personas.

b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

c) Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

 

También podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas, empresarios, que lleven a cabo los proyectos, actividades o comportamientos recogidos en la presente convocatoria y que cumplan los requisitos que se establecen para las pyme en este punto.

 

Las/os empresas/empresarios beneficiarios/os deberán tener local abierto al público en el ámbito territorial de aplicación definido en las Bases Reguladoras.

 

Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

 

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No podrán presentar solicitud de subvención aquellas empresas que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación.

 

 

Segundo. Objeto.

 

Esta convocatoria tiene por objeto facilitar, mediante subvenciones financieras, adecuación, mejora, ampliación o modernización de microempresas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

 

Tercero. Bases reguladoras.

 

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 05 de abril de 2018, relativo a la modificación de las bases reguladoras del régimen de ayudas a la para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla. Se puede consultar en la página web: http://www.melilla.es/mandar.php/n/11/4165/5550.pdf

 

 

Cuarto. Cuantía.

 

Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2019, en concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de 399.999,00 euros, Aplicación Presupuestaria 08/24103/44900, Retención de crédito número 12019000029129 por 248.738,18 euros y Aplicación Presupuestaria 08/24103/44900 - REMANENTES, Retención de crédito número 12019000027080 por 151.260,82 euros.

 

El crédito disponible para esta Convocatoria queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:

 

1er. Periodo: 260.000,00€

2º Periodo:139.999,00€

 

Los remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria.

 

Las ayudas para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija, serán de un porcentaje fijo del 75% sobre la inversión elegible para aquellas empresas de entre 0 y 3 trabajadores, y del 60%, para empresas con más de tres trabajadores.

 

La cuantía máxima, dentro del presupuesto de cada convocatoria, que se podrá conceder por proyecto de inversión y beneficiario será de 8.000,00 euros.

 

No podrán presentar solicitud de subvención, aquellas empresas que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación.

 

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

 

Para la presente convocatoria se establecen los plazos de presentación de solicitudes siguientes:

 

Primer plazo 20 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Segundo plazo desde el día siguiente a la finalización del primer plazo hasta el 20/09/2019 a las 13:00 horas.

 

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Sexto. Forma de las solicitudes.

 

Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el apartado 4 del punto Sexto de la Orden de la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo nº 2019000194 de fecha 07 de agosto de 2019.

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2019-08-07

Firmante: El Consejero de Hacienda, Economía y Empleo, Julio Liarte Parres