ARTÍCULO Nº 724 (CVE: BOME-A-2019-724) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5678 - viernes, 16 de agosto de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y EMPLEO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y EMPLEO
Extracto de la orden nº 194 de fecha 7 de agosto de 2019, relativo a la convocatoria extraordinaria del régimen de ayudas destinadas a pymes, para la adecuación, mejora, ampliación y / o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla. Año 2019.
TituloES: Extracto de la Orden
de la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo nº 2019000194 de fecha 07 de
agosto de 2019, por el que se convocan de forma extraordinaria subvenciones
destinadas a pymes dentro del régimen de ayudas para la adecuación, mejora,
ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en
Melilla. Año 2019
TextoES:
BDNS(Identif.):469763
BDNS (identif.): 469763
De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre,
General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Las ayudas de la presente convocatoria
se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de
2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el
DOUE L352 de 24/12/2013
Primero.
Beneficiarios:
Serán beneficiarios de este
tipo de ayudas las pymes, entendidas como tales las definidas por la Unión
Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la
sustituya.
Se entiende por PYME las
empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que empleen a menos de 250
personas.
b) Que su volumen de negocio
anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda
de 43 millones de euros.
c) Que el cómputo de
efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como
disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la recomendación de la
Comisión de 6 de mayo de 2003.
También podrán acceder a la
condición de beneficiarios las personas físicas, empresarios, que lleven a cabo
los proyectos, actividades o comportamientos recogidos en la presente
convocatoria y que cumplan los requisitos que se establecen para las pyme en
este punto.
Las/os empresas/empresarios
beneficiarios/os deberán tener local abierto al público en el ámbito territorial
de aplicación definido en las Bases Reguladoras.
Igualmente, no podrán obtener
la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra
algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
No podrán presentar solicitud
de subvención aquellas empresas que tengan concedidas subvenciones anteriores
que estén pendientes de justificación.
Segundo. Objeto.
Esta convocatoria tiene por
objeto facilitar, mediante subvenciones financieras, adecuación, mejora,
ampliación o modernización de microempresas ubicadas en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Tercero.
Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de esta
convocatoria se encuentran en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 05 de
abril de 2018, relativo a la modificación de las bases reguladoras del régimen
de ayudas a la para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los
locales comerciales y de servicios en Melilla. Se puede consultar en la página
web: http://www.melilla.es/mandar.php/n/11/4165/5550.pdf
Cuarto.
Cuantía.
Estas ayudas se financiarán
con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla,
sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2019, en
concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la Promoción
Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de
399.999,00 euros, Aplicación Presupuestaria 08/24103/44900, Retención de
crédito número 12019000029129 por 248.738,18 euros y Aplicación Presupuestaria
08/24103/44900 - REMANENTES, Retención de crédito número 12019000027080 por
151.260,82 euros.
El crédito disponible para
esta Convocatoria queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución
previstos en la convocatoria de la siguiente forma:
1er. Periodo: 260.000,00€
2º Periodo:139.999,00€
Los remanentes
presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los
periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria.
Las ayudas para financiar
parcialmente la correspondiente inversión fija, serán de un porcentaje fijo del
75% sobre la inversión elegible para aquellas empresas de entre 0 y 3
trabajadores, y del 60%, para empresas con más de tres trabajadores.
La cuantía máxima, dentro del
presupuesto de cada convocatoria, que se podrá conceder por proyecto de
inversión y beneficiario será de 8.000,00 euros.
No podrán presentar solicitud
de subvención, aquellas empresas que tengan concedidas subvenciones anteriores
que estén pendientes de justificación.
Quinto.
Plazo de presentación de solicitudes.
Para la presente convocatoria
se establecen los plazos de presentación de solicitudes siguientes:
Primer plazo 20 días hábiles
desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Segundo plazo desde el día
siguiente a la finalización del primer plazo hasta el 20/09/2019 a las 13:00
horas.
Sexto. Forma
de las solicitudes.
Las solicitudes deberán
formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla
S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso,
el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La solicitud deberá
acompañarse los documentos señalados en el apartado 4 del punto Sexto de la
Orden de la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo nº 2019000194 de fecha 07
de agosto de 2019.
Lugar
de la Firma: Melilla
Fecha
de la Firma: 2019-08-07
Firmante:
El Consejero de Hacienda, Economía y Empleo, Julio Liarte Parres