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BOME Nº 5678 - viernes, 16 de agosto de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y EMPLEO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y EMPLEO
Resolución nº 193 de fecha 7 de agosto de 2019, relativa a la convocatoria extraordinaria del régimen de ayudas para la creación, ampliación y diversificación de pyme. Año 2019.
CONVOCATORIA
EXTRAORDINARIA RÉGIMEN DE AYUDAS A LA CREACION, AMPLIACION Y DIVERSIFICACIÓN DE
PYME. AÑO 2019.
El Acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión
celebrada con fecha 5 de abril de 2018 aprobó la Modificación de las Bases
Reguladoras del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación
de Pyme.
En el Boletín de la Ciudad Autónoma de Melilla
N.º 5537 de 10 de abril de 2018, página 898, se publicó el acuerdo de
aprobación inicial y de información pública, durante el plazo reglamentario, no
se ha presentado reclamación o alegación alguna.
El
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de 17 de
mayo de 2018, registrado al número 2018000077 del Libro Oficial de resoluciones
no Colegiadas de la Presidencia, establece la modificación de las Bases
Reguladoras del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación
de Pyme (BOME nº 5550 de 25/05/2018), pretenden establecer un marco
normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación de las
correspondientes convocatorias de subvenciones.
Por
todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), el
Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Economía y Empleo ha resuelto efectuar la
convocatoria extraordinaria para el año
2019 destinadas a fomentar un conjunto de medidas destinadas a la creación
de nuevas empresas y a la ampliación y/o diversificación de las empresas ya
existentes, siempre que generen autoempleo y/o empleo, siempre que dicha
empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su forma
jurídica.
Las
ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de
la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
Primero:
Objeto y finalidad
Se
convoca de forma extraordinaria la concesión de subvenciones de conformidad con
lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General
de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su
sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en
régimen de concurrencia competitiva.
Estas
subvenciones tienen como objetivo fomentar un conjunto de medidas destinadas a
la creación de nuevas empresas y a la ampliación y/o diversificación de las
empresas ya existentes, siempre que generen autoempleo y/o empleo, siempre que
dicha empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su
forma jurídica.
Segundo:
Financiación
1.
Retención de crédito número 12019000029127 por 205.821,43 euros y Aplicación
Presupuestaria 08/24103/44900 – REMANENTES, Retención de crédito número 12019000027101 por 344.178,57 euros.
2.
El crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de
resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:
1er.Periodo: 350.000,00€
2º
Periodo: 200.000,00€
Los remanentes
presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los
periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria.
Las solicitudes presentadas se resolverán conforme
al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 13 de las
bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto.
4.
La subvención total por beneficiario no podrá exceder:
·
Los 30.000,00 euros por proyecto.
·
La mitad del presupuesto establecido para cada plazo dentro de la
convocatoria.
Tercero:
Tipo de proyectos y Gastos subvencionables.
1.
Los proyectos subvencionables son aquellos cuyo fin es la creación de
una nueva empresa, la ampliación de la ya existente y/o la diversificación de
su actividad, siempre que generen empleo y/o autoempleo.
Se entiende por creación de empresa, aquellas que
se han constituido o se constituyan desde los seis meses anteriores a la fecha
de solicitud de ayudas y los tres meses siguientes a la notificación de la
resolución de la subvención.
Se entiende por ampliación de la ya existente,
aquellas empresas que ya están constituidas que lleven más de doce meses, a
contar desde la fecha su constitución, (fecha de la escritura de constitución
de la sociedad, en caso de comunidad de bienes, fecha de elevación a público
del acuerdo de creación de la comunidad de bienes y en cuanto a persona física
fecha de alta en Hacienda de inicio de la actividad habitual del empresario), y
que pretendan mejorar, adecuar o modernizar su negocio, ya sea a través de la
ampliación del local, adecuación y mejora del ya existente, apertura de nuevo
local con la misma actividad o compra de equipos (inmovilizaciones materiales e
inmateriales).
Se
entiende por diversificación el proceso mediante el cual una empresa se
introduce en nuevos mercados y en nuevos productos a fin de aumentar la cuota
de mercado, reducir coste, tanto en su modalidad de negocios relacionados como
en negocios no relacionados
2.
Los gastos subvencionables en la presente convocatoria serán los
siguientes:
1.- El alquiler del local de negocio (locales
comerciales, naves industriales, etc.).
Se podrá subvencionar el alquiler del local de negocio que se realicen
entre los tres meses anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria
correspondiente, siempre dentro del año de la convocatoria, y los tres meses
posteriores a la notificación de la resolución, siempre que dichos contratos de
alquiler se formalicen con una duración mínima de un año prorrogable. En este
concepto se incluirán las mensualidades, así como las fianzas pactadas,
incluido el IPSI. Estos contratos deberán estar debidamente registrados y
legalizados.
empresas
que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con
estos últimos.
2.- Las inversiones en activos fijos nuevos o de
segunda mano, hasta el 40% de la inversión considerada subvencionable.
Considerándose como:
a.- Activos fijos nuevos son aquellos que no varían
durante el ciclo de explotación de la empresa (o el año fiscal).
b.- Activos de segunda mano, que deberán estar
aprobadas en concesión, en caso contrario no serán subvencionados, y siempre
que se garanticen una vida útil mínima de dos años y cumplan las siguientes
condiciones:
a) El vendedor de los bienes deberá facilitar una
declaración sobre su origen y confirmar que durante los últimos siete años no
han sido adquiridos con la ayuda de subvenciones nacionales o comunitarias.
b) El precio no deberá ser superior al valor de
mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares.
c) Los bienes deberán reunir las características
técnicas necesarias para la operación y cumplir las normas y criterios que sean
de aplicación.
Se deberá aportar certificado de valoración de los
bienes de segunda mano, de tasador independiente debidamente acreditado e
inscrito en el correspondiente registro oficial.
La adquisición de activos pertenecientes a un
establecimiento será subvencionable cuando el mismo haya cerrado o hubiera
cerrado de no haber sido adquirido y no exista vinculación entre el comprador y
el vendedor. No obstante, cuando un familiar del propietario inicial o un
empleado del establecimiento se haga cargo del mismo, no se aplicará lo
anterior, esto es no se considerará como gasto subvencionable.
Los activos que podrán subvencionarse serán los
señalados en los siguientes capítulos:
a.
Obra civil: obras adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas,
laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, edificios de
producción y/o comerciales, de almacenamiento de materias primas y de productos
terminados, de servicios industriales y otras obras vinculadas al proyecto.
b.
Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas,
generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos de medida y control,
equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
c.
Otras inversiones en activos fijos materiales: elementos de transporte
exterior e interior, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier
otra inversión en activos fijos materiales ligados al proyecto.
Los elementos de transportes señalados deberán
estar afectos a la actividad subvencionada, siendo adecuados a la realización
de dicha actividad, entendiéndose como vehículos de reparto, de carga y
descarga y de transportes de mercancías
(furgonetas, carretillas elevadoras y camiones de distribución de
mercancías).
d.
Inmovilizaciones inmateriales,
deberán reunir los siguientes requisitos:
-Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento
beneficiario de la ayuda.
-Se considerarán activos amortizables.
-Se adquirirán a terceros en condiciones de
mercado.
-Figurarán en el activo de la empresa de la empresa
y permanecerán en el establecimiento del beneficiario durante al menos dos años
desde la terminación del proyecto subvencionable, tres en el caso de Fondos
Europeos.
3. - Subsidiación de intereses de hasta 5 puntos del
interés nominal de préstamos concedidos para financiar la inversión
subvencionable.
4.- Subvención por la creación de empleo a través de
trabajadores por cuenta propia y hasta un máximo de tres trabajadores, siempre
que se exista creación de nueva empresa.
Entendiéndose como trabajadores por cuenta propia aquellos que cumplan
los siguientes requisitos:
a.- Aquellos que se constituyan para la creación de
la nueva empresa e inicien su actividad empresarial durante el año de la
convocatoria.
b.- Estar desempleado en el momento del alta.
c.- La actividad se desarrollará de manera
individual o mediante la constitución de sociedades mercantiles siempre que
ostenten funciones de dirección y gerencia en las mismas.
d.- El beneficiario deberá tener su residencia
legal en la UE.
e.- El planteamiento de la actividad se realizará
con carácter indefinido.
f.- Los beneficiarios de estas ayudas estarán
obligados a darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos como
máximo dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución
de la ayuda.
g.- El beneficiario no habrá estado de alta en el
régimen especial de trabajadores autónomos dentro de los seis meses anteriores
a la constitución de la nueva empresa objeto de la subvención.
h.- El beneficiario no podrá estar de alta en más
de un régimen de la Seguridad Social desde el inicio de la actividad hasta los
veinticuatro meses siguientes al alta de autónomo.
i.- Poner en conocimiento de Proyecto Melilla,
S.A., en su caso, la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ó de
su simultaneidad con otros regímenes de la Seguridad Social durante la vigencia
del compromiso (dos años desde el inicio de actividad).
j.- Para computar la fecha de inicio de actividad
se tendrá en cuenta la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas ó
de entrada de la Declaración Censal de la actividad en el caso de exención del
impuesto.
5.
Subvención por la creación de empleo a través de trabajadores por cuenta ajena
que se generen como consecuencia del proyecto subvencionado según el tipo de
contrato.
El
empleo generado deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Como
consecuencia de la contratación que se fomenta, ha de incrementarse la
plantilla neta
del mes anterior a la fecha publicación de la convocatoria, se computará este
incremento a partir del mes siguiente a
la última contratación subvencionada, manteniéndose dicho incremento durante la
duración de dicho/s contrato/s subvencionado/s.
Se considera plantilla neta a la media aritmética del
cómputo de número de trabajadores por jornada laboral en un periodo de tiempo
determinado de todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario,
excluida la cuenta de cotización del régimen de empleadas de hogar.
b. Las contrataciones
subvencionables serán las realizadas con personas que tengan la residencia
legal en la Unión Europea. Asimismo, deberán estar desempleados e inscritos en
la oficina de empleo en el momento de la contratación.
c. Los tipos de contrato y
jornadas subvencionables objeto de subvención serán:
- Contrato indefinido a jornada completa
- Contrato temporal de más de 6 meses y menos de 12
meses a jornada completa.
- Contrato temporal de 6 meses a jornada completa.
Se podrán subvencionar los contratos señalados
anteriormente a tiempo parcial, subvencionándose proporcionalmente a la jornada
de trabajo.
Quedan
expresamente excluidos los contratos de duración determinada de Interinidad,
contrato de trabajo temporal de Relevo, de formación y contratos de Alta
Dirección
previstos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
Trabajadores.
d. Los
beneficiarios estarán obligados a mantener la plantilla durante al menos el
tiempo que figure en su solicitud de subvención, computándose a estos efectos
desde la fecha de inicio del contrato de trabajo, en el caso de contratos
indefinidos deberá mantenerlos durante al menos dos años desde la fecha de
contratación.
e. En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por
el que se concediese la subvención, se realizará la cobertura del puesto por un
nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador
sustituido y esta tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja,
hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria dentro de los 10
días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará
lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante el periodo que
reste para cumplir el compromiso adquirido en la resolución de concesión de la
subvención.
f. El beneficiario deberá realizar las contrataciones objeto de
subvención dentro
de los tres meses siguientes al alta en Hacienda del inicio de la actividad
subvencionada, en el caso de nueva creación y diversificación de su actividad,
en el caso de ampliación, como máximo dentro de los tres meses desde la
terminación de la inversión subvencionable (desde la última factura emitida y
considerada subvencionable dentro del proyecto).
g. Se excluyen de las ayudas establecidas en las presentes bases los
contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás
parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del
empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los
que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así
como las que se produzcan con estos últimos.
h.
No será considerado
creación de empleo la contratación de personas que hayan trabajado con la
empresa beneficiaria o en empresas vinculadas a la beneficiaria, conforme al
artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los últimos doce meses.
6.
También será coste subvencionable el lPSI y cualquier otro tributo pagado por
la adquisición de los bienes, derechos y servicios del proyecto, siempre que no
sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
7.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención.
8.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
9.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el
contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o
de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación
de servicios) el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista
en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
La
elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más
ventajosa.
10.
El beneficiario deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad
empresarial subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa,
al menos, durante dos años, contados a partir de la última factura emitida o
último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la subvención.
11.
No se considerará como gasto subvencionable inversiones que se realicen por la
propia empresa beneficiaria, aunque sean inversiones que se ajusten a la
actividad a desarrollar.
Cuarto:
Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas
1.-
Las ayudas que podrán concederse para financiar los proyectos se establecerán
entre las siguientes:
a)
Subvención de los alquileres para contratos formalizados con una
duración mínima de un año prorrogable.
La subvención de los alquileres se establece en el
máximo de 10.000,00 euros, correspondientes a 24 meses, incluida fianza, para
contratos formalizados con una duración mínima de un año prorrogable.
b)
Subvenciones de capital para financiar parcialmente la correspondiente
inversión fija.
Para la subvención de capital se establece un
porcentaje máximo del 40% sobre la inversión elegible.
c)
Subsidiación parcial de los intereses de préstamos a largo plazo que
obtengan los promotores para la financiación de sus proyectos.
Se fija un máximo de hasta cinco puntos del tipo de
interés nominal del prestamista. Las condiciones particulares de los préstamos
subvencionables vendrán establecidas en el convenio, que a estos efectos la
Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.,
firme con las entidades financieras interesadas.
Para la subsidiación de intereses se fija un plazo
de amortización máximo de 10 años y un máximo de hasta cinco puntos del tipo de
interés del prestamista según lo siguiente:
-
Sectores prioritarios: Industria, Turismo, investigación y desarrollo, y
servicios que impliquen el uso de alta tecnología, así como servicios
empresariales de carácter innovador y los derivados de las ventajas económicas
y fiscales de Melilla, así como aquellas actividades encuadradas en los Nuevos
Yacimientos de Empleo. Se pretende fomentar la diversificación del aparato
productivo local mediante la creación de empresas en sectores en los que
existen potencialidades derivadas, en primer lugar, de su viabilidad en los
mercados, y, en segundo lugar, de las ventajas económicas instrumentadas para
la inversión en la ciudad: Subsidiación de 5 puntos del tipo de interés de los
préstamos.
-
Otros Sectores: Agricultura, Comercio y Hostelería no complementaria de
la inversión turística y resto de los servicios; Subsidiación de 3 puntos.
Teniendo el principal subsidiado el límite del 75%
de la inversión subvencionable.
d)
Subvención por creación de empleo en trabajadores por cuenta propia.
El pago de la subvención por creación en
trabajadores por cuenta propia se establece en una cantidad fija 2.500,00 euros
por trabajador y hasta un máximo de tres autónomos por empresa.
e)
Subvención por creación de empleo en trabajadores por cuenta ajena.
El pago de la subvención por creación en
trabajadores por cuenta ajena se establece en una cantidad fija por tipo de
contrato y duración:
- Contrato indefinido a jornada completa.
Subvención máxima: 2.500,00 euros
- Contrato temporal de más de 6 meses y menos de 12
meses a jornada completa. Subvención máxima: 1.200,00 euros
- Contrato temporal de 6 meses a jornada completa.
Subvención máxima: 600,00 euros
Se podrán subvencionar los contratos señalados
anteriormente a tiempo parcial, subvencionándose proporcionalmente a la jornada
de trabajo
Para
poder concederse la subvención, el proyecto subvencionado deberá contener como
mínimo las ayudas indicadas en las letras b) y d) o e) del presente artículo.
2.-
Los requisitos que como mínimo deben cumplir los proyectos serán los
siguientes:
a)
Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
b)
La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable,
podrá efectuarse, entre los tres meses anteriores a la fecha de registro de la
solicitud de ayudas, siempre dentro del año de la convocatoria, hasta la
finalización del plazo de justificación, salvo los gastos subvencionables
referentes a los alquileres de locales, artículo 6.1 de las Bases
Reguladoras.
c)
El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del
25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya
sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, conforme al
artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.
Quinto:
Beneficiarios
1.-
Serán beneficiarias de las ayudas cualquier PYME que se cree, amplíe y/o
diversifique su actividad en la Ciudad de Melilla.
Se
entiende por PYME lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación del artículo
107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o
posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan
una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se
entiende por PYMES las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Que empleen a menos de 250 personas.
b)
Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo
balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
c)
Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o
vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías
de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículo 107 y
108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que
la sustituya.
En
la categoría de las PYMES, se define a una pequeña empresa como una empresa que
ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 10 millones de euros.
Se
entenderá igualmente como PYME, las que cumpliendo con lo anterior, tengan
personalidad jurídica propia, incluso aquellas que no teniéndola, como es el
caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto
en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de
noviembre.
2.
No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que pretendan constituirse para
prestar la mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas.
3.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las
personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se
refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios
derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según
refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en
el Orden Social, o normas que la sustituyan.
Sexto:
Forma y Plazos de presentación solicitudes
1.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas
de Proyecto Melilla S.A.U. así como en su página web www.promesa.net., que
reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
Deberá
señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando
obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el
mismo al órgano gestor.
2.
Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto
Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3.-
Una empresa no podrá solicitar más de una ayuda por plazo de convocatoria, así
como tampoco solicitar ayudas cuando tengan pendiente de justificar el empleo
y/o autoempleo, así como la inversión de una ayuda anterior.
4.-
Para la presente convocatoria se establecen los plazos de presentación de
solicitudes siguientes:
·
Primer plazo 20 días hábiles desde el día siguiente de la publicación
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla
·
Segundo plazo desde el día siguiente a la finalización del primer plazo
hasta el 20/09/2019 a las 13:00 horas.
5.-
La solicitud deberá acompañarse de:
- Original y fotocopia ó fotocopia compulsada del
documento de constitución de la empresa solicitante, debidamente inscritas
en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de
identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante
en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de
la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona
física: D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación
del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se
hayan constituido bajo la forma de sociedad o comunidad de bienes.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas,
salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de
la actividad por la que se solicita la subvención.
- Informe de vida laboral de las personas
subvencionadas que acredite las condiciones establecidas en el artículo
6.4 de las presentes bases.
- Informe de Vida Laboral de la Empresa de todas
las cuentas de cotización, emitido por la Seguridad Social de doce meses
anteriores a la solicitud de ayudas.
- Memoria del proyecto empresarial, financiero y
de gestión.
- Contrato de alquiler formalizado donde se
refleje la cantidad a pagar mensual, fianza, el arrendador y el
arrendatario, así como, domicilio del local arrendado, debidamente
registrado y legalizado.
- Presupuestos de las inversiones que se
presenten como subvencionables.
- o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de
las mismas.
- Certificados de encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Acreditación por parte de la entidad
financiera, que tenga suscrito el acuerdo con la Ciudad Autónoma de
Melilla, de que se ha solicitado o, está en trámite, la concesión del
préstamo que se solicite como subvencionable, donde se refleje el importe
a conceder, interés nominal inicial y plazo de amortización, en su caso.
- En su caso, declaración de la empresa de que
conoce las reglas de “mínimis", así como de las ayudas recibidas,
durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en
concepto de ayudas de “mínimis".
- Declaración de no hallarse incurso en alguna de
las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27
del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden
obtener la condición de beneficiario.
- Certificado de la entidad financiera de la
cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención, con indicación
de la entidad y su código, la sucursal con domicilio y código, número y
titular/es de la cuenta bancaria.
- En el caso de presentar certificación de estar
inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por
Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha
certificación.
- Toda aquella documentación que la sociedad
pública Proyecto Melilla, S.A., considere necesaria para la tramitación
del expediente de concesión.
6.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por
parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las
presentes bases reguladoras.
7.
Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en
la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que
la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo:
Evaluación
1.-
La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta
la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los
siguientes criterios y conforme al desglose indicado:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100) |
1 |
Nº de puestos de trabajo a crear subvencionado
(cuenta propia y ajena) |
15 por empleo creado (hasta 45) |
2 |
Volumen de inversión, recursos técnicos
utilizados. Inversiones menores de 5.000,00 € – 5 ptos. Inversiones de 5.000,00 € a 10.000,00 € – 15
ptos. Inversiones entre 10.001,00 € y 20.000,00 € - 25
ptos. Inversiones superiores a 20.000,00 € - 40
ptos. |
hasta 40 |
3 |
Proyecto que diversifiquen el aparato productivo
local. |
15 puntos |
4 |
Grado de Innovación y/o especialización del
proyecto. |
10 puntos |
2.
En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de
determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de
importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 4 el menos, en el caso
de que siga el empate, se determinará por aquel que haya registrado antes la
solicitud de ayudas
ayudas
sea superior al importe objeto de la convocatoria, y siempre que los proyectos
presentados reúnan un especial interés para el apoyo y fomento de la actividad
empresarial de las Pymes de nuestra ciudad, aumentando el número de
beneficiarios con esta medida y por tanto la constitución de nuevas empresas
y/o la creación de empleo, dicho importe
podrá prorratearse entre las personas beneficiarias en proporción a los
presupuestos ajustados y aceptados,
siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la
subvención. Dicha excepcionalidad, será
motivada por el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo
22.1 de la LGS.
No
obstante, si la cantidad individualizada a percibir por persona beneficiaria o
proyecto resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá
aplicar el prorrateo.
4. Se exceptúa el requisito de
fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los
requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito
máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Octavo:
Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta
convocatoria.
1.-
De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento
por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la
Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15 de mayo de 2007) y las bases reguladoras
en su artículo 13.1, la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones
corresponde a la Sociedad Pública instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U.. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que
exterioricen una actividad de la Administración que tengan una directa
trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluidas
las propuestas de resolución, corresponderán al Director general de la
Consejería o funcionario que corresponda, asistido y auxiliado por el
departamento correspondiente de la Sociedad Pública instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U..
2.-
La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero
de Hacienda, Economía y Empleo de conformidad con lo dispuesto en al
apartado 1 del art. 14 de las bases reguladoras.
El
órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano
colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada,
que deberá notificarse a los interesados en los términos previstos en los
artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se concederá un plazo de
10 días para presentar alegaciones.
Noveno:
Resolución, plazo y notificación
1.-
Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la
propuesta definitiva de resolución.
2.-
El plazo máximo para resolución del procedimiento y su notificación no podrá
exceder de seis meses a contar desde el inicio del plazo de presentación de
solicitudes.
3.-
Si transcurrido dichos plazos, el órgano competente para resolver no hubiese
notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender
desestimada la solicitud.
4.-
Las subvenciones
concedidas se publicarán en la forma prevista en el art. 20.8 de la LGS y en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la
convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen,
beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Décimo:
Justificación y pago
1.
La justificación del cumplimiento de los compromisos del proyecto
subvencionado, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la
forma prevista en el artículo 15.2 de las bases reguladoras, en la que se
deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su
cumplimiento.
La justificación de los pagos se realizará, independientemente al importe de la misma, mediante cargo en cuenta
bancaria, quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por
efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de
28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo.
El beneficiario deberá acreditar la ejecución del
proyecto subvencionado en un grado de cumplimiento no inferior al 50% de los
compromisos iniciales de inversión y 50% en cuanto al alta de trabajadores, en
caso contrario decaerá su derecho a cobrar la subvención al no cumplir la
ejecución considerada mínima del proyecto subvencionado.
2.-
Para el plazo y abono de las ayudas se establecen:
MODALIDAD A
Solamente a aquellos beneficiarios de ayudas que se
le han subvencionado alquileres:
a.1. Primer pago, previa justificación por parte
del beneficiario de la formalización y registro en el organismo
correspondiente, actualmente EMVISMESA de la fianza y en la AEAT, del contrato
de alquiler, y consistirá en el pago del 50% de la subvención de alquileres.
Esta justificación deberá efectuarse dentro de los
tres meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión, en el
caso de no presentarse se entenderá que realizarán la justificación conforme a
la modalidad B.
a.2. Segundo pago del resto de la subvención,
dentro de los doce meses de la notificación de la resolución cuando el
beneficiario justifique la totalidad del proyecto en los términos establecidos
en las bases, convocatoria y resolución.
MODALIDAD B
Para aquellos
beneficiarios a los que no se subvencionen alquileres:
Pago único del 100% de la
subvención, dentro de los doce meses de la notificación de la resolución,
cuando el beneficiario justifique la totalidad del proyecto en los términos
establecidos en las bases, convocatoria y resolución
MODALIDAD C
Anticipo del 100%: Podrá percibir el total de la
subvención concedida, previa presentación de una garantía por el importe total
de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso
podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos
en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.
La
garantía exigida podrá constituirse en algunas de las formas señaladas en el
artículo 112 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
2.
Las empresas beneficiarias deberán acreditar previamente al cobro de la
subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
3.
No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea
deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o
garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
Decimoprimero:
Recursos
Contra las resoluciones dictadas por el
Consejero de Hacienda, Economía y Empleo, podrá interponerse ante la
Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que
deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, recurso de alzada, en
los términos recogidos en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el decreto de
Presidencia por el que se resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro
recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los
casos en que proceda.
Contra
la resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución en alzada.
Decimosegundo:
Normativa aplicable
Las
subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo
previsto por la misma, se regirán por las Bases Reguladoras del régimen de
ayudas a la creación, ampliación y diversificación de Pyme (BOME nº 5550 de
25/05/2018), por el Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión de 8 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis, por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/
2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, por las Bases de Ejecución del
Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U, las restantes normas de derecho administrativo,
y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Conforme
a lo señalado en la disposición adicional segunda del Reglamento por el que se
regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y
Disposición adicional cuarta de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las
referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al
Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto
Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo.
Decimotercero:
Eficacia.
Melilla, a 7 de agosto de 2019
El Consejero de Hacienda, Economía y Empleo
Julio Liarte Parres