ARTÍCULO Nº 726 (CVE: BOME-A-2019-726) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5678 - viernes, 16 de agosto de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y EMPLEO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y EMPLEO
Resolución nº 194 de fecha 7 de agosto de 2019, relativa a la convocatoria extraordinaria del régimen de ayudas para la adecuación, mejora, ampliación y / o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla. Año 2019.
CONVOCATORIA
EXTRAORDINARIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL ADECUACIÓN, MEJORA, AMPLIACIÓN
Y/O MODERNIZACIÓN DE LOS LOCALES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN MELILLA.AÑO 2019
El Acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 5 de
abril de 2018 aprobó la Modificación de las Bases Reguladoras para la
adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y
de servicios en Melilla.
En el Boletín de la Ciudad Autónoma de Melilla N.º 5537 de 10 de abril
de 2018, página 897, se publicó el acuerdo de aprobación inicial y de
información pública, durante el plazo reglamentario, no se ha presentado
reclamación o alegación alguna.
El Excmo. Sr. Presidente de
la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de 17 de mayo de 2018, registrado al
número 2018000076 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la
Presidencia, establece la modificación de las Bases Reguladoras para la
adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y
de servicios en Melilla. (BOME nº 5550 de 25/05/2018) pretenden establecer un
marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las
correspondientes convocatorias de subvenciones.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/0507), el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Economía y Empleo ha resuelto
efectuar la convocatoria extraordinaria para el año 2019 destinadas a financiar
la adecuación, mejora, ampliación o
modernización de microempresas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las ayudas de la presente
convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis,
publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
Primero: Objeto y
finalidad
Se convoca de forma
extraordinaria para el año 2019 la concesión de subvenciones de conformidad con
lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula
el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla
y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399
de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta.
Estas subvenciones tienen
como finalidad facilitar, mediante subvenciones financieras, adecuación,
mejora, ampliación o modernización de pyme ubicadas en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Segundo: Financiación
1.
año 2019, en
concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la Promoción
Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por
importe máximo de 399.999,00 euros, Aplicación Presupuestaria 08/24103/44900,
Retención de crédito número 12019000029129 por 248.738,18 euros y Aplicación Presupuestaria 08/24103/44900
- REMANENTES, Retención de crédito número 12019000027080 por 151.260,82 euros.
2.
El crédito
disponible para esta Convocatoria queda fraccionado para cada uno de los
periodos de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:
1er.Periodo: 260.000,00€
2º Periodo: 139.999,00€
Los
remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados
a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria.
Las solicitudes presentadas
se resolverán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y
convocatoria abierta previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y
considerando el límite presupuestario previsto para cada periodo.
Tercero: Tipo y requisitos
de proyectos objeto de las ayudas
1.- Los proyectos de
inversión subvencionables son aquellos que supongan la creación, ampliación y/o
modernización de las PYME:
a)
Creación de
nuevas empresas: Aquellos proyectos de inversión que impliquen el inicio de una
actividad empresarial.
b)
Ampliación y/o
modernización: Aquellos proyectos de inversión que supongan el desarrollo de
una actividad empresarial ya establecida o la iniciación de otras, relacionadas
o no con la ya realizada por la empresa solicitante, siempre que supongan una
mejora en las infraestructuras y servicios, o bien una modernización y/o
especialización de los mismos.
2.- Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión y las
empresas serán los siguientes:
a)
Han de tener
viabilidad técnica, económica y financiera.
b)
Que las empresas
tengan su domicilio social y fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
Que las empresas
se encuentren al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la seguridad
Social.
d)
Deberán tener
local abierto al público con todas las licencias y autorizaciones necesarias
para realizar la actividad. (entendiendo local abierto aquellos locales que
tengan licencia de apertura para la actividad a desarrollar, o bien, hayan
solicitado la misma. En el caso de solicitud deberá presentar la licencia
dentro del plazo de justificación)
e)
Han de tratarse
de activos fijos materiales nuevos, en cuanto a las obras deben suponer una
mejora en la calidad del servicio o un incremento del valor de la empresa.
f)
La ejecución por
parte del beneficiario del proyecto de inversión deberá efectuarse entre el mes
anterior a la fecha de presentación de la solicitud, siempre dentro del año de
la convocatoria, y el plazo de finalización de la justificación.
g)
La inversión
máxima subvencionable será de 14.000,00 euros para todos los capítulos
considerados subvencionables.
3.- Solamente podrán presentarse dos
solicitudes de subvención por empresa, durante el periodo de la convocatoria en
vigor, una por local.
Cuarto: Beneficiarios
Se entiende por PYME las
empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Que empleen a
menos de 250 personas.
b)
Que su volumen de
negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no
exceda de 43 millones de euros.
c)
Que el cómputo de
efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como
disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la recomendación de la
Comisión de 6 de mayo de 2003.
También podrán acceder a la
condición de beneficiarios las personas físicas, empresarios, que lleven a cabo
los proyectos, actividades o comportamientos recogidos en la presente
convocatoria y que cumplan los requisitos que se establecen para las Pyme en
este punto.
Las/os empresas/empresarios
beneficiarios/os deberán tener local abierto al publico en el ámbito
territorial de aplicación definido en las Bases Reguladoras.
Igualmente, no podrán obtener
la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra
algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Quinto: Cuantificación de la subvención.
Las ayudas para financiar
parcialmente la correspondiente inversión fija, serán de un porcentaje fijo del
75% sobre la inversión elegible para aquellas empresas de entre 0 y 3
trabajadores, y del 60%, para empresas con más de tres trabajadores.
La cuantía máxima, dentro del
presupuesto de cada convocatoria, que se podrá conceder por proyecto de
inversión será de 8.000,00 euros
No podrán presentar solicitud de subvención
aquellas empresas que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén
pendientes de justificación.
Sexto: Forma y Plazos de
presentación solicitudes
1.- Las solicitudes deberán
formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla
S.A.U. así como en su página web www.promesa.net, que reflejará, en
todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
Deberá señalar de forma
expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar
el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano
gestor
2.-
Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto
Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Para la presente
convocatoria se establecen los plazos de presentación de solicitudes
siguientes:
·
Primer plazo 20
días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Segundo plazo
desde el día siguiente a la finalización del primer plazo hasta el 20/09/2019 a
las 13:00 horas.
4.- La solicitud deberá acompañarse de:
a)
Original y
fotocopia o fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación,
en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro
correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal.
Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las
facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su
nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante.
Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los
socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de
sociedad.
b)
Cuando la empresa
solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de Actividades
Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal
de la actividad por la que se solicita la subvención.
c)
Licencia de
apertura del local o solicitud de haberla solicitado.
d)
Pequeña memoria
del proyecto de inversión según modelo establecido en la solicitud de ayudas, a
la que se acompañará la documentación contenida en dicha solicitud.
e)
Declaración en la
que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas. Asimismo, declararán la
disposición de todas las licencias y autorizaciones necesarias para realizar la
actividad.
f)
Documentación
acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus
obligaciones tributarias estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.
g)
Informe de Vida
Laboral de la Empresa emitido por la Seguridad Social (VILEM) que comprenda el
año completo anterior a la fecha de solicitud, de todas las cuentas de
cotización de la empresa.
h)
Declaración de no
hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13,
apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
impiden obtener la condición de beneficiario.
i)
Declaración de la
empresa de que conoce las reglas de “mínimis", así como de las ayudas
recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en
concepto de ayudas de “mínimis".
j)
En el caso de
presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de
subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la
documentación señalada en dicha certificación.
k)
Toda aquella
documentación necesaria para la tramitación del expediente de concesión, que no
venga recogida en los puntos anteriores, y que se considera necesaria o
aclaratoria.
6.- La presentación de la
solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad
solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases reguladoras.
6.- Si la solicitud no reúne
los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor
requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable
de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo: Evaluación
1.- La selección de las
solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación
obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes
criterios:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100) |
1 |
Volumen de inversión. (Importe subvencionable) Menos de 3.000,00 € -- 20 ptos. De 3.000,00 € hasta 5.999,99 € –
40 ptos. De 6.000 € hasta 9.999,99 €
– 50 ptos. De 10.000,00 € o más – 60
ptos. |
Hasta 60 |
2(*) |
Grado de innovación y/o mejora del local de negocio. Mejora del local
(Inversiones en obras, compras en activos no innovadores y renovación de inversiones existentes) – 15
puntos Grado Innovación (Compra y/o
renovación de inversiones que introduzcan características nuevas y mejoren
los procesos comerciales y de gestión) – 25 puntos |
Hasta 40 |
(*) Nota: Si se invierte en
obras donde se realizan compras en activos no innovadores y/o renovación de
inversiones existentes se obtienen 15 puntos, si realizan compras y/o
renovación de inversiones que introduzcan características nuevas y mejoren los
procesos comerciales y de gestión, obtienen 25 puntos. En el caso en que en el
proyecto de inversión se realicen ambos tipos de inversión se obtienen los 40
puntos.
Se entiende por Innovación
como un cambio que suponga una novedad; la introducción de características
nuevas en los productos o servicios, así como en la organización y gestión de
una empresa que supongan una renovación claramente novedosa respecto a la ya
existente. Así como productos nuevos que no existan en el mercado dentro del
ámbito de aplicación de la presente Convocatoria.
2.- En caso de empate en la
puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los
beneficiarios serán del 1 al 2 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el
más importante y el 2 el menos. En el caso de nuevo empate, prevalecerá la
fecha de entrada en el registro de Proyecto Melilla, S.A.U.
3.-
Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes
presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para
el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese
suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación.
Octavo: Órganos
competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.
1.- De conformidad con el
artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15 de mayo de 2007) y
las bases reguladoras en su artículo 14.1, la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones
corresponde a la Sociedad Pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.. No
obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de
la Administración que tengan una directa trascendencia para la situación
jurídica de otros sujetos de derecho, incluidas las propuestas de resolución,
corresponderán al Director general de la Consejería o funcionario que
corresponda, asistido y auxiliado por el departamento correspondiente de la
Sociedad Pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.U..
2.- La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Hacienda, Economía y Empleo de conformidad
con lo dispuesto en al apartado 1 del art. 15 de las bases reguladoras.
Noveno: Propuesta de
resolución y plazo de alegaciones.
El órgano instructor, a la
vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Se concederá un plazo de 10 días para presentar
alegaciones.
Décimo: Resolución, plazo
y notificación
1.- Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará
la propuesta definitiva de resolución.
2.- El plazo máximo para resolución del procedimiento y su
notificación no podrá exceder de seis meses a contar desde el inicio del plazo
de presentación de solicitudes.
3.- Si transcurrido dichos plazos, el órgano competente para resolver
no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados
para entender desestimada la solicitud.
4.- Las subvenciones concedidas
se publicarán se publicarán en la forma prevista en el art. 20.8 de la LGS y
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de
la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen,
beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Decimoprimero:
Justificación y pago
1. La justificación del
cumplimiento de los compromisos se realizará mediante rendición de cuenta
justificativa, en la forma y plazo previsto en el artículo 16 de las bases
reguladoras, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario,
los justificantes o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar
su cumplimiento.
Todos los pagos que se realicen de las facturas entregadas para la
justificación, independientemente al importe de la misma, deberá acreditarse
mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en
efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo
34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales
y de la financiación del terrorismo.
2. Para el
abono de las ayudas el beneficiario podrá elegir entre las siguientes
modalidades:
2.a.
Pagos a cuenta: Dicho pago podrá solicitarlo, siempre y cuando no dispongan de
recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la
actividad subvencionada, pudiendo elegir entre las siguientes modalidades de pago:
2.a.1.
Anticipo inicial del 20% sobre el importe concedido, sin necesidad de aval,
como financiación necesaria para poder iniciar las actuaciones contempladas en
el proyecto aprobado, o bien para impulsar la terminación del proyecto
subvencionado, previa petición del beneficiario.
Este
anticipo se deberá solicitar dentro del mes siguiente a la notificación de la
concesión de la subvención, en caso contrario se procederá obligatoriamente a
la modalidad descrita en el apartado 2.b. siguiente.
2.a.2.
El tanto por ciento restantes se abonará al beneficiario una vez justificado la
totalidad del proyecto en los términos establecidos en las presentes bases y
resolución.
2.b.
Pago único del 100% de la subvención concedida una vez que haya justificado el
beneficiario la totalidad del proyecto de inversión, en la forma prevista en
las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de
concesión de las ayudas.
3. Las empresas beneficiarias
deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, en cualesquiera de
sus modalidades de pago, que se encuentran al corriente de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
4. No podrá realizarse el
pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia
de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades
debidas.
Decimosegundo: Recursos
De conformidad con el artículo 63.2 del
Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la
vía administrativa, las resoluciones dictada por la Consejera de Hacienda, Economía y Empleo,
podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la
hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercero: Normativa
aplicable
Las subvenciones a las que se
refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se
regirán por las bases reguladoras del régimen de ayudas para la adecuación,
mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios
en Melilla (BOME nº 5550 de 25/05/2018), por el Reglamento (UE) nº. 1407/2013
de la Comisión de 8 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de Minimis, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, por
las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., las
restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las
normas de derecho privado.
Conforme a lo señalado en la
disposición adicional segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y
Disposición adicional segunda de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las
referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al
Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla,
S.A.U., actualmente la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo.
Decimocuarto: Eficacia.
La presente convocatoria
extraordinaria entrará en vigor a partir de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Lo que se comunica para su conocimiento general y
efectos oportunos.
Melilla,
a 7 de agosto de 2019
El
Consejero de Hacienda, Economía y Empleo
Julio
Liarte Parres