ARTÍCULO Nº 733 (CVE: BOME-A-2019-733) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5679 - martes, 20 de agosto de 2019 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 - Juzgado de lo social Nº 1


Notificación de sentencia a D. Mohamed Aaslkari, en procedimiento de sanciones nº 97 / 2019.

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NIG: 52001 44 4 2019 0000103

Modelo: N81291

 

SAN SANCIONES 0000097 /2019 

Sobre SANCIONES 

 

DEMANDANTE/S D/ña: PEDRO DE BENITO RICO

ABOGADO/A: JOUSEFF TORRES OLORIZ MOHAMED

 

DEMANDADO/S D/ña: MOHAMED AASLKARI,  DELEGACION DEL GOBIERNO MELILLA  

ABOGADO/A: ,  ABOGADO DEL ESTADO   

 

EDICTO

 

  MARIA OLGA DIAZ GONZALEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de MELILLA, HAGO SABER:

 

Que en el procedimiento SANCIONES 0000097 /2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. PEDRO DE BENITO RICO contra LA DELEGACION DEL GOBIERNO Y MOHAMED AASKARI, sobre SANCIONES, se ha dictado la siguiente resolución:

 

“En la ciudad de Melilla, a 24 de Julio de dos mil diecinueve.

 

SR. D. ÁNGEL MOREIRA PÉREZ, Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla. Una vez vistos en juicio oral y público los presentes Autos de Impugnación de acto administrativo 97/19.

 

Promovidos por: 

PEDRO DE BENITO RICO

 

Contra: 

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO; MOHAMED AASKARI

 

Con la autoridad que el PUEBLO ESPAÑOL me confiere, y en nombre de S.M.        EL REY, dicto la siguiente

 

SENTENCIA ( 229 / 2019)

 

FALLO

 

ESTIMADO la demanda objeto de las presentes actuaciones interpuesta por la PEDRO DE BENITO RICO contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO; y MOHAMED AASKARI anulo la resolución sancionadora impugnada emitida por la Delegación del Gobierno (30-10-18) de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho segundo de la presente, condenando a los demandados a estar y pasar por los términos de la presente resolución.

 

La presente Sentencia es firme, y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

 

Así, por esta mi Sentencia definitiva, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

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DILIGENCIA.- Seguidamente se publica la anterior Sentencia en legal forma, uniéndose el oportuno testimonio al expediente de su razón e insertándose el original en el Legajo de Sentencias y Autos definitivos de este Juzgado, de lo que doy fe.”

 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MOHAMED AASKARI, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.

 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En MELILLA, a veintiséis de julio de dos mil diecinueve.

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA