ARTÍCULO 738 - BOME-A-2019-738

BOME Nº 5680 del viernes, 23 de agosto de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, FESTEJOS E IGUALDAD. - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, FESTEJOS E IGUALDAD.

Orden de fecha 10 de junio de 2019, relativo a la desestimación del expediente de renovación, de tarjeta de identidad de buceador profesional de segunda clase o de media profundidad presentada por D. Oscar Ramos Torres.


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El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deportes, mediante Orden de 10/06/2019, registrada al número @@NumeroResolucion, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes ha dispuesto lo siguiente:

 

ASUNTO: DESISTIMIENTO DE EXPEDIENTE DE RENOVACIÓN DE TARJETA DE IDENTIDAD DE BUCEADOR PROFESIONAL DE SEGUNDA CLASE O DE MEDIA PROFUNDIAD PRESENTADA POR D. OSCAR RAMOS TORRES

 

Visto expediente de solicitud de RENOVACIÓN DE TARJETA DE IDENTIDAD DE BUCEADOR PROFESIONAL DE SEGUNDA CLASE O DE MEDIA PROFUNDIAD formulada por D. Oscar Ramos Torres, respecto del que se DECLARA producida la siguiente circunstancia, según consta en escrito del Jefe de Negociado de Eventos Deportivos y Náutica:

 

-       Con fecha 07/05/2019, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME) de citación o notificación , para que en el plazo de diez días subsanara la deficiencia observada en su petición, consistente en:

-       Original o copia compulsada de certificado médico oficial. El certificado médico oficial debe poner que se  ajusta a lo establecido en el art. 25 de la Orden 14/10/97 del Ministerio de Fomento. Así mismo, dicho certificado médico deberá ser realizado por profesional  que posea título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por organismo oficial.

-       Original o fotocopia compulsada titulación caducada.”

 

Y constatando  que ha trascurrido en exceso el plazo concedido sin que se hubiera subsanado dicha deficiencia; y resultando de aplicación lo  dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 ,  que  establece:

 

 “ Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.”

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 30282/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Se tenga por desistido en su solicitud de RENOVACIÓN DE TARJETA DE IDENTIDAD DE BUCEADOR PROFESIONAL DE SEGUNDA CLASE O DE MEDIA PROFUNDIAD PRESENTADA POR D. OSCAR RAMOS TORRES

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.


Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 18 de junio de 2019,

El Secretario Técnico de Educación, Juventud y Deportes,

Joaquín M. Ledo Caballero