Orden de fecha 10 de junio de 2019, relativo a la desestimación del expediente de renovación, de tarjeta de identidad de buceador profesional de segunda clase o de media profundidad presentada por D. Oscar Ramos Torres.
El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deportes, mediante
Orden de 10/06/2019, registrada al
número @@NumeroResolucion, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes ha dispuesto lo siguiente:
ASUNTO:
DESISTIMIENTO DE EXPEDIENTE DE RENOVACIÓN DE TARJETA DE IDENTIDAD DE BUCEADOR
PROFESIONAL DE SEGUNDA CLASE O DE MEDIA PROFUNDIAD PRESENTADA POR D. OSCAR
RAMOS TORRES
Visto expediente de solicitud de RENOVACIÓN
DE TARJETA DE IDENTIDAD DE BUCEADOR PROFESIONAL DE SEGUNDA CLASE O DE MEDIA
PROFUNDIAD formulada por D. Oscar Ramos Torres, respecto del que se DECLARA
producida la siguiente circunstancia, según consta en escrito del Jefe de
Negociado de Eventos Deportivos y Náutica:
-
Con fecha 07/05/2019, se procede a la publicación
en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME) de citación o notificación , para que
en el plazo de diez días subsanara la deficiencia observada en su petición,
consistente en:
-
Original o copia compulsada de certificado médico
oficial. El certificado médico oficial debe poner que se ajusta a lo establecido en el art. 25 de la
Orden 14/10/97 del Ministerio de Fomento. Así mismo, dicho certificado médico
deberá ser realizado por profesional que
posea título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades
subacuáticas, emitido por organismo oficial.
-
Original o fotocopia compulsada titulación
caducada.”
Y constatando que ha trascurrido
en exceso el plazo concedido sin que se hubiera subsanado dicha deficiencia; y
resultando de aplicación lo dispuesto en
el artículo 68 de la Ley 39/2015 ,
que establece:
“ Si la solicitud de iniciación
no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que
señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.”
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 30282/2018, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Se tenga por desistido en su solicitud de RENOVACIÓN DE TARJETA DE IDENTIDAD DE BUCEADOR PROFESIONAL DE SEGUNDA
CLASE O DE MEDIA PROFUNDIAD PRESENTADA POR D. OSCAR RAMOS TORRES
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 18 de junio de 2019,
El Secretario Técnico de
Educación, Juventud y Deportes,
Joaquín M. Ledo Caballero