ARTÍCULO 741 - BOME-A-2019-741

BOME Nº 5681 del martes, 27 de agosto de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA

Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Malagueña de Padres Paralíticos Cerebrales (AMAPPACE) para el desarrollo de un programa de acogimiento y la atención residencial de menores tutelados con discapacidad (paralíticos cerebrales) 2019.


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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE PADRES DE PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE) PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN  RESIDENCIAL DE MENORES TUTELADOS CON DISCAPACIDAD  (PARALÍTICOS CEREBRALES) 2019.

 

En Melilla, a 31 de julio de  2019

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. Fernando José Rubia Castro, Consejero de Bienestar Social y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 253 de fecha 4 de julio de 2019 (BOME extraordinario núm. 21 de 20 de julio de 2019), debidamente facultado para este acto por Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 16 de julio de 2019 (BOME extraordinario núm. 22, de 16 de julio de 2019).

 

Y de otra, Dña. Ana Alba García , con D.N.I. 24.829.981-D que interviene en su condición de representante legal de la AMAPPACE (C.I.F. G29052495), según escritura de delegación de facultades y apoderamiento otorgada por la Asociación a su favor, según certificado de la Sra. Secretaria de la Junta Directiva Dña. Pilar Trujillo Baena con D.N.I.  27.379.557-N de fecha 1 de octubre de 2014.

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 19 de julio de 2019 del Consejo de Gobierno , de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.

SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29-08-97 (B.O.E. 24-09-1997, núm.229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo.

TERCERO.- La Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias en materia de asistencia social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 del Estatuto de Autonomía de Melilla y especialmente la protección y tutela de los menores dentro de su ámbito competencial, en virtud del Real Decreto núm. 1385/1997, antes citado, y demás normas complementarias y de desarrollo. Estando por tanto, facultada la Consejería correspondiente para establecer convenios con Entidades, para la realización de programas de Servicios Sociales, y/o en su caso específicamente de menores.

CUARTO.- La Consejería de Bienestar Social y Salud Pública, Entidad Pública competente en materia de protección de menores en la Ciudad de Melilla, no dispone de un centro propio para la atención residencial de menores que padecen una parálisis cerebral, sometidos a la tutela o guarda legal apreciada por esta Entidad Pública,  al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor y el Código Civil y demás legislación complementaria.

QUINTO.- Que por su naturaleza y objetivos, ambas instituciones coinciden en la necesidad de cooperación mutua en orden a la prestación de un PROGRAMA DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE ATENCIÓN A MENORES CON PARÁLISIS CEREBRAL, respecto a quienes, habiéndose acordado en vía administrativa o judicial, su protección por la Ciudad Autónoma de Melilla, o hallándose dicha decisión en trámite, deban estar bajo medida de acogimiento residencial, en virtud del interés superior del menor.


SEXTO.- En el Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio económico 2019 aprobado mediante Acuerdo de la Excma. Asamblea de 29 de enero de 2019, publicado en el BOME extraordinario número 1 de fecha 30 de enero de 2019, existe una subvención nominativa en la aplicación presupuestaria 2019 05 23136 48900 denominado “CONVENIO ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE PADRES PARALÍTICOS CEREBRALES” por importe de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (37.595,00 €).

SÉPTIMO.- Con fecha 19 de julio de 2019, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2019000576, la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- Objeto del Convenio.- El presente convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la asociación AMAPPACE en la residencia U.B.R. MENORES AMAPPACE normalizando todos los aspectos relativos a la financiación y desarrollo del Programa denominado “Acogimiento y Atención Residencial de Menores con parálisis cerebral” concertando dicha Consejería un máximo de 1 plazas, de chicos/as menores de 18 años, tuteladas por la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

 Las características de las menores que han de residir en el Centro, serán menores tuteladas o derivadas  por la Ciudad Autónoma de Melilla diagnosticados con parálisis cerebral. Se concierta una plaza en el Centro U.B.R. MENORES AMAPPACE en Málaga.

 

Así mismo, existe la posibilidad, si ambas partes así lo acuerdan, de ampliar dichas plazas en el momento que pueda ser necesario, en las mismas condiciones que la plaza conveniada, en dicho Centro.

 

SEGUNDA.- Contenido del programa.- El programa de atención a menores con parálisis cerebral pretende:

 

Ø     Ofrecer acogida al/la menor con los cuidados físicos y psíquicos precisos, que incluirá las atenciones de alojamiento, alimentación, vestuario, sanitarias, sociales, formación, aprendizaje y psicopedagógicas, ocio y cultura que posibilite un desarrollo físico, psíquico y social, ejerciendo adecuadamente la guarda del menor, en un ambiente de afecto, comprensión y seguridad moral y material.

Ø     Intervención educativa individualizada en función de las necesidades y capacidad de respuesta del menor, así como de la realidad familiar y social de cada uno.

Ø     Intervenciones educativas en el grupo, desarrollando y llevando a cabo las programaciones diseñadas para cada grupo.

Ø     Acceso a los recursos escolares garantizando sus necesidades educativas, así como a otros recursos de la comunidad.

Ø     Realizar la oportuna valoración y propuesta de intervención de forma temporalizada e individualizada.

 

TERCERA.- Compromisos de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación AMAPPACE, a  través del Centro de acogida temporal de menores con parálisis cerebral.

 

1.- Corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública (Dirección General del Menor y Familias):

 

a.- Realizar el pago de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (37.595,00 €)  mediante presentación de factura de estancia mensual, donde deberá constar los días que el/la menor ha estado en el Centro.

b.- Facilitar a la Asociación AMAPPACE, a través de la Dirección General del Menor y Familias:

 

1.                     Información precisa de la situación de los menores acogidos, cuyo ejercicio de la guarda, en su caso, se encomienda.

2.                     Informe jurídico-administrativo en el que se determinará la situación legal de la menor, así como, traslado de la orden de acogimiento residencial, en su caso, y cualesquiera otras que pudieran recaer en el expediente tramitado al efecto.

3.                     Cualesquiera otros informes o documentos que se estimen convenientes en función de las circunstancias concretas de la menor.

4.                     En los supuestos en que, dada la urgencia del traslado, no se pudiera aportar la documentación e informes arriba referenciados, serán puestos a disposición del centro en el más breve plazo posible y siempre antes de los treinta días siguientes al ingreso.


5.                     Informes clínicos relevantes y/o de salud mental.

 

c.- A la supervisión de las actuaciones socioeducativas y formativas que se desarrollen en el Centro y de la que sean destinatarios las menores, así como, a la supervisión de la elaboración de los  Proyectos Educativos Individuales de las mismas y a la adaptación curricular de los contenidos educativos de cualquier orden.

d .A abonar los gastos extraordinarios determinados por prescripción facultativa y que deriven de especiales circunstancias físicas o psíquicas de la persona atendida y que no sean cubiertos por la Sanidad Pública. Para el abono de las mismas se presentará en la Dirección General del Menor y Familias, la factura, informe, prescripción o cualquier documento que acredite dicho gasto extraordinario, que deberá llevar el visto bueno del técnico encargado de los Centros de protección ubicados en la Península.

e.- La Entidad contratará un Seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubra a los menores acogidos en el Centro.

 

2.-Corresponde a la Asociación AMAPPACE, lo siguiente:

 

a.- A la atención integral de la menor/es acogidas y tuteladas por la Ciudad Autónoma.

b.- La Asociación AMAPPACE, prestará a los menores acogidos, la atención e intervención profesionalizada y especializada, cubriendo las necesidades biológicas, de atención psicológica, formativas y educativas, permitiendo el desarrollo de su personalidad individual, todo ello en un marco residencial adecuado, proporcionándoles un entorno socioeducativo-laboral acorde con los objetivos del Programa, procurando en la medida de lo posible la asistencia a los servicios normalizados.

c.- El Centro deberá dar respuesta inmediata y continuada a los casos que precisan de una intervención sobre estos menores con características que reúnen el perfil descrito, tanto de modo ordinario, como en los presupuestos en los que se precise una actuación de urgencia al detectarse que existe un grave riesgo para la integridad física o psíquica de cada menor. Circunstancia que será apreciada por los órganos competentes de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

d.- A que el personal que atiende a la menor/es tenga la capacidad técnica indispensable para poder realizar su laboro socio-pedagógica, en ningún caso se establezca relación laboral, funcionarial o estatutaria entre el referido personal y la Ciudad Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad de la Asociación, todas las obligaciones dimanantes de la contratación temporal del referido personal, debiendo garantizar la Entidad de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional y laboral del personal que participe en el Programa objeto del convenio

e- Compromiso de remitir a la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, cada tres meses, los programas socioeducativos de los menores.

f.- El horario del Centro será de 24 horas ininterrumpidas.

g.- Desarrollar las actuaciones del Programa objeto del convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que se dicten por la Dirección General del Menor y Familias de la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública, o por el/los técnico/s concreto/s que en su caso se designe/n para la coordinación del convenio.

h.- La  Asociación, queda obligada en el ejercicio de la guarda sobre los usuarios menores, al cumplimiento de las obligaciones reconocidas en la legislación nacional o internacional y en particular, los derechos reconocidos en el Título Primero de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor.

i.- A la firma del convenio deberá presentarse resguardo acreditativo de haber contratado un seguro de responsabilidad civil al personal contratado por la Entidad, así como de los posibles voluntarios que pudieran prestar su actividad en el Centro.

j.- Antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, ha de presentarse memoria técnica de las actividades desarrolladas con los menores.

k.- A percibir el abono de las cantidad derivada de la estancia mensual de la menor/es por importe de CIENTO TRES EUROS  CON CERO CÉNTIMOS (103,00 €)/día y la cantidad de CINCUENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS  (50,00 €) ,en concepto de reserva de plaza de la menor/es para aquellos periodos, vacacionales, permisos, etc en los que no se encuentre en el Centro, mediante la correspondiente factura mensual que se completará con una relación de menores acogidos, que será puesta a disposición de la Dirección General del Menor y Familias para su comprobación en los cinco días del mes siguiente al del vencimiento que se reclama.

 

CUARTA.- Financiación y justificación de la subvención- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública, aportará la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (37.595,00 €) para el Programa denominado “Programa de atención a menores con parálisis cerebral” objeto del presente convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria, 2019 05 23136 48900 subvención nominativa prevista en el Presupuesto General de la CAM  ejercicio 2019, aprobado por acuerdo de la Asamblea de fecha 29 de enero de 2019, publicado en el BOME  extraordinario número 1 de fecha 30 de enero de 2019. Consta en el expediente Documento de Retención 1201900006145 de 4 de febrero de 2019 emitido por la Intervención General de la Ciudad Autónoma.

 


La cantidad corresponde al coste de UNA PLAZA en el Centro U.B.R. MENORES AMAPPACE”, a razón de 103,00 euros/día de estancia, los días en los que la menor no se encuentre en el Centro por vacaciones, licencias, permisos, se abonará la reserva de plaza a razón de CINCUENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (50,00 €). En el caso de que el menor esté hospitalizado, el importe diario de la plaza ascendería a la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS/DÍA (136,00 €/DÍA) dicho importe comprenderá los siguientes conceptos:

-Atención especializada a los menor/es acogidos, atenciones de alojamiento, alimentación, vestuario, sanitarias, sociales de formación, aprendizaje y psicopedagógicas que sean necesarias para el desarrollo integral de la personal.

 

La justificación de la subvención otorgada se realizará mediante la presentación de la liquidación mensual de la estancia del menor en el Centro, al precio establecido en el presente Convenio de colaboración justificativa de la atención residencial del menor en el Centro, visado por el Técnico responsable de Centros de la Península con el visto bueno de la Dirección General.

 

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del Menor y Familias, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Bienestar Social y Salud Pública, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización  Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

 

QUINTA.- Forma de pago .- Mediante la presentación de factura normalizada, acompañada de relación de menores acogidos, donde vengan reseñados los días de estancia y en su caso, los días de reserva de plaza.

 

A mes vencido aportando como cantidades máximas las descritas  en la estipulación anterior.

 

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar no se establece régimen alguno de garantía.

 

SEXTA.- Aumento de plazas.- En el caso de  que la Ciudad Autónoma requiriera a la Asociación una o más nuevas plazas,  y la Asociación tuviera disponible, se procederá a realizar la correspondiente ADDENDA al presente Convenio de colaboración, en las mismas condiciones que el presente, dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria.

SÉPTIMA.- Vigencia.-  El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2019, se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.

OCTAVA.- Extinción.- .- El incumplimiento de las Cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

 

Será causa de resolución:

 

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio .

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

 

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

 

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

 

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

 

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en la cláusula cuarta.

 

NOVENA.- Protección de datos.- Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente 

deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

 

 En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

 

  Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:

 

- Consejería de Bienestar Social y Salud Pública: consejeriabienestarsocial@melilla.es

- Asociación AMAPPACE: info@amappace.es

 

DÉCIMA.- Régimen jurídico.- El presente Convenio de Colaboración se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico espalol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 214/23/UE y 2014/24/UE e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b) y en el artículo 2 de la misma Ley 38/2003.

UNDÉCIMA.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Bienestar Social o por la que aquélla en su caso determine, podrá supervisar el desarrollo del cumplimiento de las estipulaciones del presente convenio, previo conocimiento de los responsables del Centro.

DUODÉCIMA.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta, por la titular de la Consejería de Bienestar Social, sin perjuicio del párrafo siguiente.

DECIMOTERCERA.- Protocolos.- Ambas instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente convenio, de mutuo acuerdo formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando, en su caso, las aportaciones de cada una de las partes.

DECIMOCUARTA.- Comisión de seguimiento.- Se formalizará una comisión de seguimiento integrada por dos miembros de la Administración y dos miembros de la Congregación, debiendo realizar, como mínimo una reunión anual que tendrá como objeto el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos  por los firmantes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

DECIMOQUINTA.- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los Juzgados / Tribunales de lo Contencioso- Administrativo.

DECIMOSEXTA.- Modificación del convenio.- La modificación del presente convenio sólo podrá realizarse por causas sobrevenidas y previamente estudiadas y aprobadas en la comisión de seguimiento, en todo caso requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

DECIMOSÉPTIMA.- Compatibilidad con otras subvenciones.- La presente subvención es compatible con cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad, si bien el importe del total de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no puede superar el coste del hecho subvencionado.

 

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA

POR LA ASOCIACIÓN

AMAPPACE

EL CONSEJERO

LA  REPRESENTANTE LEGAL

 

 

 

 

 

 

 

 

Excmo. Sr. D. Fernando José Rubia Castro

 

 

Sra. Dª. Ana Alba García