Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Malagueña de Padres Paralíticos Cerebrales (AMAPPACE) para el desarrollo de un programa de acogimiento y la atención residencial de menores tutelados con discapacidad (paralíticos cerebrales) 2019.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE PADRES DE PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE)
PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE
ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE
MENORES TUTELADOS CON DISCAPACIDAD
(PARALÍTICOS CEREBRALES) 2019.
En
Melilla, a 31 de julio de 2019
REUNIDOS
De
una parte, el Excmo. Sr. Fernando José Rubia Castro, Consejero de Bienestar
Social y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del
Presidente, núm. 253 de fecha 4 de julio de 2019 (BOME extraordinario núm. 21
de 20 de julio de 2019), debidamente facultado para este acto por Decreto del
Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 16 de julio de 2019
(BOME extraordinario núm. 22, de 16 de julio de 2019).
Y
de otra, Dña. Ana Alba García , con D.N.I. 24.829.981-D que interviene en su
condición de representante legal de la AMAPPACE (C.I.F. G29052495), según
escritura de delegación de facultades y apoderamiento otorgada por la
Asociación a su favor, según certificado de la Sra. Secretaria de la Junta
Directiva Dña. Pilar Trujillo Baena con D.N.I.
27.379.557-N de fecha 1 de octubre de 2014.
Ambas partes se reconocen con capacidad y
representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez
obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 19 de julio de
2019 del Consejo de Gobierno , de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su
artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el
apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y
jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la
protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben
incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los
derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el
20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.-
La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de
protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en
virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29-08-97
(B.O.E. 24-09-1997, núm.229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de
Funciones y Servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia
social, y demás normas complementarias y de desarrollo.
TERCERO.- La Ciudad Autónoma de Melilla ostenta
competencias en materia de asistencia social de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.18 del Estatuto de Autonomía de Melilla y especialmente la
protección y tutela de los menores dentro de su ámbito competencial, en virtud
del Real Decreto núm. 1385/1997, antes citado, y demás normas complementarias y
de desarrollo. Estando por tanto, facultada la Consejería correspondiente para
establecer convenios con Entidades, para la realización de programas de
Servicios Sociales, y/o en su caso específicamente de menores.
CUARTO.- La Consejería de Bienestar Social y Salud Pública, Entidad Pública
competente en materia de protección de menores en la Ciudad de Melilla, no
dispone de un centro propio para la atención residencial de menores que padecen
una parálisis cerebral, sometidos a la tutela o guarda legal apreciada por esta
Entidad Pública, al amparo de lo
establecido en la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, sobre protección jurídica
del menor y el Código Civil y demás legislación complementaria.
QUINTO.- Que por su naturaleza y objetivos,
ambas instituciones coinciden en la necesidad de cooperación mutua en orden a
la prestación de un PROGRAMA DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE ATENCIÓN A
MENORES CON PARÁLISIS CEREBRAL,
respecto a quienes, habiéndose acordado en vía administrativa o judicial, su
protección por la Ciudad Autónoma de Melilla, o hallándose dicha decisión en
trámite, deban estar bajo medida de acogimiento residencial, en virtud del
interés superior del menor.
SEXTO.- En
el Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio
económico 2019 aprobado mediante Acuerdo de la Excma. Asamblea de 29 de enero
de 2019, publicado en el BOME extraordinario número 1 de fecha 30 de enero de
2019, existe una subvención nominativa en la aplicación presupuestaria 2019 05 23136 48900 denominado
“CONVENIO ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE PADRES PARALÍTICOS CEREBRALES” por importe de
TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA
Y CINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (37.595,00 €).
SÉPTIMO.- Con fecha 19 de julio de 2019, se acuerda
aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm.
2019000576, la suscripción del presente convenio que viene a articular la
concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En su virtud,
ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
Objeto del Convenio.- El presente
convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de colaboración
entre la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública de la Ciudad Autónoma
de Melilla y la asociación AMAPPACE en la residencia U.B.R. MENORES AMAPPACE
normalizando todos los aspectos relativos a la financiación y desarrollo del
Programa denominado “Acogimiento y Atención Residencial de Menores con
parálisis cerebral” concertando dicha Consejería un máximo de 1 plazas, de
chicos/as menores de 18 años, tuteladas por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las características de las menores que han de
residir en el Centro, serán menores tuteladas o derivadas por la Ciudad Autónoma de Melilla
diagnosticados con parálisis cerebral. Se concierta una plaza en el Centro
U.B.R. MENORES AMAPPACE en Málaga.
Así
mismo, existe la posibilidad, si ambas partes así lo acuerdan, de ampliar
dichas plazas en el momento que pueda ser necesario, en las mismas condiciones
que la plaza conveniada, en dicho Centro.
SEGUNDA.-
Contenido del programa.- El programa de
atención a menores con parálisis cerebral pretende:
Ø
Ofrecer acogida al/la
menor con los cuidados físicos y psíquicos precisos, que incluirá las
atenciones de alojamiento, alimentación, vestuario, sanitarias, sociales,
formación, aprendizaje y psicopedagógicas, ocio y cultura que posibilite un
desarrollo físico, psíquico y social, ejerciendo adecuadamente la guarda del menor,
en un ambiente de afecto, comprensión y seguridad moral y material.
Ø
Intervención
educativa individualizada en función de las necesidades y capacidad de
respuesta del menor, así como de la realidad familiar y social de cada uno.
Ø
Intervenciones
educativas en el grupo, desarrollando y llevando a cabo las programaciones
diseñadas para cada grupo.
Ø
Acceso a los recursos
escolares garantizando sus necesidades educativas, así como a otros recursos de
la comunidad.
Ø
Realizar la oportuna
valoración y propuesta de intervención de forma temporalizada e
individualizada.
TERCERA.-
Compromisos de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación AMAPPACE, a través del Centro de
acogida temporal de menores con parálisis cerebral.
1.-
Corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de
Bienestar Social y Salud Pública (Dirección General del Menor y Familias):
a.-
Realizar el pago de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON
CERO CÉNTIMOS (37.595,00 €) mediante presentación de factura de estancia
mensual, donde deberá constar los días que el/la menor ha estado en el Centro.
b.-
Facilitar a la Asociación AMAPPACE, a través de la Dirección General del Menor
y Familias:
1.
Información precisa
de la situación de los menores acogidos, cuyo ejercicio de la guarda, en su
caso, se encomienda.
2.
Informe
jurídico-administrativo en el que se determinará la situación legal de la
menor, así como, traslado de la orden de acogimiento residencial, en su caso, y
cualesquiera otras que pudieran recaer en el expediente tramitado al efecto.
3.
Cualesquiera otros
informes o documentos que se estimen convenientes en función de las
circunstancias concretas de la menor.
4.
En los supuestos en
que, dada la urgencia del traslado, no se pudiera aportar la documentación e
informes arriba referenciados, serán puestos a disposición del centro en el más
breve plazo posible y siempre antes de los treinta días siguientes al ingreso.
5.
Informes clínicos
relevantes y/o de salud mental.
c.-
A la supervisión de las actuaciones socioeducativas y formativas que se
desarrollen en el Centro y de la que sean destinatarios las menores, así como,
a la supervisión de la elaboración de los
Proyectos Educativos Individuales de las mismas y a la adaptación
curricular de los contenidos educativos de cualquier orden.
d
.A abonar los gastos extraordinarios determinados por prescripción facultativa
y que deriven de especiales circunstancias físicas o psíquicas de la persona
atendida y que no sean cubiertos por la Sanidad Pública. Para el abono de las
mismas se presentará en la Dirección General del Menor y Familias, la factura,
informe, prescripción o cualquier documento que acredite dicho gasto
extraordinario, que deberá llevar el visto bueno del técnico encargado de los
Centros de protección ubicados en la Península.
e.-
La Entidad contratará un Seguro de responsabilidad civil y de accidentes que
cubra a los menores acogidos en el Centro.
2.-Corresponde
a la Asociación AMAPPACE, lo siguiente:
a.-
A la atención integral de la menor/es acogidas y tuteladas por la Ciudad
Autónoma.
b.-
La Asociación AMAPPACE, prestará a los menores acogidos, la atención e
intervención profesionalizada y especializada, cubriendo las necesidades
biológicas, de atención psicológica, formativas y educativas, permitiendo el
desarrollo de su personalidad individual, todo ello en un marco residencial
adecuado, proporcionándoles un entorno socioeducativo-laboral acorde con los
objetivos del Programa, procurando en la medida de lo posible la asistencia a
los servicios normalizados.
c.-
El Centro deberá dar respuesta inmediata y continuada a los casos que precisan
de una intervención sobre estos menores con características que reúnen el
perfil descrito, tanto de modo ordinario, como en los presupuestos en los que
se precise una actuación de urgencia al detectarse que existe un grave riesgo
para la integridad física o psíquica de cada menor. Circunstancia que será
apreciada por los órganos competentes de la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
d.-
A que el personal que atiende a la menor/es tenga la capacidad técnica
indispensable para poder realizar su laboro socio-pedagógica, en ningún caso se
establezca relación laboral, funcionarial o estatutaria entre el referido
personal y la Ciudad Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad de la
Asociación, todas las obligaciones dimanantes de la contratación temporal del
referido personal, debiendo garantizar la Entidad de forma expresa la
adecuación de la capacitación profesional y laboral del personal que participe
en el Programa objeto del convenio
e-
Compromiso de remitir a la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública de la
Ciudad Autónoma de Melilla, cada tres meses, los programas socioeducativos de
los menores.
f.-
El horario del Centro será de 24 horas ininterrumpidas.
g.-
Desarrollar las actuaciones del Programa objeto del convenio de conformidad con
las indicaciones técnicas que se dicten por la Dirección General del Menor y
Familias de la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública, o por el/los
técnico/s concreto/s que en su caso se designe/n para la coordinación del
convenio.
h.- La
Asociación, queda obligada en el ejercicio de la guarda sobre los
usuarios menores, al cumplimiento de las obligaciones reconocidas en la
legislación nacional o internacional y en particular, los derechos reconocidos
en el Título Primero de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre
protección jurídica del menor.
i.-
A la firma del convenio deberá presentarse resguardo acreditativo de haber
contratado un seguro de responsabilidad civil al personal contratado por la
Entidad, así como de los posibles voluntarios que pudieran prestar su actividad
en el Centro.
j.-
Antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, ha de presentarse
memoria técnica de las actividades desarrolladas con los menores.
k.-
A percibir el abono de las cantidad derivada de la estancia mensual de la
menor/es por importe de CIENTO TRES EUROS
CON CERO CÉNTIMOS (103,00 €)/día y la cantidad de CINCUENTA EUROS
CON CERO CÉNTIMOS (50,00 €) ,en
concepto de reserva de plaza de la menor/es para aquellos periodos,
vacacionales, permisos, etc en los que no se encuentre en el Centro, mediante
la correspondiente factura mensual que se completará con una relación de menores
acogidos, que será puesta a disposición de la Dirección General del Menor y
Familias para su comprobación en los cinco días del mes siguiente al del
vencimiento que se reclama.
CUARTA.- Financiación y justificación
de la subvención- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de
Bienestar Social y Salud Pública, aportará la cantidad de TREINTA
Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (37.595,00 €) para el Programa denominado “Programa de
atención a menores con parálisis cerebral” objeto del presente convenio, con cargo a la aplicación
presupuestaria, 2019 05 23136 48900 subvención nominativa prevista en el
Presupuesto General de la CAM ejercicio
2019, aprobado por acuerdo de la Asamblea de fecha 29 de enero de 2019,
publicado en el BOME extraordinario
número 1 de fecha 30 de enero de 2019. Consta en el expediente Documento de
Retención 1201900006145 de 4 de febrero de 2019 emitido por la Intervención
General de la Ciudad Autónoma.
La
cantidad corresponde al coste de UNA PLAZA en el Centro U.B.R. MENORES
AMAPPACE”, a razón de 103,00 euros/día de estancia, los días en los que la
menor no se encuentre en el Centro por vacaciones, licencias, permisos, se
abonará la reserva de plaza a razón de CINCUENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (50,00
€). En el caso de que el menor esté hospitalizado, el importe diario de la
plaza ascendería a la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS/DÍA (136,00
€/DÍA) dicho importe comprenderá los siguientes conceptos:
-Atención
especializada a los menor/es acogidos, atenciones de alojamiento, alimentación,
vestuario, sanitarias, sociales de formación, aprendizaje y psicopedagógicas
que sean necesarias para el desarrollo integral de la personal.
La
justificación de la subvención otorgada se realizará mediante la presentación
de la liquidación mensual de la estancia del menor en el Centro, al precio
establecido en el presente Convenio de colaboración justificativa de la
atención residencial del menor en el Centro, visado por el Técnico responsable
de Centros de la Península con el visto bueno de la Dirección General.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General del Menor y Familias, la cual, una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en esta Consejería de Bienestar Social y Salud Pública, siendo
remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como
muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control
Financiero de Gastos e Ingresos.
QUINTA.-
Forma de pago .- Mediante la presentación de
factura normalizada, acompañada de relación de menores acogidos, donde vengan
reseñados los días de estancia y en su caso, los días de reserva de plaza.
A
mes vencido aportando como cantidades máximas las descritas en la estipulación anterior.
Dada
la naturaleza de la entidad a subvencionar no se establece régimen alguno de garantía.
SEXTA.-
Aumento de plazas.- En el caso de que la Ciudad Autónoma requiriera a la
Asociación una o más nuevas plazas, y la
Asociación tuviera disponible, se procederá a realizar la correspondiente
ADDENDA al presente Convenio de colaboración, en las mismas condiciones que el
presente, dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria.
SÉPTIMA.- Vigencia.- El presente convenio surtirá efectos a partir
de su firma hasta el 31 de diciembre del 2019, se podrán justificar los gastos
realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.
OCTAVA.-
Extinción.- .- El incumplimiento de las Cláusulas del
presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del
mismo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
Será
causa de resolución:
a) El transcurso del
plazo de vigencia del convenio .
b) El acuerdo unánime de
todos los firmantes.
c) El incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera
de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás
partes firmantes.
Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así
se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial
declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra
causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del
responsable del mecanismo a que, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en la cláusula cuarta.
deberá darse
cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular,
los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio,
serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes
firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el
presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones
electrónicas que se indican a continuación:
-
Consejería de Bienestar Social y Salud Pública: consejeriabienestarsocial@melilla.es
- Asociación AMAPPACE: info@amappace.es
DÉCIMA.-
Régimen jurídico.- El presente Convenio
de Colaboración se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico espalol las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 214/23/UE y 2014/24/UE e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 3.1.b) y en el artículo 2 de la misma Ley 38/2003.
UNDÉCIMA.-
Supervisión.- La Ciudad Autónoma, a través
de la Consejería de Bienestar Social o por la que aquélla en su caso determine,
podrá supervisar el desarrollo del cumplimiento de las estipulaciones del
presente convenio, previo conocimiento de los responsables del Centro.
DUODÉCIMA.-
Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta, por la titular de la Consejería de
Bienestar Social, sin perjuicio del párrafo siguiente.
DECIMOTERCERA.-
Protocolos.- Ambas instituciones podrán, en
la ejecución y desarrollo del presente convenio, de mutuo acuerdo formalizar y
suscribir protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a realizar,
así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando,
en su caso, las aportaciones de cada una de las partes.
DECIMOCUARTA.-
Comisión de seguimiento.- Se formalizará una
comisión de seguimiento integrada por dos miembros de la Administración y dos
miembros de la Congregación, debiendo realizar, como mínimo una reunión anual
que tendrá como objeto el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos
por los firmantes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
DECIMOQUINTA.- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las
partes del presente convenio, serán resueltas por los Juzgados / Tribunales de
lo Contencioso- Administrativo.
DECIMOSEXTA.-
Modificación del convenio.- La modificación
del presente convenio sólo podrá realizarse por causas sobrevenidas y
previamente estudiadas y aprobadas en la comisión de seguimiento, en todo caso
requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
DECIMOSÉPTIMA.-
Compatibilidad con otras subvenciones.- La presente subvención es
compatible con cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas o ingresos con la
misma finalidad, si bien el importe del total de las subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos no puede superar el coste del hecho subvencionado.
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad,
las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar,
en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
|
POR
LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA |
POR
LA ASOCIACIÓN AMAPPACE |
|
EL
CONSEJERO |
LA REPRESENTANTE LEGAL |
|
|
|
|
Excmo. Sr. D. Fernando José Rubia Castro |
Sra. Dª. Ana Alba García |