Resolución nº 941 de fecha 23 de agosto de 2019, relativa a delegación de competencias de la Consejera de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana en el Viceconsejero de Juventud y la Viceconsejera del Mayor.
DELEGACIÓN
DE COMPETENCIAS DE LA CONSEJERA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN EL VICECONSEJERO DE
JUVENTUD Y LA VICECONSEJERA DEL MAYOR
ANTECEDENTES
PRIMERO: Con fecha 04 de julio de
2019, mediante Decreto nº 253 (Boletín de Melilla Extraordinario nº 21, de la
misma fecha), se constituyó el Consejo
de Gobierno y se establecieron las
distintas Consejerías en la que
estructura la Ciudad Autónoma de Melilla así como sus titulares, al
amparo de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13
de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla y del artículo 10.1.d del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad, designándose como titular de la Consejería de
Distritos, Juventud y Participación Ciudadana a Dª Dunia Al-Mansouri Umpiérrez
En
el mismo Decreto núm. 253, se procedió a la designación de los distintos
Viceconsejeros/as, integrándose en la antedicha Consejería de Distritos,
Juventud y Participación Ciudadana, la Viceconsejería de Juventud, cuyo titular
es Dº Yussef Abdeseselam Kaddur, y la Viceconsejería del Mayor, cuya titular es
Dª Fatima Mohamed Kaddur.
SEGUNDO: Mediante Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 16 de julio de 2019, (BOME núm. 22 extraordinario
de 16 de julio de 2019) se estableció la distribución de competencias entre las
diferentes Consejerías, constando en el apartado séptimo del precitado Decreto
de competencias, las correspondientes a la Consejería de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO: En virtud de lo establecido
en el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía, “el Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de
forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno de sus
miembros por su gestión”. Además de esta responsabilidad solidaria, en
virtud de lo establecido en el artículo 33.1 del Reglamento de Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario número. 2,
de fecha 30 de enero de 2017) “ Los
Consejeros, sin perjuicio de la responsabilidad política solidaria que tienen
ante la Asamblea como miembros del órgano colegiado ejecutivo, tienen también
responsabilidad política directa por su propia gestión, correspondiéndoles, en
el ejercicio de las competencia propias que ostentan y como titulares
superiores de las mismas, la gestión de cada una de las Áreas en que se divida
la Administración de la Ciudad”. Por su parte, el artículo 33.2, del
precitado Reglamento, establece que “los Consejeros, como miembros del
Consejo de Gobierno y órganos superiores de la Administración de la Ciudad
jerárquicamente dependientes del Presidente, son los titulares de la
competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no estén
atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno”, determinándose en el
artículo 33.3 que “se denominarán Órdenes los actos administrativos de los Consejeros
por los que se resuelven asuntos de su competencia” y que “ atribuidas a
los Consejeros la titularidad y ejercicio de sus competencias, estas serán
irrenunciables, imputándose los actos a su titular, como potestad propia, no
delegada”.
SEGUNDO: En virtud de lo señalado en
el artículo 40.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla “los Viceconsejeros recibirán delegaciones del
Consejero correspondiente, respecto a asuntos de su competencia. Dicha
delegación se efectuará mediante Orden del Consejero, dictada tras la toma de
posesión del Viceconsejero y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla para su general conocimiento y efectos.”. El precitado Reglamento
dispone en el artículo 73.1 que “las competencias de los Consejeros podrán ser
delegadas por éstos en los Viceconsejeros de acuerdo con lo establecido en el
artículo 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y el
presente Reglamento”.
TERCERO: Respecto a los límites y al
ejercicio de las competencias delegadas, el artículo 73.2 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración establece que “en ningún caso podrán ser objeto
de delegación las materias restringidas por el artículo 9 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público”. El artículo 73.4 del mismo texto
reglamentario precisa que “las resoluciones administrativas que se adopten
por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la
firma la expresión por delegación o su forma usual de abreviatura (P.D.),
seguida de la fecha y número de registro de la resolución que confirió la
delegación y la del Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla en que se hubiere
publicado, y se considerarán dictadas por el órgano delegante”.
CUARTO.- Conforme a lo establecido
en el artículo 9.5 y 6 de la Ley 40/2015 y el artículo 73 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, las
competencias que se ejerzan por delegación no podrán delegarse, siendo la
delegación revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido,
en este caso la Consejera de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana.
El
órgano delegante conservará las facultades de recibir información detallada de
la gestión de la competencia y de los actos emanados por el órgano delegado,
así como la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de
trascendencia.
De
acuerdo con la anterior , en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO.-La Delegación de
competencias en las personas titulares de la Viceconsejería de Juventud y la
Viceconsejería del Mayor, conforme a lo siguiente:
1.1. Delegar
en la persona titular de la Viceconsejería de Juventud las siguientes
competencias:
- En materia de Juventud:
a) Desarrollo político,
económico, social, cultural, deportivo y artístico de la juventud.
b) Fomento de la vida saludable
y la participación activa de la juventud e implementación de programas para la
obtención de tales fines.
c) Gestión de instalaciones
juveniles.
d) Fomento del asociacionismo
juvenil.
e) Elaboración de programa de
desarrollo e integración de la juventud.
f) Gestión del Programa
Erasmus+ de la Unión Europea y aquellos otros de similares características
relacionados con la juventud y la participación ciudadana.
1.2. Delegar
en la persona titular de la Viceconsejería del Mayor las siguientes
competencias:
- En materia de distritos, calidad, atención y participación ciudadana:
·
Relaciones
con las Asociaciones de Vecinos.
·
El
Consejo Asesor Vecinal
- En
materia del mayor
a)
Programación integral del Mayor y de su participación en la sociedad.
b)
Programas de animación dirigidos al Mayor.
c)
Programa de viajes balneoterapéuticos para residentes mayores de 60
años.
d)
Programa de viajes de ocio y tiempo libre para residentes mayores de 60
años.
e)
Programas de promoción de la vida saludable y activa, y creación de
talleres (alimentación, ejercicio, etc.)
f)
Programas para la intervención del mayor en la conservación de las tradiciones
culturales de la Ciudad, como transmisores del importante y diverso acervo
cultural propio de Melilla, en cooperación con la Consejería competente en
materia de cultura.
g)
Aulas Culturales para mayores en colaboración con la Consejería de
Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad
h)
Consejo Asesor del Mayor.
i)
Centro de Inserción socioeducativa de los distritos IV y V.
SEGUNDO.- FACULTADES GENERALES EN RELACIÓN CON LAS MATERIAS DELEGADAS
a)
Las facultades de gestión, impulsión, administración e inspección respecto de
todos los asuntos incluidos en su ámbito material de competencias que aquí se
delegan, incluida por tanto la facultad de resolver mediante actos administrativos
que afecten a terceros, así como la de propuesta a esta Consejera cuando
carezca de poder de resolución.
b)
Las facultades atribuidas a la titular de la Consejería en las bases
reguladoras de subvenciones, incluidas las de ordenación, nombramiento de
instructor y resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones en
concurrencia competitiva ahí previstas, y cualesquiera otras atribuciones
previstas. No obstante lo anterior, no quedan delegadas las facultades de
aprobación de las convocatorias, acordar el inicio y resolución de los
expedientes de reintegro de subvenciones, las de sanción en materia de
subvenciones, y la facultad de interpretación
c)
Las restantes facultades previstas en el artículo 33.5 del Reglamento del
Gobierno en el ámbito material de su esfera de actuación, a excepción de las de
carácter representativo de la Consejería, sin perjuicio de la asistencia a
órganos colegiados de colaboración o cooperación con el Estado cuyas normas lo
permitan.
TERCERO.- QUEDAN EXPRESAMENTE EXCLUIDAS DE LA DELEGACIÓN LAS SIGUIENTES
COMPETENCIAS
a)
La de sanción, que corresponderán a la Consejera de conformidad con el artículo
109 del Reglamento del Gobierno y de la Administración.
b)
La de resolución de recursos y reclamaciones administrativas.
c)
La de propuesta al Consejo de Gobierno y a los Órganos de la Asamblea de
Melilla, tanto de actos administrativos de eficacia singular o general, como de
disposiciones administrativas de carácter general, entre ellas, las de
aprobación de bases reguladoras de subvenciones.
d)
La tramitación y resolución de los contratos menores que afecten a su ámbito
competencial, de conformidad con lo señalado en el artículo 112.6 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración.
e)
La elaboración de los anteproyectos de normas reglamentarias y presupuestos de
la Consejería, la fijación de los objetivos y planes de actuación, la alta
inspección de la Administración Institucional de la Consejería, propuesta de
nombramiento o cese de personal directivo, conflictos de atribuciones, la
rúbrica de los Convenios interadministrativos y los Convenios previstos en el
art. 33.5 letra k) del Reglamento de Gobierno y de la Administración, las
relaciones con la Asamblea y el Consejo de Gobierno, que quedan reservadas a la
Consejera o al órgano competente en su caso.
DE LA SUSTITUCIÓN DE LOS TITULARES DE LA
CONSEJERÍA Y DE LA VICECONSEJERÍA
Para
los casos de ausencia, enfermedad u otro
impedimento temporal de la titular de la Consejería, así como en los casos en
que haya sido declarada su abstención o recusación, le corresponderá su
sustitución a la Viceconsejera del mayor, de conformidad con el artículo 40.1 y
34.1 del Reglamento de Gobierno y de la Administración. Excepcionalmente, y con
carácter general o para un asunto concreto, la Consejera podrá, mediante Orden,
designar sustituto a otro de los Consejeros/as, según determina el artículo
34.2 del precitado Reglamento. En los casos de ausencia, enfermedad u otro
impedimento temporal del Viceconsejero de Juventud y de la Viceconsejera del
Mayor, las competencias serán asumidas por la Consejera como órgano delegante,
de conformidad con el artículo 41 del Propio Reglamento del Gobierno y de la
Administración. En los supuestos de ausencia de la Consejera y de los
Viceconsejeros, y si no se designare suplente, la competencia del órgano
administrativo se ejercerá por quien
designe el Presidente como órgano administrativo inmediato superior a la
Consejera, en base a lo establecido en el artículo 77.1 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración y en el artículo de la Ley 40/2015, sin
perjuicio de la posible delegación de firma.
Procédase
a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, conforme a lo establecido
en el artículo 73.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración y del
artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público
Melilla 22 de agosto de 2019,
La Consejera de Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana,
Dunia Al Mansouri Umpierrez