ARTÍCULO 743 - BOME-A-2019-743

BOME Nº 5681 del martes, 27 de agosto de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, FESTEJOS E IGUALDAD. - VICECONSEJERÍA DE CULTURA, RELACIONES INTERCULTURALES E IGUALDAD

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de agosto de 2019 , relativo a convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la "Asociación Jóvenes Artistas Melillenses El Invernadero" para el año 2019.


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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el 23 de agosto de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA “ASOCIACIÓN JÓVENES ARTISTAS MELILLENSES. EL INVERNADERO" PARA EL AÑO 2.019.

 

Melilla, a 30 de agosto de 2019

 

REUNIDOS

 

De una parte la Ilma. Sra. Dña. Elena Fernández Treviño, en su calidad de Viceconsejera de Cultura, Relaciones Interculturales e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

De otra parte Dña. Alejandra Nogales Varela, con D.N.I. nº 45.316.115-C, en calidad de Presidenta de la “Asociación Jóvenes Artistas Melillenses. El Invernadero” con C.I.F. G-52040052, domiciliada en la Calle Teniente Casaña, nº 6 Portal 10 Planta 5 Puerta A.

 

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas entidades.

 

EXPONEN

 

Primero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).

 

Mediante Decreto Del Consejo de Gobierno, aprobado en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el pasado 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario núm. 17 de 30 de septiembre de 2016) que modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 30 de 05 de agosto de 2015, rectificación de error en BOME núm. 5258 de 07 de agosto de 2015) se estableció la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías, correspondiendo a la Consejería de Cultura y Festejos las siguientes competencias:

 

“El fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y la promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil y vocacional y el apoyo de manifestaciones cinematográficas en general”.

 

Segundo.- Que la “Asociación Jóvenes Artistas Melillenses. El Invernadero”, según lo establecido en el artículo 3 de sus Estatutos, tiene como fines:

 

-                      Constituir un elemento aglutinador de artistas de todos los ámbitos.

-                      Funcionar como dinamizador cultural dentro del ámbito donde vivimos.

-                      Fomentar la cultura en cualquiera de sus manifestaciones.

-                      Fomentar la expansión y conocimiento de los artistas locales.

-                      Mejorar el ámbito social.

 

Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura y Festejos, contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta asociación.

Cuarto.- Entre los objetivos de la “Asociación Jóvenes Artistas Melillenses. El Invernadero” se incluyen la promoción de la formación teatral entre los ciudadanos, especialmente entre los más jóvenes, proporcionando para ello un programa de formación especializada y de calidad en las disciplinas que conforman los fundamentos de una carrera de arte dramático (interpretación, lenguaje musical, danza...).


Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con base a las siguientes

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.

El objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la la “Asociación Jóvenes Artistas Melillenses. El Invernadero”, para el desarrollo de un programa de formación especializada, y que tiene por objetivos:

 

-       Profesionalizar a los estudiantes melillenses y posicionarse como centro deformación artística a nivel profesional.

-       Formar intérpretes capaces de ejecutar proyectos vinculados a las artes escénicas en sus distintas modalidades y géneros con ética y compromiso social.

-       Promover el desarrollo de la producción escénica local con proyección nacional e internacional, con responsabilidad y espíritu crítico.

-       Establecer una red de apoyo real y ayudar a los jóvenes a enfocar sus carreras profesionales y artísticas.

-       Crea confianza en sí mismos y sentimiento de pertenencia a un grupo creando relaciones positivas y  duraderas.

-       Fomentar la interculturalidad de la ciudad a través de diferentes espectáculos y formas teatrales.

-       Formar una compañía estable para combatir la desafección entre los jóvenes y la cultura.

 

Entre los gastos justificables se encuentran:

 

o    Material de vestuario.

o    Material de caracterización.

o    Diseño, mantenimiento web y publicidad.

o    Material para la realización de los talleres.

o    Material de atrezo y escenografía.

o    Alquiler de material de luces, sonido y proyecciones.

o    Gastos relativos a personal docente.

 

SEGUNDA.- obligaciones de la ASOCIACIÓN.

Se establece como obligación de la “Asociación Jóvenes Artistas Melillenses. El Invernadero" la realización y desarrollo de los programas de formación, que se resumen en:

 

-          Cursos Infantiles (dirigido a jóvenes de 6 a 11 años).

-          Cursos pre-juveniles (de 12 a 14 años).

-          Cursos juveniles (de 15 a 17 años).

-          Cursos de adultos (a partir de 18 años).

-          Cursos monográficos (que dependerán de la disponibilidad de los docentes)

-          La creación de la Joven Compañía.

 

Además, se establece como obligación que en todo material publicitario figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de Cultura.

 

TERCERA.- obligaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de conceder una cantidad económica de CINCUENTA MIL EUROS (50.000 €) a la Asociación, con cargo a la partida presupuestaria 04-33415-48900, denominada CONVENIO AÑO 2019 CON ASOCIACIÓN JÓVENES ARTISTAS MELILLENSES.

 

CUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.

La duración del presente convenio será la del año natural 2019.

 

QUINTA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.

La cantidad referida en la cláusula Tercera, es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o asiladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

SEXTA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

 

Obligaciones de los beneficiarios:

1.             Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.


b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

 

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

 

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

 

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

 

SÉPTIMA.- Plazo y modo de pago de la subvención.

Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el BOME.

 

OCTAVA.- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como una memoria explicativa de los trabajos ejecutados. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

 

Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.

 

NOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.

Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla

Elena Fernández Treviño

 

Por la "Asociación Jóvenes Artistas Melillenses. El Invernadero”

Alejandra Nogales Varela