Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de agosto de 2019 , relativo a convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la "Asociación Jóvenes Artistas Melillenses El Invernadero" para el año 2019.
El Consejo de
Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el 23 de agosto de 2019,
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA “ASOCIACIÓN JÓVENES
ARTISTAS MELILLENSES. EL INVERNADERO" PARA EL AÑO 2.019.
Melilla,
a 30 de agosto de 2019
REUNIDOS
De una parte la Ilma. Sra. Dña. Elena Fernández Treviño, en su calidad de
Viceconsejera de Cultura, Relaciones Interculturales e Igualdad de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo
décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
De otra parte Dña. Alejandra Nogales Varela, con D.N.I. nº 45.316.115-C,
en calidad de Presidenta de la “Asociación Jóvenes Artistas Melillenses. El
Invernadero” con C.I.F. G-52040052, domiciliada en la Calle Teniente Casaña, nº
6 Portal 10 Planta 5 Puerta A.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el
presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes
entre esta Consejería y ambas entidades.
EXPONEN
Primero.- Que la Ciudad
Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la
cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el
artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de
Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Mediante Decreto Del Consejo de Gobierno, aprobado en sesión ejecutiva
ordinaria celebrada el pasado 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario
núm. 17 de 30 de septiembre de 2016) que modifica el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 30 de 05 de agosto de
2015, rectificación de error en BOME núm. 5258 de 07 de agosto de 2015) se
estableció la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías,
correspondiendo a la Consejería de Cultura y Festejos las siguientes
competencias:
“El fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales,
así como el desarrollo y la promoción de toda clase de actividades teatrales,
festivales, certámenes, teatro infantil y vocacional y el apoyo de
manifestaciones cinematográficas en general”.
Segundo.- Que la “Asociación Jóvenes Artistas Melillenses.
El Invernadero”, según lo establecido en el artículo 3 de sus Estatutos,
tiene como fines:
-
Constituir un elemento aglutinador
de artistas de todos los ámbitos.
-
Funcionar como dinamizador
cultural dentro del ámbito donde vivimos.
-
Fomentar la cultura en cualquiera
de sus manifestaciones.
-
Fomentar la expansión y
conocimiento de los artistas locales.
-
Mejorar el ámbito social.
Tercero.- Que la Ciudad
Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura y Festejos, contempla
en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta
asociación.
Cuarto.- Entre los objetivos de
la “Asociación Jóvenes Artistas Melillenses. El Invernadero” se incluyen la
promoción de la formación teatral entre los ciudadanos, especialmente entre los
más jóvenes, proporcionando para ello un programa de formación especializada y
de calidad en las disciplinas que conforman los fundamentos de una carrera de
arte dramático (interpretación, lenguaje musical, danza...).
Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan
convenio de colaboración, con base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad
Autónoma de Melilla a la la “Asociación Jóvenes Artistas Melillenses. El
Invernadero”, para el desarrollo de un programa de formación especializada, y
que tiene por objetivos:
- Profesionalizar a los estudiantes melillenses y posicionarse como centro
deformación artística a nivel profesional.
- Formar intérpretes capaces de ejecutar proyectos vinculados a las artes
escénicas en sus distintas modalidades y géneros con ética y compromiso social.
- Promover el desarrollo de la producción escénica local con proyección
nacional e internacional, con responsabilidad y espíritu crítico.
- Establecer una red de apoyo real y ayudar a los jóvenes a enfocar sus
carreras profesionales y artísticas.
- Crea confianza en sí mismos y sentimiento de pertenencia a un grupo
creando relaciones positivas y
duraderas.
- Fomentar la interculturalidad de la ciudad a través de diferentes
espectáculos y formas teatrales.
- Formar una compañía estable para combatir la desafección entre los
jóvenes y la cultura.
Entre los gastos justificables se encuentran:
o Material de vestuario.
o Material de caracterización.
o Diseño, mantenimiento web y publicidad.
o Material para la realización de los talleres.
o Material de atrezo y escenografía.
o Alquiler de material de luces, sonido y proyecciones.
o Gastos relativos a personal docente.
SEGUNDA.- obligaciones de la ASOCIACIÓN.
Se establece como obligación de la “Asociación Jóvenes Artistas
Melillenses. El Invernadero" la realización y desarrollo de los programas
de formación, que se resumen en:
-
Cursos Infantiles (dirigido a
jóvenes de 6 a 11 años).
-
Cursos pre-juveniles (de 12 a 14
años).
-
Cursos juveniles (de 15 a 17
años).
-
Cursos de adultos (a partir de 18
años).
-
Cursos monográficos (que
dependerán de la disponibilidad de los docentes)
-
La creación de la Joven Compañía.
Además,
se establece como obligación que en todo material publicitario figure el Escudo
de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de Cultura.
TERCERA.- obligaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de
conceder una cantidad económica de CINCUENTA
MIL EUROS (50.000 €) a la Asociación, con cargo a la partida presupuestaria
04-33415-48900, denominada CONVENIO AÑO 2019 CON ASOCIACIÓN JÓVENES ARTISTAS
MELILLENSES.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del presente convenio será la del año natural 2019.
QUINTA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.
La cantidad referida en la cláusula Tercera, es compatible con la
percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o asiladamente éstas no
superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.
Se
establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el
artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones
de los beneficiarios:
1.
Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto,
realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión
de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la
entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a
efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad
colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la
propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en
la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido
en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
f) Disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada
caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos
por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el
apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos
en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2.
La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el
artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de
justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la
subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
SÉPTIMA.- Plazo y modo de pago de la subvención.
Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el
beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el BOME.
OCTAVA.- Plazo y forma de justificación por parte del
beneficiario.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la finalización
del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el
cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos
previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se
deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los
gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, así como una memoria explicativa de los trabajos ejecutados. No
obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control
financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de
la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero.
Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula
segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
NOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín
Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su
contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Elena Fernández Treviño
Por la "Asociación Jóvenes
Artistas Melillenses. El Invernadero”
Alejandra Nogales Varela