Notificación de sentencia a D. Mohamed Haddu Amar, en procedimiento de despido nº 632 / 2018.
NIG: 52001 44 4 2018 0000663
Modelo: N81291
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000632 /2018
Sobre DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: MORAD AMHAMDI
ABOGADO/A: SALOMÓN SERFATY BITTÁN
DEMANDADO/S D/ña: MOHAMED
HADDU AMAR
EDICTO
Dª
MARIA OLGA DIA GONZALEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo Social nº 001 de MELILLA, HAGO SABER:
Que
en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000632 /2018 de este Juzgado de
lo Social, seguido a instancia de MORAD AMHAMDI contra MOHAMED HADDU AMAR sobre
DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:
“D
E C R E T O 399/2019
Letrado
de la Administración de Justicia D. JAVIER SENISE HERNANDEZ.
En
MELILLA, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 21/12/2018 tuvo entrada en este órgano judicial demanda
presentada por MORAD AMHAMDI contra MOHAMED HADDU AMAR que dio lugar a la
incoación del DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000632 /2018.
SEGUNDO.- Que por la parte demandante se presentó escrito desistiendo de la
demanda y se comunicó lo anterior a la parte contraria sin que se haya opuesto
a dicho desistimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Declarada por el actor su voluntad de abandonar el procedimiento
iniciado por él, y no oponiéndose la parte demandada a dicho desistimiento,
procede, de conformidad con lo establecido en el art. 20.3 de la LEC sobreseer
las actuaciones.
Vistos
los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Tener por desistida a la parte demandante de su demanda acordando el sobreseimiento de las
presentes actuaciones y el archivo de los autos.
Incorpórese
el original al Libro de Decretos, dejando certificación del mismo en el
procedimiento de su razón.
Notifíquese
a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el
artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano
judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados,
señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de
comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,
surtirán plenos efectos y las notificaciones en
ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos
alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar
los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o
similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos
de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso
directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito
que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo
de TRES DÍAS hábiles siguientes a su
notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición
de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá
hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº del , debiendo indicar en el campo concepto,
la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el
ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta
referida, separados por un espacio con la indicación "recurso"
seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos
en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si
obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de
observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato
dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el
Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos
Autónomos dependientes de ellos.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”
Y
para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MOHAMED HADDU AMAR, en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de
Melilla.
Se
advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando
copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina
judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban
revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En
MELILLA, a dos de agosto de dos mil diecinueve.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA