ARTÍCULO 744 - BOME-A-2019-744

BOME Nº 5681 del martes, 27 de agosto de 2019

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 - Juzgado de lo social Nº 1

Notificación de sentencia a D. Mohamed Haddu Amar, en procedimiento de despido nº 632 / 2018.


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NIG: 52001 44 4 2018 0000663

Modelo: N81291

 

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000632 /2018 

Sobre DESPIDO 

 

DEMANDANTE/S D/ña: MORAD AMHAMDI

ABOGADO/A: SALOMÓN SERFATY BITTÁN

 

DEMANDADO/S D/ña: MOHAMED HADDU AMAR

 

EDICTO

 

Dª MARIA OLGA DIA GONZALEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de MELILLA, HAGO SABER:

 

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000632 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de MORAD AMHAMDI contra MOHAMED HADDU AMAR sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:

 

D E C R E T O 399/2019

 

Letrado de la Administración de Justicia D. JAVIER SENISE HERNANDEZ.

 

En MELILLA, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Con fecha 21/12/2018 tuvo entrada en este órgano judicial demanda presentada por MORAD AMHAMDI contra MOHAMED HADDU AMAR que dio lugar a la incoación del DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000632 /2018. 

SEGUNDO.- Que por la parte demandante se presentó escrito desistiendo de la demanda y se comunicó lo anterior a la parte contraria sin que se haya opuesto a dicho desistimiento. 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

ÚNICO.- Declarada por el actor su voluntad de abandonar el procedimiento iniciado por él, y no oponiéndose la parte demandada a dicho desistimiento, procede, de conformidad con lo establecido en el art. 20.3 de la LEC sobreseer las actuaciones. 

 

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

 

PARTE DISPOSITIVA

 

Acuerdo: Tener por desistida a la parte demandante de su demanda acordando el sobreseimiento de las presentes actuaciones y el archivo de los autos. 

 

Incorpórese el original al Libro de Decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

 

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.


MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso  directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº  del , debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

 

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MOHAMED HADDU AMAR, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Melilla.

 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En MELILLA, a dos de agosto de dos mil diecinueve.

 

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA