ARTÍCULO Nº 748 (CVE: BOME-A-2019-748) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5682 - viernes, 30 de agosto de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA


Emplazamiento y remisión de expediente recurso contencioso-administrativo P.O. y P.A 15/2019, seguido a instancias por D. Iman Dris Mohamed.

BOME-P-2019-2615 Descargar página

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla en escrito registrado de entrada por Registro General el día 31 de julio de 2019 al número 2019085165, comunica lo siguiente:

 

Conforme a lo acordado en resolución de esta fecha dictada en el recurso contencioso-administrativo P.O 15/2019  P.A 197/2019, interpuesto por  Dª Iman Dris Mohamed contra resolución de esa administración de fecha 24 de julio de 2017 dictada en expediente sobre  ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO PUBLICADO EN BOME, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 48 de la LJCA, siendo necesarios el expediente que motivaron la resolución impugnada, solicito a V.I.:

 

-       Ordene la remisión a este órgano judicial de aquel/aquellos a que se refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de veinte días, o bien copia autentificada del mismo debidamente foliado, y en su caso, con los documentos e índices correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles  para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común. Hechas las notificaciones se incorporarán al expediente administrativo, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el art. 48.7 de la LJ, en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya sido remitido. El expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al órgano Judicial de forma digitalizada a través del cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un índice detallado de los contenidos remitidos, en caso de no poder remitir el expediente a través del cargador, deberá remitirse en soporte informático.

-       De conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá al remitir el expediente administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en lo que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la ley Procesal.

-       -Así mismo deberá comunicar a este Órgano Judicial la autoridad o empleado responsable de la remisión del expediente administrativo.

 

Se interesa la devolución de la copia que se adjunta, debidamente sellada y fechada por la oficina de recepción.”

 

Lo que le traslado para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa (Ley 29/98, de 13 de julio), en relación con los arts. 40 al 43 de la Ley 39/15, se procede a notificar a cuantos sean interesados en el procedimiento, mediante publicación del Acuerdo en el BOME, que disponen de nueve días para personarse en el juzgado.

 

Melilla 26 de agosto de 2019,

El Secretario Técnico de Coordinación y Medio Ambiente,

Juan Luis Villaseca Villanueva